Decisión nº 1277 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Jorge Luis Puentes |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000198
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, por los abogados H.R.-MUCI, M.D. MELONE CENEDESE, M.E.D.C., G.U.C., J.L.M., R.S.V., N.E. BORJAS ESPINOZA, R.A.Y., M.C.F.M., J.M.V. y M.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.594, 6.970.182, 11.270.347, 11.228.562, 12.729.989, 12.958.147, 16.077.965, 14.021.302, 14.690.812, 17.037.620 y 16.473.535, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.739, 41.760, 63.523, 61.507, 84.968, 86.568, 115.374, 107.387, 105.164, 127.074 y 130.512, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, C.A (DIFLORIENTE, C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 03 de mayo de 2003, bajo el Nº 87, Tomo A-1 y cuya ultima modificación del documento estatutario de la empresa se efectuó mediante Asamblea general de accionistas celebrada en fecha 15 de octubre de 2006, inscrita por ante el referido Registro, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el Nº 96, Tomo A-18, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 05/11/08, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 160-2008, de fecha 29-09-2008, en la cual declaró improcedente la solicitud de reintegro por la cantidad total de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 102.901,07), por concepto de Impuestos Municipales a las Actividades de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, emanada de la Dirección de Economía, Hacienda y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. J.L.P.T.
LA SECRETARIA,
ABG. R.C.
Nota: En esta misma fecha (16/04/2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. R.C.
JLPT/RC/gi.-.