Decisión nº WP01-R-2012-000043 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000029

RECURSO: WP01-R-2012-000043

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.A.M.G. en su carácter de defensor privado del penado D.S.Z. , en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2012 y que fuera publicada en fecha 27 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el Otorgamiento de la Libertad Condicional como Medida Humanitaria al referido penado, por considerar ese Juzgado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En el escrito presentado por el Defensor Privado, alega entre otras cosas, lo siguiente:

“…siendo como es que nos encontramos dentro del lapso legal establecido y consagrado en los Artículos 447, numeral sexto (447.6) en concordancia con el contenido del Artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para proceder a ejercer Recurso de Apelación en contra del fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 24 de Enero de 2012 y que fuera publicada en fecha 27 de enero del mismo mes y año, en donde se le Niega el Otorgamiento de la Libertad Condicional como Medida Humanitaria a mi cliente supra identificado…Es por ello que presento en nombre y representación de mi defendido el presente recurso en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo, con sus fundamentos y la solución que se pretende. En este sentido baso la presente Apelación en lo establecido y consagrado en el Artículo 452 ordinal 2° (sic) …Visto pues el contenido del Ordinal Segundo del Articulo 452, en el primer supuesto falta de motivación, debemos precisar en primer lugar qué la motivación del fallo consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales aplicables al respectivo caso. La motivación del fallo, no debe consistir en una simple enumeración material e incoherente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen ente sí, que converjan a un punto de conclusión para ofrecer base segura y precisa de la decisión que descansa en ella. Como corolario de lo anterior, tenemos entonces que el juez incurre en falta de motivación del fallo cuando incumple con los requisitos exigidos por el art. 364 en sus ordinales 3 y 4, que disponen que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, para lo cual resulta indispensable el análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas a objeto de establecer los hechos que se derivan de las mismas y en consecuencia, el derecho aplicable. Asimismo el precitado ordinal segundo del artículo 452 utiliza dos vocablos dignos de ser analizados por separados y son ellos: la CONTRADICCIÓN o ILOGICIDAD…Hemos visto pues de manera clara e indubitable tres palabras claves que el Legislador incluyó dentro de la redacción de este ordinal segundo del artículo 452 del COPP, y son ellas, repito, Falta de motivación, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, para lograr combatir a través de la institución de la apelación, que es una garantía pública contra los errores de la ignorancia, los abusos de la arbitrariedad y del riesgo o posibilidad de engañarse o errar un Juez (a), y por extensión una entidad o una cosa abstracta. La falibilidad de la justicia. La falibilidad de los juicios humanos (sic)".Y de eso se trata Ciudadanos Magistrados de esta Cote (sic) de Apelaciones, llego hasta esta Cúspide Jurisdiccional demandando, clamando e implorando Justicia para mi Defendido, quien la Juez Primera de Ejecución de esa J.V. le ha lesionado su derecho a la salud, y a mantener un adecuado tratamiento médico y una dieta especialísima en virtud de la terrible enfermedad que padece, la cual es una enfermedad irreversible, de deterioro consecutivo, que tiende a complicarse, afectando los riñones y otros órganos por tener una insuficiencia renal crónica, pues a su cuerpo han venido ingresando altos números de toxinas que lo van envenenando poco a poco, mi cliente Señores Magistrados en (sic) un Hombre Muerto Caminando, y le corresponde a esta Cúspide Sentenciadora subsanar la monstruosa decisión que hoy lo mantiene injustamente intramuros, muriendo de manera irreversible. Expresión Concreta y Separada de Cada Motivo, con sus Fundamentos y la Solución que se Pretende. Transcripción y análisis del texto de la Sentencia y cito: "Riela inserta a los folios (168) de la Quinta pieza del presente asunto resultado de Dictamen pericial, suscrito por el Dr. F.P.C., Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación del Estado Miranda, el cual se realizo una Evaluación Médica y Experticia de Reconocimiento médico legal, practicado al penado D.S.Z., de fecha 28 de diciembre de 2011, en el cual se evidencia lo siguiente: "...Se examina Detenido quien luce regulares condiciones generales, con palidez cutáneo, mucosas moderadas, discretamente febril de tacto... Trae informe médico proveniente del Hospital Victorino Santaella de fecha 29-09-11 y firmado por la Doctora E.Y., Médico Nefrólogo. C.l. 6.874.288 MPPPS: 53738 quien concluye los siguientes D. previa evaluación Clínica y de Laboratorio:....(sic)1.-Síndrome Urémico; Enfermedad Renal Crónica Estadio V, con Anemia asociada: 4.- Hipertensión A..- 5. G.E. severa. Ulcera Gástrica con bordes elevados Forrest II A...En virtud de los hallazgos paraclínicos reportados así como de la evaluación por especialistas en la materia se sugiere al Tribunal tomar medidas para cumplimiento alternativo de la pena a fin de que el procesado pueda someterse a tratamiento médico oportuno y regular con la finalidad de garantizar su estado de salud....'' (sic) (Negrillas del Tribunal). (Fin de la Cita. Subrayado Propio) (sic). De la anterior transcripción podemos ver con meridana claridad y aun sin ser médicos, que nos encontramos con un paciente que se encuentra en delicado y grave estado de salud, pues el solo hecho de padecer Síndrome Urémico y Enfermedad Renal Crónica Estadio V, por si solo se explica. Veamos: para la Organización Mundial para la Salud (OMS) organismo éste que es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas, siendo la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales el Síndrome Urémico y la Enfermedad Renal Crónica Estadio V se traduce en: SÍNDROME URÉMICO. Definición. Es un nivel anormalmente elevado de desechos nitrogenados en la sangre. Causas, incidencia y factores de riesgo. Normalmente, los riñones filtran la sangre. Cuando disminuye el volumen o la presión en el flujo sanguíneo a través del riñón, la filtración sanguínea también se reduce e incluso se puede detener del todo. Los productos de desecho permanecen en la sangre y se produce poco o nada de orina, aunque el riñón en sí está intacto y funcionando. Los exámenes de laboratorio muestran que los desechos nitrogenados, como la creatinina y la urea, se acumulan en el cuerpo (azotemia). Estos productos de desecho actúan como tóxicos cuando se acumulan en el organismo, dañando los tejidos y reduciendo la capacidad de funcionamiento de los órganos. La acumulación de productos de desechos nitrogenados y el exceso de líquido causan la mayoría de los síntomas de azotemia pre-renal e insuficiencia renal aguda. ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ESTADIO 5. La enfermedad renal crónica (ERG), anteriormente conocida como insuficiencia renal crónica (IRC), es una pérdida progresiva (por 3 meses o más) e irreversible de las funciones renales, cuyo grado de afección se determina con un filtrado glomerular (FG)

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