Decisión nº WP01-R-2013-000481 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto,15 de agosto de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-001319

Recurso: WP01-R-2013-000481

Corresponde a esta Corte Alzada conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.P.D., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal del ciudadano D.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.954.091, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de julio de 2013, mediante la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado antes mencionado, COMO COAUTOR DEL HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VEREMENDEZ H.F.. A tal efecto se OBSERVA:

DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…PRIMERO: Ciudadanos Magistrados que han de conocer de este recurso, es de observar que en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, luego de detener a mi defendido con ocasión a un hecho que el Ministerio Público precalificó como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, hecho este ciudadanos Magistrados que no fue mas que una grave irregularidad para justificar la detención del ciudadano D.E.C., y en una franca estafa procesal solicitar la Detención Judicial del mismo, por considerar que se encuentra relacionado en el Homicidio de quien en vida respondiera al nombre de F.V.H.; situación que motivó a esta Defensa a solicitar la nulidad absoluta de la detención conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a lo preceptuado en el artículo 44 en su ordinal (sic) 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que para el momento de la detención no se encontraba en la ejecución de ningún hecho flagrante y menos aún había orden judicial de aprehensión contra el mismo; ciudadanos Magistrados, en conversaciones privadas con mi defendido me informó que el día 12 de julio del presente año se dirigió al Centro Asistencia (sic) de Carayaca por presentar quebranto de salud y en este mismo centro se encontraba un hermano de quien en vida respondiera al nombre de F.V.H. y este al advertir su presencia le notificó a los Guardias Nacionales que se encontraban en el sector, que mi defendido estaba para el momento en que dieron muerte a su hermano y esta notificación fue suficiente para que la Guardia Nacional procediera a detenerlo y a inventar con asistencia del Ministerio Público un hecho que calificaron como resistencia a la autoridad, con el objeto de justificar la detención ilegal. Esta ardid en el que participa el Ministerio Fiscal se evidencia de su propia exposición en la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control, cuando narra el motivo de la detención de mi defendido y solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad innominada y de seguidas expone entre otras cosas…Y con base a este hecho, soslayando los Principios Constitucionales de Afirmación de la Libertad, del debido proceso y de Derecho a la Defensa procede a narrar la forma en que dieron a (sic) muerte al citado ciudadano y procede a solicitar la detención judicial del ciudadano D.E.C., simplemente por ser testigo de tal homicidio y sin embargo le considera coautor. Ahora bien, con relación a esta imputación esta defensa denunció que en primer lugar el Ministerio Fiscal no hizo el debido procedimiento, ya que si pretendía exigir responsabilidad de alguna persona en un procedimiento que fácticamente se ha seguido por la vía ordinaria, como es el presente caso, ya que el homicidio se verificó el día 11-02-2013, pues debe citar al o los ciudadanos que considere responsables del hecho y verificar el acto de imputación, y sólo luego de agotar este acto es que de no lograr la citación de tales personas puede solicitar la aprehensión judicial del investigado, para lo cual tuvo suficiente tiempo y no lo hizo; por lo tanto considera la defensa que ha sido ilegal esta imputación, ya que previamente el Ministerio Fiscal no hizo ningún acto para citar a mi defendido ni para gestionar orden de aprehensión, por lo que igualmente solicito la nulidad absoluta de esta imputación conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la l.s.r. de mi defendido. Ciudadanos Magistrados en caso de no acoger los argumentos esgrimidos precedentemente, debo significar que al revisar las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y al escuchar la exposición fiscal, no se evidencia participación alguna de mi defendido en el homicidio del ciudadano F.V., en su exposición señala genéricamente las entrevistas rendidas por varios ciudadanos que aseguran la presencia de un ciudadano llamado Erick para el momento en que ocurre el homicidio, pero no indican que él haya ejecutado algún acto que pueda desencadenar en un modo de participación de tal ilícito que exija algún tipo de responsabilidad penal, ciudadanos Magistrados en este sentido debemos tener bien claro que la responsabilidad penal personalísima y que cada individuo es responsable de sus actos, y no se puede sancionar a nadie por las acciones de otras personas, así las cosas pretende la fiscalía exigir responsabilidad de un ciudadano llamado Erick, por el simple hecho de estar allí toda vez que soslaya el dicho de los deponentes, quienes son contestes en aseverar que sólo una persona disparó contra el hoy occiso y ese fue el sujeto apodado CUNENE, a este respecto es claro y preciso el ciudadano P.Z., cuya entrevista riela al folio cuarenta y seis de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, quien al ser interrogado sobre la participación de Erick y CUNENE, respondió…Así las cosas ciudadanos Magistrados no podemos responsabilizar a una persona por acompañar a otra que cometió un delito y menos aún sin incitar, determinar, ni colaborar con la comisión del mismo, y siendo que de las actuaciones no se desprende elemento alguno que permita comprometer la responsabilidad de mi defendido en el delito imputado por el Ministerio Fiscal, considera la defensa que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción que cierta e inequívoca estimen la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado solicito la L.s.R. del ciudadano D.E.C.. Ciudadanos Magistrados el artículo 233 de la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con un solo señalamiento además incongruente como ha sucedido en la presente causa; para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa persona en ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación estarías poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial. Por otra parte, el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal…de dicha norma el principio de libertad aun cuando se haga una imputación penal, lo que se corresponde con el Principio Universal de la presunción de inocencia, acogido por la nuestra (sic) carta magna (sic), cuando en el numeral 2 del articulo 49…Igualmente debemos tener en cuenta que la Libertad es la regla en nuestro sistema judicial, tal y como suficientemente lo ha establecido reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, como se evidencia en el extracto que de seguidas cito: Sentencia N° 676, de fecha 30 de Marzo de 2006, emanada de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera…SEGUNDO: Ciudadanos Magistrados, ni siquiera el Ministerio Fiscal en relación con el homicidio del ciudadano VEREMENDEZ H.F. en su exposición describe cuál fue la acción o conducta que ejecuto el ciudadano D.E.C., que en su criterio se adecua a la coautoría en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal…Y por su parte el Código Penal Califica el delito de homicidio por las circunstancias descritas en los numerales contenidos en el artículo 406, lo que quiere significar esta defensa es que la acción de reproche es el que INTENCIONALMENTE haya dado muerte a alguna persona, tal y como lo prescribe el artículo 405 del Código Penal, y tal acción no se adecua a la conducta del ciudadano D.E.C. narrada por el Ministerio por lo que debemos concluir que no se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo236 del Código Orgánico Procesal para fundamentar la medida restrictiva de libertad y en consecuencia solicito la l.s.r. del citado ciudadano. TERCERO. Por los motivos antes expuestos, solicito respetuosamente de la Corte de Apelaciones se sirva en primer lugar admitir el presente recurso de apelación y declararlo con lugar ACORDANDO LA L.S.R. del ciudadano D.E.C., por cuanto no se satisface el extremo legal contenido en el numeral 2° (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante al folio 03 al 08 del cuaderno de incidencias

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL

En el escrito de Contestación el Representante del Ministerio Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público DR. E.P., quien ejerce la defensa del ciudadano D.E.C., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio público (sic) en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el articulo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 13 de julio de 2013 por ante la sede del Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-001319, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador, como el derecho a la vida, inclusive la dignidad humana como derecho Humano. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano D.E.C., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano D.E.C. se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal…se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la víctima y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave y total menosprecio por la vida: bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano VEREMENDEZ H.F. sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada conductas estas previstas y desaprobadas por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos señalados. CAPÍTULO III PETITORIO FISCAL. Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público DR. E.P. del ciudadano D.E.C., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 13 de julio de 2013…

(Folios 3 al 7 del cuaderno de incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 76 y 77 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia para oír al imputado en fecha 13 de julio de 2013, así como a los folios 78 al 96, el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano D.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.954.091, por ser COAUTOR DEL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VEREMENDEZ H.F., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 11 de Febrero de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos H.J.G., V- 13.043.864, E.E. DIAZ, V- 22.281.615, ZARATE CASTAÑEDA PEDRO, V- 08.177.199, quienes fueron lo que observaron al hoy imputado cometer el hecho punible y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que fuera otorgada la l.s.r. del ciudadano D.E.C.. SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial San J.d.L.M., estado Guárico y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…"

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor estima que en la decisión impugnada no se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ilegal la decisión de su representado, en razón de ello solicita se DECRETE LA L.S.R. a favor del ciudadano D.E.C..

En tanto que el Ministerio Público, estima que la razón no asiste a la defensa, pues a su decir la decisión impugnada se adecua a cada uno de los preceptos legales que exige el Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del hoy imputado en el hecho, tal como lo establece el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal, razón por la cual es fundada y razonable la posición de la Vindita Pública en cuanto a la existencia del peligro de fuga, previsto y sancionado en los numerales 2 y 3 del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicita se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se ratifique dicho fallo.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1, 2 Y 3 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.-ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° CNGP-RV-DO-SIP 129/13 de fecha 12 de julio del año 2013, suscrita por el funcionario S1. PATIÑO VASQUEZ DAMIAN, adscrito al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…El día de hoy 12 de Junio del presente año, siendo las 20:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en comisión de servicio en compañía del efectivo S2. G.G.M., en el hospital DR. E.G., parroquia Carayaca del Estado Vargas, cuando se presentó en el centro asistencial un ciudadano de contextura delgada, piel morena y estatura media y quien al notar la comisión adopto una actitud de nerviosismo ya que trataba de evadir a la comisión, por lo que procedimos a interceptar identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, según lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le solicito sus (sic) cédula de identidad laminada quedando identificado como queda escrito: D.E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.954.091, de 27 años de edad, así mismo se le informó l ciudadano que sería objeto de una revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que designen (sic) S2. G.G.M. a realizar dicha revisión, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, al momento que le informamos al ciudadano que iba a ser chequeado a través del Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional (SICODA) (sic) mencionado ciudadano en mención (sic) trato de huir del lugar siendo aprendido rápidamente. En vista de éstos hechos le informamos al ciudadano que sería detenido en virtud de que existe una presunción razonable para establecer que podría ser el autor de la comisión de un hecho punible como lo es la Resistencia a la Autoridad, por lo que procediendo a leerle sus derechos de imputado consagrados en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente trasladarlo hasta la sede del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, ubicado en la avenida El Ejercito de la Parroquia C.L.M.d. estado Vargas, donde al llegar procedimos a dejar constancia por escrito la lectura de los derechos de imputado y verificar al ciudadano a través del Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional (SICODA) donde fui informado que el mismo no se encontraba solicitado por ningún tribunal administrador de justicia pero sin embargo presentaba Registro Policial. Posteriormente se realizó llamada telefónica a la DRA. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial Penal Del Estado Vargas, quien ordenó realizar las actuaciones correspondientes al caso y remitir las mismas junto al ciudadano detenido el día 10JUN13 (sic)…” Cursante a los folios 11 y 12 del cuaderno de incidencias.

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Febrero del 2013, suscrita por el funcionario Agente MERENTES Corman, adscrito a la Brigada de Homicidio de la Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Encontrándome en labores propias de guardia se recibió una llamada telefónica por parte del SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE EMERGENCIA 171, del Estado Vargas, informando que en la Vía Palo de Agua. Sector La Pirula, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente con heridas producidas por arma de fuego, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives A.H. y DE ABREU Yesica, a bordo de la unidad Toyota sin placa de color blanco, hacia el referida la dirección antes mencionada, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en lugar identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener coloquio con el funcionario Oficial Jefe C.E., placa 12-12, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien nos señaló el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido oeste y sus extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido este; portando como vestimenta una camiseta color marrón, una bermuda color gris y zapatos negros, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: piel morena, contextura regular, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, tipo ondulado, seguidamente procede la funcionaría Detective DE ABREU Yesica, procedió a realizar la inspección técnica del lugar, fijación fotográfica de carácter general particular y en detalles en forma digital, con la finalidad de dejar constancia como fue hallado el mismo. Como evidencia de interés Criminalístico se colectaron: cinco (05) conchas, los cuales al ser movidas de su posición original se logra observar que son calibre 9mm, posteriormente se deja constancia de conformidad a lo establecido en el artículo 214° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó levantamiento del ciudadano hoy occiso en ausencia del médico forense, así mismo se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado, al mando del funcionarios asistente administrativo ZANE Michel a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, a fin de realizar el traslado hacia la Morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en el sector Pariata. Parroquia C.S., Estado Vargas, donde quedara depositado a la espera de la Necropsia de Ley. Culminadas dichas actuaciones; así mismo orden de idea fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como: VERAMENDEZ Marisol, (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) manifestando este (sic) ser la hermana del ciudadano hoy inerte, quién lo identificó como. VERAMENDES H.F.J., de 29 años de edad, nacido en fecha 17-08-1983, profesión u oficio electricista, residenciado en el sector P.d.A., casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, cédula de identidad número V.-18.140.818, quien nos exteriorizó que el día de hoy 11-02-2013 se encontraba en la casa de su abuela, cuando de repente escucho a varios vecinos que hablaban que un mucha (sic) apodado "PANTERITA", que había dicho que habían matado a su hermano F.J.V.H., de 29 años de edad, nacido en fecha 17-08-1983, cédula de identidad numero V-18.140.818, adyacente a una finca de nombre "LA PIRULA", ubicada en el sector La Virgencita, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por lo que se trasladó rápidamente a dicho sector estando allí la misma logró percatarse que habían varios funcionarios policiales del Estado Vargas, reguardando (sic) el cuerpo de su hermano que se encontraba tirado en el suelo de tierra, informándole los funcionarios que a su hermano le habían efectuado varas (sic) disparos unos sujetos desconocidos, luego de varios minutos se presentó funcionarios del C.I.C.P.C., seguidamente procedimos a buscar entre los moradores algún ciudadano que pueda tener conocimiento sobre el caso que nos ocupa, logrando tener coloquio con un ciudadano a quien identificamos como (TESTIGO 002) (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó que se encontraba en el cumpleaños de "WAWUI", y le dio prestada la moto al hoy occiso para ir a comprar una botella de "ANÍS:, él fue conjuntamente con "WAWUI", luego que retornaron y observo, que un sujeto conocido como "CUNENE", le estaba efectuando varios disparos, a su amigo "JAVIER", él se detuvo para preservar su vida luego "CUNENE", salio corriendo hacia la parte baja del monte, el decidió a dejar "WAWUI", para que se quedara con "JAVIER" y él fue avisarle a los familiares, luego al retornar se percató que "JAVIER", había muerto, por lo antes expuesto le solicitamos a los ciudadanos antes expuesto tenían que acompañarnos hacia la sede de este Despacho con la finalidad de ser entrevistada sobre el caso que se investiga, por lo que no puso ningún impedimento a ser entrevistados, así mismo procedimos trasladarnos hacia la adyacencia de la vivienda donde se encontraba la fiesta con la finalidad de ubicar al ciudadano conocido como "WAWUI", estando allí, tocamos a la puerta de dicho inmueble en reiteradas ocasiones no logrando ser atendidos por persona alguna, en vista de los antes expuesto nos retiramos del lugar por lo que optamos a retirarnos del lugar con la finalidad de trasladarnos al lugar donde ocurrieron los hechos, en el mismos orden de idea nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S.. Estado Vargas, seguidamente ingresamos al depósito de cadáveres, lugar en el cual ubicamos sobre una camilla metálica, tipo rodante, en decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómica: piel morena, contextura regular, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, tipo ondulado, donde la funcionarla Detective De ABREU Jessica realizó la inspección técnica del cadáver logrando observar. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observa lo siguiente: 01.-UNA (01) HERIDA IRREGULAR LA REGIÓN LARINGEA, 02.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN ESTERNAL, 03.- DOS (02) HERIDAS CIRCULARES EN LA REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA, 04.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN MESOGASTRICA, 05.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, 06.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN GENIANA, 07.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN LABIAL, 08.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN EXTERNOCLEIDOMASTOIDEA IZQUIERDA, 09.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN INFRAESCAPULAR IZQUIERDA, 10.- UNA HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN ESCAPULAR, 11.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN FOSA DE LA NUCA, 12.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN PARIETAL DERECHA, todas homologadas a las producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por un arma de fuego; fue colectado al cadáver un (01) segmento de gasa impregnada de sangre de la herida del hoy occiso, culminada la comisión procedimos a retomar a la sede de este Despacho, con la finalidad de informarles a los jefes naturales de lo antes expuesto, dándose por notificados, por lo que se le dio inicio a las actas procesales signada con el número K-13-0138-00483, iniciado por la presunta comisión por unos de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); De igual manera ingresamos al sistema de información Policial Siipol (sic), con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar el hoy occiso, luego de ingresar los datos dicho sistema arrojo que no presenta ninguno registros y solicitudes alguna, consigno mediante la presente, planilla de levantamiento de cadáver inspección técnica del cadáver y sitio de suceso e impreso del registro del occiso, es todo…

Cursante a los folios 20 al 22 del cuaderno de incidencias.

3.-INSPECCION TECNICA 0117 de fecha 27 de junio de 2013, levantada por los funcionarios: INSPECTOR A.H., DETECTIVES SALINAS GLENNYS Y PARRA GUSTAVO, adscritos al Eje Homicidios de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial, en la siguiente dirección: SECTOR EL RINCÓN, CALLE PIEDRA AZUL, ADYACENTE A LA PASARELA, VÍA PUBLICA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, correspondiente al interior una vivienda en construcción ubicada en la cual presenta como vía de acceso una rejas elaborada de metal, del tipo batiente, de color blanco, con su sistema de seguridad a base de cadena y candado en regular estado de uso y conservación, luego de ser traspuestas la misma se constata lo siguiente; piso en construcción, paredes frisadas pintadas de color blanco en mal estado, presentando temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, observando de lado izquierdo (vista el observador) diversos materiales de construcción, continuando con la presente inspección técnica se visualiza un área de mediana dimensión el cual se visualizan diversos materiales de construcción, así mismo se observa sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojizo con características de formación por contacto, la cual será colectada mediante un (01) segmento de gasa y remitida a su respectivo laboratorio con la finalidad le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Consecutivamente se observa del lado derecho (vista el observador) diversas pacas de cementos apiladas entre si, posteriormente se observa un (01) objeto cortante del comúnmente denominado cuchillo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, el cual sea (sic) colectado para que le sea practicado su respectiva experticia de Ley, continuando con la presente inspección técnica procedimos a trasladarnos hacia la entrada principal de la referida morada, observando en sentido Suroeste, un camino por el cual discurrimos de forma ascendente, en el cual se puede constatar una temperatura ambiental cálida, luz natural de buena intensidad, piso elaborado del elemento natural del comúnmente denominado tierra, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal en sentido Sur oeste-Este y viceversa, visualizan del lado derecho (vista el observador) un muro de contención elaborado con una lamina de zinc y del lado izquierdo (vista el observador) abundante vegetación propia del lugar presentando desecación, visualizando a una distancia de veinticinco metros (25 mts) de la morada antes mencionada y entre la maleza y a orillas del camino una (01) franelilla, color blanco, sin talla ni marca aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática la misma será colectada y enviada para su respectivo Laboratorio con la finalidad le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como evidencias de Interés criminalístico, lo siguiente; 01.- Una (01) franelilla, color blanco, sin talla ni marca, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática 02.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática. 03.- Un (01) objeto cortante del comúnmente denominado cuchillo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Es todo...

Cursante a los folios 20 y 21 del cuaderno de incidencias.

4.-PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 11 de Febrero del 2013, levantada por los Funcionarios Detectives A.H., ABREU Jessica y Agente MERENTES Corman, adscritos a la Brigada de Homicidio de la Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL DOCTOR J.M. VARGAS UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA. ESTADO VARGAS, estado Vargas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:: “…Una vez en la referida dirección y en ausencia del médico forense, se procedió al levantamiento del cuerpo sin vida de un ciudadano de FERRAS BERMÚDEZ J.E.d. cédula de identidad V-18.140.818, se encontraba desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómica: piel morena de contextura regular, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, tipo ondulado, la funcionaría Detective De ABREU Jessica realizó la inspección técnica del cadáver logrando observar. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN LARINGEA, 02.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN ESTERNAL, 03.- DOS (02) HERIDAS CIRCULARES EN LA REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA, 04.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN MESOGASTRICA, 05.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, 06.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN GENIANA, 07.-UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN LABIAL, 08.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN EXTERNOCLEIDOMASTOIDEA IZQUIERDA, 09.-UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN INFRAESCAPULAR IZQUIERDA, 10.-UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN ESCAPULAR, 11.- UNA (01) HEDIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN FOSA DE LA NUCA, 12.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN PARIETAL DERECHA todas homologadas a las producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por un arma de fuego al lugar hizo acto de presencia comisiones de Medicatura Forense, quienes realizo (sic) el levantamiento y traslado del mismo hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas, con la finalidad de que se le practique la respectiva necropsia de Ley, es todo…” Cursante al folio 24 del cuaderno de incidencias.

5.-INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 0372 de fecha 11 de Febrero del 2.013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES A.H.. DE ABREU Jessica y AGENTE MERENTES Corman, adscritos a la Brigada de Homicidio de la Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas y practicada en la siguiente dirección: VIA PALO DE AGUA. SECTOR LA PIRULA. VIA PÚBLICA. PARROQUIA CARAYACA. ESTADO VARGAS, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural de escasa intensidad, todo esto correspondiente a un tramo de la dirección antes mencionada, constituido por piso de tierra en su totalidad, así mismo se logra avistar a todo su alrededor vegetación abundante, este permite el libre tránsito peatonal y vehicular; en el referido lugar se observa reposando sobre el piso de tierra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con su región cefálica orientada en sentido oeste y sus extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido este; portando como vestimenta una camiseta color marrón, una bermuda color gris y zapatos negros, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS piel morena, contextura regular, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, tipo ondula. Al ser inspeccionado en su parte externa se le puede apreciar múltiples heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER. Seguidamente se procede a inspeccionar entre sus pertenecías, con la finalidad de recabar algún documento que nos ayude para su identificación siendo infructuosa la búsqueda, quedando identificado según datos aportados por los familiares del hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre de: F.J.V.H., cédula de identidad V-18.140.818, de 29 años de edad., realizando una exhaustiva búsqueda se logra fijar y colectar a un diámetro de un metro aproximadamente con respecto al occiso antes citado cinco conchas, los cuales al ser removidas de su posición original se logra ver que son calibre 9mm, las mismas fueron fijadas, colectada y embaladas para ser enviadas a su respectivo laboratorio a fin de que se le sea realizada su respectiva experticia de ley. Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativa y de detalles, las cuales reposa del Departamento técnico de esta Sub-Delegación. Es todo…

Cursante al folio 25 del cuaderno de incidencias.

6.-INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 0373 de fecha 11 de Febrero del 2.013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES A.H.. DE ABREU Jessica v AGENTE MERENTES Corman adscritos a la Brigada de Homicidio de la Sub Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas y practicada en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. R.M.J.. PERIFERICO DE PARIATA. PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS, en la cual se deja constancia de la siguiente dirección: “…en el precitado lugar sobre una camilla metálica se observa el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal desprovisto de vestimenta, portando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel morena, contextura regular, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, tipo ondulado. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.- UNA (01) HERIDA IRRÉGULAREN LA REGIÓN LARINGEA, 02.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN ESTERNAL, 03.- DOS (02) HERIDAS CIRCULARES EN LA REGIÓN PECTORAL IZQUIERDA, 04.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN MESOGASTRICA, 05.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGION ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, 06.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN GENIANA, 07.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGION LABIAL, 08.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN EXTERNOCLEIDOMASTOIDEA IZQUIERDA, 09.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN INFRAESCAPULAR IZQUIERDA, 10.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN ESCAPULAR, 11.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN FOSA DE LA NUCA, 12.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN PARIETAL DERECHA. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: F.J.V.H., cédula de identidad V-18.140.818, de 29 años de edad. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad toman fotografías digitales de carácter general, identificativa y de detalles, las cuales reposan el Departamento técnico de esta Sub-Delegación, .ES TODO…” Cursante al folio 33 del cuaderno de incidencias.

7.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de febrero de 2013 rendida por el TESTIGO 001 ante la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual manifestó: “…Resulta ser que el día de hoy 11-02-2013, yo me encontraba en la casa de mi abuela, cuando de repente escuche que varios vecinos hablar que decían que un mucha (sic) apodado “PANTERITA” había comentado que habían matado a mi hermano Francisco Javier VERAMENDEZ HERNANDEZ…cédula de identidad número V-18.140.818, adyacente a una finca de nombre “LA PIRULA”, Sector la (sic) Virgencita, parroquia Carayaca, estado Vargas, motivo por el cual me traslade a (sic) a referido lugar pero cuando llegue a los pocos minutos llego el C.I.CP.C., y luego que tomaron nota del sitio y de mi hermano hoy occiso, me indicaron que tenía que trasladarme hasta la sede de este Despacho a fin de rendir declaración a la muerte de mi hermano. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los autores o participes en la muerte de su hermano antes mencionado? CONTESTO: “No, pero me entere por personas que se encontraba en el lugar donde estaba muerto mi hermano que los que lo habían matado habían sido unos muchachos apodados “CUNENE y ERIT (sic)…” Cursante a los folios 34 y 35 del cuaderno de incidencias.

8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de febrero de 2013 rendida por el TESTIGO 002 ante la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual manifestó. "…Me encuentro en este esta (sic) oficina a fin de declarar en torno a la muerte de un amigo a quien conozco como "JAVIER", ya que estábamos celebrando el cumpleaños de otro amigo apodado "WUAWUI" en la casa de "WUAWUI", JAVIER me dio prestada su moto para ir con "Wuawui" a comprar una botella de "Anís", luego que la compramos la botella retornamos a la casa de "WUAWUI", cuando íbamos llegando observamos que un sujeto quien es conocido por el sector como "CUNENE" le estaba dando unos tiros a "JAVIER", nosotros al observar lo antes dicho nos detuvimos para preservar nuestras vida, inmediatamente "CUNENE" salió huyendo, yo deje a "WAWUI" en el lugar, prendí de nuevo la moto y fui avisarle a los familiares de "JAVIER" lo antes referido, cuando retornamos al lugar observamos que "JAVIER" estaba muerto en el piso, luego llegaron los policías y me indicaron que debía acompañarlos a fin de declarar en relación al caso". Es todo SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra?, CONTESTO: "Vía Palo de Agua, sector "La Pirula", vía pública, frente a la casa de "WAWUI", parroquia Carayaca, estado Vargas, 05:30 horas de la tarde del día de hoy 11-02-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: "En este momento recuerdo que se encontraba un amigo conocido como "PECA", "WAWUI" y algunos familiares de "WAWUI"" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde y de qué manera pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Ellos viven por el sector donde ocurrieron los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona de donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Lejos como a 15 metros aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Regular" PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características físicas, así como la vestimenta del sujeto que menciona como "CUNENE"? CONTESTO: "Él es m.c., delgado, un metro sesenta y cinco metros de estatura, cabello crespo corto negro, portaba como vestimenta un pantalón blue jeans claro, franela anaranjada, chaqueta negra" PREGUNTA: ¿Diga usted, puede detallar las características del arma de fuego? CONTESTO: "No la observe" PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos disparos le propino el sujeto apodado "CUNENE" a su amigo "JAVIER"? CONTESTO: "Como seis" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo le propino los disparos el sujeto "CUNENE" a "JAVIER"? CONTESTO: "En varias partes del cuerpo" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección huyo dicho sujeto? CONTESTO: "Hacia el monte hacia abajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual "CUNENE" le dio muerte a su amigo "JAVIER"? CONTESTO: Por problemas del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto conocido "CUNENE"? CONTESTO: "Según he escuchado él es del sector "El Pozo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto "CUNENE" haya estado detenido por algún Cuerpo de Seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar algún otro comentario en torno a la muerte de su amigo "JAVIER"? CONTESTO: "Según un amigo conocido como "PECA" un sujeto de nombre "ERICK" tenía guardada la pistola ya que cuando yo estaba comprando la botella de "Anís" "CUNENE" fue con "ERICK" a su casa y cuando volvieron a la fiesta ya traían la pistola, la saco y le propino los disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características físicas, así como la vestimenta del sujeto que menciona como "ERICK"? CONTESTO: "Él es moreno, delgado, alto de estatura, cabello crespo negro, portaba como vestimenta un pantalón blue jean, franela blanca…” Cursante a los folios 36 y 37 del cuaderno de incidencias.

9.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Febrero de 2013, rendida por el TESTIGO 003 ante la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual manifestó: "…Me encuentro en este (sic) esta oficina a fin de declarar en torno a la muerte de un amigo a quien conozco como "JAVIER", ya que estábamos celebrando mi cumpleaños y éste me regalo cincuenta (50) bolívares, yo fui a comprar un litro de anís con un amigo a quien conozco como "PANTERA", cuando íbamos llegando escuchamos unos tiros y observamos que un sujeto a quien apodan "CUNENE", iba corriendo ya que los mismos le habían dado unos tiros a "JAVIER", nosotros al observar lo antes dicho nos detuvimos para ya que sentimos miedo, al paso de unos minutos, yo fui a ver como estaba mi amigo y "PANTERA" fue avisarle a los familiares de "JAVIER'' lo que había sucedido, cuando llegue al lugar pude observar que "JAVIER” estaba muerto en el piso. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARBO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi vivienda ubicada en el sector La Virgencita, calle 05, parcela número 22, adyacente a la finca "La Pirula", Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente del día 11-02-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: "Un vecino del sector de nombre PEDRO, me manifestó que el vio JAVIER, discutiendo y luego vio a CUNENE, disparándole a “JAVIER" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como PEDRO? CONTESTO: "Al frente de mi vivienda" PREGUNTA ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona de donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Como a 15 metros aproximadamente" PREGUNTA ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Estaba claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características físicas, así como la vestimenta del sujeto que mencionado como "CUNENE"? CONTESTO: "Él es m.c., delgado, un metro sesenta y cinco metros de estatura, cabello crespo corto negro, portaba como vestimenta un pantalón blue jeans claro, franela anaranjada, chaqueta negra" PREGUNTA: ¿Diga usted las características del arma de fuego que utilizaron para cometer el hecho? CONTESTO: "No la pude observar" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos impacto de bala recibió su amigo "JAVIER"? CONTESTO: "Como cinco" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó herido su amigo "JAVIER"? CONTESTO: "En varias partes del cuerpo" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección huyo dicho sujeto? CONTESTO: "Hacia el monte" PREGUNTA: ¿Diga usted: tiene conocimiento motivo por el cual "CUNENE" le dio muerte a su amigo "JAVIER"? CONTESTO: "Por problemas del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto conocido "CUNENE"? CONTESTO: "Desconozco su lugar de residencia, pero él puede ser ubicado por medio de un amigo de nombre ERICK, quien fue que lo llevo para la fiesta y momentos antes me lo había presentado como un primo" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como ERICK? CONTESTO: "En la calle 06, sector Club Hípico, adyacente a las granjas de cría de pollos, pero desconozco el lugar exacto, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto que menciona como ERICK? CONTESTO: "El es de piel m.c., de 25 años de edad aproximadamente, contextura delgada 1.85 metros de estatura, cabello de color negro, tipo crespo, corto" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto "CUNENE" haya estado detenido por algún Cuerpo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características físicas, así como la vestimenta del sujeto que menciona como "ERICK"? CONTESTO: "Él es moreno, delgado, alto de estatiza, cabello crespo negro, portaba como vestimenta un pantalón blue jeans, Franela blanca " PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a despojar "CUNENE" a su amigo "JAVIER” de alguna pertenencia? CONTESTO: "No"…” Cursante a los folios 38 y 39 de la incidencia. (Negrilla para a Corte)

10.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario Detective MERENTES Corman, adscrito a la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Continuando con las diligencia relacionadas con el expediente, K-13-0138-00483, iniciado ante esté Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Detectives SERRANO Juan, ERAZO Orlando a bordo de la unidad jeep, color blanca, sin placa; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: Sector la Virgencita, Granjas de Carayaca, parcela número 22. Parroquia Carayaca. Estado Vargas, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos: DÍAZ ROJAS Á.R., BRICENO Elvis y BRICEÑO Coromoto, quienes figuran como testigos en pesquisas anteriores, una vez en el sector nos ubicados en la entrada principal realizamos varios llamados siendo atendidos por el ciudadano DÍAZ Ángel. (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIDAD SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 Y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) le manifestamos el motivo de nuestra presencia, seguidamente procedimos liberarle boletas de citación a los ciudadanos antes mencionado que fungen como testigos del presente hecho con la finalidad rendir entrevista y dejar constancia sobre el caso que nos ocupa, la misma no tuvo ningún inconvenientes de recibirla, obtenida esta información procedimos a retirarnos de la vivienda de los ciudadanos antes mencionados, y trasladarnos hasta la sede de esta delegación, donde se le informó a la Superioridad de lo antes expuesto; es todo...” Cursante al folio 40 de la incidencia.

11.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero de 2013, rendida por el TESTIGO 005 ante la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual manifestó: “…Comparezco por ante este Despacho Policial con la finalidad de asistir a una boleta de citación la cual me fue entregada en mi residencia el día de ayer 12/02/2013, por parte de unos funcionario policiales quienes me manifestaron pertenecer a la Brigada de Investigaciones de Homicidio del C.I.C.P.C. de este estado, esto con la finalidad de rendir entrevista en relación a la muerte de un amigo suyo quien en vida respondiera al nombre de F.V. a quien asesinaron el día Lunes 11-02-2013, en horas de la tarde en frente de mi casa, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde perdió la vida el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector La Virgencita, Granjas de Carayaca, parcela número 22, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, como a las s 05:00 horas de la tarde del día 11-02-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de los autores o participes de la muerte del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le causan la muerte al ciudadano antes citado? CONTESTO: "Desconozco, pero todas las personas del sector comentan que sospechan de un ciudadano apodado "CUNENE" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas del ciudadano apodado "CUNENE"? CONTESTO: “porque; yo no lo conozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como "CUNENE? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Era una persona totalmente sana y buen amigo" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que se encontraba haciendo el ciudadano hoy occiso para el momento que pierde la vida? CONTESTO: "Bueno se encontraba sentado en el patio de anterior de mi casa solo, esperando a mi hijo que estaba comprando una botella de anís, ya que estábamos compartiendo un rato en mi casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas se encontraba el ciudadano hoy interfecto para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Se encontraba solo porque yo estaba acostado mi hijo estaba comprando una botella de anís y mi esposa estaba cocinando y cuando yo me pared que escuche los tiros no vi a nadie, solo a mi amigo tirado en el suelo muerto" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano hoy occiso haya tenido problemas con alguna persona en el sector donde pierde la vida? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento que pierde la vida el ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "en ese momento yo me acababa de acostar ya que estaba un poco ebrio" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al hoy occiso lo hayan desfajado de alguna pertenencia? CONTESTO: "No, el tenia todas sus pertenencias" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso frecuentaba el lugar dónde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Si el siempre se la pasaba en mi casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en el referido sector opere alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que alguna otra persona en particular haya presenciado lo ocurrido con el hoy occiso? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ocurrieron los hechos dónde pierda la vida el ciudadano en mención? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde fueron sepultados los restos del ciudadano F.V.? CONTESTO: Lo enterraron en el Cementerio de Carayaca, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que logró ver su esposa al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: "bueno ella me dijo que vio a dos sujetos que huían del corriendo por el frente de su casa "PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicada su esposa en estos momentos? CONTESTO: "Ella se encuentra en estos momentos siendo entrevistada en esta oficina…” Cursante a los folios 49 y 50 del cuaderno de incidencias.

12.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero de 2013, rendida por el TESTIGO 004 ante la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual manifestó: "…Me encuentro en este esta oficina a fin de declarar en torno a la muerte de mi compadre de nombre VERAMENDES Javier, ya que ya que (sic) estábamos celebrando el cumpleaños de mi hijo nombre DÍAZ BRICEÑO E.E., luego le dije mi compadre de nombre VERAMENDES Javier que iba para la cocina hacer unas arepas y lo deje sentado en patio de la casa, pasaron varios minutos y escuché como una ráfaga de tiros, en eso corrí hacia la venta (sic) y logré ver dos sujetos desconocidos corriendo pasando frente de mi casa, luego salí de la casa gritando que pasa, compadre, que pasa, fue cuando lo (sic) vi tirado (sic) mí compadre VERAMENDES Javier en piso de tierra cubierto de sangre, me le lance encima y se encontraba vivo pero no me decía nada murió. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Vía Palo de AGUA sector "La Pirula", vía pública, frente a la (sic) de mi parcela número 22, parroquia Carayaca estado Vargas, 06:00 horas de la tarde del día de hoy 11-02-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: "Solamente estaba mi persona que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona de donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Estaba como a 10 metros de distancia aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Regular" PREGUNTA. ¿Diga usted, puede aportar las características físicas, así como la vestimenta de los sujetos desconocidos antes mencionado? CONTESTO: "Uno era de tez m.c. delgado, un metro sesenta y cinco metros de estatura, cabello crespo corto negro portaba como vestimenta un pantalón blue jeans claro, chaqueta negra y el segundo era de tez m.c., delgado, un metro sesenta y cinco metros de estatura, cabello crespo corto negro, portaba como vestimenta un pantalón blues jeans claro, chaqueta blanca” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos desconocidos que pasaron corriendo frente a su vivienda llevaban alguna pistola en sus manos? CONTESTO: "Sí, llevaban pistola en sus manos pero no vi el color ni como eran porque estaba muy nerviosa" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos le propinaron a su compadre "VERAMENDES Javier? CONTESTO: "Varios" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo le opino (sic) los disparos los sujetos desconocidos a su compadre "VERAMENDES Javier"? CONTESTO: "En varias partes del cuerpo" PREGUNTA: ¿Diga usted en qué dirección yo (sic) dicho sujeto? CONTESTO: "Hacia el monte hacia abajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual los sujetos desconocidos le dio muerte a si (sic) compadre "VERAMENDES Javier"? CONTESTO: "Por problemas del sector” PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar algún otro comentario en tomo (sic) a la muerte de su amigo "VERAMENDES Javier"? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted a su compadre "VERAMENDES Javier" le quitaron alguna pertenencia? CONTENTO “NO” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su compadre (sic) estado detenido en algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No sé," PREGUNTA: ¿Diga usted su compadre hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No, que yo sepa" PREGUNTA ¿Diga usted, conoce que el (sic) motivo de la muerte de su compadre antes mencionado se deba por el consumo o venta de estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, su compadre hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento conoce algún sujeto llamado "ERICK" en el sector donde vive? CONTESTO: "Sí, él es vecino donde yo vivo en le Sector Virgencita, calle 5, Parcela La Coromoto número 22, Parroquia Carayaca, Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento conoce (sic) algún sujeto llamado “CUNENE” en el (sic) sector donde vive? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante al folio 51 del cuaderno de incidencias.

13.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Febrero del 2.013, rendida por el ciudadano ZARATE PEDRO ante la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual manifestó: “…Resulta ser que el día 11/02/2013, en horas de la tarde, me encontraba sentado en, el porche de la casa de mi vecino de nombre DÍAZ ÁNGEL, compartiendo un rato con su familia, ya que ellos le estaban celebrando el cumpleaños a su menor hijo, cuando de repente veo que al frente donde yo estaba sentado se encontraba un muchacho de nombre JAVIER apodado EL PEGAO, discutiendo con dos muchachos, mencionados en el sector como ERICK Y CUNENE, donde logré escuchar en un momento que JAVIER les decía que no quería a nadie del pozo por ahí fue entonces cuando CUNENE lo amenazo con darle una cachetada, en ese mismo momento sacó un arma y le disparo a JAVIER, luego salió corriendo en compañía de ERIK (sic) y luego a los pocos minutos que yo salí para irme para mi casa observe que JAVIER ya estaba muerto, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector La Virgencita, Granjas de Carayaca, parcela número 22, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, como a las 06:00 horas de la tarde del día 11-02-2013" PREGUNTAD ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se produjo la discusión entre el ciudadano hoy occiso JAVIER y los ciudadanos que menciona como CUNENE Y ERIK (sic)? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano apodado CUNENE le causo la muerte al hoy occiso JAVIER? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatoríos de los ciudadanos que menciona como CUNENE Y ERIK (sic)? CONTESTO: "No, solamente sé que lo apodan CUNENE Y ERIK (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como CUNENE Y ERIK (sic)? CONTESTO: "Solamente se que son del sector El Pozo, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, pero no sé donde viven específicamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente los ciudadanos que menciona como CUNENE Y ERIK (sic) hayan tenido problemas con el hoy occiso JAVIER? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, alguna otra persona presenció el hecho que se investigan? CONTESTO: "No, en ese momento estaba yo solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a qué se dedican los sujetos que menciona como autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son peligrosos azotes del sector, y por lo que he escuchado de ellos están involucrados en varios hechos delictivos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguno de estos sujetos hayan estado detenido en algún ente Policial del Estado? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, luego del inconveniente antes mencionado su persona recibió algún tipo de amenaza de muerte por parte del sujeto que menciona con los remoquetes de "CUNENE Y ERIK (sic)? CONTESTO: -"No" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es la conducta de los sujetos que menciona como CUNENE Y ERIK? CONTESTO: "Ellos son sujetos muy peligrosos y agresivos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los referidos sujetos porten armas de fuego? CONTESTO: "Si, ellos siempre se la pasan armados PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que menciona con los remoquetes de CUNENE Y ERIK (sic)? CONTESTO: "CUNENE, es de tez morena, de 1,60 de estatura aproximadamente, de unos 21 años de edad aproximadamente y estaba vestido con un suéter marrón con capucha y un pantalón blue jean, y ERIK es de tez morena, contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad y estaba vestido con un suéter blanco y pantalón blue jean" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que menciona como CUNENE Y ERIK (sic)? CONTESTO: "El que estaba armado era CUNENE, pero no logré ver bien si era pistola o revolver, porque ellos estaban retirado de donde yo estaba” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones escuchó su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Escuché dos" PREGUNTA ¿Diga usted, cómo era la iluminación del lugar para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba todo claro" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al hoy occiso para el memento que dichos sujetos le efectuaron los disparos? CONTESTO: “Estaba como a unos siete (07) metros de distancia aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba los sujetos antes mencionados como CUNENE Y ERIK (sic) para el momento que le efectuaron los disparos al hoy occiso? CONTESTO: "Ellos le dispararon de muy cerca" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue la participación de cada uno de los sujetos mencionados como CUNENE Y ERIK (sic)? CONTESTO: "ERIK (sic), solamente estaba acompañando a CUNENE, y CUNENE (sic) fue que le causo la muerte a JAVIER" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce qué dichos sujetos para el momento de los hechos que narra se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Me imagino que estaban drogados y tomado” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del el hoy occiso? CONTESTO: "Bueno el poco tiempo que yo lo conocí era un muchacho tranquilo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya estado detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “No, se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué parte del cuerpo resultó lesionado el hoy occiso JAVIER? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra alguna otra persona resulte lesionada? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar los ciudadanos antes mencionados luego de ocasionarle la muerte al hoy occiso? CONTESTO: “Ellos se fueron corriendo…” Cursante a los folios 52 y 53 del cuaderno de incidencias. (negrilla para la Corte)

13.-REGISTRO DE CADENA DE COSTODIA de fecha 11 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario DE ABREU JESSICA, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia colectada: 01.-“…Cinco (05) conchas, calibre 9mm…” Cursante al folio 55 del cuaderno de incidencias.

14.-REGISTRO DE CADENA DE COSTODIA de fecha 11 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario DE ABREU JESSICA, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia colectada: “…01.- Una (01) gasa, impregnada de sangre colectada del cuerpo del cuerpo del hoy occiso F.J.V.H., cédula de identidad V-18.140.818, de 29 años de edad. 2.-Una (01) gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada del sitio del suceso ubicado en VIA PALO DE AGUA, SECTOR LA PIRULA, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 57 del cuaderno de incidencias.

15.-REGISTRO DE CADENA DE COSTODIA de fecha 11 de febrero de 2013, suscrita por el funcionario DE ABREU JESSICA, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia colectada: “…01.-Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del occiso, quien en vida respondiera al nombre de F.J.V.H., de cédula de identidad V-18.140.818, de 29 años de edad…” Cursante al folio 59 del cuaderno de incidencias.

16.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de Junio del 2013, suscrita por el funcionario Detective MERENTES Corman, adscrito a la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial "…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-13-0138-00483, iniciadas ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó a esta oficina la ciudadana de nombre: VERAMENDEZ Marisol, con la finalidad de manifestarme que la persona que había matado su hermano VERAMENDEZ H.F. (Javier, hoy (occiso) era un muchacho que lo apodan "EL CUNENE" y se estaba quedando en la casa de su mamá de tres piso con fachada de bloque rojos, ubicada en el sector la lucha, posteriormente retirándose. Una vez finalizada dicha diligencia, procedí a dejar plasmado en acta, lo antes expuesto. Es todo...” Cursante al folio 60 del cuaderno de incidencias.

17.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario Detective MERENTES Corman, adscrito a la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-13-0138-00483, iniciado ante esté Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Detectives ERAZO Orlando y SALINAS Glenny, a bordo de la unidad jeep, color blanca, sin placa; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: Sector la Lucha. Callejón Negro Primero, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano apodado "EL CUNENE", quien figura como parte investigada en pesquisas anteriores, una vez en el sector, logramos sostener coloquio con varios moradores del sector a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar sus datos por futuras represalias, asimismo nos señalaron la vivienda de la ciudadano en referencia, una vez ubicados en la entrada principal realizamos varios llamados siendo atendidos por la ciudadana R.I.. (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIDAD SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 Y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) indicándole que dicha comisión requería al ciudadano "CUNENE", indicándonos ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, a quien le solicitamos que nos indicara el lugar donde se encontrara, manifestando no saber del paradero de su hijo y que en reiteradas oportunidades lo había denunciado en fiscalía por inconvenientes de convivencia y que tenía problema de mala conducta, no obstante solicitamos los datos filiatorios de su hijo a quien identificó como: MADERA R.K.R. y le dicen en el sector "EL CUNENE"…cédula identidad V-19.398.100, seguidamente procedimos liberarle boleta de citación con la finalidad rendir entrevista .y dejar constancia de lo ante narrado, la misma no tuvo ningún inconveniente de recibirla, obtenida esta información procedimos a retirarnos de la vivienda del ciudadano investigado. Una vez culminada la comisión procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de esta Sub Delegación, donde se le informó a la Superioridad de lo antes expuesto. De igual manera ingresamos al sistema de información Policial Siipol (sic), con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano MADERA R.K.R.d. cédula identidad V-19.398.100, luego de ingresar los datos dicho sistema pudimos contactar que dicho número de cédula coincide con el nombre antes mencionado, reflejando que el mismo posee registro policial, uno (1).- ante la sub Delegación Marino, según expediente 1-420.738, de fecha 05-06-2010, por el Delito de Droga de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente; de igual procediendo a realizar la presente acta policial a fin de dejar constancia de la diligencia realizada e impreso del sistema de información policial Siipol (sic), es todo cuanto tengo que informar...” Cursante al folio 61 del cuaderno de incidencias.

18.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de junio del 2013, rendida por la ciudadana R.I., en la cual manifestó: "…Me encuentro en la sede de este Despacho, que funcionarios de PTJ (sic) estaban solicitando a mi hijo de nombre: MADERA R.K.R. presuntamente estaba involucrado con otro muchacho en un homicidio ocurrido en el vía Palo de Agua, sector la Pirula, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por lo que le manifesté a los funcionarios que mi hijo antes mencionado no lo veo desde hace nueve mes atrás, desconociendo actualmente su paradero actual, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 11-02-2013, en horas de la noche, en el vía Palo de Agua, sector la Pirula, vía pública, Parroquia carayaca, Estado Vargas? CONTESTÓ: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filtatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama MADERA R.K.R., cédula identidad V-19-398-100. PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso en referido hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo antes mencionado como uno de los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hijo antes mencionado el día 11-02-2013, en horas de la noche? CONTESTO "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO "El es de tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, ojos color pardo oscura, nariz grande, labios grueso, de contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, de 28 años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado responde algún remoquete? CONTESTO "Sí, "CUNENE"" PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de su hijo ante mencionado? CONTESTO "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ante mencionado posee algún vehículo automotor? CONTESTO "Él no tiene carro ni moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo le llego comentar que tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado portando armas de fuego? CONTESTO "Sí" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO "Sí, en la cárcel del Rodeo por el delito de homicidio" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente el lugar donde ocurrieron los hechos artes narrado? CONTESTO "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si

PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTO: “si…”. Cursante al folio 63 del cuaderno de incidencias.

19.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario Detective O.E., adscrito a la Brigada “D” del Eje de Homicidio Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Encontrándome en mis labores de trabajo, recibí llamada telefónica de parte del funcionario Sargento Primero, Guardia Nacional Bolivariana, Adscrito al Comando Guardia del Pueblo, Patiño VÁSQUEZ, quien me informó que en horas de la noche del día de hoy practicaron la aprehensión de un ciudadano a quien identificaron como D.E.C., cédula de identidad V-16.954.091, quien iba hacer presentado el día de mañana 13/07/2013, ante los Tribunales de Flagrancia del Estado Vargas, por uno de los delitos Contra La Cosa Pública (RESISTENCIA A LÁ AUTORIDAD), asimismo me informaron que en momentos que se encontraban en su comando hizo acto de presencia una ciudadana quien se identificó como VERAMENDEZ H.M., cédula de identidad V-18.140.815, informándoles luego de avistar al ciudadano D.E.C. (aprehendido) que dicho sujeto en compañía de otro ciudadano apodado "CUNENE" le había causado la muerte a su hermano de nombre F.J.V.H., cédula de identidad V-18.140.818, (occiso), en el sector La Pirula, vía Pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día 11/02/2013. Obtenida esta información me traslade al área de Sustanciación del Eje Homicidios Vargas, donde sostuve entrevista con la funcionaría Asistente Administrativo Daimarlis FUENTES, a quien luego de imponerla del motivo de mi presencia, me manifestó luego de haber verificado en los archivos llevados por dicha área, que ciertamente en fecha 11/02/2013, se había iniciado por ante esta oficina una averiguación por uno de los delitos Corara Las Personas, (HOMICIDIO) donde figura como víctima el ciudadano F.J.V.H. (occiso) y como investigado los ciudadanos apodados "CUNENE Y ERICK", seguidamente procedí a ingresar ante nuestro Sistema De Investigación E Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar el número de cédula V-18.140.815, donde luego de una breve espera arrojo como resultado dicho sistema que el mismo corresponde al ciudadano D.E.C., quien hasta la presente fecha no presenta registro ni solicitud alguna; consigno a la presente impreso de (SIIPOL), es todo…”Cursante al folio 64 del cuaderno de incidencias

Asimismo, en el acta de audiencia de flagrancia celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado D.E.C., impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los funcionarios policiales adscritos al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo dejaron asentado que en fecha 12-07-2013, el ciudadano D.E.C., fue avistado por ellos en el hospital DR. E.G. parroquia Carayaca del Estado Vargas, con una actitud nerviosa y que al momento en que se le iba a efectuar una revisión corporal trato de huir, considerando los funcionarios que el precitado ciudadano había incurrido en el delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que practicaron su detención e informaron al Ministerio Público de tal situación.

Por otro lado, vale señalar que al folio 64 de la incidencia, cursa inserta acta policial levantada por el Eje de Homicidio Vargas de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que recibieron llamada telefónica del funcionario PATIÑO VASQUEZ adscrito al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, donde el informan que habían practicado la detención del ciudadano D.E.C., por resistencia a la autoridad y que cuando se encontraban en el comando se presentó una ciudadana de nombre VERAMENDEZ H.M., quien les indicó que el precitado ciudadano se encontraba en compañía de un sujeto apodado CUNENE, quien le había causado la muerte al ciudadano VERAMENDEZ H.F.J., a consecuencia de herida por arma de fuego que le produjeron SHOCK HIPOLERMICO, HEMORRAGIA INTERNA PRODUCIDA POR PERFORACION DE HERIDA DE BALAS, hecho de sangre que tuvo lugar en el sector vía Palo de Agua, sector La Pirula, vía Pública, frente a La Parcela N° 22, parroquia Carayaca, estado Vargas, donde por información suministrada por los ciudadanos H.J.G., E.E. DIAZ, ZARATE CASTAÑEDA PEDRO, R.I., DIAZ ROJAS SANGEL, BRICEÑO N.C. y VERAMENDEZ H.M., el hoy occiso se encontraba compartiendo en una reunión familiar donde se estaba celebrando el cumpleaños del ciudadano E.E.D.B., conocido como “WUAWUI”, todo lo cual permite acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, quedado así satisfechos el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en lo que respecta a la autoría o participación del imputado D.E.C., quienes aquí deciden observan que conforme a las actas de entrevistas que rielan a los autos, el TESTIGO 002 a preguntas que le fueron formuladas contestó: “…PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo le propino los disparos el sujeto "CUNENE" a "JAVIER"? CONTESTO: "En varias partes del cuerpo"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual "CUNENE" le dio muerte a su amigo "JAVIER"? CONTESTO:Por problemas del sector"…PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar algún otro comentario en torno a la muerte de su amigo "JAVIER"? CONTESTO: "Según un amigo conocido como "PECA" un sujeto de nombre "ERICK" tenía guardada la pistola ya que cuando yo estaba comprando la botella de "Anís" "CUNENE" fue con "ERICK" a su casa y cuando volvieron a la fiesta ya traían la pistola, la saco y le propino los disparos…” (36 y 37 de la incidencia). TESTIGO 003 a preguntas que le fueron formuladas contestó: “…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: "Un vecino del sector de nombre PEDRO, me manifestó que el vio JAVIER, discutiendo y luego vio a CUNENE, disparándole a “JAVIER" …PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto conocido "CUNENE"? CONTESTO: "Desconozco su lugar de residencia, pero el puede ser ubicado por medio de un amigo de nombre ERICK, quien fue que lo llevo para la fiesta y momentos antes me lo había presentado como un primo" (folios 38 y 39 de la incidencia).TESTIGO 005 manifestó: “…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le causan la muerte al ciudadano antes citado? CONTESTO: "Desconozco, pero todas las personas del sector comentan que sospechan de un ciudadano apodado "CUNENE…" (folios 49 y 50 de la incidencia), el ciudadano ZARATE PEDRO, manifestó: “…cuando de repente veo que al frente donde yo estaba sentado se encontraba un muchacho de nombre JAVIER apodado EL PEGAO, discutiendo con dos muchachos, mencionados en el sector como ERICK Y CUNENE, donde logré escuchar en un momento que JAVIER les decía que no quería a nadie del pozo por ahí fue entonces cuando CUNENE lo amenazo con darle una cachetada, en ese mismo momento sacó un arma y le disparo a JAVIER, luego salió corriendo en compañía de ERIK (sic) y luego a los pocos minutos que yo salí para irme para mi casa observe que JAVIER ya estaba muerto, es todo." Respondiendo a preguntas formuladas…PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los sujetos que menciona como CUNENE Y ERIK (sic)? CONTESTO: "El que estaba armado era CUNENE, pero no logré ver bien si era pistola o revolver, porque ellos estaban retirado de donde yo estaba” …PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue la participación de cada uno de los sujetos mencionados como CUNENE Y ERIK (sic)? CONTESTO: "ERIK (sic), solamente estaba acompañando a CUNENE, y CUNENE (sic) fue que le causo la muerte a JAVIER…" (folios 52 y 53 de la incidencia)

De lo anterior se determina con meridiana claridad que el hoy imputado no ejerció ninguna acción delictiva que pudiera causarle daño físico a la victima y menos aun la muerte, ya que los testigos antes mencionados refieren como autor el hecho a un sujeto conocido como CUNENE, por lo que queda determinado que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de julio de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano E.E.D.B., COMO COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de julio de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano D.E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.954.091, COMO COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VEREMENDEZ H.F. y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del mismo, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de Libertad a nombre del precitado ciudadano y anexa a oficio remítase al lugar donde se encuentre recluido y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/RC/gc.-

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