Decisión nº 832 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000180

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2005, remitido por la ciudadana G.M.J.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. Nº SNAT/2005-0024 de fecha once (11) de Enero de 2005, Gaceta Oficial Nº 38.106 de fecha 13 de Enero de 2005, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2005-351, de fecha 14 de Febrero de 2005, interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha veintidós (22) de Octubre de 2004, por el ciudadano GUILIO BENINATI, extranjero, de nacionalidad italiana, comerciante, mayor de edad, titular del pasaporte N° 628947L, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT KEOPS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 1743, Tomo I, adicional N° 34, de fecha trece (13) de Septiembre de 1996 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30378772-0, ubicada en la Avenida 31 de Julio, Cerca Cimarrón, Country Club, Playa Parguito, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado O.E.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.763 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha cuatro (04) de Octubre de 2005, contra la Resolución N° RI/DF/PDF/2004-403, de fecha veinticinco (25) de Agosto de 2004, en la cual se ordena emitir las siguientes planillas de liquidación:

N° DE PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

EJERCICIO FISCAL

MULTA / IVA

MULTA /ISLR

EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES

091001223000408 01/01/03 - 31/08/04 Bs.3.705.000,00 BF.3.705,00

091001223000409 01/04/03 - 30/06/04 Bs.1.852.500,00 BF.1.852,50

091001223000410 01/07/03 - 30/09/04 Bs.1.852.500,00 BF.1.852,50

091001223000411 01/01/04 - 31/03/04 Bs.1.852.500,00 BF.1.852,50

091001233000376 01/01/04 - 30/06/04 Bs.370.500,00 BF.370,50

TOTAL Bs. 9.633.000,00 BF. 9.633,00

emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

Nota: En esta misma fecha (05/05/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

JLPT/VC/y.p.

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