Decisión nº 1895 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cinco de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2003-000045

PARTES:

DEMANDANTE: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÒN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSITRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICICACIÒN Y FINANZAS.

DEMANDADO: REPRESENTACIONES DORAL, C.A

MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO

El presente procedimiento se inicio en fecha 21 de Julio de 2003, siendo interpuesto por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada el referido Juzgado en virtud de la distribución prevista en la Resolución del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Nro. 1.229, de fecha 12 de Diciembre de 1991. Folio 73.

En fecha 18 de Septiembre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto mediante el cual DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en virtud de ser ese órgano jurisdiccional competente en razón de la materia, cuantía y territorio. Folio 74 y 75.

En fecha 30 de Septiembre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2003, suscrita por el abogado M.M.V., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual consignó sustitución de poder para representar los intereses del Fisco Nacional. Folio 81.

Por auto de esa misma fecha (30-09-03), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, libró oficio signado con el Nro. TCM-659, dirigido al ciudadano Juez Superior de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de remitir anexo al mencionado oficio, expediente Nro. BH03-V-2003-000068, contentivo de la demanda por COBRO DE ACREENCIAS, interpuesto por el SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente REPRESENTACIONES DORAL, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia. Folio 82.

En fecha 07/10/2003, se dictó auto visto el expediente signado con el Nro. BH03-V-2003-000068, contentivo de Juicio Ejecutivo, remitido en fecha 30/09/2003, según oficio Nro. TCM-659, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02/10/2003, y por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la misma fecha antes mencionada, incoado por el por el abogado M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.82.584, y actuando en su carácter de funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y por ende Representante de la República, contra la contribuyente sociedad mercantil REPRESENTACIONES DORAL, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30273407-0, domiciliada en la calle Maneiro Nro. 45, Edificio Guanche, Local 1, Planta Baja, Puerto la C.E.A., y representada por los ciudadanos H.D.C. y P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-3.385.945 y V-2.618.065, respectivamente, actuando en su carácter de Responsables Solidarios de la contribuyente antes mencionada. Dándosele entrada en el libro de entradas y salidas de causas llevado por este Tribunal Superior, y declinando la competencia del mismo al Juzgado remitente, por cuanto este órgano jurisdiccional no estaba instalado y puesto en funcionamiento. Folio 85 al 87.

En fecha 13/10/2003, se dictó auto ordenando librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de remitir el presente expediente. Folio 88.

En esa misma fecha (13/10/2003), se libró oficio Nro. 104/2003, mediante el cual se remitió el presente asunto. Folio 89.

En fecha 08 de Diciembre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto, mediante el cual le diò entrada a la presente demanda por concepto de COBRO DE ACREENCIAS, interpuesta por el SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente REPRESENTACIONES DORAL, C.A., asimismo el referido juzgado observó: que del análisis realizado a la desición emanada del Juzgado Superior Tributario en fecha 07/10/2003, se evidenció que el referido despacho no se encontraba en funcionamiento en virtud de haber sido creado en fecha 01 de Septiembre de 2003, observando que la presente demanda no había sido admitida por ningún tribunal de esta jurisdicción, haciendo saber que solo había sido declinada la competencia. Folio 95 y 96.

En fecha 09 de Diciembre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, libró oficio Nro. TCM-924, mediante el cual remitió al Juzgado Superior Tributario la presente demanda por COBRO DE ACREENCIAS. Folio 97.

En fecha 17 de Diciembre de 2003, se recibió Juicio Ejecutivo a las 10:30 am, constante de Expediente BH03-V-2003-000068, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Signado con el número para este Tribunal Superior BP02-U-2003-000045.

En fecha 07 de Enero de 2004, Se dictó auto en el cual el Dr. Onèximo Garnica Prato en su condición de Juez Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental se abocó al conocimiento de la presente causa y asimismo se le dio entrada a la presente demanda contentiva de Juicio Ejecutivo, interpuesta por el Abogado M.M., actuando en su carácter de Representante de la República, contra la contribuyente Representaciones Doral, C.A. Folio 100.

Asimismo se observa cursante al folio 71 de la presente causa, Intimación de Pago signada con el Nro. GRTI/RNO/DR/CD-300-2002-00044 de fecha 08 de Julio de 2002, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.659.688,00) reexpresado en BOLÌVARES FUERTES NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CÈNTIMOS (BsF. 9.659,68).

Por auto de esa misma fecha (07/01/2004), Se libró Boleta de Notificación N° 02/04 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, notificándole que se dictó auto, acordándose el abocamiento del Juez de este Tribunal Superior al conocimiento de la causa. Folio 101.

En esa misma fecha (07/01/2004), Se libró Boleta de Notificación N° 03/04 dirigida a la Empresa REPRESENTACIONES DORAL, C.A. notificándole que se dictó auto acordándose el abocamiento del Juez de este Tribunal Superior al conocimiento de la causa. Folio 102.

En fecha 08 de Enero de 2004, Se dictó auto dejando sin efecto el oficio N° 02/04 de fecha 07-01-2004 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, ya que por error involuntario no había utilizado dicho número el cual no fue notificado en la carpeta de oficios; por lo que se tomó el número 02-04 en vista de encontrarse disponible. Folio 103.

En esa misma fecha 08/01/2004, Se libró Boleta de Notificación N° 05/04 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, notificándole que se dictó auto acordándose el abocamiento del Juez de este Tribunal Superior al conocimiento de la causa. Folio 104.

En fecha 30 de Enero de 2004, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó boleta de notificación signada con el Nº 05/04, de fecha 08 de enero de 2004, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Fianzas, siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano R.A.M.; quedando así notificado.-

En fecha 02 de Febrero de 2004, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó la boleta de notificación signada con el Nº 03/04, de fecha 07 de enero de 2004, dirigida a la contribuyente REPRESENTACIONES DORAL, C.A., siendo infructuosa su entrega debido a que no se localizó su dirección. Folio 109.

En fecha 30 de Septiembre de 2008, se dicto auto mediante el cual el Dr. J.L.P.T. en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 110.

En fecha 13 de Enero de 2011, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la representación fiscal, asimismo el Dr. P.D.R.P. se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 113.

En fecha 26 de Enero de 2011, Se dictó auto agregado la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en el cual solicita se admita la presente causa. Folio 116.

En fecha 02 de Marzo de 2011, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Representación Fiscal mediante el cual solicita al tribunal que se admita la presente causa. Folio 113

En fecha 28 de Marzo de 2011, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante el cual solicita al Tribunal que se admita la presente causa Folio. 122.

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inició el 17-12-2003 dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 07/01/2004, observándose que en fecha 12/01/2011, la Representación Fiscal solicitó que la presente demanda fuera admitida. Folio116.

Ahora bien, este Tribunal Superior, revisado como ha sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente, se evidencia la falta de interés procesal de la demandante, en virtud que desde el día 07/12/03 fecha en la cual se recibió la presente demanda hasta el día 12/01/2011, fecha en la cual la Representación Fiscal solicitó la admisión de la misma han transcurrido, siete (07) años y veinticinco (25) días , para que el Fisco Nacional mostrara interés en la prosecución del presente Juicio.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior observa que no consta a los autos, actuación alguna desde la fecha antes indicada, por lo que este Tribunal Superior, en virtud de lo antes expuesto, pasa a realizar un pronunciamiento de oficio sobre la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes: El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado, dentro del año que exige la norma antes transcrita.

Así se tiene, que dentro de esas obligaciones está la de impulsar la causa y lograr la intimación de la parte demandada; Tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, a través de la introducción del libelo de la demanda, al Órgano Jurisdiccional encargado de la Administración de Justicia.

Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que desde el día 07/12/04 fecha en la cual se le dio entrada a la presente demanda hasta el día 12/01/2011, fecha en la cual la Representación Fiscal solicito la admisión de la misma han transcurrido, siete (07) años y veinticinco (25) dias, sin que la representación fiscal realizara las gestiones necesarias a los fines de la prosecución del presente asunto, vale decir, que la demandante no realizó ninguna gestión dentro del lapso establecido en la norma citada tendente a lograr la Intimación de la parte demandada que sirviera para interrumpir la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente:

(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)

.

A los fines de determinar, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, este Tribunal Superior observa: De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 ejusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de la Intimación de la parte demandada desde el día 08-12-2008 hasta la presente fecha, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con el artículo 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por el abogado M.M.V., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, contra la contribuyente Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DORAL, C.A, inscrita en el Registro d Información Fiscal bajo el Nro. J-30273407-0, por haber transcurrido más de dos años sin que el ente fiscal ejecutara ningún acto en el presente procedimiento. Así también se decide.

Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la contribuyente Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DORAL, C.A, igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 05-04-2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (05/04/2011), siendo las 10:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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