Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-002119.

ASUNTO: NP01-R-2012-000176.

PONENTE: ABG. D.M.M.G..

Mediante sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2012 y publicada el día 28 del mismo mes y año, la ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera unipersonal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2012-002119, condenó al ciudadano J.J.G., venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-22.706.720, nacido en fecha 21/04/1993, de 19 años de edad, soltero, hijo de Y.G. (v) y de J.A.C. (f), a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia mantuvo la Medida Judicial Preventiva de Libertad.

Posteriormente, en fecha 11/09/2012, la ciudadana D.P.O., Abogada en Ejercicio, actuando con el carácter de defensora privada del acusado precedentemente identificado, interpuso formal recurso de apelación contra el fallo arriba señalado, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea la apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como primer motivo, violación de la ley por inobservancia de las exigencias en el artículo 364, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y falta de motivación, en razón de que no se menciona -según su criterio- en la sentencia entre los elementos probatorios recepcionados, una de las pruebas promovidas por la defensa, admitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 328 ejusdem, al inicio de la audiencia oral y pública por tratarse de un procedimiento abreviado; seguidamente, en el segundo motivo, la defensora privada considera que la jueza a quo incurrió en una evidente y absoluta falta de motivación por insuficiencia de valoración de los medios probatorios, en razón de que no realizó el análisis exhaustivo a objeto de concatenar el dicho de los funcionarios aprehensores e integrarlos a los demás medios probatorios acreditados en juicio; y para culminar, en su tercer motivo, invoca una evidente y falta absoluta de motivación por insuficiencia de valoración de los medios probatorios, en relación con la experticia de raspado de dedos suscrita por la experta M.M..

Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en data 26 de octubre del año en curso, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en la misma fecha, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, se evidencia del contenido del recurso antes referido, presentado por la Profesional del Derecho D.P.O. que, la misma plantea el recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado sin transcurrir ningún día hábil luego de la notificación de la última de las partes sobre la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo e indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión recurrible, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la representante de la defensa privada del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Alzada).

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 11/09/2012, por la ciudadana Abg. D.P.O., en su carácter de defensora privada del acusado J.J.G., planteado en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 10/08/2012 y publicada el día 28/08/2012, por la Abg. Sophy Amundaray Bruzual, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2012-002119.

SEGUNDO

FIJA el día JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. A.N.V..

La Juez Superior,

ABG. M.Y.R.G..

La Secretaria,

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.

DMMG/MYRG/YJMR/YCCM/djsa.**

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