Decisión nº 25 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: VP01-R-2005-000903

PARTE DEMANDANTE: D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.168.062, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.F. BARRIENTOS Y C.A.P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.333 y 84.335, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. VENCEMOS, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1988, bajo el N°.26, Tomo 14-A, habiéndose fusionado con la empresa VENMARCAMIXTO LISTO, C.A., según se evidencia de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C.A. VENCEMOS, celebrada en fecha 30 de diciembre de 1999, bajo el N°. 58, Tomo 266-A; habiéndose fusionado de igual forma con las empresas MONTAJES VENCEMOS BASAURI, C.A. y TRANSPORTE CAURA, S.A.; según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C.A. VENCEMOS, celebrada en fecha 24 de Octubre de 2000, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08 de noviembre de 2000, bajo el N°.36, Tomo 196-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.R., E.G.R., B.G.C., M.C.D.M., R.E.G. y D.P.A. venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.480,6.823, 55.394, 19.135, 5.968 y 74.591 respectivamente.-

MOTIVO: Prestaciones Sociales. Apelación contra decisión de fecha 12 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE APELACIÓN FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO 2006.

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE S.F.J.S.P.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil A.O.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano D.G. en contra de la Sociedad Mercantil C.A. VENCEMOS, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por sus apoderadas judiciales M.C.d.M. y N.G., por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veinticuatro (24) de enero del 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la decisión recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la decisión apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abg. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZ SUPERIOR

Abg. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en las presente acta, con ellos se cumple los requisitos exigidos en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera a la presente acta como fallo escrito completo correspondiente a ésta Alzada y como consecuencia de lo expuesto en este particular se hace innecesaria la reproducción por separado del mismo.-

Abg. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

YS/JDPB/mlcv-.

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