Decisión nº 1056 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2.007).-

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2007, que obra agregada a los folios 1027 al 1029, cuarta pieza, suscrita por los ciudadanos J.B.F.P. y D.M.P.D.F., debidamente asistidos por la abogada R.R.C.; A.P.R., asistida por el abogado J.Á.Z. y A.J.O.P., asistidos por el abogado L.A.D.D., quienes actúan en nombre propio y como representantes legales de la Empresa Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MANOYEYO C.R.L, en su condición de parte demandada-apelante, por una parte y por la otra, la abogada GIOVANNINA SOTTILE, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.A.Z., contentiva de de la transacción, mediante la cual las partes de mutuo acuerdo, convinieron en dar por terminado el presente juicio, vista la decisión definitiva dictada por este Juzgado, en fecha 30 de marzo de 2007. En el señalado acto de autocomposición procesal, los demandados ofrecieron pagar a la parte actora, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), que comprende el monto íntegro de la condenatoria, las correcciones monetarias, las costas y costos procesales, la cual fue aceptada por la apoderada judicial de la parte actora, recibiendo el pago ofrecido mediante cheques de gerencia, que fueron detallados en la mencionada diligencia. Asimismo, la parte actora a través de su apoderada judicial, renunció al ejercicio de cualquier acción de responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios en contra de los demandados, como fue señalado en el capitulo séptimo del dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2007, y con tal renuncia no tiene mas nada que reclamarles a los codemandados por ningún concepto que directa o indirectamente se relacione con el contrato de opción a compra que fue objeto de la demanda y que quedó resuelto en los mismos términos expresados en la sentencia. Igualmente todos los codemandados manifestaron que renunciaban al ejercicio de cualquier acción o recurso ordinario o extraordinario. Igualmente las partes que suscribieron la transacción manifestaron expresamente no tener ningún tipo de reclamación pendiente entre sí ante ninguna autoridad judicial o administrativa del país y estar de acuerdo con los términos y condiciones que dejaron expresados en la misma, por lo cual piden a este Tribunal homologar la transacción celebrada por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Finalmente la apoderada judicial de la parte actora solicitó al juez de la causa la revocatoria de la medida decretada el 02 de diciembre de 1996 y se ordenara el archivo del expediente. Como complemento de dicha transacción, se evidencia que bajo el epígrafe de “otro si”, al vuelto del folio 1029, las partes renunciaron expresamente a los lapsos procesales, para el ejercicio de cualquier recurso ordinario o extraordinario que pudiera existir, solicitando que se remitiera el presente expediente al Tribunal de la causa una vez se homologara la transacción En consecuencia, por cuanto la parte demandada actuó directamente asistidos de abogado, y, del instrumento poder que obra al folio 69, se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tiene facultad expresa para transigir, y en atención a que el juicio en el cual se verificó la presente transacción, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumada dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto las partes renunciaron expresamente a los lapsos procesales, para el ejercicio de cualquier recurso ordinario o extraordinario que pudiera existir, solicitando la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa una vez se homologara la transacción, no habiendo más actuaciones que realizar, se acuerda remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen. En cuanto al requerimiento de suspensión de la medida de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como indicaron las partes, corresponde al Juez de la causa el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, H.J.S.F.

M.A.S.G..

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