Decisión nº KP02-N-2008-000301 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once (11) de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000301

DEMANDANTE: D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.328.748 y con domicilio en Guanare Estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.B.M.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.370 con domicilio procesal en el Edf. Sutera, Mezzanina 2, Oficina 4, carrera 4ta., entre calles 17 y 18, Guanare, Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDANTE: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.D.E.P., representada por la ciudadana R.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.351.252, Contador Público en su condición de Contralora del Municipio San G.d.B.d.E.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.B.M., titular de la cédula de identidad No. 8.057.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.906 y domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

En fecha 25 de julio del 2008, fue recibido en este Tribunal Superior el escrito contentivo del Recurso de Nulidad y sus anexos, y posteriormente en fecha 30 de julio del 2008, se dictó auto admitiendo a la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Contraloría del Municipio San G.d.B.d.E.P..

En fecha 17 de noviembre del 2008, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones y notificaciones, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

En fecha 30 de enero de 2009 se dictó auto agregando la comisión debidamente cumplida con anexo de las citaciones y notificación ordenada a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal, Contralor Municipal y Alcalde del Municipio San G.d.B.d.E.P..

Cumplidas las formalidades de ley tendientes a lograr poner en conocimiento a la parte querellada de la interposición de la querella funcionarial a los fines de que ejerciera su legítimo derecho a la defensa y diese contestación a la demanda, la ciudadana R.L.M., en su condición de Contralor del Municipio San G.d.B.d.E.P., parte demandada, asistida por la Abogada F.B.M., inscrita en el Inpreabogado con el No. 38.906, consignó mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, transacción celebrada entre las partes, ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa en fecha 20 de febrero de 2009, quedando inserta bajo el No. 41, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, solicitando así mismo se proceda a la homologación.

En virtud de lo consignado pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes en los términos siguientes:

Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa quien juzga que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, no obstante en nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio y siendo que las partes en el presente juicio tiene facultad para llegar a un acuerdo que ponga fin de forma satisfactoria a la presente demanda, aunado al hecho de que los derechos sobre los cuales versa la transacción son derechos disponibles por las partes, y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, debe este Tribunal como en efecto lo hace impartirla homologación de la transacción presentada y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa en fecha 20 de febrero de 2009, inserta bajo el No. 41, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, realizada entre la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.D.E.P., representada por la ciudadana R.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.351.252, Contador Público, debidamente asistida por la abogado en ejercicio F.B.M., titular de la cédula de identidad No. 8.057.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.906 y la ciudadana D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.328.748 y con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, representada por la abogada en ejercicio M.B.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.370, parte demandante, y la pasa con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo oportuno del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/mpg

L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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