Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, cuatro de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BC01-X-2013-000001.

En fecha 18 de Marzo de 2013, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Dr. O.A.R. Agüero, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 6 de Octubre de 2011, el mencionado Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.E.A., en fecha 6 de julio de 2011, en la cual dicho Juzgado Declaró Inadmisible la presente causa. Asimismo, en fecha 16 de enero de 2012, el ciudadano D.C., asistido por el Abogado V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.651, interpuso ante la Sala Constitucional, solicitud de Revisión de dicha sentencia, la cual fue declarada Con Lugar, por la indicada Sala, anulando por tanto la decisión de fecha 6 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, así como la dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.E.A., en fecha 6 de julio de 2011, ordenando Reponer la causa, al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, previa distribución legal y una vez realizada la correspondiente notificación de las partes en el p.d.a., fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública. Es claro que la Sala Constitucional, ordenó que el citado Juzgado Tercero, no conociera de la causa visto su pronunciamiento de INADMISIBILIDAD del presente A.C., entonces es lógico suponer que este Juzgado Superior habiendo conocido del presente proceso y emitir pronunciamiento y confirmar la inadmisibilidad dictaminada por el Juzgado a-quo, no le es dado volver a pronunciarse sobre el mismo juicio. En este orden de ideas, el ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A., procedió a inhibirse de conocer nuevamente la presente causa.

Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. O.A.R. Agüero, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y T.d.E.A., en el recurso de A.C., incoado por el ciudadano D.C. contra la empresa Unión Conductores de Lechería.

Segundo

Remítase el expediente al Tribunal de origen, infórmese del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y déjese copia certificada de la presente decisión.

Líbrese oficio de remisión.

Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

El Secretario,

j.a.m.

Abog. Javier Arias León.

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