Decisión nº 560 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2005-000135

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25 de julio de 2005, remitido de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, mediante oficio Nº 6.687 de fecha 19 de julio de 2005, interpuesto en fecha 14 de julio de 2005 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el ciudadano F.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.992.458, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente F.C. INGENIEROS C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 884, Tomo IV, Adicional Nº 17, de fecha 30 de abril de 1996 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30339363-2, con domicilio procesal en Residencias M.V., Planta Baja, Local Nº 2, Escritorio Jurídico G.T., calle Malavé entre J.M.P. y Cedeño, Porlamar, Estado Nueva esparta, asistido por el abogado KAMIL S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.856.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 26 de julio de 2005, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CRA/2005-075, de fecha 09 de junio de 2005, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente F.C. INGENIEROS, C.A. y confirma el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros. 091001130026610, 091001130026611 y 091001130026612, todas de fecha 20 de octubre de 2003, emitidas por la División de Recaudación Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas, por las siguientes cantidades; BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 44.555,37) por concepto de multa y BOLIVARES SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 6.917,67) por concepto de intereses; BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 341.999,97) por concepto de multa y BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL VEINTIDÓS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 32.022,46) por concepto de intereses; BOLIVARES QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.500.952,44 ) por concepto de multa y BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 32.282,73) por concepto de intereses, respectivamente, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al ministerio de Finanzas.

En fecha 26 de Julio de 2005, este Tribunal Superior dictó auto dando entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano F.A.C.A., actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente F.C. INGENIEROS C.A, asistido por el abogado KAMIL S.H., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CRA/2005-075, de fecha 09 de junio de 2005. Se ordenaron librar las notificaciones de ley y abrir cuaderno separado de suspensión de efectos. En esta misma fecha se aperturó cuaderno Nº BF01-X-2005-000057. Folio (79, 80 y 81)

Por auto de esta misma fecha, este Tribunal Superior Boletas de Notificación signadas con los Nros. 1142/2005, 1143/2005, 1144/2005 y 1145/2005, dirigidas a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al ministerio de Finanzas, respectivamente. Folio (82 al 90).

En fecha 23 de Septiembre de 2005, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó boleta de notificación Nro. 1142/05, de fecha 26 de julio de 2005, dirigida al Ciudadano (a) FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, el día 23-09-2005, a las 10:40 am., por la ciudadana J.F., titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada. Folio (93).

En fecha 06 de Febrero de 2006, este Tribunal Superior dicto auto comisionando al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva practicar la Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 1143/2005 y 1144/05. Folio (94 y 95).

Por auto de ésta misma fecha este Tribunal Superior libro oficio N° 208 dirigido al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que realice la Notificación a la Procuradora y Contralor General de la Republica. Folio (96 y 97).

En fecha 08 de Marzo de 2007, este Tribunal Superior dicto auto ordenando agregar resultas e la comisión signada con el N° 694/06, y mediante el cual el Dr. J.L.P.T., se avoca al Conocimiento de la Presente causa. Folio (115).

En fecha 27 de Abril de 2007, este Tribunal Superior dicto auto agregando diligencia presentada por el Abogado J.J.G. debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos. Mediante el cual solicitó “Con el debido respeto y acatamiento ocurro ante este órgano jurisdiccional en la oportunidad de solicitar al ciudadano Juez que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la perención de la instancia y en consecuencia quede firme el acto administrativo impugnado en la causa que cursa en el expediente identificado bajo el n° BP02-U-2005-000135, según la nomenclatura de ese Tribunal, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente FC INGENIEROS, C.A, por cuanto ha transcurrido suficientemente mas de un año desde que se realizó el último acto de procedimiento hasta la presente fecha”. Folio (122).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas y analizadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: visto que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, once (11) meses y cuatro (04) días, contados desde la última actuación en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano F.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.992.458, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente F.C. INGENIEROS C.A., asistido por el abogado KAMIL S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.856.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CRA/2005-075, de fecha 09 de junio de 2005, emitidas por la División de Recaudación Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas, sin que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende: del día 15 de Julio de 2005 al 19 de Junio de 2007.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, diecinueve (19) de Junio del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El…

Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón Villa.

Nota: en esta misma fecha (19-06-2007), siendo las pm, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón Villa.

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