Decisión nº 243-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 151°

I

En fecha 21/09/2009, este tribunal dio entrada al Recurso subsidiario Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano DAZA C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.121.436, en su carácter de propietario de la firma unipersonal IMPORTADORA 2001, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-01121436-0, debidamente asistida por el abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.894. (F-89)

En fecha 21/09/2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas. (F-90)

En fecha 08/12/2009, este tribunal mediante sentencia interlocutoria admitió el presente recurso. (F-99 al 101)

En fecha 15/03/2010, la representación fiscal presentó escrito de promoción de pruebas. (F-104)

En fecha 22/03/2010, por medio de auto se admitió las pruebas presentadas por la representación de la República. (F-108)

En fecha 11/05/2010, auto que fija el día para que las partes, expongan sus informes y observaciones en forma oral. (F-110)

En Fecha 27/05/2010, se emitió acta de audiencia oral y pública para la presentación de informes fijado por este despacho, dejando constancia que solo la representación fiscal acudió al mismo, de igual forma se establece que la presente causa entra en estado de sentencia, a partir del día de despacho siguiente. (F-111)

En fecha 28/05/2010, auto mediante el cual se ordena agregar CD, correspondiente a la grabación de audiencia de presentación de Informes Orales. (F-114)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El ciudadano Daza C.A., en su carácter de propietaria de la firma unipersonal Importadora 2001, debidamente asistido por el abogado J.A.S., en su escrito recursivo señala los antecedentes que dieron origen al acto administrativo aquí impugnado, y señala el siguiente alegato:

Con respecto a las sanciones relativas a llevar el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas y llevar los libros y registros en contabilidad con atraso superior a un mes, cita sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Acumuladores Titán, C.A., concluyendo que la misma se ajusta perfectamente al caso de autos, es decir, a una pluralidad de hechos, o conductas físicamente diferenciables, aún si son cometidas en fechas diferentes, pues violan una misma disposición legal contemplada en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de lo antes expuesto, solicita respetuosamente a este Tribunal se pronuncie sobre la realización de un ilícito continuado en el caso de su representado.

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/1121/2009-00099 de fecha 29/03/2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con respecto a las planillas de liquidación Nros. 051001225000879 y 051001225000880, ambas de fecha 10/06/2009, por la cantidad de 25,00 Unidades Tributarias cada una, las cuales establecen:

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO ADICIONAL FISCAL DE AJUSTE Y REAJUSTE POR EFECTO DE LA INFLACIÓN SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 191 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 25/09/2006 105, 107 y 123 de su reglamento correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodo (s) comprendido(s) entre 01/01/2008 y 31/12/2008; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 25,00 Unidades Tributarias equivalente a mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1.375,00), por cuanto se trata de la Primera infracción de la misma índole cometida por el (la) Contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD CON ATRASO SUPERIOR DE UN (01) MES, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 91 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 28/12/2001 correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodo (s) comprendido(s) entre 01/01/2009 y 31/01/2009; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 25,00 Unidades Tributarias equivalente a mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1.375,00), por cuanto se trata de la primera infracción de la misma índole cometida por el (la) Contribuyente.

…Omissis…

IV

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 01 al 87, constan documentos administrativos consignados por la parte recurrente y la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región los Andes del SENIAT, entre los cuales tenemos: estado de cuenta del contribuyente, auto de recepción Nro. 026 de fecha 04/08/2009, planilla de información y pago de tasas forma 16, cédula de identidad y carnet del abogado asistente, cedula de identidad y registro de información fiscal del ciudadano Daza C.A., constancia de notificación, planillas de liquidación y pago, acta constitutiva de la firma personal Importadora 2001, providencia administrativa, acta de requerimiento, acta de recepción y verificación, resolución de Imposición de Sanción, facturas de compras, libros de compras y ventas correspondiente al mes de enero del 2009, declaración y pago de impuesto al valor agregado, datos de instalación de máquina fiscal, registro detallado de entradas y salidas de mercancías correspondiente al mes de enero de 2009, libro de ajustes, transacciones efectuadas durante el 01/01/2007 y 19/03/2009, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, auto de cierre de expediente, resolución de imposición de sanción, auto de cierre de expediente, hoja de control de autorizaciones.

Del folio 105 al 107, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Abril de 2.008, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 18, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado a la abogada Mexy Y.C.F. , titular de la cédula de identidad N° V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad y son propios para demostrar el procedimiento de verificación realizado por la Administración Tributaria en el domicilio fiscal de la recurrente, producto de la P.A.N.. 1121, de fecha 18/03/2009, del cual se evidenció que el recurrente fue sancionado por el incumplimiento de los deberes formales, razón por la cual presentó el presente recurso ante el sector Barinas (SENIAT), a los fines de impugnar el acto administrativo que causa estado, en lo relativo al hecho de llevar el libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas y llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un mes y omitir la declaración de Impuesto sobre la Renta.

V

INFORMES ORALES PRESENTADOS EN LA PRESENTE CAUSA:

INFORME DE LA REPRSENTACIÓN FISCAL

Siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se presentó en este despacho la abogada Mexy Castro, en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual señala que quedó plenamente demostrado que la contribuyente incurrió en los ilícitos tributarios correspondientes, y al referirse al único alegato expuesto por el mismo enfatiza que en materia tributaria existe de manera expresa la normativa correspondiente y aplicable al caso en concreto, siendo por consiguiente incongruente la aplicación supletoria del artículo 99 del Código Penal, al que hace mención el escrito recursivo, en virtud de los artículos 79 y 81 del Código Orgánico Tributario, haciendo alusión a lo expresado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 948 de fecha 13/08/208, Caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.

De igual forma, retomo la palabra el abogado E.V., y ratificó una vez más la no aplicación supletoria del artículo 99 del Código Penal, siendo que el propio Código Orgánico Tributario, establece la norma aplicable.

En conclusión solicita respetuosamente se declare sin lugar el presente recurso contencioso tributario, y en el caso de ser declarado con lugar se exore a la Administración Tributaria del pago de costas procesales por haber tenido fundamentos para litigar.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en el que fue emitida la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/1121/2009-00099 de fecha 29/03/2009, los argumentos y defensas realizados por el recurrente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la aplicabilidad del principio del delito continuado contenido en el articulo 99 del Código Penal.

En este sentido, el recurrente solicita que en caso de ser confirmadas las resoluciones, se aplique el artículo 99 del Código Penal, por darse los elementos del delito continuado, sobre que las multas deben ser calculadas como una sola infracción. Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas oportunidades, en las cuales ha sostenido diferentes criterios en torno a la correcta aplicación de las sanciones en esta materia, encontrándose que:

En fecha 17 de junio de 2003 resuelve caso Acumuladores Titán C.A., donde establece el criterio del delito continuado, y expone que las multas deben ser calculadas como una sola infracción.

Seguidamente en fecha 10 de enero de 2006 ratifica el criterio en el caso: Marcano Pecorari C.A donde manifiesta la sala que las multas deben ser calculadas como una sola infracción, en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos.

Luego en fecha 10 de mayo de 2008 en el caso: Zapatería F.P. C.A, sigue manteniendo el criterio y esta vez es más especifica en cuanto a los incumplimientos de deberes formales en materia de facturas, considerando que se le debe aplicar el artículo 99 del Código Penal, y que la multa debe calcularse como una sola infracción, por cuanto el comportamiento se refleja en forma idéntica en cada uno de los meses investigados.

Estos criterios expuestos sobre delito continuado fueron abandonados en fecha 12 de agosto de 2008 en el caso Bodegón Costa Norte, sentencia aclarada en fecha del 29 de enero de 2009.

Ahora bien, el análisis que antecede es determinante a los efectos de preservar la seguridad jurídica y la expectativa plausible del recurrente Daza C.A., pues, es preciso establecer si en el presente caso debe aplicarse el delito continuado al que hace referencia el escrito recursivo y para ello es necesario destacar la fecha en que interpuso el presente recurso contencioso tributario, el cual, fue el 04 DE AGOSTO DE 2009 (F-03); fecha ésta en la cual la Sala abandona el criterio sobre delito continuado, de ahí que, es forzoso concluir que en el presente caso no debe ser aplicado,

Sin embargo, esta juzgadora difiere de la graduación de la multa en el sentido de que el ente administrativo sancionador, no procedió aplicar la concurrencia de ilícitos tributarios, a la que hace referencia el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual se proceden ajustar las sanciones, aplicando la concurrencia que establece el artículo ut supra, y que se relacionan en el siguiente cuadro:

Descripción del Hecho Punible Periodo Monto en Unidades Tributarias Concurrencia Art. 81 del COT

El contribuyente lleva el libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

01/01/2008 al 31/12/2008

25,00 U.T.

(102 Numeral 2 COT)

25,00 U.T.

(Por ser la mayor)

El contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un (01) mes 01/01/2009 al 30/01/2009 12,50

(102 Numeral 2 COT)

12,50 U.T.

En lo atinente a las costas procesales se exime del pago de las costas al contribuyente, por cuanto, esta juzgadora difirió de la graduación de las sanciones, que confirmó el ente administrativo, controlando la legalidad del acto y siendo suficiente motivo para eximir de costas. Y así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano DAZA C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.121.436, en su carácter de propietario de la firma unipersonal IMPORTADORA 2001, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-01121436-0, debidamente asistida por el abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.894.

  2. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Nro. GRTI/RLA/DF/1121/2009-00099 de fecha 29/03/2009, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en consecuencia, SE ANULA, la planilla de liquidación para pagar forma N 9, Nro. 051001225000879 y SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación para pagar forma N 9, Nros. 051001225000880 y 051001227000824, todas de fecha 10/06/2009, con la acotación de que las planilla de liquidación confirmadas anteriormente se encuentran sujetas a modificación en caso del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  3. - SE ORDENA EMITIR A LA ADMINISTRACIÓN TIBUTARIA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR EL SIGUIENTE MONTO Y CONCEPTO:

    Descripción del Hecho Punible Periodo Concurrencia Art. 81 del COT

    Lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un (01) mes. 01/01/2009 al 30/01/2009

    12,50 U.T.

    (*) La multa se encuentra sujeta a modificación en caso del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  4. - SE EXIME, en costas a la contribuyente.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

  6. - La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes con sede en San C.E.T., a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    El SECRETARIO

    ABCS/mjas

    Exp: 2068

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