Decisión nº 1709 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000187

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de Octubre de 2009, por el abogado JAVIER LEON B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.497.006, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.054, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente TUCKER ENERGY Y SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 1989, anotado bajo el Nro 31, Tomo A-38, con domicilio procesal en la Avenida J.A.A., Frente a Feymaca, en cruce con la Calle Principal del Sector las Charas de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco (05) de Octubre de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nro SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0003374 de fecha once (11) de Junio de 2009, la cual ordena pagar por concepto de Multa la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL, TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 39.038,85) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON VEINTITRÉS CENTIMOS (BsF.1.732,23), dictada por el Jefe de División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JAVIER LEON B.M., actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente TUCKER ENERGY Y SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (25-10-2010), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

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