Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY

RECURRENTE: D.N.A.M., venezolana, M. de edad, Titular de la cedula de identidad N.. V-13.133.919.-

APODERADAS JUDICIALES: Y.G. y S. delC.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.564 y 67.583 respectivamente.

ENTE RECURRIDO: Instituto Autónomo de la Policía del Estado Aragua.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE NRO: RQF-11.247.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante, L. contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por ante Tribunal en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil doce (2012); contante de dos (102 folios útiles y anexos en veinte (20) folios útiles, interpuesto por la ciudadana: D.N.A.M., venezolana, M. de edad, Titular de la cedula de identidad N.. V-13.133.919, de este domicilio, mediante Apoderadas Judiciales, ciudadanas abogadas Y.M.G. y S. delC.C.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.564 y 67.583 respectivamente, supras identificadas, incoado contra el Instituto de la Policía del Estado Aragua (INPO-ARAGUA).-

Alegatos expuestos en el libelo del presente Recurso.

“… LA FUNCIONARIA presta su servicio como oficial agregado de la policía de Aragua, con fecha se ingreso 16 de Septiembre de 2001. Actualmente padece de patología Hernia Lumbo Sacro a Nivel L4, L5, de tipo ocupacional, sigue señalando que fue sometida a una series de exámenes donde el médico especialista evidencia signos de degeneración (Hernia Discal), a nivel C3, C4; C5, lo que amerito realizarse una electromiografía donde muestra irritación de la raíz a nivel C4 y Síndrome del Túnel Carpo Bilateral en ambas manos, que agrava su salud quien fue intervenida quirúrgicamente en fecha 07 de Junio de 2012, quien se encuentra actualmente de reposo post operatorio. Dichas patologías que padece estan siendo investigadas por INPSASEL, por ser de tipo ocupacional según expediente 03214-10.

De la misma manera alega la querellante en su escrito, que después de esperar casi un año para que el Servicio Integral al Trabajador de Aragua, le diera respuesta a su solicitud de aprobar la intervención quirúrgica que necesitaba, por cuanto ellos no poseen póliza de de cirugía y hospitalización, tuvo que pagar con sus propios recursos la intervención quirúrgica de la cual sus médicos tratantes expidieron informe y formulario 14-08, a los fines de dar inicio al procedimiento de evaluación programada ante la Comisión Nacional para la Discapacidad del IVSS.

Aduce igualmente la querellante, que desde el mes de marzo de 2012, le fue suspendido el beneficio de los tickets de alimentación, en virtud de haber agotado las 52 semanas de reposo que establece la Ley de Alimentación, y así fue señalado por el segundo comandante del Instituto de la Policía A.G., quien dio la orden de suspensión provisional hasta tanto la Funcionaria se reincorpore o realice el tramite de incapacidad ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); dicha decisión fue avalada mediante dictamen jurídico de los Abogados de dicha Institución, dictamen del cual recurre, por cuanto el mismo no considero la extensión del reposo establecido en el Artículo 59 y 62 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable a los funcionarios públicos, donde en caso de enfermedad que no cause invalidez absoluta y permanente, el funcionario tendrá derecho a permiso por el tiempo que duren tales circunstancias, es decir, debe garantizarse a los funcionarios el disfrute de su salario.

Finalmente señala la querellante en su escrito recursivo, que en fecha 10 de Diciembre de 2012, fue notificada de la decisión de no cancelársele los tickets de alimentación, por lo que interpone la presente acción pecuniaria, a los fines de que se le cancele los tickets de alimentación, supra mencionados, desde el mes de marzo de 2012 hasta la fecha de introducción del presente recurso y los que se vallan generando considerando que el patrono paga 30 días al mes, a un valor de 38 Bs, que dan un valor total de 1.140

Fundamenta el recurso conforme al Artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con los Artículos 92 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

III

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Presidente del Instituto de la Policìa del Estado Aragua (INPO-ARAGUA), y al mismo tiempo a Citar a la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita al Ciudadano Presidente del Instituto de la Policía del Estado Aragua, el Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. L.O. y copias certificadas. C..

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, catorce (14) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las tres (03:00 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. RQF-11.247.-

MGS/SR/ wendy.-

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