Decisión nº 04-0449 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-001238

DEMANDANTES: P.L.B.D. y GAUDIS BRICEÑO DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.186.127 y V- 4.058.417, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS: G.L.A., D.G.P.A.S.G. y M.V.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.165, 90.481, 92.355 y 49.861, respectivamente, y de igual domicilio .

DEMANDADO: INVERSIONES AGROPECUARIA CUEVETIGRE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de marzo de 1991, anotada bajo el N° 56, tomo 12-A.

APODERADOS: G.J.R., N.M.D.R., M.G.R.M., G.A.R.M. y C.L. B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.978, 44.414, 50.394, 62.689 y 92.437, respectivamente, y de igual domicilio.

MOTIVO: Nulidad (Declinatoria de competencia).

SENTENCIA: Interlocutoria en el expediente N° 04-0449 (Asunto: KP02-R-2004-001238).

En el juicio de nulidad interpuesto por los ciudadanos Gaudis Briceño de Bermúdez y P.L.B.D., contra la sociedad mercantil Inversiones Agropecuaria Cuevetigre, C.A., en fecha 11 de agosto de 2004 (fs. 80 y 81), el Dr. H.G.H., en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, declaró su incompetencia por la materia para conocer de dicho asunto y declinó la misma en un juzgado superior con competencia en materia mercantil de esta circunscripción judicial.

En fecha 24 de noviembre de 2004, se recibió y se le dio entrada al expediente y llegada la oportunidad para aceptar la competencia, este juzgado superior observa:

DEL AUTO EN CONSULTA

El Dr. H.G.H., mediante auto de fecha 11 de agosto de 2004, declinó la competencia para conocer el presente expediente, en los Juzgados Superiores con jurisdicción mercantil, con fundamento a lo siguiente:

…Este Tribunal (sic) una vez revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el expediente, este Tribunal (sic) observa:

1.-Que la Sociedad Mercantil Agropecuaria Cuevetrigre C.A, compro un inmueble tipo casa quinta, ubicada en el Barrio Alto de las Flores, carrera 3 con calle 1-B, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara, cuya nulidad se solicita, se evidencia que la mencionada agropecuaria no esta dedicada exclusivamente a la actividad agrícola y pecuaria, por ser evidente que la compra de un inmueble tipo casa quinta no entra dentro de los conceptos agropecuarios. En consecuencia la referida sociedad no se encuentra exceptuada en los términos establecidos en el primer aparte del artículo 200 del Código de Comercio.

2.-En consecuencia en materia de competencia, debe regir los artículos 1.090 y siguientes del Código de Comercio, especialmente la amplitud de la jurisdicción mercantil, prevista por el artículo 1.092 del Código de Comercio, en el sentido de que si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que se deriven corresponde a la jurisdicción mercantil, y dado que de conformidad con el articulo tercero se reputan también como actos de comercio, cualquier contrato u obligación de los comerciantes, sino resulta lo contrario del acto mismo o si tales contratos y obligaciones no son de la naturaleza esencialmente civil y dado que en Venezuela se ha reconocido la comercialidad de los inmuebles conforme a la tesis preconizada en Venezuela por el Dr. R.D.S. y reconocida en Europa por doctrinantes de la talla de C.V. y al considerarse que el Código de Comercio en ningún momento prohíbe la enajenación de los inmuebles a titulo comercial, y considerando que lo que no ésta prohibido a los particulares, les he permitido debe concluirse entonces que la venta hecha por el apoderado, según el dicho de la parte actora, debe reputarse mercantil y por consecuencia de ello este Tribunal (sic) carece de Competencia para conocer de la presente causa.

3.-Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Declina la Competencia a uno de los tres (3) tribunales superiores con competencia en lo mercantil.

.

Establecido lo anterior, y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el presente juicio se trata de una acción intentada por los ciudadanos Gaudis Briceño de Bermudez y P.L.B.D., contra la Agropecuaria Cuevetigre C.A., con el objeto de lograr la nulidad de un contrato de compra venta de un inmueble ubicado en el Barrio Alto de las Flores, Carrera 3 con callo 1-B, en jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del estado Lara, en virtud de que la verdadera y real intención del contrato, era la de realizar una operación de préstamo dinerario, con intereses contrarios a la ley, que se simuló como un contrato de compra venta con el fin de garantizar y facilitar al acreedor prestamista la devolución de su préstamo y los intereses.

En tal sentido el artículo 109 del Código de Comercio establece que si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contrantes quedan, en cuanto a él sometidos a la ley y jurisdicción mercantiles. Por su parte el artículo 3 eiusdem señala que se reputan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, y si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza civil.

En nuestro sistema jurídico una vez determinada la cualidad de comerciante de la persona que realiza el acto, el Código de Comercio establece una presunción iuris tantum de comercialidad de los actos realizados por éste, y por tanto, toda actividad desplegada por el comerciante adquirirá el carácter de comecial, salvo prueba en contrario que determine que el acto sea de naturaleza esencialmente civil o si del acto mismo resulta lo contrario.

Por su parte las compañias anónimas tienen carácter mercantil por definición legal, salvo que se dediquen de manera exclusiva a la explotación agrícola o pecuaria, en virtud que esta últimas carecen del papel de intermediarios. En consecuencia, para que queden excluidos de la jurisdicción mercantil deberá enmarcarse bajo el concepto de labrador o criador, a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio.

En el caso que nos ocupa, si bien no consta a los autos el acta constitutiva de la empresa demandada, no obstante se evidencia del propio libelo de la demanda que la empresa Agropecuaria Cuevetigre C.A., celebró con los actores un contrato de compra venta de un inmueble, el cual aducen los actores, se trataba de un contrato simulado de préstamo a interés usurario, razón por la cual, al no dedicarse dicha empresa a la actividad productora o criadora de manera exclusiva, opera la presunción establecida en la ley y en consecuencia la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción mercantil y así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2004 y declara que la COMPETENCIA para decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2004, por el abogado G.L.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (f. 74), contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de Nulidad, intentado por los ciudadanos Gaudis Briceño de Bermúdez y P.L.B.D., contra la sociedad mercantil Inversiones Agropecuaria Cuevetigre, C.A., le corresponde a los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara, y copia certificada de la presente decisión con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. M.E.C.F.. La Secretaria,

Abg. E.Á.G.

En igual fecha y siendo las 2:05 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. E.Á.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR