Decisión nº 1654 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000230

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, por el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.095.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 22.573, con domicilio procesal en la Calle Cajigal Nro 20, Urbanización las Palmeras de Lechería Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil GRAN CACIQUE II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de octubre de 1996, bajo el Nro 23, Tomo A-62, domiciliada en la Calle Final El Salado Edificio Terminal de Ferrys, Piso Único, Local Galpón Nº 06, Sector Terminal de Ferrys, Cumaná Estado Sucre, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha siete (07) de enero de 2009, contra la Resolución Nro INEA/P/Nº2651 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, la cual ordena pagar por concepto de aporte del 1% al Fondo Acuático la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS SESENTA MIL SESENTA Y DOS, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF.360.062,84) dictada por el ciudadano P.M.A.M., actuando en su condición de Presidente encargado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, con sede en Caracas adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Por auto de fecha 13 de Enero de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.A.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil GRAN CACIQUE II, C.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 42/2009, 43/2009, 44/2009 y 45/2009 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, con sede en Caracas Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y ordenando aperturar el correspondiente cuaderno separado de medidas. (Folios 36 al 45).

Por auto de fecha 13 de Enero de 2009, se aperturó el presente cuaderno separado de medidas signado con el Nro BF01-X-2009-000002. (Folio 01 del cuaderno separado).

En fecha 15 de diciembre de 2009, comparece mediante diligencia el ciudadano J.M.E. actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente GRAN CACIQUE II, C.A., en la cual Desiste de la presente Acción y del Procedimiento; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 12-01-2010. (Folios 46 al 48).

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita se deduce con claridad, que la causa puede homologarse en cualquiera etapa del estado en se encuentre el juicio, siempre y cuando sea solicitado por el demandante del proceso, pues el juez como máxima autoridad Ley, dará por terminado la causa.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN solicitado por el abogado J.M.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.345.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.532, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GRAN CACIQUE II, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente Procedimiento Contencioso Tributario y el archivo definitivo del presente Expediente.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L. PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha (13/01/2010), siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.

JLPT/RC/y.p.

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