Decisión nº PJ0012015000099 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 27 de Mayo de 2015

205º y 156º

EXP. LP41-G-2015-000035

Vista Reformulación realizada en la Querella Funcionarial incoada por el abogado E.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.373, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.309, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano D.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.828.271, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Esta Juzgadora pasa a pronunciarse previamente sobre la referida reforma presentada por la parte actora, y en ese sentido se hace necesario destacar que el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente conforme lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Articulo 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación para la contestación, sin necesidad de citación

.

Ahora bien, observado de la revisión del expediente que mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2015 este Juzgado Superior Admitió el presente asunto, ordenando citar mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, y al no evidenciarse en las actas procesales que hasta ahora conforman el expediente judicial, la comparecencia del recurrido, la reforma de la demanda se considera que fue presentada oportunamente. Así se decide.

Ello así, en virtud de que el órgano querellado no ha dado contestación, y atendiendo que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma interpuesto, otorgándole a la parte querellada otros 20 días continuos a fin de que de Contestación, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA FIGUEROA

Exp. Nº LP41-G-2015-000035

MH/mc.-

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