Decisión nº 1404 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000042

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de marzo de 2008, por el ciudadano H.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.064, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de contribuyente sociedad mercantil “EXECUTIVE RENTA CARS C.A.”, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de febrero de 1994, bajo el N° 18, Tomo A-12, con domicilio procesal Avenida Prolongación Paseo Colón, Complejo Turístico el Morro C.C Plaza Mayor edificio 6-B 2 Piso, Oficina 221- Lechería Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de marzo de 2008, en contra de la Resolución de Modificación de Incentivo Fiscal Nº 203-07, de fecha 18-06-2007, emanada de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., la cual resolvió: la rebaja aplicable al equivalente al 25% del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio e Índole similar, con una duración de cuatro (04) años, contados a partir del primero (01) de enero de 2005; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

R.C.

Nota: En esta misma fecha (09-06-2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

R.C.

JLPT/RC/gi.-.

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