Decisión nº 1643 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, uno de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2005-000008

En fecha 12 de Enero de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, Recurso Contencioso Tributario subsidiario signado con el Nº BP02-U-2005-000008, el cual fue remitido por el ciudadano R.A.S.C., en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución Nº 025, de fecha 23/02/99, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.660 de fecha 12 de 03 de 1999, mediante oficio Nº RI/DJT/CPF/2004-2910 de fecha 16 de diciembre de 2004, interpuesto por A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-233.479, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente "GALERIA DE ARTE DEL BELLORÍN, C.A." Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Enero de 1986, bajo el N° 09, Tomo III y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-0650505064-0, asistido por la abogada B.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.221.053, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.401, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 02 de febrero de 2005, contra la Resolución Nro. GRTI/RI/DF/PDF/2000-246, mediante las cuales Imponen a la contribuyente "GALERIA DE ARTE DEL BELLORÍN, C.A." Multas por las siguientes cantidades: Bolívares Doscientos Ochenta y Ocho Mil con Cero Céntimos (Bs. 288.000,00), correspondiente al Período Impositivo de junio 99; Bolívares Trescientos Dos Mil Cuatrocientos con Cero Céntimos (Bs. 302.400,00), correspondiente al Período Impositivo de julio 99; Bolívares Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos con Cero Céntimos (Bs. 316.800,00), correspondiente al Período Impositivo de Agosto 99; Bolívares Trescientos Treinta y Un Mil Doscientos con Cero Céntimos (Bs. 331.200,00), correspondiente al Período Impositivo de Septiembre 99 y Bolívares Cuatrocientos Diecisiete Mil Seiscientos con Cero Céntimos (Bs. 417.600,00), correspondiente al Período Impositivo de Julio 2000; e Intereses Moratorios por las siguientes cantidades: Bolívares Diecisiete Mil Quinientos Veintiséis con Cero Céntimos (Bs. 17.526,00), correspondiente al Período Impositivo de junio 99; Bolívares Doce Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 12.954,00), correspondiente al Período Impositivo de julio 99; Bolívares Veinte Mil Doscientos Setenta y Dos con Cero Céntimos (Bs. 20.272,00), correspondiente al Período Impositivo de Agosto 99; Bolívares Siete Mil Ciento Noventa y Ocho con Cero Céntimos (Bs.7.198,00), correspondiente al Período Impositivo de Septiembre 99 y Bolívares Ciento Ochenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 185,00), correspondiente al Período Impositivo de Julio 2000 y ordena liquidar las Planillas de Liquidación y Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 9, de fecha 31 de agosto de 2000, por haber cancelado la contribuyente "GALERIA DE ARTE DEL BELLORÍN, C.A.", en forma extemporánea las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 06-10-2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley.

En fecha 21-03-2005, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación Nº 144/2005, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 31-05-2005, se ordenó comisionar de oficio las Boletas de Notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República, así de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT y de la contribuyente GALERÍA DE ARTE DEL BELLORÍN, C.A., en esta misma se fecha se libraron los oficios Nros. 804/2005 y 805/2005.

En fecha 12-12-2005, se agregaron resultas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Mariño. García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del estado Nueva Esparta, en la cual se remitió Boletas de Notificación de la contribuyente GALERÍA DE ARTE DEL BELLORÍN, C.A, sin ser debidamente practicada. Asimismo, se agregaron resultas emanadas del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remitió Boletas de Notificaciones de la Procuradora y Contralor General de la República ambas debidamente practicadas.

En auto de fecha 06-02-2007, se agregó diligencia suscrita por la abogada A.T., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la misma solicitó avocamiento y notificación de la contribuyente mediante Cartel.

Por auto de fecha 06-02-2007, se acordó diligencia agregada en fecha 06-02-2007, en la cual se solicitó el avocamiento en la presente causa. En esta misma fecha se libró Notificación del avocamiento a la contribuyente recurrente.

En fecha 13-07-2007, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada A.T., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT, en la misma solicitó correo especial para la Boleta de Notificación de la contribuyente recurrente.

En fecha 25-03-2008, se agregó resultas emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en la cual se remitió debidamente practicada Boleta de Boleta de Notificación del avocamiento debidamente practicada de la contribuyente recurrente GALERÍA DE ARTE DEL BELLORÍN, C.A., Asimismo, visto que corre inserto a los folios 126 al 131, Resulta de la Comisión signada con el Nº 2005-7712,mediante oficio N° 2950-348, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo de la Notificación según oficio N° 147/2005, sin firmar a nombre del ciudadano: A.B., en su carácter de Presidente de la Contribuyente "GALERIA DE ARTE DEL BELLORIN, C.A.". evidenciándose al folio Nro. 126 declaración del alguacil del referido Juzgado, en la cual manifiesta la imposibilidad de localizar al ciudadano A.B., Y por cuanto el funcionario Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, pudo localizar al mencionado ciudadano, representante de la contribuyente, dando así cumplimiento a la norma consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, este Tribunal Superior, a los fines de dar garantizar la Tutela Judicial Efectiva, así como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, establecido en el artículo 26 y 49 ejusdem, se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la contribuyente "GALERIA DE ARTE DEL BELLORIN, C.A." a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso al quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las Boletas de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código Orgánico Tributario. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación Nº 433/2008. Igualmente, se comisionó la referida boleta a los fines de su debida práctica.

En fecha 13-10-2008, se agregaron resultas emanadas del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remitió debidamente practicada la Boleta de Notificación de la contribuyente recurrente Nº 433/2008. Asimismo, se dejó constancia del lapso para la admisión o no del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente.

En fecha 23-10-2008, se agregó escrito de oposición a la admisión suscrito por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, por que se ordenó la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el segundo aparate del artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente.

En fecha 03-11-2008, se agregó a los autos escrito de prueba relativo a la articulación probatoria presentado por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular.

En fecha 04-11-2008, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso, este Tribunal Superior declaró sin lugar la oposición planteada por la Representación Fiscal y admitió el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.

En fecha 20-11-2008, estando en la oportunidad correspondiente se agregó escrito de prueba presentado por la Representación Fiscal y se dejó constancia expresa que la contribuyente recurrente no presentó el escrito de pruebas respectivo.

En fecha 01-12-2008, mediante sentencia interlocutoria Nº 03, se admitieron las pruebas presentadas por la Representación Fiscal.

En fecha 05-02-2009, se agregó a los autos escrito remitido por la División Jurídica Tributaria de la Región Insular en el cual el contribuyente recurrente GALERIA DE ARTE DEL BELLORÍN,C.A., manifiesta el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Asimismo, se instó a la Representación Fiscal a consignar los documentos fundamentales a los fines de verificar la cancelación de la deuda por parte de la contribuyente antes mencionada.

En fecha 06-02-2009, se agregó diligencia presentada por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la misma consignó copias fotostáticas de las planillas de pago y del reporte del sivit en los cuales se evidencia la cancelación de la deuda por la contribuyente recurrente.

Por auto de fecha 16-02-2009, se agregó a los autos expediente administrativo consignado por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular.

Por auto de fecha 26-02-2009, este Tribunal Superior dictó auto en el cual instó a la Representación Fiscal a consignar documentos originales de la cancelación de la deuda por parte de la contribuyente, en vista de la difícil verificación en las copias simples de las planillas respectivas.

En fecha 15-07-2009, se agregó diligencia suscrita por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, en la misma consignó el reporte del SIVIT correspondiente a la contribuyente recurrente en virtud del pago de la obligación tributaria, por parte de la misma.

En fecha 30-11-2009, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal abogada C.V.P., en la cual solicitó a este despacho el pronunciamiento respectivo en relación a la homologación por desistimiento por parte de la contribuyente recurrente.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este tribunal considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario se pone fin al proceso y dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el recurrente ciudadano A.B., suficientemente identificado en autos actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente GALERÍA DE ARTE DEL BELLORÍN, C.A., debidamente asistido por la Abogada B.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.221.053 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.401, contra la Resolución Nº GRTI/RI/DF/PDF/2000-246, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

Nota: En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

JLPT/RC/g.i.-

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