Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2015-000082

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano D.J.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.080.384, asistido por la abogada N.E.S.d.R., Inpreabogado Nº 133.082, contra la P.A. Nº 050 dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiuno (21) de julio de 2015, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la P.A. Nº 050 dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de julio de 2015, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el catorce (14) de agosto de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El veinte (20) de octubre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Por auto dictado el doce (12) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se fijaría la oportunidad para la audiencia preliminar una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.6. Mediante diligencia presentada el trece (13) de enero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano D.J.S.B., parte recurrente, del abocamiento del Juez, cumplida.

I.7. El dieciséis (16) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Director General de la Policía del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.

I.8. De la audiencia preliminar. El nueve (09) de marzo de 2016, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano D.J.S.B., parte recurrente, asistido por el abogado C.L.E.P., Inpreabogado Nº 133.555. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.9. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de marzo de 2016, el ciudadano D.S., parte recurrente, asistido por la abogada N.S., Inpreabogado Nº 133.082, invocó el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el nueve (09) de marzo de 2016, acto al que compareció la parte recurrente y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 10, 11, 14, 15 y 16 de marzo de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 17, 18 de marzo de 2016 y 28 de marzo de 2016.

II.2. Con respecto al mérito favorable de autos invocado por la parte recurrente, advierte este Juzgado que el “mérito favorable” de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

II.4. Asimismo, la parte recurrente invocó en el “Principio de la Comunidad de la Prueba”, este Juzgado Superior advierte que el mencionado principio no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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