Decisión nº WP01-R-2013-000564 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de septiembre de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-0001918

Recurso: WP01-R-2013-000564

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 14/08/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.O.H.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.394, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. A tal efecto se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:

…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 14-08-2013, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público con la gravedad que éste lo indicó en el acto del a (sic) audiencia para oír al imputado, toda vez que el ilícito precalificado fue Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y no se evidencia que mi defendido de manera alguna haya hecho uso o se haya aprovechado de algún acto falso, ya vez que no fue a éste a quien los funcionarios actuantes observaron en la moto objeto del presente proceso, éste se presentó de manera voluntaria por ante la sede de la Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas de forma inocente a solicitar la devolución de una moto identificada en autos que le había sido incautada a su primo, el ciudadano A.C., no constando en las actuaciones la experticia correspondiente que determine que el documento de compra venta consignado sea falso, siendo el elemento fundamental para demostrar lo alegado, el cual solo consta en copia simple, a pesar de que el ciudadano D.H. acaba de manifestar en este acto que él consignó en la sede de la Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas el documento original de compra venta, no entendiendo esta defensa el por que no cursa en las actuaciones. Esta defensa observa que existen muchas dudas acerca de la responsabilidad de mi defendido en el hecho precalificado, en primer lugar observa esta defensa que el ciudadano F.M. en su condición de Notario Público del Municipio Libertador del Distrito Capital es quien aparece suscribiendo tanto el documento de compra venta en fecha 02-07-2013, cuyo documento cuenta con sellos de ese ente, como el oficio N° 039-0099, de fecha 13-08-2013, emanado de esa Notaría, acusando oficio N° 0999-08-2013 de la Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde informa que los datos anexos no coinciden con los registrados en los tomos que reposan en el archivo de esa notaría, en el aludido documento aparece como uno de los otorgantes el ciudadano R.V.L.D., quien a su vez es el comprador de la moto cuestionada, donde el Notario dejó constancia de haber tenido a la vista una serie de documentos, entre ellos, los estatutos sociales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, es por esa razón que considera esta defensa que la fiscalía del Ministerio Público antes de solicitar una medida tan gravosa como la privación de libertad, sin tomar en cuenta el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 del texto Adjetivo Penal, debió haber practicado todas las diligencias pertinentes tendientes a establecer tanto el delito precalificado como el nexo causal entre ese delito y mi patrocinado, entre ellas, urge realizar una inspección técnica en los libros llevados por esa notaría y una experticia grafo técnica (sic) al documento de compra venta y al oficio N° 039-2013, emanado de ese organismo público, a fin de determinar si en efecto el Dr. F.M. suscribió el documento debitado (sic), en ese mismo orden de ideas, es menester practicar la experticia de autenticidad del documento, el cual no observa esta defensa que hasta este momento se haya ordenado. Asimismo la Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas no aportó información acerca del ciudadano G.A.B.A., quien según el documento aparece como representante legal de esa institución policial. Con vista en la manifestación hecha por mi defendido acerca de que la moto la compro y que en un principio fue obtenida en una licitación efectuada en la Ciudad de Valencia y que posteriormente fue adquirida por mi representado en una compra venta que se realizó recientemente que aún no había hecho los trámites administrativos respectivos, es por ello que esta defensa no puede dejar pasar por alto que el mismo fue víctima de estafa por parte de personas inescrupulosas que bien organizados se dedican a delinquir usando sellos y firmas de instituciones del Estado venezolano en detrimento de la buena fe del común de las personas, puesto que la lógica me dice que si mi representado hubiera tenido conocimiento del ilícito, jamás se le hubiera ocurrido trasladarse desde el Distrito Capital hasta este Estado a reclamar la devolución de la moto, poniendo en riesgo lo más preciado que después de la vida tiene toda persona como lo es su libertad. Por las razones antes expuestas esta defensa solicita que se deje sin efecto la medida privativa de libertad y que se decrete la l.s.r. mientras dura el proceso o en su defecto imponga una medida cautelar de la contenida en el ordinal (sic) 3o del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sería suficiente para garantizar las resultas del proceso, ya que mi defendido es un ciudadano venezolano que reside en este país, en la dirección aportada y se hizo parte en este proceso de manera voluntaria, desvirtuando las sospechas de peligro de fuga que pueda tener la vindicta pública…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Quinto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa y fue sorprendido en su buena fe en detrimento de su patrimonio…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRETE LA L.S.R. MIENTRAS DURE EL PROCESO O EN SU DEFECTO LE IMPONGAN A MI DEFENDIDO, CIUDADANO D.O.H. DIAZ UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL ORDINAL (sic) 3o DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, modificando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 14 de Agosto del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro…

(Folios 03 al 06 de la incidencia).

DE LA CONTESTACION

En el escrito Contestación el Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…Este Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión de la ciudadana Juez Dra. J.C.V., actuando como Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18 de Agosto de 2013 está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1,12,13, y 23, del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera esta Representación Fiscal que si existen suficientes elementos de convicción incluso el acta de entrevista de un testigo, actuación Policial, donde se asegura que el imputado es el Autor de los hechos que nos ocupan, aunado al hecho que este ciudadano se presento de manera voluntaria presentando documentación donde solicitaba un vehículo tipo moto la cual presuntamente era de su propiedad, aunado a que riela en las actas procesales contestación de la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual indica que los números identificativos plasmado en dicho documento no coinciden con los registros en los tomos que reposan en el archivo de esa Notaría Pública, por lo que existe múltiples elementos que lo incriminan, por lo que ese honorable tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, luego de analizar cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios existente, es por ello que para esta Fiscalía la decisión del ciudadano Juez al momento de valorar los elementos que fueron aportados por el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado se encuentra ajustada a Derecho. Quien aquí defiende es del discernimiento que la decisión aludida, debe ser considerada como completamente ajustada a derecho, y que la medida impuesta es proporcional a la magnitud del daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, encontrándose de forma concurrente todos los supuestos establecidos en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, texto adjetivo penal vigente para la fecha de comisión, y que fueron observados por la juzgador…Es menester para esta Representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que me anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos existen suficientes elementos de convicción para afirmar que el hoy imputado es participe del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estos que fueron valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad. Siendo establecida por nuestra normas adjetivas penales la presunción de peligro de fuga por las penas que pudiera llegar a imponerse cuando esta en su limite máximo sea igual o superior a diez (10) años, según lo establecido en el párrafo Primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa tal y como lo señala el articulo 322 de nuestro Código Penal, que la pena a imponerse es de 06 a 12 años, lo que nos hace afirmar la presunción legal que establece nuestro texto adjetivo penal. Señala el recurrente que el Tribunal Ad Quo, no ha acreditado suficientemente las disposiciones de los artículos 236 y 237 de nuestra Ley Adjetiva Penal, sin embargo en el Capítulo II que versa sobre los Fundamentos de la Decisión, el Juez motivo en exceso su fallo y es casualmente por lo extenso de esta motivación que no se trascribe en el presente escrito, pero que ustedes Ciudadanos magistrados podrán evidenciar de las actas que conforman el presente recurso. Sin embargo y a los efectos de contestar este particular a la Defensa recordemos que la Doctrina ha establecido que el fin de las medidas cautelares es el de evitar que se haga ilusoria una pretensión, siempre que a juicio del juez exista presunción grave del derecho que se reclama, es decir, (fumus boni iuris), lo cual ofrece al Juez Penal la obligación de realizar en juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto y en relación con el aseguramiento que se estime suficientemente justificado, de las resultas de la causa, tal y como lo ha venido sosteniendo la doctrina al desarrollar y explicar el poder cautelar del juez en el caso de marras como antes se dijo esto está más que justificado. De igual manera esta la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). De acuerdo al tratadista Dr. E.L.R. "... la misma naturaleza de las medidas cautelares conlleva Ínsita la exigencia del peligro en la mora, cuando la norma legal reza que el fin de la medida es la de evitar que se haga ilusoria la pretensión...." la necesidad de salvaguardar los derechos discutidos, puede presentarse en cualquier estado y grado de la causa, pudiendo presentarse circunstancias que determinen que los imputados pueda evadirse dada la entidad del delito. Para mayor abundamiento, en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran los requisitos de procedencia para el decreto de las medidas cautelares…Del análisis de la motivación de la decisión que, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, y que fueron valorados por la Juez de Control ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto…Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto, aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que además fuera precalificado USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se pudo constatar tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la Motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando se evidencio que en fecha 12 de Agosto del año dos mil trece (2013), hechos ocurrido en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal, ubicada en la Parroquia Macuto Estado Vargas, cuando se presentó de manera voluntaria el hoy imputado D.Ó.D.H., presentando documento constante de tres (03) folios útiles, donde solicitaba un vehículo tipo moto, marca Suzuki, placas AEJ-948, año 2007, modelo DR 650, Color Azul y Blanco, manifestando que la misma la había comprado meses antes y que el mismo se encontraba en resguardo en la sede a la orden de la Policía Municipal, Posteriormente los funcionarios al verificar los documentos consignados logran denotar que en un primer folio una venta donde un ciudadano identificado como G.A.B.A. en representación de la Policía Municipal del Estado Vargas, le daba en venta a un ciudadano de nombre R.V.L.D., por ante la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador, es el caso que los funcionarios en conocimiento previo de que nunca hubo un director o funcionario adscrito a esa dependencia a la cual le correspondiera ese nombre y observar serias y contundentes irregularidades en el documentos proceden a efectuar respectiva aprehensión, aunado a que en fecha 13 de Agosto del presente año, los funcionarios como diligencias necesarias y urgentes ordenadas por esta Representación Fiscal procedieron a efectuar oficio dirigido a la Notaría Publica Trigésimo donde solicitaron información acerca de los datos que presentaba el documento presentado por el hoy imputado, en esa ocasión recibiéndose contestación por parte de la referida Notaría mediante oficio N° 039-0099, de la misma fecha donde indicaban que los datos no coincidían con los registros en los tomos que reposaban en los archivos de esa Notaría Pública, evidenciándose la falsedad del documento presentado. Es preciso detenerme en este particular siendo que actualmente los delitos de esta naturaleza de alguna u otra manera no son relevantes dentro de nuestro sistema Procesal en base a la gran cantidad de prioridades que hoy en día nos ocupan, considera quien suscribe que a pesar de que no existe una victima directa en su afectación el bien jurídico Tutelado por nuestra legislación es el Estado Venezolano, en esta oportunidad funcionarios lograron percatarse de la irregularidad y de no ser engañado por el hoy imputado quien pretendía retirar un bien del estado la cual con esfuerzos y organización se ha logrado adquirir y la cual es utilizado en protección de nosotros mismos, por lo que es necesario la imperiosa necesidad de imponer sanciones severas y rigurosas para el autor de los hechos que en esta oportunidad fue capturado…Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras…

(Folios 59 al 652 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14/08/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado D.O.H.D., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Y.I., Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal…

(Folio 39 al 47 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que la defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción que determinen la participación o autoria de su defendido en el ilícito imputado, al considerar que no se evidencia de manera alguna que su defendido haya hecho uso o se haya aprovechado de algún acto falso, ya que no fue a éste a quien los funcionarios actuantes observaron en la moto objeto del presente proceso, sino que él mismo se presentó de manera voluntaria ante la sede de la Policía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en tal sentido considera que no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicita se decrete la L.s.r. del ciudadano D.O.H.D. o en su defecto le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación del ciudadano D.O.H.D., en la comisión del delito que le fue imputado, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 12/08/2013, realizada por el funcionario OFICIAL JEFE RIERA LUIS, adscrito la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche, compareció por ante este Centro de Coordinación Policial el OFICIAL JEFE RIERA LUIS…adscrito la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas…en compañía de los Funcionarios, OFICIAL AGREGADO GIMÉNEZ YEISON y el OFICIAL ORELLANA JOSÉ…recibimos instrucciones de la superioridad a fin de trasladarnos hasta la Oficina de la sub Dirección de esta institución ubicada en el mismo Centro de Coordinación, una vez en el lugar nos entrevistamos con el Subdirector de este despacho policial Comisionado J.S. quien nos indico (sic) que un Ciudadano (sic) quien se encontraba en la referida oficina y quien quedo (sic) como (sic) identificado como: H.D.D.Ó., Venezolano, Titular De (sic) la Cédula de Identidad V-13.851.394, natural de Caracas ciudad Capital, de ocupación mecánico, en un taller presuntamente ubicado en la calle El Sifón, vía principal la Yaguara, avenida intercomunal en un portón de color gris (galpón sin identificación), residenciado en calle principal antes mencionada de referido sector de la Yaguara, casa Numero (sic) (1) de 34 años de edad, y quien se había presentado minutos antes, de manera voluntaria hasta la sede de este despacho Policial con el fin de solicitar ante este ente, la entrega de un vehículo tipo motocicleta, la cual presuntamente él había comprado meses antes, y con las siguientes características: Marca Suzuki, placas AEJ 948, AÑO 2007, MODELO DR 650 , color azul y blanco serial de Carrocería: JS1SP46A172100094, dicho vehículo se encontraba en esta sede policial a la orden de esta institución, luego de ser recuperada por la acción de un procedimiento policial, de fecha 26 de Julio de 2013, que se realizo en el sector Antimano, Caracas, por comisión del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano (Policía de Caracas) y que posteriormente dicha institución el día 30 de julio de 2013, hizo entrega de la misma, a (sic) comisión de este Organismo Policial, ahora bien el mencionado ciudadano para hacer la solicitud de entrega del referido Vehículo presento (sic) un juego de documentos compuesto por tres hojas. De las cuales en el primero de los documentos de fecha 20/06/2013, tomo 107 Nro 15, 02/07/2013 donde se puede leer textualmente al inicio: "Yo, G.A.B.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N2 V-11929648, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Soltero, en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS. EDO. VARGAS., registrada en fecha 23 de febrero de 2010, en el registro Mercantil V del Estado Vargas, bajo el tomo N235, tomo 27-a, en mi carácter de Director, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano, R.V.L.D., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N2V-6.272.272, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de un vehículo de mi exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes"... (Fin de la cita). Dicho documento presenta visiblemente tres (03) marcas de sellos húmedos, los cuales se describen a continuación: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador, con tres Rubricas dé la cual una de ella se puede leer al pie (un sello húmedo) Dr. Danito Vásquez Inpreabogado Nº 72.864, luego el mencionado documento describe a la motocicleta en cuestión, acto seguido y motivado al hecho de que es de conocimiento previo, de los funcionarios actuantes, el hecho de que nunca ha habido en esta institución Policial, un Director que se identifique como: G.A.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11929648, el segundo documento: presenta en la parte superior dos logos del lado izquierdo alusivo al Ministerio Del (sic) Poder Popular Para Interior Y (sic) Justicia, del lado derecho el logo alusivo, al de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), con cuatro (04) marcas de sello húmedo con la misma descripción del sello anteriormente descrito, en la parte posterior de este tiene (02) marcas de sello húmedo: uno con las mismas características ya descrita y otro que se puede leer: Dr. Fredy E Montilla M, Notario Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y cinco (05) Rubricas, el tercer y último Documento: corresponde una copia fotostática del certificado de Registro de Vehículo, donde se describe con detalles al vehículo involucrado y como propietario al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS. EDO. VARGAS, por tal motivo y ante la presunción razonable de que el ciudadano ya mencionado como: H.D.D.Ó., se encontraba incurso en la presunta comisión de un delito Flagrante de conformidad al artículo 234 del código (sic) Orgánico Procesal Vigente, procedimos a entrevistarnos, con el ciudadano en cuestión, ante quien nos identificarnos (sic) como funcionarios de este cuerpo de seguridad y de explicar el motivo de nuestra acción, tal como lo establece el artículo 119 del mismo Código, procediendo luego, de conformidad a lo establecido en el artículo 191 de dicho instrumento legal, a efectuar la revisión corporal del mismo, no sin antes alertarle sobre la sospecha y solicitarle que exhibiese cualquier objeto que portara entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo, Resultando tal revisión sin el hallazgo de ningún elemento de interés criminalístico, luego se procedió a la aprehensión preventiva del mismo, haciéndole de inmediato, lectura de sus derechos constitucionales…siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde. De igual forma se deja constancia de que los tres hojas de documentos que portaba el ciudadano en cuestión corresponden de manera respectiva: (01) hoja contentiva de presunto documento de compra venta ( ya Mencionada) del vehículo en cuestión, 2 Hoja identificada como planilla de presentación del referido documento compra venta ante La Notaría Publica Trigésimo Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital(Caracas), del día dos de julio de 2013, según Pub Nº 039-00043525, planilla 040951, de fecha 20-06-2013, y 3) copia Fotostática de certificado de registro de vehículo Numero 26287283 y JS1SP46A172100094-1-1 donde menciona a la referida motocicleta y como propietario al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS. EDO. VARGAS…

    (Folio 12 de la incidencia).

  2. - ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 12/08/2013, realizada por el funcionario, adscrito la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde del día de hoy, compareció ante este despacho Licenciado Marcos Ruiz, Director de Gestión Policial, de esta Institución, quien estando legalmente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En horas de de la mañana del día de hoy, cumpliendo instrucciones de la superioridad, procedí a trasladarme a la Ciudad Capital a bordo de la unidad P-004, conducida por el Oficial Agregado H.R., credencial número 5-172, en compañía del Supervisor Otazo Danis, Adjunto al Director de la Oficina de Control de Actuación Policial y el Oficial Salas Herbert, específicamente a la Sede del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte; P.C., ubicada en la Cota 905, Urbanización El Pinar, Caracas; Con la finalidad de realizar la búsqueda de un vehículo tipo moto perteneciente a este Cuerpo Policial que se encontraba en esa Institución producto de un procedimiento policial, una vez en el lugar nos entrevistamos con el Comisario General (SEBIN) R.N., Director del citado Cuerpo Policial, quien giró instrucciones a fin de que se nos hiciera entrega del citado vehículo, acto seguido nos trasladamos al Departamento de Transporte y Circulación, donde nos entrevistamos con el titular de esa Dependencia Supervisor Jefe A.E., quien nos hizo entrega de una motocicleta con las siguientes características: Marca Suzuki, Modelo DR-650, Placa AEJ948, de color azul y blanco, serial de carrocería N° JS1SP46a172100094, perteneciente a este Cuerpo Policial, ya que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial encontrándose realizando recorrido preventivo en la Avenida Intercomunal de la parroquia Antímano, procedieron verificar a un ciudadano quien para el momento se desplazada a bordo de la citada motocicleta y al momento de solicitarle la documentación respectiva, presentó un Carnet de Circulación el cual reflejaba que la motocicleta era propiedad de la Policía Municipal de Vargas y éste no era funcionario de esta Institución, por lo que procedieron a la retención de la motocicleta; Siendo igualmente verificado tanto el ciudadano como la motocicleta a través del Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), quienes no presentaron requerimiento alguno, pero efectivamente el sistema arrojó que el citado vehículo pertenecía a la Policía Municipal del Estado Vargas, motivo por el cual el Oficial salas (sic) Herbert procedió a trasladar la motocicleta hacia este Centro de Coordinación Policial Macuto, a fin de realizar la averiguaciones correspondientes al caso…

    (Folio 13 de la incidencia).

  3. - DATOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO de fecha 26/07/2013, realizada por Funcionario adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome de recorrido por la avenida intercomunal de antímano (sic) avistamos a un ciudadano conduciendo una moto S.D.650 el cual procedimos a verificar los documentos dándonos cuenta que la mencionada moto pertenecía al Instituto Autónomo Policía Municipal del Estado Vargas, la verificamos por (SIPOL) (sic) el cual arrojo (sic) sin novedad. En el lugar se presento comisiones de la policía municipal del estado vargas (sic) comandada por el oficial Jefe P.J. V- 15267702 P/3076…

    (Folio 20 de la incidencia).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/08/2013, rendida por el ciudadano P.M.J.A., en la sede de la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, Estado Vargas, donde expuso:

    …el día lunes 12 de agosto del presente año se presentó al centro de coordinación policial ubicado en Macuto un ciudadano de nombre D.H. solicitando hablar con unos de los superiores de la policía, por lo que se le hizo pasar para que hablara con el comisionado S.J.S. de la Policía Municipal con respecto a una Moto que había sido retenida y pasada a este despacho por la policía municipal del municipio Libertador caracas (sic) ya que tenia carnet de circulación vial a nombre de la Policía Municipal de Vargas, al pasarlo a la oficina del subdirector, el ciudadano presenta un documento de la moto y diciendo que era de su propiedad, el subdirector revisa el documento y como él es abogado se percató que el documento que parece ser de una notaría, presentaba alteraciones y nombres que no coincidían, en ese momento se dirige a mi indicándome que busque a los funcionarios de investigaciones. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso fue el día lunes 12 de agosto del presente año como a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente en el centro de coordinación policial ubicado en la Parroquia Macuto". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona? CONTESTO "de tez blanca, de estatura mediana, contextura gruesa, cabello castaño claro" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué fin presento el ciudadano a la sede policial? CONTESTO: "el ciudadano se presento queriendo retirar una moto que había sido remitida a esta sede policial por la policía del municipio (sic) Libertador de caracas (sic) alegando que era de su propiedad" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato si el ciudadano presentó algún documento de dicha moto? CONTESTO: "si un documento de una notaría" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como fue tratada en la presente entrevista'?" CONTESTO: "Bien" SEXTO PREGUNTA" ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "No" .Es todo…

    (Folio 26 de la incidencia).

  5. - A los folios 30 y 31 de la incidencia cursa inserto oficio signado bajo el N° 0999-08-2013, de fecha 12 de Agosto de 2013, suscrito por el Director General I.A:P:M:V Sup. Jefe. Abg. Z.G., dirigido al Notario Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador, a los fines de solicitarle copias fotostáticas y certificadas de un documento de compra-venta que reposa ante esa notaria, de fecha 2 de julio de 2013, según Pub, N 039.00043525, planilla 040951 de fecha 20-06-2013, el cual se encontraba sujeto a verificación por dicho cuerpo policial, siendo enviada respuesta en fecha 13 de Agosto de 2013, suscrita por el Abogado F.M., en su carácter de Notario Público Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien le informo “ …los datos identificados en la nota anexa de su oficio N° N° 0999-08-2013, de fecha 12 de Agosto de 2013, de (sic) no coinciden con los registrados en los tomos que reposan en el archivo de esta Notaria Pública…”

  6. - CADENA DE CUSTODIA de fecha 12/08/2013, realizada por Funcionario adscrito a la la Dirección de Inteligencia Estratégica Preventiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Un (01) juego de documentos compuestos de tres (03) hojas, de las cuales la primera hoja en mano (sic) escrito en la parte superior derecha lo siguiente: 20/06/2013, tomo 107/Nro 15, 02/07/2013, tres (03) rubricas, dos (02) al pie de la pagina y una (01) en la parte superior izquierda donde se puede leer marca del sello húmedo Dr. Danito Vásquez inpreabogado Nº 72.864, dos (02) marcas de sellos húmedos los cuales se describen como sigue: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador. En este documento se puede leer textualmente: yo G.A.B.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.929.648, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, en representación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, registrada en fecha 25 de febrero de 2010, en el registro Mercantil V del estado Vargas bajo el tomo Nº 35 tomo 27-A, en mi carácter de director, por el presente documento declaro: que hoy, en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano R.V.L.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.272.272 mayor de edad de este domicilio, de estado civil soltero, de un vehículo de mi exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: clase moto, marca SUZUKI DR650, placas del vehiculo AEJ948, año 2007, modelo DR650, color azul y blanco, serial de motor P409129761; serial de carrocería JS1SP46A172100094-1-1, tipo paseo, uso particular, en la parte posterior de la primera hoja seis (06) marcas de sello húmedo auténticamente descrito en la hoja siguiente presenta en la parte superior dos (02) logos alusivos del lado izquierdo al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y del lado derecho Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Ministerio para el Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, en el documento se manifiesta una transacción de compra y venta del vehículo antes mencionado por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador y Distrito Capital (Caracas), dicho documento posee cinco (05) rubricas de las cuales (sic) una (01) de las cuales posee un sello húmedo que se l.D.. F.E.M.M.N. público (sic) Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la tercera hoja corresponde a una copia fotostática del certificado de registro de vehículo con el número 26287283…

    (Folio 32 de la incidencia).

    A los folios 39 al 47 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano D.O.H.D. expone lo siguiente: “…Esa moto viene de un remate, donde la compro una persona de Valencia señor Italo licito a la Policía Municipal, en caracas (sic) hay un muchacho que compro ciertas motos y yo compre una a ese señor G.C., donde me entrega la copia del titulo y copia del carnet de circulación, en el taller yo repare esa moto porque viene chocada y le falta repuesto, yo hablo con el señor Cedeño para que me entregara la moto y sale el registro de notaria, cuando le dije para firmar me dijo que cuando viniera firmaba todas las motos, estando la moto operativa y me traje de la notaria el documento que esta consignado en el expediente e íbamos a firmar el documento, esa moto la tiene un primo en Caracas, el día 25 yo estaba en San Cristóbal, mi primo andaba con la moto sin casco y solo con el carnet y lo detiene P.C. y lo lleva a la Cota 905, llama a la Policía Municipal de Caracas y dijo que la moto no era mía y dijo que la moto era de mi primo que es funcionario, y dijo que la moto fue comprada en un remate y en una licitación le dijeron que llevaran la licitación y solo tengo el carnet de circulación por eso llamaron a la Policía con el de inspectoría y luego mandaron una comisión para ver como fue la procedencia de la moto y verificar si fue en un remate, ellos verificaron y A.C. que es mi primo le decomisaron la moto y fue pasar (sic) a la Policía Nacional, hasta que yo llegara y verificara la moto, regrese de San Cristóbal el día viernes 4 de agosto, busque el documento y Policías ya había enviado la moto para Vargas me puse en contacto con los policías de Vargas los Municipales, me entreviste con el sub director y le dije que había comparado la moto le entregue la copia del titulo al comisario con la notaria, estos son los documentos, cuando se presenta en el despacho de la directora y dijeron que era usurpación de identidad y yo le dije que esa moto era mía y eran mis documentos, peo (sic) no firme documentos, este es el documento que me entregaron cuando compre la moto y lo verificaron y el comisario se fue al despacho y pasa ala (sic) directora me detienen, el asesor legal de la policía y la directora se encontraban allí y me dijeron que era usurpación de identidad si supiera que era chimbo yo no vengo a dar la cara para buscar la moto y de allí para sacar me pasaron a un cubículo donde me hicieron el acta policial y firmar los derechos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. E.B. el cual le realiza preguntas al imputado y el mismo responde: Es una moto DR650, se la compre a G.C., no le metí lupa al documento, si yo supiera que ese documento no esta correcto yo no vengo a buscarla, yo fui funcionario policial por 6 años a ala (sic) Policía Metropolitana, no tengo conocimiento como se redacta un documento chimbo u original y G.C. ano (sic) aparece por ningún lado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Segunda Penal el cual le realiza preguntas al imputado y el mismo responde: Pague por la moto 50000 bolívares, la compre hace tres mese atrás y yo la repare la puse operativa, la pague 30000 en efectivo y 20000 bolívares en una reparación del vehiculo el señor G.C., es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Tribunal el cual le realiza preguntas al imputado y el mismo responde: German me entrego la copia del titulo de propiedad y copia de circulación, no leí el documento y no hice el traspaso en la notaria, yo cancele 300000 (sic) mil bolívares en efectivo y 20000 reparando un vehiculo, yo por medio de caracas nos comunicamos con un funcionario de la policía municipal le pedimos al subdirector si nos podía recibir a mi primo y yo me entreviste y le entregue los documentos y el se fue con la directora, mi primo no es funcionario, si conozco al señor G.C., es todo…”

    De los elementos cursantes en autos se evidencia que los hechos que dieron origen a este proceso tuvieron lugar en el interior de la Policía Municipal de este estado, cuando el ciudadano H.D.D.O., acudió en fecha 12-08-2013 a dicho ente policial a solicitar la devolución de una moto S.D. 650, incautada en fecha 26-07-2013 por funcionarios de la Policial Municipal de Caracas, que se encontraban de recorrido por la Avenida de la Intercomunal de Antimano, quines avistaron que la misma era conducida por un ciudadano a quien al serle requerida los documentos de dicho automotor solo portaba un carnet de circulación a nombre del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Vargas, en razón de lo cual tal vehículo fue decomisado y entregado a una comisión de la Policía Municipal del Estado Vargas comandada por el Oficial Jefe P.J., aduciendo el hoy imputado que dicho vehiculo lo había comprado a un ciudadano de nombre G.C., por la cantidad de Cincuenta mil (50.000) bolívares, por lo que se presentó de manera voluntaria hasta la sede de ese despacho Policial con el fin de solicitar la entrega de un vehículo tipo motocicleta con las siguientes características: Marca Suzuki, placas AEJ 948, AÑO 2007, MODELO DR 650, color azul y blanco serial de Carrocería: JS1SP46A172100094, observándose que conforme lo indican los funcionarios actuantes, el mencionado ciudadano para hacer la solicitud de entrega del referido vehículo presentó un juego de documentos compuesto por tres hojas, de las cuales en el primero de los documentos de fecha 20/06/2013, tomo 107 Nro 15, 02/07/2013 se puede leer textualmente al inicio: "Yo, G.A.B.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N2 V-11929648, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Soltero, en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS. EDO. VARGAS., registrada en fecha 23 de febrero de 2010, en el registro Mercantil V del Estado Vargas, bajo el tomo N235, tomo 27-a, en mi carácter de Director, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano, R.V.L.D., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N2V-6.272.272, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de un vehículo de mi exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes"... (Fin de la cita). Asimismo que dicho documento presenta visiblemente tres (03) marcas de sellos húmedos, los cuales se describen a continuación: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador, con tres Rubricas de las cuales una de ellas se puede leer al pie (un sello húmedo) Dr. Danito Vásquez Inpreabogado Nº 72.864, luego el mencionado documento describe a la motocicleta en cuestión.

    De lo anterior se desprende que las razones que motivaron a los funcionarios policiales a realizar la aprehensión del hoy imputado, radica en considerar que en esa institución Policial no ha existido Director que se identifique como: G.A.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11929648, así como ál hecho de que conforme al oficio que riela al folio 31 la Notaria Pública Trigésima Segunda al dar respuesta a una comunicación que le fue enviada informó que “ …los datos identificados en la nota anexa de su oficio N° N° 0999-08-2013, de fecha 12 de Agosto de 2013, de (sic) no coinciden con los registrados en los tomos que reposan en el archivo de esta Notaria Pública…”, no obstante a ello es de advertirse que al efectuar la revisión de la comunicación que dio lugar a esta respuesta, la misma aparece redactada de la siguiente manera “…solicitarle copias fotostáticas y certificadas de un documento de compra-venta que reposa ante esa notaria, de fecha 2 de julio de 2013, según Pub, N 039.00043525, planilla 040951 de fecha 20-06-2013, el cual se encuentra sujeto a verificación por este cuerpo policial…”, siendo ello así esta Alzada tomando en consideración que la solicitud formulada por el órgano policial estaba referida a la expedición de copias que reposan ante una Notaria Pública, resultó oportuno traer a colación el contenido del articulo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado, en donde se establece que:

    …Los notarios o notarías expedirán copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten con indicación de la clase de actos o de sus otorgantes, circunstancias éstas que se harán constar en la correspondiente nota de certificación. También podrán expedir copias de documentos originales por procedimientos electrónicos, fotostáticos u otros semejantes de reproducción…

    En tal sentido, tenemos que en la solicitud de copias simples o certificadas solicitadas por el órgano policial, no se indicó la clase de actos, ni los otorgantes que aparecen mencionados en el documento notariado presentado por el imputado de autos D.O.H.D., lo cual evidencia el incumplimiento de lo establecido en el artículo antes transcrito y siendo que no cursa en autos elemento alguno que determine la autenticidad o no de los mismos, debe concluirse que la información suministrada por la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador en los términos expuestos, no resulta adecuada para estimar que en el presente caso se configura la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.O.H.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.851.394 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y en su lugar DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano al no estar configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento REVOCA la decisión emitida en fecha 14 de Agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.O.H.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.851.394 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y en su lugar DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano al no estar configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese correspondiente oficio y boleta de excarcelación a nombre del ciudadano D.O.H.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.851.394, al Internado Judicial correspondiente. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E)

    R.A.B.D.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS.

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