Decisión nº WP01-R-2013-000395 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la causa seguida al ciudadano D.D.D.M., titular de la cédula de identidad número V-21.191.499, en virtud del recurso de apelación en EFECTO SUSPENSIVO interpuesto en la audiencia para escuchar al imputado por la Abogada NAILYZ GUZMAN, en su condición de Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Circunscripcional de fecha 04 de Junio de 2013, mediante la cual le decretó la L.S.R. al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

La Representante Fiscal Abogada NAILYZ GUZMAN, en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…En este acto ejerzo efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión manifestada por este d.T. por cuanto primeramente se evidencia de las actuaciones que el imputado trasgredió una de las principales garantía (sic) constituciones (sic) como lo es del derecho a la vida, ya que se desprende de la declaración de la ciudadana C.R. que ella tienen (sic) conocimiento que el imputado D.J. DONATE (SIC) MORA le dio muerte a su hijo en fecha 10-05-13 en el sector de Carayaca, ahora bien en la fase de la investigación el Ministerio Público realizara todas las diligencias necesarias para lograr identificar a la ciudadana en mención con respecto al autor material del hecho, por otra parte que esta persona gozando de una medida menos gravosa quiera someterse de manera voluntaria al proceso más aún cuando la pena excede de 10 años en su límite máximo, asimismo pudiera influir de manera directa en perjuicio de la madre del occiso poniendo en peligro la investigación en la búsqueda de la verdad, es importante alertar a la sociedad que hechos como estos no queden impunes todo lo contrario el estado es el primer interesado que se administre justicia, a fin de evitar que se vea burlada la administración de justicia, por todo lo antes expuesto solicito que se acuerde la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…

La Defensa Privada Abogada N.M.R., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Esta defensa solicita a la Corte de Apelaciones, sea confirmada la decisión de este tribunal, que sea declarado sin lugar el recurso ejercido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos imputados por la representante Fiscal…

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de la interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de Junio de 2013, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

…SEGUNDO: Vista la exposición de la defensa, se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto, así como del acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Vargas, a tal efecto que realice lo conducente. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que se decrete la l.s.r. al imputado de autos, por no existir fundamentos serios que señalen al presunto imputado, como autor en la posible comisión de los delitos (sic) aquí precalificados (sic)…teniéndose únicamente como elemento de convicción según la representación fiscal un acta de entrevista rendida por la ciudadana R.C., quien indica que varios vecinos de ese sector le indicaron que Daniel de la banda los morados (sic) dio muerte a su hijo, no siendo este un elemento convincente, se trata de un testigo referencial no aportando así mayores detalles en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la L.S.R. al ciudadano D.D. ONANTES (SIC) MORA…considerando quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación del mismo en los hechos (sic) precalificado por la representación Fiscal, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 , 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 67 al 72 de la incidencia)

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Se advierte igualmente, que el hecho ilícito imputado al ciudadano D.D.D.M., fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 10/05/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, a continuación se transcriben los elementos que cursan en actas, los cuales dieron origen a la investigación donde resultó detenido el ciudadano D.D.D.M.:

  1. - Acta de investigación suscrita por el funcionario Erazo Orlando adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas de fecha 03 de Junio de 2013, en la cual dejó constancia de:

    …Encontrándome en sede de este despacho, en labores de guardia, se presento de manera espontánea un ciudadano, quien manifestó luego de haber sostenido coloquio con mi persona, que él le había cercenado la vida a un ciudadano a quien conocía como R.Y., en el Sector el (sic) Silencio, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día 10-05-2013, ya que ellos en reiteradas oportunidades habían tenido problemas personales. Motivado a lo antes expuesto por dicha persona, procedí a notificarle a los jefes naturales de este despacho, de igual manera realice llamada telefónica a la Abogada Paudelis Solorzano, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, a quien luego de imponerla sobre el motivo de mi llamada, me notifico que la persona investigada debía ser trasladada hacia las instalaciones de esa representación fiscal, con la finalidad que sostenga entrevista con su persona, escuchado la antes comunicado (sic), me constituí en comisión en compañía de los funcionarios detectives SALINAS GLENNYS, PARRA GUSTAVO y el ciudadano investigado DONANTES MORA D.D.…cedula de identidad V- 21.191.499. Una vez presentes en dichas instalaciones y luego que el citado investigado rindiera declaraciones el día de hoy 03-06-2013, en horas de la tarde, fui notificado por la Abogada SOLORZANO PAUDELIS, que dicha persona debía ser presentado ante los Tribunales de Flagrancia, el día de mañana 04-06-2013, en horas de la mañana, ya que el mismo se encuentra mencionado como autor material, en las actas procesales K-13.0372.00079, iniciada por ante esta oficina, por uno de los delitos contra la persona homicidio, obtenida dicha información procedí en (sic) practicarle la revisión corporal, basándose en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y consecutivamente se procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales basado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 de la resolución numero 6.078, con rango, valor y fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a trasladar a la persona detenida hasta la Medicatura y Ciencia Forense, de este estado. A fin que le practicara su respectivo examen medico legal, diligencias practicadas, consigno mediante la presente acta policial, actuaciones complementarias de la Fiscalía Décima…

    (Folio 1 y vto de la incidencia)

  2. Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Erazo Orlando adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas de fecha 11 de Mayo de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    …Vista y leída la novedad que antecede, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector A.H. y el Detective Parra Gustavo, a bordo de una unidad Toyota color blanca sin placa, hacia el Hospital E.G. ubicado en la Parroquia Carayaca Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar a alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez estando en el lugar nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, fuimos abordado por una ciudadana quien se identifico como R.C. (DEMAS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1,2,3,5 Y 7 DE LA LEY DE PROTECCION A LA VISTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien nos manifestó ser la progenitora del ciudadana hoy occiso, a quien identifico como R.S.Y.J., de 19 años de edad, nacido en fecha (sic), titular de la cedula de identidad v- 222.281.640, asimismo nos informo que cuando se encontraba en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, camino a su casa, se entero por comentario de varias personas que se encontraban en la parada de los colectivos, para trasladarse a su vivienda, a su hijo de nombre R.S.Y.J., de 19 años de edad lo habían asesinado unos sujetos conocido como OSCAR y DANIEL apodado LOS MORAOS, en la calle principal del sector El Silencio, Parroquia Carayaca Estado Vargas y que dichos ciudadanos pueden ser ubicado en el sector El Pardillo, ADYACENTE A LA ENTRADA DE HIDROCAPITAL, Parroquia Carayaca Estado Vargas, obtenida dicha información nos trasladamos al interior de dicho nocosomio, donde sostuvimos coloquio con el grupo de guardia numero 02, a quien luego de identificarnos como funcionario de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera GUANCHEZ C.O.E., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-08-1986, cedula de identidad V- 17.711.960. Acto seguido se indago con su persona sobre el hecho que se investiga, manifestándonos este(sic) que al momento que se encontraba trabajando en el Mercal de su suegra, ubicado en el sector Las Cinco Entrada, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se presento en las afueras del negocio un adolescente a quien conoce con el apodo de F.N., apodado EL WIWI, a bordo de un vehiculo tipo moto de color azul, quien al avistarlo le hizo señas a dos sujetos apodados EL BUHO y MAYZ, quienes se trasladaban en un vehiculo tipo moto de color rojo, logrando el ciudadano MAYZ, bajarse del vehiculo donde se transportaba y dirigirse hacia donde se encontraba sentado su persona, con un revolver en una de sus manos, disparando contra su persona, logrando herir en el rostro y luego en el hombro izquierdo, huyendo del lugar a bordo de un vehiculo tipo moto, de color rojo, conducido por EL BUHO, todo motivado a que una hora antes habían matado a un ciudadano una cuadra mas arriba, amigo del ciudadano apodado MAYZ, de igual manera nos informo que el ciudadano apodado MAYZ, reside en el sector Barrio Nuevo, en la casa de un primo apodado EL PULGA, asimismo que el ciudadano apodado EL BUHO, reside en la Calle Bolívar de dicha parroquia, seguidamente se procedió a librarle boleta de citación a dicho ciudadano, a fin que comparezca por ante este despacho a rendir declaraciones entorno (sic) a la presente averiguación, obtenida dicha información nos entrevistamos con el funcionario Colmenares Argenis, placa 11, quien se traslado hacia la morgue del referido hospital donde logramos inspeccionar sobre una parihuela (sic) metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta presentando éste las siguientes características físicas tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.70 metros d estaturas, del examen practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas: 01 una herida de forma circular ubicada en la región fosa de la nuca. 02 Excoriaciones en la mano izquierdas, acto seguido hizo acto de presencia en el lugar comisión de Medicatura Forense a bordo de una unidad Furgoneta, Marca Ford, color blanco, placa 04-XFAM, al mando del funcionario Auxiliar de Autopsia P.Y., en ausencia del medico forense, de conformidad con lo establecido en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a trasladar al inerte hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., Ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva necrodactilia y Autopsia de Ley, prosiguiendo con el mismo orden de ideas procedió la comisión a trasladarse hacia el sector El Pardillo, con la finalidad de identificar y aprehender a los ciudadanos OSCAR y DANIEL apodados LOS MORAOS, ubicados en dicho sector y luego de sostener entrevista con residentes del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de sus familiares o su integridad física, nos señalaron la vivienda donde posiblemente pueden ser ubicados dichos ciudadanos, adquirida esta información nos trasladamos hacia la residencia en cuestión donde estando presentes avistamos a un ciudadano quien al avistar a la comisión tomo una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia y solicitarle su identificación se logro determinar que dicho ciudadano corresponde al nombre DONANTE MORA OSCAR ALEJANDRO…cédula de identidad V- 21.191.502, quien es investigado en la presente averiguación, motivo por el cual se procedió en practicarle su respectiva revisión corporal, no lográndole incautar evidencias de interés criminalísticos, basándose en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma (sic) se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas (homicidio) seguidamente se procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales basados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 de la resolución numero 6.078, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se indago sobre la ubicación de su hermano DANIEL manifestando éste que no lo ve desde horas de la tarde, luego que anduviesen juntos, procediendo en identificar a su hermano de la siguiente manera: DONANTES MORA D.J.…cedula de identidad V- 21.191.499, realizadas la comisión a trasladarse hacia el Sector El Silencio, vía publica, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, lugar donde dieron muerte al ciudadano hoy occiso R.S.Y.J., procediendo el Técnico Detective Parra Gustavo, a realizar el sitio del suceso, no logrando colectar de evidencia (sic) de interés criminalísticos, seguidamente nos trasladamos hacia un establecimiento comercial que funge como Mercal, ubicado en el Sector Las Cinco Entradas, con la finalidad que el funcionario antes mencionado practique la inspección técnica a la parte interna del referido establecimiento comercial, una vez en dicho lugar fuimos abordado por una ciudadana, quien se identifico como MARIA OROPEZA (DEMAS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1,2,3,5 Y 7 DE LA LEY DE PROTECCION A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la dueña del establecimiento comercial antes mencionado, posteriormente nos permitió el libre acceso al interior del mismo señalándonos el lugar donde acontecieron los hechos, por lo que procedió el funcionario Parra Gustavo, en realizar la respectiva inspección técnica, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico . Prosiguiendo con la referida averiguación nos dirigimos hacia el sector Barrio Nuevo, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a un ciudadano apodado MAYZ, ubicados en dicho sector y luego de sostener entrevista con residentes del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de sus familiares o su integridad física, nos señalaron la vivienda donde posiblemente puede ser ubicado el ciudadano, adquirida esta información nos trasladamos hacia la residencia en cuestión donde estando presentes y de realizar varios llamados a la puerta principal fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos plenamente como funcionario activos de este cuerpo detectivesco e imponerse del motivo de nuestra presencia la misma se identifico como O.E. (DEMAS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1,2,3,5 Y 7 DE LA LEY DE PROTECCION A LA VISTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Quien nos permitió el libre acceso al interior de su vivienda señalándonos el lugar donde se encontraba el ciudadano apodado MAYZ, quien al avistar a la comisión tomo una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia y solicitarle su identificación se logro determinar que dicho ciudadano corresponde al nombre MAYZ HERRERA EDUARDO JOSE… cédula de identidad V- 24.182.673, quien es investigado en la presente averiguación, motivo por el cual se procedió en practicarle su respectiva revisión corporal, basándose en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar alguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente se logro avistar a un ciudadano a quien se procedió a identificar como O.L.R.J. apodado EL PULGA…cedula de identidad 20.780.838, quien presenta incapacidad para caminar ya que posee un yeso en la pierna izquierda, motivo por el cual se procedió a practicarle su aprehensión y junto a el se avisto un arma de fuego tipo Escopetin calibre 12 mm, de color negro, asimismo se procedió a imponerlo de sus derechos Constitucionales basados en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, seguidamente terminadas dichas diligencias nos trasladamos conjuntamente con dicho ciudadano hacia la calle Bolívar, Parroquia Carayaca Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a un ciudadano apodado EL BUHO, ubicados en dicho sector y luego de sostener entrevista con residentes del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de sus familiares o su integridad física, nos señalaron la vivienda donde posiblemente puede ser ubicado dicho ciudadano, adquirida esta información nos trasladamos hacia la residencia en cuestión donde estando presentes y de realizar varios llamados a la puerta principal, fuimos atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios e imponerse del motivo de nuestra presencia el mismo se identifico como B.G. (DEMAS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1,2,3,5 Y 7 DE LA LEY DE PROTECCION A LA VISTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Posteriormente nos permitió el libre acceso al interior de su vivienda señalándonos donde se logro avistar en la parte externa de dicha residencia en vehiculo tipo moto marca EMPIRE KEEWAY, modelo HOURSE 150, color rojo, placa AA3Y47T, el cual guarda relación con la presente causa penal, seguidamente se procedió a identificar el ciudadano apodado EL BUHO con el ciudadano antes mencionado quien es su progenitor de la siguiente manera BRAYAN JOSE GONZALEZ DELGADO…cedula de identidad V-22.280.677, realizada dicha diligencia y continuando con el recorrido por dicha parroquia, logramos avistar en las adyacencias a un adolescente sobre un vehiculo tipo moto, marca Keeway, modelo HOURSE-150, color azul, placa sin número, quien al avistar la comisión tomo una actitud nerviosa evadiendo la comisión motivo por el cual se procedió abordarla solicitándole su identificación, resultando ser la persona requerida por la comisión con el apodo WIWI, seguidamente se le solicito su documentación, obteniendo como resultado que dicho a adolescente (sic) corresponde el nombre de Q.N.F.E… de 17 años de edad…quien es investigado en la presente averiguación, seguidamente se procedió a practicarle su respectiva revisión corporal, no lográndole incautar entre su vestimenta evidencia de interés criminalísticos, basándose en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas homicidio, seguidamente se procedió a imponerla de sus derechos constitucionales basado en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Posteriormente procedimos a trasladar a todos los testigos, hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser entrevistado en relación al presente hecho que se investiga, conjuntamente con las personas detenidas y los vehículos tipos motos recuperada hacia la sede de este despacho. Seguidamente se procedió a realizar una llamada telefónica a la Abogada Yulimir Vásquez Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Vargas, quien se dio por notificada, de igual manera informo que dichas actuaciones fuesen remitidas a la fiscalía correspondiente luego que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias, posteriormente se le notifico al jefe de este Despacho sabre las diligencias practicadas, de igual manera se verifico ante el Sistema de Investigación e Información Policial los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar el ciudadano hoy occiso, al igual que las persona investigadas y el vehiculo incriminado en el presente caso, por tanto lo ante expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales K13-0372-00079, que se instruye por uno de los delitos contra la persona, consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del sitio del suceso, inspección técnica del cadáver e impresos del Sistema de Investigación e Información Policial donde se evidencian los registros de los ciudadanos hoy examinados e investigados y de los vehículos incriminados…

    (folios 6 al 8 de la incidencia).

  3. INSPECCION TECNICA N° 0036 de fecha 10-05-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la siguiente:

    “…Se constituye una comisión por Funcionarios adscrito a ese despacho, ubicado en la siguiente dirección: Hospital Dr. E.G., PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, a tal efecto se procedió dejar constancia de lo siguiente: “El lugar precitado lugar se halla, sobre una camilla del tipo fija, el cadáver de una persona de sexo masculino, decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguiente características, examen externo: 01 una herida de forma circular ubicada en la región fosa de la nuca. 02 excoriaciones en la mano izquierda. Identidad del cadáver: El hoy occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de R.S.Y.J., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad 22.281.640. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva necrodactilia de ley, la cual será remitida para la división de lofoscopias, con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografía de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectiva leyendas. Es todo…” (folio 18 y vto de la incidencia)

  4. INSPECCION TECNICA N° 0037 de fecha 10-05-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la siguiente:

    “…Se constituye una comisión por Funcionarios adscrito a ese despacho, en la siguiente dirección: SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA PRINCIPAL, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, a tal efecto se procedió dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental calida todos estos aspectos presentes para el momento el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al transito peatonal y vehicular en sentido Norte-Sur y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado publico con sus respectivo tendidos eléctricos, fachadas de diferentes estructura dispuestas una al lado del otro, seguidamente nos ubicamos al frente de una morada la cual se encuentra orientada en sentido Este, con paredes frisadas y pintadas de color blanco y marrón, la misma presenta un epigrafe donde se lee 06, la cual fue tomada como punto de referencia, posteriormente se procede a realizar un recorrido en la zona con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo…” (folio 23 y vto de la incidencia)

  5. INSPECCION TECNICA N° 0038 de fecha 10-05-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la siguiente:

    “…Los Funcionarios adscrito a ese despacho, ubicado en la siguiente dirección: SEDE DEL MERCAL, UBICADA EN LA CALLE EL RECREO, EDIFICIO FARIA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, a tal efecto se procedió dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior al interior de un local comercial ubicado en la dirección arriba mencionada, la cual presenta como vía de acceso una puerta elaborada en metal, del tipo s.m., de color blanco, con sus sistema de seguridad a base de candado y llaves en regulara estado de uso y conservación, luego de ser traspuesta el umbral se constata lo siguiente; piso de cerámica, paredes frisadas y pintada de color azul y rojo, techo de platabanda, presentando temperatura ambiental calida e iluminación artificial de buena intensidad, todos estos aspecto al momento de practicar la presente inspección técnica, observando del lugar derecho vista el observador un área que funge de caja registradora, donde se visualiza diversos estantes y anaqueles los cuales exhiben productos y alimentos para su venta y diversos enseres propios del lugar en regular estado de uso y conservación, continuando con la presente inspección técnica se visualiza un corredor en sitio Oeste por el cual discurrimos observando a sus extremos estantes los cuales exhiben diversos productos de alimentación para su venta, consecutivamente se observa de lado izquierdo (vista el observador) un área que funge como carnicería, donde se visualiza un enfriador y diversos enseres propios del lugar en regular estado de uso y conservación, posteriormente se observa de lado derecho un área que funge como deposito el mismo presenta un umbral donde se visualiza del lado derecho un segmento de cartón piedra el mismo presenta un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual acción molecular, seguidamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el área en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo…”(folio 27 y vto de la incidencia)

  6. INSPECCION TECNICA N° 0039 de fecha 11-05-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la siguiente:

    “…Dichos Funcionarios acudieron a la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, PARROQUIA LA GUAIRA ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se haya aparcado un vehiculo automotor, el cual presento las siguientes características: Marca KEEWAY, Modelo HORSE KW 150, color rojo, placa AA3Y47Y, el mismo al ser inspeccionado en sus partes externas: El vehiculo presenta su faro en regular estado de uso y conservación, su volante con sus respectivo mandos, puños y manillas en regular estado de uso y conservación se visualiza el tacómetro en regular estado de uso, se encuentra provisto de sus retrovisores, asímismo se observa el asiento forrado con fibras naturales y sintéticas color negro en regular estado de uso y conservación …” (folio 32 y vto de la incidencia).

  7. INSPECCION TECNICA N° 0040, de Fecha 11-05-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la siguiente:

    “…Dichos Funcionarios acudieron a la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, PARROQUIA LA GUAIRA ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se haya aparcado un vehiculo automotor, el cual presento las siguientes características: Marca KEEWAY, Modelo ARSEN II, color azul, el mismo al ser inspeccionado en sus partes externas: El vehiculo presenta su faro en regular estado de uso y conservación, su volante con sus respectivo mandos, puños y manillas en regular estado de uso y conservación, se visualiza el tacómetro en regular estado de uso, se encuentra provisto de sus retrovisores, asímismo se observa el asiento forrado con fibras naturales y sintéticas color negro en regular estado de uso y conservación …” (folio 33 y vto de la incidencia).

  8. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrito por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Vargas de fecha 10 de Mayo de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    …Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de R.S.Y.J., de 19 años de edad…

    (Folio 35 de la incidencia).

  9. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrito por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Vargas de fecha 10 de Mayo de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    …Un arma de fuego escopetin calibre 12…localizados (sic) y colectados (sic) SECTOR BARRIO NUEVO CASA SIN NUMERO PARROQUIA CARAYACA ESTADO VARGAS…

    (Folio 37 de la incidencia)

  10. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrito por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Vargas de fecha 10 de Mayo de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    …un (01) tarjeta decadactilar modelo R-17 (necrodactilia) con las impresiones dactilares de una persona que en vida respondiera al nombre de R.S.Y.J.…

    (Folio 39 de la incidencia).

  11. Acta de entrevista rendida por la ciudadana R.C. ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 11 de Mayo de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …el día de ayer 10/05/2013, en horas de la tarde, cuando me encontraba en la parroquia Carayaca, estado Vargas que iba para mi casa me entere por medio de comentarios de unas personas que se encontraban en la parada de donde yo estaba esperando carro, para trasladarme para mi vivienda que a mi hijo de nombre R.S.Y.J., de 19 años lo habían matado unos muchachos apodados LOS MORAOS, en la calle principal, sector El Silencio, parroquia Carayaca, estado Vargas por lo que al escuchar ese comentario me traslade hacia el Hospital E.G.d.C. para ver si era cierto que mi hijo estaba muerto pero cuando llegue al hospital y le pregunte a los doctores que se encontraban de guardia que como se llamaba el muchacho que habían ingresado muerto me dijo uno de ellos que se llamaba R.S.Y.J. pero cuando yo le respondí que ese era mi hijo me dejaron pasar para la morgue del hospital para que reconociera (sic), luego yo me salí a la parte de afuera del hospital y fue cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ (SIC) y me tomaron nota y luego me trasladaron hasta la sede de esta oficina para que rindiera declaraciones entorno (sic) a la muerte de mi hijo…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: eso ocurrió en la calle principal, sector El Silencio, adyacente a la Licorería del Gordo, parroquia Carayaca, estado Vargas a las 04:00 horas de la tarde del día 10/05/2013…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor o autores de la muerte de su hijo? CONTESTO: bueno por lo que pude escuchar de los comentarios de la gente que se encontraba afuera del Hospital de Carayaca, que los muchachos que mataron a mi hijo se apodan LOS MORAOS…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de los sujetos que menciona como LOS MORAOS? CONTESTO: bueno por lo que pude medio averiguar mientras esperaba que llegara la PTJ (SIC) a buscar va mi hijo hoy occiso, es que los muchachos apodados LOS MORAOS son hermanos y que uno se llama OSCAR y el otro se llama DANIEL…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del comportamiento de los ciudadanos que menciona como OSCAR apodado MORAO y DANIEL apodado MORAO, en el sector donde viven? CONTESTO: buenos según ellos son un azote en el pueblo…PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: estaba trabajando…

    (Folios 40 al 41 de la incidencia).

  12. Acta de entrevista rendida por la ciudadana E.O. ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de mayo de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Comparezco por esta oficina motivado a que me encontraba en mi casa cuando de pronto hicieron llamados en la puerta, yo procedí a abrir la puerta observando varios funcionarios policiales que eran los que hacían llamados, así mismo se encontraba mi novio A.G., ellos me manifestaron que estaban buscan a mi p.E.M., ya que él se encontraban en la habitación visitando a mi hermano R.O., yo le manifesté a la comisión policial que él estaba en el primer cuarto de la casa, los funcionarios me solicitaron autorización para ingresar a la misma yo le indique que no había inconveniente, inmediatamente al momento que ingresaron a la habitación y vieron a mi primo le indicaron que estaba involucrado en el homicidio de una persona, sacándolo de la casa, seguidamente procedieron a registrar dicha habitación ubicando bajo de la cama un arma de fuego, los funcionarios indicaron que era tipo escopetin, seguidamente me dijeron que debería acompañarlos para rendir una declaración e indicaron que mi primo a quien conozco como E.M., estaba siendo investigado por un homicidio y mi hermano R.J.O.L., iba a ser detenido por la posesión del arma, solicitándome que los tenía que acompañar a fin de rendir una declaración trasladándome con ellos a esta oficina es todo". Es todo SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Barrio Nuevo, sector Chaguaramos, casa sin número sin frisar, parroquia Carayaca, estado Vargas, siendo las 10:40 horas de la noche, del día 10-05-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios? CONTESTO: "Ellos comportaron (sic) normal, sin abusos" PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos o características del arma ubicada en dicha vivienda? CONTESTO: "Era un arma grande sin marca, modelo, ni serial aparente, presentando oxido, con mangos elaborados en material sintético de color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que perdiera la vida en el presente hecho? CONTESTO: No PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hermano? CONTESTO: "OLIVO LOVERA RAFAEL JESÚS…cédula de identidad V-20.780.383, PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…

    (Folio 43 y vto de la incidencia).

  13. Acta de entrevista rendida por el ciudadano B.G. ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de mayo de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Comparezco por ante este despacho ya que en me encontraba en mi vivienda cuando de pronto llegaron unos funcionarios de esta oficina indicándome que si a mi hijo lo apodaban el "BUHO" y residía en mi casa yo le manifesté que efectivamente él vivía conmigo, pero que no se encontraba, así mismo me preguntaron si mi hijo a quien apodan el "BUHO" tripulaba alguna moto de color rojo, yo le indique que efectivamente en la entrada de la casa se encontraba aparcada una moto de mi pertenencia pero que a veces mi hijo la utilizaba para desplazarse, dichos funcionarios me indicaron que en dicha moto mi hijo traslado a un sujeto hasta el MERCAL ubicado en cerca (sic) del sector el cementerio (sic), parroquia Carayaca, estado Vargas, donde al sujeto mencionado como "MAY" le propino unos disparos a un ciudadano, motivo por el cual necesitaba incautar dicha moto, así como también que yo lo acompañara a rendir un declaración en torno al caso, yo le indique no tener inconveniente en realizar la misma, por lo que se procedió a retirar la moto marca EMPIRE KEEWAY, modelo HORSE KW 150, año 2012, color ROJO, serial de carrocería 8123ª1K1XCM007311, serial de motor KW162FMJ2422955, placas AA3Y47T, y los acompañe (sic) hacia las instalaciones de esta oficina a fin de cumplir con la declaración". Es todo SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO (sic) RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra?, CONTESTO: "En la calle Bolívar, casa número 22, parroquia Carayaca, estado Vargas, siendo las 11:10 horas de la noche, del día 10-05-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hijo apodado "El Buho"? CONTESTO: “B.J.G.D.…cédula de identidad V-22.280.677" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de su hijo? CONTESTO: "Él es piel blanca, cabello corto tipo liso, color negro, un metro setenta centímetros de estatura, contextura delgada" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes referido presenta alguna particularidad, bien sea física, algún tatuaje o cicatriz? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio físicamente a su hijo antes citado? CONTESTO: "a las 12:00 horas del mediodía del día de ayer 10-05-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, que le comento (sic) su hijo con relación hacia donde se dirigiría o estaría? CONTESTO: "Nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo posee algún número telefónico de contacto? CONTESTO: "No", PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo B.J.G.D., lo están mencionando como quien trasladara a un sujeto apodado "MAYS", ingresando a un MERCAL y propinándole varios disparos a una persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo consuma alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo a estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del paradero actual de su hijo? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece la moto que mencionan como una de la que estuviera presente y utilizaran para huir del lugar placas AA3Y47T, de color rojo, que fue ubicada en su residencia? CONTESTO: "Yo se la compre a una amigo" PREGUNTA. ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia de dicha moto? CONTESTO: "Si poseo el Título de propiedad el cual deseo consignar en la presente entrevista (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DEL ENTREVISTADO LO ANTES REFERIDO…” (Folios 44 al 45 de la incidencia).

  14. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 11 de mayo de 2013, en la cual se dejó constancia de:

    …Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número k-13-0372-00079 iniciada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective MERENTES Gorman, a bordo de vehículo particular, hacia el Área de Microscopía Electrónica, ubicada en la Sede Principal de Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, conjuntamente con los detenidos Donates Mora Osear Alejandro, cédula de identidad V-21.191.502, Mayz Herrera E.J., cédula de identidad V-24.182.673, con la finalidad que sean tomadas muestra para el Análisis de Trazas de Disparos (ATD), a los referidos ciudadanos, quienes figuran como investigados en la presente averiguación; una vez en la referida área; fuimos atendidos por el funcionario Detective CONTRERAS Luiger, credencial 35,791, el funcionario en cuestión ie realizó la referida experticia a los precitados detenidos utilizando para ello los KIT signados con la nomenclatura C-213 y C-212 repectivamente (sic); una vez realizada dicha actuación procedimos a retornar a la sede de este Despacho conjuntamente con el detenido, donde se le informó a los Jefes de este Despacho de lo antes narrado…

    (Folio 46 de la incidencia).

  15. Acta de entrevista rendida por el ciudadano OROPEZA URSULA ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de mayo de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta ser que el día de ayer viernes 10-05-2013, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en el interior de mi abasto en compañía de mi hija Alexandra, mi nieto de dos años de edad y mi yerno Ornar Guanches, cuando de pronto se acercaron dos sujetos del sector, conocidos como "EL MAY" y "FÉLIX", sacando "EL MAY" un arma de fuego y efectuándole un disparo en el rostro a mi yerno Ornar, quien salió corriendo hacía el depósito del local, siendo perseguido por estos sujetos, quienes efectuaron varios disparos, huyendo posteriormente a bordo de un vehículo tipo moto de color azul. Es todo, SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Sí, eso sucedió en la calle el Recreo, edificio Parías, abasto "Doña Bárbara" (Mercal), Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en fecha 10-05-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que en el lugar ocurre un hecho como el expuesto? CONTESTO: "Sí, es primera vez" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de su yerno Ornar GUANCHES? CONTESTO: "Él se llama O.E.G.C., de 26 años de edad" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el estado de salud del referido ciudadano? CONTESTO: "Sí, él se encuentra estable ya que la herida en el rostro fue rasante, de hecho en este momento se encuentra rindiendo entrevista en la sede dé este despacho policial" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano Ornar E.G.C.? CONTESTO: "Sí, él labora en la empresa "Vencemos Catia la (sic) Mar" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el comportamiento del referido ciudadano? CONTESTO: "Él es un muchacho sano y tranquilo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logró escuchar su persona al momento de suscitarse el presente hecho? CONTESTO: "Logré escuchar tres disparos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar al momento de ocurrir el hecho en mención? CONTESTO: "Era buena" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto al momento en que se efectuaron los disparos? CONTESTO: "Muy cerca, yo diría que a un metro aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada al momento del hecho? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego implicada en el presente hecho? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación de los sujetos mencionados como "EL MAY" y "FÉLIX"? CONTESTO: "No, solo los conozco de esa manera" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características físicas de los sujetos en mención? CONTESTO: "MAY es de piel trigüeña, contextura delgada, de prolongada estatura y aproximadamente 21 años de edad, FELIX es de piel trigueña, contextura delgada, de mediana estatura y aproximadamente 18 años de edad" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta utilizaban los referidos sujetos al momento de cometer la presente acción delictiva? CONTESTO: "Solo vi que MAY llevaba una franela de color negro y un bermudas de color gris" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos referidos como "EL MAY" y "FÉLIX"? CONTESTO: "Ellos fueron detenidos por funcionarios del C.I.C.P.C" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en mención pertenezcan a algún tipo de banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco; DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…

    (Folios 47 al 48 de la incidencia).

  16. Acta de entrevista rendida por el ciudadano GUANCHEZ OMAR ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 11 de mayo de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Resulta ser que el día 10/05/2013, en horas de la tarde, me encontraba en la caja registradora del Mercalito ubicado en Calle el Recreo edificio Faria, Parroquia Carayaca, Estado Vargas supervisando al lado de mi suegra de nombre OROPEZA María cuando de pronto se acercaron unos muchachos a quienes conozco como F.N. apodado “WUIWUI” y MAY, ese instante F.N. apodado “WUIWUI”, empezó a señalarme diciéndole a su amigo MAY, mata a ese diablo mátalo, éste hizo caso y sacó una pistola comenzó a lanzarme tiros en la cara y como pude trate (sic) de esquivarme y salí corriendo al lado mi suegra OROPEZA María y luego la aparte de mi lado para resguardar su vida y la mía, pero MAY seguía persiguiéndome y efectuándome disparo, escuchaba que la pistola no disparaba y entre a un depósito y me cubrí con una lamina de cartón piedra el mismo paró frente de mí y logro dispárame en el hombro y se fueron corriendo, es todo… ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Mercalito ubicado en Calle el (sic) Recreo edificio Paria, Parroquia Carayaca, Estado Vagas, a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día 10/05/2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los ciudadanos F.N. apodado “WUIWUI” y MAY, atentan contra su vida? CONTESTO: "Me imagino porque yo vivo en El Pardillo, escuche por vecinos que Maratón (sic) un muchacho en el sector el Silencio ubicado en Parroquia Carayaca, Estado Vagas, y el matador era supuestamente del Sector Pardillo, ubicado en Parroquia Carayaca, Estado Vagas y dijeron que iban matar a todos los que viven en el sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionado responden por algún remoquete u (sic) apodo? CONTESTO: "Sí, ellos lo apodan F.N. apodado “WUIWUI” y M.P.: ¿Diga usted, tiene conocimiento persona en particular en el momento en el cual los ciudadanos F.N. apodado “WUIWUI” y MAY y le causó las heridas en la cara y el hombro? CONTESTO: "Sí, mí suegra OROPEZA María, la misma se encuentra en el a (sic) sede de esta oficina rindiendo entrevista en torno al caso” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado los ciudadanos que mencionan como F.N. apodado “WUIWUI” y M.C.: "Sí, ellos los agarraron los PTJ y los metieron preso" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que mencionan como F.N. apodado “WUIWUI” y MAY se encontraban baje los efectos de alguna sustancia o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, estaban como drogados ser (sic) lo que me hicieron" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No, solamente mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, escuchó cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Solamente los dos tiros que me hirieron…”(Folios 49 al 50 de la incidencia).

    Asimismo, en el acta de presentación del imputado cursante a los folios 67 al 72 de la causa, levantada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Junio de 2013, el imputado D.D.D.M. se acogió al precepto constitucional.

    De los anteriores elementos, se desprende la comisión de ilícitos penales, pero en cuanto a la participación del ciudadano D.D.D.M., en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, no se encuentra demostrada su participación en la presente investigación, por cuanto la testigo ciudadana R.C., es clara en su deposición al manifestar, que se enteró del hecho suscitado en relación a la muerte de su hijo R.S.Y.J., por medio de comentarios realizados por diversas personas que se encontraban en una parada de colectivos que iban hacia la parroquia Carayaca, los cuales le manifestaron a la precitada ciudadana que las personas que le habían dado muerte a su hijo habían sido Oscar y Daniel apodados LOS MORAOS en la calle principal del sector El Silencio, Parroquia Carayaca estado Vargas, refiriéndose los ciudadanos a dos personas en la comisión del ilícito, pero de la revisión de las actas cursantes en el precitado expediente, no consta algún otro elemento probatorio que haga presumir la participación del mencionado imputado en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público; en consecuencia, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la que decretó la L.S.R. al ciudadano D.D.D.M., por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04/06/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la L.S.R. del ciudadano D.D.D.M., titular de la cédula de identidad número V-21.191.499, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y remítase de manera inmediata al Juzgado Tercero de Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    Asunto: WP01-R-2013-000395

    RMG/ELZ/NS/greisy.-

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