Decisión nº KP02-N-2012-000710 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2012-000710

En fecha 17 de diciembre de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano D.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.392.445, asistido por el abogado D.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.156, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 11 de enero de 2013, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones y citaciones de Ley.

El día 15 de marzo de 2013, fueron libradas las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado.

Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2013, venció el lapso para la contestación de la demanda dejándose constancia que no fue presentado escrito de contestación. De igual modo, se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 27 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las dos partes.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del asunto, al quinto (5º) día de despacho siguiente.

De esta forma en fecha 09 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia definitiva del asunto, se dejó constancia en acta de la incomparecencia de ambas partes. En ese mismo acto, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, el dictado del dispositivo del fallo; vencido el cual, se publicaría el correspondiente fallo in extenso.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la el ciudadano D.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.392.445, asistido por el abogado D.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.156, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio Del Poder Popular Para El Servicio Penitenciario.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano D.A.R.L., del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado, lo cual resulta necesario para decidir.

En efecto, de la revisión de las actas procesales verifica esta sentenciadora que si bien fue solicitado el expediente administrativo del querellante por ante el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, tal como consta en el auto de admisión de fecha 11 de enero de 2013, al momento de materializar dicha solicitud se libró al “Ministerio del Poder Popular para la Salud”. Por tal razón, consta en autos el Oficio Nº 2057, de fecha 17 de mayo de 2013, emanado de la Directora de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud –folio 37- a través del cual se indicó que ha sido enviada la solicitud por equivocación a dicho Ministerio ya que la demanda ha sido interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Tal como fue plasmado en el aludido Oficio, observa esta Juzgadora, que la presente acción ha sido incoada contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; por consiguiente, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano D.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.392.445 parte querellante en el presente asunto.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado para consignar lo solicitado, y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado para consignar lo solicitado.

Para la práctica del mismo, se comisiona al Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

D1.-

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