Decisión nº 1812 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2008-000036

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28 de febrero de 2008, por el ciudadano H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.221.192, actuando en su carácter de Contralor de la contribuyente Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 50-A Pro., y cuya última modificación estatutaria fue protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, fecha 11-05-2005 y anotada bajo el Nº 96, Tomo 1091-A, debidamente asistido por el abogado E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.525, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.140 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 29 de febrero de 2008, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2008/00259 de fecha 14-01-2008, la cual impone a cancelar las cantidades de SETESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 720.698,00), por concepto de Impuesto; UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.118.118,00) por concepto de Multa y CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 407.432,00) por concepto de intereses moratorios, todo para un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.246.248,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental y la División de Sumario Administrativo de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas ahora Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar las notificaciones de ley, dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, este Tribunal ofició a la referida Gerencia, a los fines de que se sirviera remitir el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo que se impugna en el presente asunto.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente, a los fines de que se practiquen las notificaciones a los organismos oficiales pertinentes. Asimismo, este Tribunal informó que en fecha 13 de marzo de 2008, se libró oficio signado con el Nº 407/2008, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental (SENIAT), notificándole que se le dio entrada al presente recurso y se le solicitó el expediente administrativo relacionado con la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A. En ese mismo auto se comisionó al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirviera notificar a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, se agregó diligencia presentada por la apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se acuerde la continuación del presente proceso, la notificación de los organismos competentes, así como la remisión del expediente administrativo.

Por auto de fecha 03 de junio de 2009, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente, mediante la cual solicitó se notifique a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. En ese mismo auto el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado dejó sin efecto las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos antes mencionados, así como la comisión Nº 881/2008, en virtud que no se ha recibido respuesta de la misma. Así mismo, se ordenó librar nuevas boletas de notificación y comisión al tribunal competente, a los fines de que se practicara las notificaciones.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se agregó resultas de comisión debidamente cumplida, dirigida a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, remitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 01 de octubre de 2009, este Tribunal Superior ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano H.F., actuando en su condición de Contralor de la contribuyente Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, se agregaron escritos de Promoción de Pruebas, presentados por las partes.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, se admitieron las pruebas presentadas por las partes. En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la recurrente, se intimó a la recurrida para que compareciera ante este Tribunal al tercer día de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a las 10:00 a.m., a los fines de exhibiera el expediente administrativo relacionado con la contribuyente.

En fecha 05 de noviembre de 2009, se agregó consignación del Alguacil de boleta de intimación Nº 2494/2009, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental SENIAT, siendo recibida, firmada y sellada por el ciudadano P.T., en su condición de Jefe de la División Jurídico Tributario de la referida Gerencia, quedando así intimado.

En fecha 10 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de exhibición de documentos, se dejó constancia que se declaró desierto, en virtud que la representación de la recurrente no asistió.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2009, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para el acto de exhibición de documentos, previa intimación del SENIAT. En ese mismo auto, este Tribunal negó lo solicitado en virtud que ha transcurrido 17 días de despacho de los 20 para la evacuación de las pruebas, por tanto seria inoficioso ya que la misma se realizaría fuera del lapso de evacuación.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual evacuó las pruebas.

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual consignó copia certificada de expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

Por auto de fecha 13 de enero de 2010, se agregaron escritos de Informes presentados por las partes. Asimismo, se dejó constancia que el escrito de Informes presentado por el apoderado judicial de la recurrente se declaró extemporáneo por tardío. De igual manera, se dejó constancia que el lapso para dictar sentencia empezará a computarse al día siguiente de despacho a la presente fecha (13-01-2010).

Por auto de fecha 09 de junio de 2010, se agregó resultas de comisión sin cumplir, dirigida a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, remitida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese mismo auto el suscrito Juez Provisorio Dr. P.D.R.P., se abocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. Asimismo, se dejó constancia que la presente causa se reanudará vencido el término de 13 días de despacho computados una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Por auto de fecha 15 de junio de 2010, se agregó escrito de observación de los Informes, presentado por el apoderado judicial de la recurrente.

Por auto de fecha 23 de junio de 2010, se dejó constancia que el escrito de observación de los informes presentado por el apoderado judicial de la recurrente, se encontró extemporáneo por anticipado, en virtud que la causa aun se encontraba suspendida.

En fecha 07 de julio de 2010, este Tribunal de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una segunda pieza del presente asunto.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 404/2010, dirigida a la contribuyente recurrente, mediante la cual expuso que el apoderado judicial se dio por notificado de manera tácita mediante escrito presentado en fecha 10-06-2010.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 403/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo recibida firmada y sellada por la ciudadana G.H., en su condición de Jefa de la División Jurídico Tributaria de la referida Gerencia Regional, quedando así notificada.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, se agregó escrito de observación de los Informes, presentado por el apoderado judicial de la recurrente.

Ahora bien, vistas, revisadas y analizadas las actas procesales que forman parte de la presente causa, este Tribunal observa que: consta al folio 301, auto de fecha 01-10-2009, mediante el cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario, habiéndose sin embargo pasado por alto la practica de las boletas de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, signadas con los Nros: 404-2008, folios 233 y 234 y Nro 407-2008, folios 239 y 240, respectivamente.

Ahora bien, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, observa la conjugación de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, y expedita, además de evidenciarse del contenido de los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, que el legislador trata de proteger todos los derechos constitucionales procesales unidos de manera tal que se pueda salvaguardar de manera efectiva los requerimientos hechos por los justiciables en el marco de los procesos jurisdiccionales.

En este sentido tenemos que, el Debido Proceso, alude a la imperiosa necesidad de proteger los derechos que le permiten al justiciable obtener una justicia pronta, efectiva, garantizando así la celeridad procesal, la motivación de cada acto, la transparencia en el proceso, y un derecho esencial como es el derecho a la defensa.

En tal sentido, encontramos en el derecho a la defensa, el derecho que tiene todo ciudadano a ejercitar sus defensas y a la prohibición de la no indefensión, derecho constitucional que denota en el marco de un proceso jurisdiccional o administrativo, de conocer de la acción instaurada en su contra, de conocer los lapsos y de ejercer los recursos correspondientes, alegar los hechos fundamentados en el derecho, siendo oponible en todo grado y estado de la causa, y para poder ejercerlo se necesita de la notificación o citación de las partes, para que el justiciable este en conocimiento de la situación planteada, por lo que siendo la Notificación un acto esencial del proceso para garantizar así el mismo, por lo que al estar viciado acarrearía la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes y consistiendo la indefensión en la prohibición o limitación del derecho a la defensa, que se produce en virtud de los actos de los órganos jurisdiccionales que suponen una privación del derecho de alegar o excepcionar, probar, con todas sus manifestaciones, siendo contraria a una situación de igualdad vale decir, limitación, desconocimiento, privación del derecho a la defensa, imputable al operador de justicia, pues siendo este el arbitro y director del proceso está bajo su responsabilidad garantizar y no limitar el derecho a la defensa, en tal sentido, en el presente asunto se observa la omisión de la notificaciones correspondientes a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, y por cuanto la presente causa fue admitida en fecha 01-10-2008, este Tribunal Superior, a los fines de Garantizar las normas constitucionales in comento y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la prosecución del presente asunto, REPONE el mismo al estado de que se practiquen las Boletas de Notificación del auto de entrada, dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, dejando expresa constancia que las notificaciones dirigidas a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, conservan todo su valor y contenido jurídico, en virtud de encontrarse debidamente practicadas. Y así se decide, en consecuencia, se deja sin efecto jurídico todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 01-10-2008, inclusive. Así también se decide. En consecuencia, se ordena librar Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente MMC, Automotriz, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, con las inserciones pertinentes, haciéndoles saber que la presente causa se reanudará en los términos antes expuestos una vez conste en autos la consignación de la ultima de las Boletas de Notificación ordenadas. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona 02-02-2011. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

El Secretario,

Abg. H.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR