Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de Mayo del 2006,

196º y 147º

C-7841

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Número: C-11. 207, mediante Oficio Número: 0430- 313 de fecha (11) de Mayo año dos mil seis (2006), por Distribución, proveniente del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, constante de una (01) pieza en 11 folios útiles, contentivo de la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la Ciudadana: D.C.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.645.279, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: M.L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.292, contra el Ciudadano J.A.R.C., a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta por el ciudadano Abogado: M.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

Revisadas las presentes actuaciones y específicamente la Acción Mero declarativa de Unión Estable de Hecho, interpuesta contra el Ciudadano: J.A.R.C., a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta por el ciudadano Abogado: M.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil por la ciudadana: D.C.O.V. contra el Ciudadano: J.A.R.C., titular de la cédula de identidad número 7.245.120; a lo que tenemos que indicar que siendo que la competencia por la materia por ser de orden público puede ser declarada aun de oficio en cualquiera estado o instancia del proceso, lo que significa en puridad del derecho que al haberse intentado una Acción MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO contra el Ciudadano: J.A.R.C., para que este Tribunal oiga la Apelación del auto dictado en fecha 23 de marzo del 2006 que fue dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente signado -con el N° 38118 con ocasión de la Acción MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, intentada por la antes mencionada Ciudadana; lo cual tiene naturaleza de Derecho Civil Persona y no Derecho Civil Bienes. Ahora bien, de conformidad con la Resolución Nº 73, dictada por el Consejo de la Judicatura en fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal sólo conoce como Juez Superior de la Materia Civil Bienes única y exclusivamente, y revisadas como fueron las actuaciones, evidenciándose que se trata de una Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, interpuesta por la Ciudadana: D.C.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.645.279, asistida de Abogado

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