Decisión nº 131 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Comparece por ante la Sala de este Despecho la Abogada M.L.D.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.967.586, Inpreabogado N° 35.965, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en nombramiento efectuado por el Concejo Municipal de Cabimas del Estado Zulia, en Sección Extraordinaria N° 02 de fecha 17 de agosto de 2005; e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo junto con solicitud de Suspensión de los Efectos, contra la P.A. N° 211-05, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 10 de agosto de 2005; impugnación que hace por las razones de ilegalidad e inconstitucionalidad en dicho acto administrativo.

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte recurrente que la P.A. N° 211-05, dictada en fecha 10 de agosto de 2005, la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual ordena a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia el reenganche inmediato de la ciudadana DAYNUBE GARCIA a sus labores habituales como Secretaria, con el correspondiente pago de los salarios caídos, esta viciado de nulidad absoluta por razones de ilegalidad, en virtud de la incompetencia de la inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto, puesto que la relación de trabajo entre la ciudadana Daynube García con la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, se rige por la Ordenanza sobre la Administración de Personal del Municipio Cabimas, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 27, de fecha 30 de enero de 1995, y supletoriamente por la Ley del Estatuto de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Por otro lado, afirma la parte recurrente que el procedimiento administrativo que sustenta la referida p.a. N° 211-05, incurre en vicios de nulidad por cuanto el mismo fue iniciado sin la debida notificación al representante legal de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y la falta de notificación del acto mismo.

Asimismo, indica el recurrente que dicho acto administrativo esta viciado en falso supuesto, al basarse en que la Alcaldía en cuestión, incurre en confesión ficta, obviando así lo establecido en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece la prerrogativa procesal de que el Municipio al igual que la Nación no pueden incurrir en confesión ficta, más por el contrario en el supuesto negado que se haya practicado debidamente la notificación de la Alcaldía, y esta no haya contestado se entenderá como contradicha la solicitud y continuar el procedimiento hasta el término del lapso probatorio, lapso éste que no se cumplió en el presente casó.

Por los motivos antes señalados, es por lo que el recurrente acude a este Juzgado y solicita al Tribunal declare la Nulidad del Acto Administrativo así como la suspensión de los efectos de la P.A. N° 211-05, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 10 de agosto de 2005, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana DAYNUBE GARCIA en contra de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005, la cual establece:

… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…

… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…

De las actas procesales se desprende que el presente recurso fue admitido en fecha 01 de marzo de 2006, siendo notificadas las partes; y el día siete (07) de marzo de 2007 se libró el cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación. Y desde el día siete (07) de marzo de 2006 hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte interesada haya publicado ni consignado en actas el mismo, operando así el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR