Decisión nº 1348 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Jorge Luis Puentes |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000198
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 30-04-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado J.V., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE, C.A (DIFLORIENTE, C.A.), en el cual promueve CAPITULO I: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS y CAPITULO II: DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas, en los CAPITULOS I (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS), CAPITULO II (DOCUMENTALES) por el apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE, C.A (DIFLORIENTE, C.A.), este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior a los fines de la evacuación de la misma, ordena intimar a la Dirección de Economía, Hacienda y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que exhiba el expediente administrativo aperturado de conformidad con los artículos 31 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contentivos de las actuaciones y trámite efectuado por la Administración Tributaria Municipal para la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 160-2008 en la cual declaró improcedente la solicitud de reintegro por la cantidad total de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 102.901,07), por concepto de Impuestos Municipales a las Actividades de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, emanada del ente antes menciondao, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 20 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. J.L.P.T..
La Secretaria,
Abg. R.C..
Nota: En esta misma fecha (20-05-09) siendo las 10:25 a.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. R.C..
JLPT/RC/gi