Decisión nº 1461 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Jorge Luis Puentes |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000042
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 22-06-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado H.J.B.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25-06-2009 por la abogada J.A., suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del municipio B.d.E.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE; CAPITULO II: DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente y la representación municipal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por el abogado H.J.B.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA., las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada J.A., suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: DOCUMENTALES este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 06 días del mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. J.L.P.T..
La Secretaria,
Abg. R.C..
Nota: En esta misma fecha (06-07-09) siendo las 10:50 a.m., se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. R.C..
JLPT/RC/gi