Decisión nº 837 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2008-000068

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el abogado H.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.571, en su condición de Apoderado Legal del contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 29, Tomo A-57, en fecha 01 de Agosto de 2001, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30836393-6, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 17/04/2008, contra la Resolución Nro. DAJ-1135, sin fecha, dictada por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamento Técnico (SENCAMER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, mediante la cual decide Imponer Multa a la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., por la cantidad de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T), equivalentes en la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 37.632.000,00), expresados en Bolívares Fuertes Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Con Cero Céntimos (Bs. F. 37.632,00); Prohíbe el uso de las esféricas utilizadas en la actividad de Bingo, descritas en el Acta de Fiscalización, sin que estén debidamente certificadas y verificadas por SENCAMER, hasta tanto sea subsanada la falta cometida y ello sea verificado por SENCAMER, revisada y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, considera este Juzgador, que en virtud del principio inquisitivo que rige el proceso contencioso tributario y siendo evidente el carácter de orden público de las reglas de competencia, procede a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:

En virtud del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone que el recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente o por ante el juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, aplicando de manera supletoria el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. . .”

De lo que se desprende que el Juez puede declarar la incompetencia de oficio, en cualquier estado del juicio, pero solamente cuando la causa se encuentre en Primera instancia.

De los hechos expuestos por la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., antes identificada, en los folios Nros. 2 al 5, los cuales se dan aquí por reproducidos, se evidencia que la presente acción corresponde a un Recurso de Nulidad de acto administrativo incoado contra la Resolución Nro. DAJ-1135, sin fecha, dictada por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia y Reglamento Técnico (SENCAMER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, así como de los recaudos correspondientes mencionados en su escrito libelar.

Ahora bien, de lo antes expuesto, a criterio de este juzgador, el caso sub examine, se trata de un procedimiento administrativo, ya que no se discute el objeto de la multa, ni se esta en contradicción con el impuesto pagado por la contribuyente, lo que lo haría recurrir a la presente vía a través del procedimiento establecido en la norma macro, establecido en los artículo 259 y siguientes del Código orgánico Tributario, Y tal como lo alega la contribuyente se trata de un Recurso de Nulidad interpuesto por la contribuyente, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, ingresado erróneamente para este Tribunal Superior; En tal sentido y por lo antes expuesto, este tribunal superior de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer del presente Recurso de Nulidad, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a quien se ordena remitir el presente asunto, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se dejan si efecto jurídico las Boletas de Notificación signadas con los Nros. 595/2008, 596/2008, 587/2008 y 598/2008. Cúmplase.

Regístrese y publíquese.

Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.. Torres.

La secretaria,

Abog. V.C..

Nota: En esta misma fecha 07/05/2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 9:00 a.m, previa las formalidades de Ley. Conste.

La secretaria,

Abog. V.C.

JLPT/VC/cg.

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