Decisión nº 1365 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 28 de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2004-000233

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Dos (02) de Noviembre de 2004, remitido por el ciudadano R.A.S.C., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004-2396 de fecha 19 de Octubre de 2004, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 28 de junio de 2004, por el ciudadano S.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.277.453, actuando en su carácter de Director de la contribuyente "DISTRIBUIDORA MONCA, C.A.", domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Tomo III. Adic.12, bajo el Nº 649, de fecha 12 de agosto de 1992 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30032272-6, asistido por la abogada S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.139, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 05 de noviembre de 2004 contra el acto administrativo por concepto de Multa e Intereses; y todas con fecha 20 de octubre de 2003, emitidas por la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 10/05/2005, Se dictó auto en el cual se ordena comisionar a los Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área metropolitana de Caracas y al Juzgado Cuarto (DISTRIBUIDOR) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 14/07/05, Se dictó auto agregando al presente asunto oficio Nº 258-05 de fecha 17-06-2005, librado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 12 de julio de 2005, mediante el cual remite a este Tribunal Superior, constante de veintiún (21) folios útiles, comisión signada con el Nº C-05-0484, nomenclatura del referido Juzgado, contentiva de la practica de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior, en esta misma fecha, constante de veintitrés (23) folios útiles.

En fecha 04/10/2007, se dictó auto agregando oficio Nº 05-344, de fecha 20/09/2005, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Porlamar.

En fecha 01/11/2005, se dictó auto ordenando dejar sin efecto jurídico la Boleta de Notificación signada con el Nro 1670/2004, de fecha 10-11-2004, dirigida al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a tenor del contenido del referido oficio N° DGAJ-DCCA-D-2005-6397.

En fecha 06/02/06, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó la boleta de notificación 1557/05, de fecha 01 de noviembre de 2005, dirigida al Ciudadano (a) FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, el día 31-01-2006, a las 03:50 p.m., por la ciudadana J.F., titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.

En fecha 13/02/06, Se dictó sentencia interlocutoria Nº26, en la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente "DISTRIBUIDORA MONCA, C.A.", contra la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 03/10/06, se dicto auto agregando y acordando diligencia presentada por el Abogado J.J.G., en la cual solicita el avocamiento del ciudadano Juez en la Presente causa.

En fecha 12/12/07, se dicto auto agregando la diligencia presentada por el Abogado G.N..

En fecha 13/08/08, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por el abogado por el Abogado J.J.S. en la cual Solicito a este Tribunal Superior se sirva dictar la Perención en la presente causa.

En fecha 19/08/08, se dictó auto en el cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practique la boleta de notificación 861/06 en la cual se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 20/11/08, se agregó comunicación emanada de Distribuidora Monca, C.A., en la misma informó la cancelación de planillas que fueron impugnada en su oportunidad.

En fecha 04/03/09, Se dicto auto agregando el Oficio Nº 2950-471, de fecha 30-10-2008, librado por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, G.T., Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite a este Tribunal Superior Resultas de la Boleta de Notificación Nro 861-2006, dirigida a la contribuyente.-

En fecha 17/03/09, Se dicto auto agregando y acordando lo solicitado por la abogada C.V.P..-

En fecha 03/04/09, Se dicto auto agregando Escrito de Pruebas presentado por la Representación Fiscal.-

En fecha 16/04/09, Se Dicto y publico Sentencia Interlocutoria Nº 14 en la cual se admitieron las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en el presente Recurso.-

En fecha 22/04/09, Se dicto auto agregando el Oficio del seniat, en el cual remite expediente administrativo de la contribuyente.-

En fecha 20/05/09, Se dicto auto agregando la diligencia presentada por la Abogada C.P. en la cual Informa a este Tribunal Superior sobre el Escrito de desistimiento presentado por la contribuyente en fecha 21-04-2009, en el cual se evidencio que dicho contribuyente cancelo la deuda que mantenía con la Nación.

Ahora bien, analizada y examinada la solicitud expresa de desistimiento efectuada por el Representante de la contribuyente recurrente y encontrándose llenos los extremos de Ley; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el ciudadano por S.L.H., actuando en su carácter de Director de la contribuyente "DISTRIBUIDORA MONCA, C.A.", en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, en los mismos términos y condiciones en los que fue suscrito de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado dicho Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 28-05-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T.

La Secretaria,

Abog. R.C.

Nota: En esta misma fecha (28-05-2009), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. R.C.

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