Decisión nº 922 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000244

RECURRENTE:

Apoderado Judicial: AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A

G.I., Inpreabogado N°. 69.522

RECURRIDO:

Apoderado Judicial: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (SENIAT)

M.M.M., Inpreabogado N° 43.206

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 31-01-2005, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano G.I.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.332.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.522, con domicilio Procesal en la Avenida F.d.M., Urbanización Altamira, Torre Delta, P.H.B, Asesores Asociados, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, Caracas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil "AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.", inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 31-A Sgdo, en fecha doce (12) de noviembre de 1985, siendo la ultima según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 25-04-1996, bajo el N°41, Tomo 138-A 4to, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00220790-6, con asiento principal de producción de acuicultura, en la granja camaronera situada en la Jurisdicción Municipio Peñalver (Carretera Conacal) Clarines del Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 18 de enero de 2005 , contra la P.A. Nº GRTI/RNO/DR/RE/2004-N°0095, de fecha once (11) de Octubre de 2004, en la cual se desprende de su contenido que en fecha 29-07-04, la contribuyente antes mencionada solicitó la recuperación de Crédito Fiscal soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición del mes de Mayo de 2004, del Impuesto al Valor Agregado, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Asimismo este Tribunal Superior ordeno librar las respectivas Notificaciones de ley a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 16-02-2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consigno Boleta de Notificación N° 107-2005, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, debidamente firmada y sellada.

En fecha 21-02-2005, se agrego diligencia presentada por el Abogado G.I..

En fecha 18-03-2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consigno Boleta de Notificación N° 104-2005, dirigido a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del estado Anzoátegui, debidamente firmada y sellada.

En fecha 04-04-2005, se agrego y acordó la diligencia presentada por el Abogado G.I., en consecuencia se procedió a librar Oficio N° 521-2005, al Juzgado Décimo Tercero Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir las Boletas de Notificación Nros: 105-2005 y 106-2005, dirigidas a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de ser practicadas.

En fecha 05-05-2005, se agrego diligencia presentada por el Abogado G.I..

En fecha 28-06-2005, se agrego oficio N° 05-0256, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en la cual remite las Boletas de Notificaron signadas con los Nros: 105-2005 y 106-2005, dirigidas a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente selladas y firmadas.

En fecha 30-06-2005, se agrego diligencia presentada por el Abogado G.I..

En fecha 06-07-2005, este Tribunal Superior ordeno librar nueva Boleta de Notificación signada con el N° 1024-2005, dirigida a la ciudadana: Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la primera fue practicada erróneamente.

En fecha 26-07-2005, se agrego diligencia presentada por el Abogado G.I..

En fecha 26-07-2005, se agrego y acordó la diligencia presentada por el Abogado G.I., en consecuencia se procedió a librar Oficio N° 1140-2005, al Juzgado Décimo Cuarto Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir la Boleta de Notificación signada con el Nro: 1024, dirigida a la ciudadana: Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de ser practicada.

En fecha 02-10-2006, se agrego y acordó la diligencia presentada por el Abogado G.I., en consecuencia este Tribunal Superior dicto auto de avocamiento en la presente causa, y en consecuencia se procedió a librar la respectiva Boleta de Avocamiento dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, signada con el N° 846-2006.

En fecha 15-11-2006, se agrego oficio N° 67-06, proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en la cual remite la Boleta de Notificaron signada con el Nro: 1024-2005, dirigida a la ciudadana: Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente sellada y firmada.

En fecha 23-11-2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consigno Boleta de Notificación N° 846-2006, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, debidamente firmada y sellada.

En fecha 26-07-2005, se agrego diligencia presentada por el Abogado G.I..

En fecha 06-02-2007, este Tribunal Superior procedió a dictar Sentencia Interlocutoria N° 04, en la cual Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26-02-2007, se dicto auto en el cual se agregaron las Pruebas Promovidas por las partes en el presente Recurso.

En fecha 07-03-2007, este Tribunal Superior Admitió las Pruebas Promovidas por las partes.

En fecha 09-05-2007, este Tribunal Superior agregó escrito de Informes presentado por la Representación Fiscal, asimismo se dejo expresa constancia del lapso para dictar sentencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 277 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 15-05-2007, este Tribunal Superior dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por el Abogado G.I. en la cual solicitó computo de los lapsos procesales.

En fecha 02-07-2007, se agrego diligencia presentada por el Abogado G.I..

-II-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

De las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que la contribuyente Sociedad Mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A, y la Representación Fiscal presentaron Escritos de Promoción de Pruebas en la oportunidad procesal correspondiente, los cuales se precedieron a valorara en la presente Definitiva.

- III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO I

Trabada la litis en los términos que anteceden, corresponde a este Tribunal Superior examinar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, según la narrativa expuesta y valorada los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de ellas se desprenden, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

En el caso de autos alega el Abogado Recurrente:

La Providencia impugnada en su parte desfavorable, solo acordó a la recurrente la recuperación parcial de créditos fiscales por Bs. 99371.437, 43 rechazándole improcedentemente el derecho a recuperar créditos fiscales por Bs. 7.302.957,38, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado efectivamente pagado por la recurrente con ocasión de la importación a que se hace referencia en el Capítulo de los Antecedentes, motivando tal rechazo en que dicha “importación no aparece registrada en el Sistema Sivit”, para lo cual, según se establece en el Anexo A de la mencionada Providencia, se señala el 20-05-2004 como fecha de pago de dicho impuesto, mediante la planilla número 22538, por la cantidad de Bs. 7.302.957,38. De esta manera que, según consta expresamente en el referido Anexo 1 de la providencia que nos ocupa, la Administración Tributaria solo y únicamente rechazó tales créditos fiscales a la recurrente pues en el Sistema Sivit no consta el pago del Impuesto al Valor Agregado por Bs. 7.302.957,38 correspondiente a dicha importación, en razón de lo cual bastará demostrar fehacientemente a este Tribunal el pago oportuna y efectivamente realizado por la recurrente de la cantidad objetada por la Administración Tributaria para que, consecuencial y forzosamente, quede evidenciada la completa y total improcedencia del rechazo de la recurrida a los créditos fiscales por Bs. 7.302.957,38, a cuya recuperación tiene pleno y legítimo derecho AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. y así será demostrado inequívocamente en el presente procedimiento.

Precisado lo anterior, para la claridad del caso que nos ocupa resulta indispensable reiterar enfáticamente y categórica, que nuestra representada incurrió en un error material excusable en parte de la data correspondiente a uno de los recaudos exigidos por la Administración Tributaria en medio magnético, específicamente en la “Relación de Importaciones”, la que imprimimos para acompañar al presente en un (01) folio útil marcado “12”, error este ubicado en la primera línea de la casilla B de dicha relación consistente en la equivocada indicación del número de la Planilla mediante la cual pagó la cantidad de Bs. 7.761.048,06, dentro de la cual e encuentra comprendido y DETALLADO el pago de Bs. 7.302.957,38, por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dicha importación y es justamente la cantidad rechazada por la recurrida. En efecto, tal y como se observa de la mencionada Relación de Importaciones, la contribuyente indicó erróneamente como número de identificación de dicha Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, el Nº 22538, que se encuentra ubicado en la parte derecha del recuadro Validación de la Planilla, en vez de haber indicado el número que se encuentra en la parte superior derecha de la misma, es decir el Nº 0401022169.

No obstante el error antes señalado, no hay duda alguna que la recurrente sí pagó la cantidad de Bs. 7.302.957, 38 por concepto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dicha importación, y que justamente constituyen los créditos fiscales rechazados por la recurrida, y nuestra afirmación se demuestra, por una parte, del Anexo 1 de la Providencia que en su parte desfavorable se impugna, ya que expresamente señala la fecha de “pago” y el “monto”; y por la otra, de la propia Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros Forma 008, emitida por la Administración Tributaria, identificada con el Nº 040102219, y que por error material la contribuyente identificó con el Nº 2538, por la cantidad global de Bs. 7.761.048,06, conformada por los siguientes conceptos: Tasa Servicios de Aduanas-Tesorería, por Bs. 451.915,68; Impuesto al Valor Agregado, por Bs. 7.302.957,38; Timbres Fiscales, por Bs. 60.175, correspondientes a los impuestos de causados con ocasión de una importación de alimento para camarón arribado al país en fecha 16 de mayo de 2004; en la que consta sello húmedo del Banco Mercantil Oficina Nº 38, Oficina La Guaira, Caja Nº 3, así como sello de la máquina validadora de dicha entidad bancaria, que se acompaña al presente marcada “9” y cuyo original será promovido y consignado en la oportunidad legalmente prevista.

Asimismo, la afirmación anterior se demuestra inequívocamente de Certificación Bancaria emitida por el Banco Mercantil, en fecha 17 de noviembre de 2004, dirigida al Ministerio de Finanzas, Seniat, identificada con el Nº de certificación 092617992020, la que con copia simple se acompaña al presente marcada “9.1”, mediante la cual se certifica que “en fecha 20/05/2004 fue cancelado en la Oficina LA GUAIRA (0038), por el contribuyente identificado con el D.I./R.I.F Nº 3002207906, el Importe Correspondiente a la Planilla Nº 04-01022169, Forma Nº 86 de PAGO DE IMPUESTO, por un monto de Bolívares SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 06/100 CTMS (Bs. 7.761.048,06).

Como puede observarse claramente, entre la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, antes identificadas y acompañada; y el Anexo 1 de la recurrida en su parte desfavorable, existe plena correspondencia e identidad en:

a.) la fecha de pago, ya que tanto el Anexo 1 como la Planilla indican el 20-05-2004;

b.) la cantidad pagada por concepto de Impuesto al Valor Agregado, pues consta en la tercera línea de Planilla la cantidad de Bs. 7.302.957,38, constatando asimismo la antes indicada cantidad y por el mismo concepto en el Anexo 1; y

c.) en cuanto al error en el número de identificación de la misma, el Anexo 1 de la recurrida la identifica con el Nº 22538, siendo este el mismo número con el que por error material excusable la identificó la recurrente en su Relación de Importaciones, que se acompaña marcada “12”, número este que igualmente existe en la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, antes identificada y acompañada, tal y como se observa en el segundo recuadro de la misma, en su parte derecha, correspondiente al recuadro Validación.

De manera que, conforme lo antes expuesto y de acuerdo a la documentación que al presente se acompaña, no hay duda alguna respecto del pago efectiva y oportunamente efectuado por la contribuyente de la cantidad de Bs. 7.302.957,38, por concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la importación a que hace referencia el Anexo 1 de la Providencia, no pudiendo en consecuencia rechazarse a la recurrente la recuperación de tales créditos fiscales.

Se desprende de los fundamentos de las partes, que la controversia se concentra en definir si la contribuyente tiene el derecho o no de recuperar los Créditos Fiscales correspondientes a las exportaciones efectuadas en el mes de Mayo del año 2004, los cuales fueron recuperadas parcialmente por la Administración Tributaria, por la cantidad de Bolívares: NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 99.371.437,43), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 99.371,44), siendo el monto solicitado por la Recurrente para la recuperación total de los créditos por un monto de Bolívares: CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 106.674.394,67), expresado en Bolívares Fuertes por un monto de: CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 106.674,39), creándose un diferencial de Bolívares: SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.302.957,38), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SIETE MIL TRESCIENTOS DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 7.302,96), motivo este del presente Recurso Contencioso Tributario, ahora bien, establece la Ley y Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en sus artículos 43 y 55 respectivamente, la normativa legal para la recuperación de los créditos fiscales las cuales son en los siguientes términos:

Artículo 43, (Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A): Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o servicios de producción nacional, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación…

Articulo 55, (del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A): Se considerara crédito fiscal aquel que provenga del impuesto soportado por la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, que corresponda a costos, egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente, comprendiéndose entre ello los provenientes de las adquisiciones e importaciones de bienes de activos circulantes o del activo fijo y de las prestaciones de servicios relacionadas con ambos activos, como también los impuestos soportados al efectuar gastos generales…

En virtud de lo antes expuesto es obligatorio la presentación de ciertos documentos necesarios al momento de formalizar la solicitud de recuperación de créditos fiscales, los cuales quedan estipulados en el artículo 8 del reglamento Parcial N° 01 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en materia de recuperación de créditos fiscales para contribuyentes exportadores, los cuales se basan en las siguientes formalidades:

Artículo 8: La solicitud de recuperación de créditos fiscales correspondientes al periodo de imposición objeto de la misma, deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

  1. Copia de la planilla de declaración de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)

  2. Copia, en medio magnético, del libro de ventas.

  3. Relación de compras nacionales, la cual deberá señalar:

    1. Numero de Registro de Información Fiscal del adquiriente del bien o receptor del servicio.

    2. Periodo de imposición en el cual se efectuó la operación de compra.

    3. Fecha de la factura de compra.

    4. Tipo de operación.

    5. Numero de Registro de Información Fiscal del emisor.

    6. Tipo de documento (factura, nota de debito, nota de crédito).

    7. Numero de factura o documento equivalente.

    8. Numero de control, consecutivo y único.

    9. Monto total del documento.

    10. Base imponible.

    11. Monto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

    12. Numero de documento ajustado.

    Ahora bien, atendiendo estas consideraciones, se aprecia en el escrito de promoción de pruebas consignado por la recurrente Acta de Recepción Definitiva emitida por la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en la cual expone lo siguiente:

    …Se hace constar que la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A, ha presentado los recaudos exigidos en el articulo 8 del Reglamento Parcial N° 01 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en gaceta oficial N° 37.794 de fecha 10 de Octubre de 2003, para la tramitación de su solicitud de recuperación de créditos fiscales correspondientes al periodo impositivo MAYO 2004, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos antes mencionados…

    Por lo que hace suponer quien aquí decide, que dichos recaudos fueron entregados en su totalidad y a la entera satisfacción de la Administración Tributaria, no obstante de dichos requisitos se evidencia el Manifiesto de Importación consignado por ante la Aduana del Puerto Internacional de La Guaira, así como la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros Forma 008, en la cual claramente se aprecia el monto total a ser ingresado en la cuenta del tesoro nacional por la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.761.048,06), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.761,05), total este del cual se desprende la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.302.957,38), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SIETE MIL TRESCIENTOS DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 7.302,96), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

    De la presente Planilla se aprecia el numero de cuenta en el cual la contribuyente recurrente debía de hacer el respectivo abono al tesoro nacional, siendo esta N° 0401022169, ahora bien, de la misma Planilla en cuestión se discrimina un renglón en el cual se encuentra el Numero de Validación: 2004 L 22538, el cual fue motivo de un error material por parte de la contribuyente al momento de ser presentado por ante el Sistema SIVIT, quedando así rechazada la importación al no ser registrada en dicho sistema por el cual no se pudo reconocer la suma a recuperar, sin embargo cursante a el folio treinta y siete (37) del presente asunto, se evidencia Certificación N° 092617992020, de fecha 17-11-2004, emanada por el Banco Mercantil, Banco Universal, en el cual certifica que en fecha 20-05-2004, fue cancelado en la oficina La Guaira (033), por la contribuyente Aguamarina de La Costa, C.A., el importe correspondiente a la Planilla N° 0401022169, Forma N° 86 de Pago de Impuesto, por la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.761.048,06), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.761,05), certificación esta la cual fue dirigida al Ministerio de Finanzas (SENIAT). Y así queda establecido.-

    Ahora bien, si bien es cierto que la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A, incurrió en un error material de clasificación con respecto a la Planilla, no es menos cierto que cumplió con su deber formal de pagar el monto de dinero estipulado por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), como quedo evidenciado up supra, no obstante es necesario, en virtud del caso que aquí se dilucida establecer el correcto significado que se desprende de la palabra ERROR, según el Diccionario de la Real Academia Española, error se define como:

    ERROR:

    (Del lat. Error, -oris).

  4. m. Concepto equivocado o juicio falso.

  5. m. Acción desacertada o equivocada.

  6. m. Cosa hecha erradamente.

  7. m. Der. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de el o de su objeto.

  8. m. Fis y Mat. Diferencia entre el valor medido o calculado y el real.

    Siendo este el caso, y al tratarse de un error material el cual se corrigió con una simple aclaratoria por parte del contribuyente a fin de demostrar el pago, ya que la suma de dinero adeudada por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), fue cancelada y entrada a la cuenta del tesoro nacional, quedando saldada en su totalidad la deuda, no es necesaria ni resultaría ajustado a derecho y a las Leyes de la Republica, negarle al contribuyente la recuperación total de los créditos fiscales solicitados, los cuales por imperio de la Ley le pertenecen, en virtud de que, como lo expresa la definición de error ut supra transcrita: “causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico (SI) afecta a lo esencial de el o de su objeto”, siendo en el caso de autos lo esencial, el pago por parte de la recurrente al Fisco Nacional de la suma adeudada, el cual como queda evidenciado si se realizo. Y así se decide.-

    -IV-

    DISPOSITIVA

    En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

    1). CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, por el ciudadano G.I.Q., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil "AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.", contra la P.A. Nº GRTI/RNO/DR/RE/2004-N°0095, de fecha once (11) de Octubre de 2004, en la cual se desprende de su contenido que en fecha 29-07-04, la contribuyente antes mencionada solicitó la recuperación de Crédito Fiscal soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición del mes de Mayo de 2004, del Impuesto al Valor Agregado, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.-

    2). Se acuerda la Recuperación de los Créditos Fiscales a favor de la contribuyente "AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.", y en consecuencia se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-Oriental, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas efectúe el reintegro por la cantidad de Bolívares: SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.302.957,38), expresado en Bolívares Fuertes por la cantidad de: SIETE MIL TRESCIENTOS DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 7.302,96), por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), periodo MAYO 2004, a favor de la contribuyente antes mencionada.

    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-Oriental, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, ya que fue totalmente vencida en el presente Recurso.

    Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.-

    Asimismo se ordena Notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, asimismo se ordena notificar a la contribuyente Sociedad Mercantil "AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.", y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-Oriental, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008).

    EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

    Dr. J.L.P.T..-

    LA SECRETARIA,

    ABG. V.C..

    NOTA: se deja expresa constancia que en la fecha (03-07-2008), siendo las 12:00, m, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. V.C..

    JLPT/VC/eh

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