Decisión nº 1768 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000191

Partes:

Demandante: Sociedad Mercantil TUCKER ENERGY Y SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1.989, bajo el Nº 31, Tomo A-38, Apoderado Judicial Abogado JAVIER LEON B.M., Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.054.-

Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-11-2010, por la abogada Egli Paraguan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.238.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas DOCUMENTALES del capitulo I, promovida por la abogada Egli Paraguan, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior observa que la misma esta referida al Merito Favorable que se desprende de las actas que corren insertas a los autos, en este sentido, este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-11-2010, por el abogado J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.497.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tucker Energy y Services de Venezuela, C.A, en la cual promueve: I INSTRUMENTOS, II DOCUMENTALES y III INSPECCION JUDICIAL. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas INSTRUMENTALES, DOCUMENTALES e INSPECCION JUDICIAL de los capítulos I, II y III promovidas por el abogado J.B., actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tucker Energy y Services de Venezuela, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismos, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la evacuación de la prueba de INSPECCION JUDICIAL del capítulo III, promovida por el abogado J.B., actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Tucker Energy y Services de Venezuela, C.A, este Tribunal Superior, fija el cuarto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m. para la practica de la misma, en el archivo de este Tribunal Superior, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 15-12-2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (15-12-2010), siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

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