Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 07 de octubre de 2011, se recibió en este Juzgado, previa distribución, la querella interpuesta, por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, Inpreabogado Nro. 84.763 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.791.796 contra la Alcaldía del Municipio el Hatillo del estado Miranda.

En fecha 10 de octubre de 2011 compareció el apoderado judicial de la querellante y consignó los recaudos en los cuales fundamentó su querella.

En fecha 13 de octubre de 2011, se admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación del Síndico Procurador del Municipio el Hatillo del estado Miranda y la notificación del Alcalde del referido Municipio.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la querellante consignó las copias que habían de anexársele a las compulsas, y en fecha 17 de noviembre de 2011 se dio cumplimiento a la certificación de la misma.

En fecha 14 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte querellada consignó expediente administrativo relacionado con la presente causa constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, e igualmente consignó escrito de contestación a la querella interpuesta.

En fecha 15 de diciembre de 2011, compareció la querellante asistida por el abogado M.A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580 y consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento en la presente causa.

En fecha 07 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado con expediente administrativo.

En fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal emitió pronunciamiento respecto a la diligencia presentada por la representación judicial de la parte querellante mediante la cual desistió del procedimiento, al respecto el Tribunal ordenó notificar a la parte querellada a objeto de manifestar su consentimiento sobre el desistimiento formulado.

En fecha 07 de febrero de 2012, se fijó la audiencia preliminar previa notificación a las partes.

En fecha 19 de marzo de 2012 el apoderado judicial de la parte querellante renunció al poder que le había sido otorgado.

En fecha 20 de marzo de 2012 se celebró audiencia preliminar, dejando constancia que se declaró desierto el referido acto por cuanto no hubo comparecencia de ninguna de las partes.

En fecha 22 de marzo de 2012, se fijó la audiencia definitiva para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la publicación de dicho auto a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).

En fecha 26 de marzo de 2012, compareció el abogado H.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.474, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellada a objeto de manifestar que nada tenia que objetar con respecto a la diligencia presentada por la parte querellante en fecha 15 de diciembre de 2011 y solicitó que se tomara en cuenta dicho desistimiento para lo cual otorgó su consentimiento.

I

MOTIVACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna…l

Ahora bien, concatenando el contenido del artículo transcrito parcialmente con lo expuesto por ambas partes mediante diligencias de fechas 15 de diciembre de 2011 y 26 de marzo de 2012, respectivamente en las cuales se evidenció la voluntad que tienen ambas partes de desistir del presente procedimiento, este Juzgado luego de constatar que no existe violación de orden público, declara homologado el desistimiento del presente procedimiento, esto es, del recurso interpuesto, asimismo ordena el archivo del expediente, y así se decide, debe este Tribunal declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente recurso, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la querella interpuesta la querella interpuesta, por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, Inpreabogado Nro. 84.763 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.791.796 contra la Alcaldía del Municipio el Hatillo del estado Miranda.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

En esta misma fecha 29 de marzo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp: 11-2993/*

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