Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 16 de enero de 2013

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de diciembre de 2012, por el abogado L.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.33.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.E.M.D., este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS

POR LA PARTE QUERELLANTE

En el Capítulo I, la representación judicial de la parte querellante alega el principio de comunidad de la prueba con respecto a las pruebas traídas a los autos por la parte querellada y que favorezcan los intereses de su poderdante. Asimismo se observa, que en el capítulo II, reproduce el valor probatorio de las documentales que a continuación se mencionan:

  1. Copia simple del Reglamento de Jubilados y Pensionados del Personal del extinto Cuerpo de Policía Técnica Judicial, aun vigente en su artículo 12, publicado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 34.149 del 1 de febrero de 1989, el cual corre inserto a los folios 4 al 7.

  2. Comprobantes de pago de primas por cargo de alto nivel, los cuales constan a los folios 9 al 16.

  3. Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.198, la cual riela a los folios 17 al 19.

  4. Oficio Nro. 9700-104-1070, del 16 de diciembre de 2011, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., el cual consta a los folios 20 y 21.

  5. Hoja de C. realizado por la Administración, la cual consta al folio 22.

  6. Originales de constancias de trabajo, emitidas el 11 y 21 de 2011, las cuales constan a los folios 23 y 24.

  7. Estatuto especial del personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual riela a 27 al 42.

    Al respecto este Tribunal observa, que tanto el principio de la comunidad de la prueba, como las documentales anteriormente descritas corren insertas en el expediente, por lo tanto, constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, y al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.

    En el Capítulo III, denominado “DOCUMENTALES”; la representación judicial de la parte querellante promueve las siguientes documentales:

  8. Copias de oficios N.. 9700-104-DEI-AEEC-E-228, 9700-104-1071, y 9700-209-SW 001617, del 16 de junio de 2009, 16 y 21 de diciembre de 2011, respectivamente, los cuales anexa marcado letras “A, B y C”.

  9. Copia de sentencia N.. 2007-01028, del 14 de junio de 2007, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la causa signada con el Nro. AP42-R-2007-000061, el cual marca letra “D”.

  10. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 34.149, del 1 de febrero de 1989, marcada letra “E”

    En relación a la sentencia promovida en el punto número 2, este Tribunal advierte que las mismas constituyen material de consulta de las decisiones de otros Juzgados de la República, con un valor meramente informativo y no vincula la labor de este Órgano Jurisdiccional, razón por la cual nada hay que admitir en lo que a este punto se refiere. Así se decide.

    Con referencia a las documentales descritas en los puntos 1 y 3, este Tribunal observa que los mismos no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    Finalmente, en el Capítulo III, denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, la parte actora solicita se intime a la parte querellada, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a fin que exhiba los siguientes documentos:

  11. Original de los comprobantes de pago desde el 11 de junio de 2009, hasta el 16 de diciembre de 2011.

    Al respecto se observa, que la exhibición de las documentales descritas, no resulta manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 436 eiusdem, en razón de ello se ADMITE. En consecuencia, se ordena notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin que exhiba a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, los documentos descritos.

    El Juez,

    A.A.G. GARCÍA

    La Secretaria,

    GISELLE BOHÓRQUEZ

    Exp. 2124-12//2013/AAGG/GB /apr.

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