Decisión nº 1686 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, uno de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2008-000067

PARTES:

Recurrente: Sociedad Mercantil TOYOPLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 51, Tomo 32-A, de fecha primero (01) de Julio de 2005, domiciliada en la Avenida J.V., Sector los Robles, Frente a C.C., La Redoma, Estación de Servicio BP, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

Recurrida: Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/317/2007-00616, de fecha veintisiete (27) de Junio de 2007, y subsidiariamente contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-011-1 de fecha veinticinco (25) de enero de 2008, la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano V.M.D., en su condición de director de la contribuyente TOYOPLUS, C.A., confirmándose el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/317/2007-00616, de fecha 27-06-2007, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEICIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.881.600,00) CONVERTIDOS EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON SESENTA CENTIMOS (BF.1.881,60), contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001233000869 de fecha 20-08-2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.

Sentencia Interlocutoria: Admisión de Pruebas.

Visto el escrito contentivo de Promoción de Pruebas presentado en fecha 12 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la abogada C.V.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.486, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por sustitución de poder conferida por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente asunto contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto en fecha 14-11-2007, por el ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.913.277, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil TOYOPLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 51, Tomo 32-A, de fecha primero (01) de Julio de 2005, domiciliada en la Avenida J.V., Sector los Robles, Frente a C.C., La Redoma, Estación de Servicio BP, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/317/2007-00616, de fecha veintisiete (27) de Junio de 2007, y subsidiariamente contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-011-1 de fecha veinticinco (25) de enero de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Escrito en el cual la representación fiscal promueve: 1) Capitulo I Invocó el merito favorable que se desprende de los autos, en todo cuanto beneficie a su representada. CAPITULO II Expediente administrativo perteneciente a la contribuyente TOYOPLUS, C.A.,

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, por la abogada C.V.P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.486, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por sustitución de poder conferida por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, antes indicadas, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

La Secretaria Acc,

Abg. C.G..

Nota: En esta misma fecha (01-10-2010), siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. C.G..

PDRP/Cg.

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