Decisión nº 0222 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013)

(203° y 154°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000221

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE ACCIONANTE (APELANTE): J.D.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.077.996, domiciliado en el Asentamiento Campesino Cabuy, Sector el Pantano, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado OSMONDY C.S., titular de la cédula de identidad número V- 8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en materia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial.

PARTE ACCIONADA: A.B., E.V., G.P., J.D.G., J.L.H., E.R., YUSMARY VALERA, D.R., V.F., R.G., M.P., V.S., F.G., RAITZA GÓMEZ, LUSCIBEL FIGUEREDO, W.T., R.V., L.L.A., N.B.G. Y A.A.M., venezolanos y extranjeros los dos (2) últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.911.508, V-5.130.497, V-11.353.779, V-18.661.525, V-7.093.243, V-13.890.501, V-14.466.120, V-12.284.229, V-6.702.117, V-7.992.123, V-1.356.665, V-1.254.089, V-17.991.682, V-10.853.984, V-12.282.214, V-15.454.742, V-11.275.941, V-6.602.502, E-81.123.308, E-81.822.139, domiciliados en el sector “El Pantano”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado FRANDY A.C., titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN “ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS”

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha catorce (14) de junio del año dos mil trece (2013), por el abogado OSMONDY R.C.S., antes identificado, representante judicial de la parte accionante, en contra de la decisión de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, que declaró SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, incoada contra los ciudadanos A.B., E.V., G.P., J.D.G., J.L.H., E.R., YUSMARY VALERA, D.R., V.F., R.G., M.P., V.S., F.G., RAITZA GÓMEZ, LUSCIBEL FIGUEREDO, W.T., R.V., L.L.A., N.B.G. Y A.A.M., antes identificados.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2013).

En fecha primero (01) de Julio del año dos mil once (2011), el abogado OSMONDY C.S., antes identificado, actúa como Defensor Público Primero con competencia en materia agraria, representado al ciudadano J.D.J.D., antes identificado, presenta escrito para interponer ACCIÓN POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, y en fecha primero (01) de agosto del año dos mil once (2011); presenta escrito de reforma de la demanda, en la que básicamente expone:

  1. Que desde más de veintidós (22) años, viene poseyendo y ocupando, en forma pacífica, continua, no interrumpida, pública y no equivoca, un lote de terreno, entregado por el extinto Instituto Agrario Nacional, con una superficie de tres (3) hectáreas, el cual se encuentra ubicado en el Sector Cabuy, El Pantano, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyo linderos del mencionado predio se especifican a continuación: Norte: Carretera Panamericana Nirgua, Sur: Terreno ocupado por el señor M.G., ESTE: Carretera Panamericana y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de A.C., hoy de T.D. y parte de la Laguna de Cabuy.

  2. Que su grupo familiar lo acompañan en su iniciativa productiva de forma pacífica, continua, no interrumpida, pública y no equivoca, el cual al igual que todos los ocupantes de la zona vienen produciendo y cultivando diversidad de frutos que contribuyen con la producción agroalimentaria de su núcleo familiar y de la Nación, en rubros tales como naranjas, Mandarinas, Cacao entre otros.

  3. Menciona que en fecha veinticinco (25) de febrero (2008), a r.d.u.v. de unos lotes de terrenos que hiciera la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy al ciudadano A.A.M., supuesta propiedad del Municipio, en sesión extraordinaria número 05 de fecha (25) de febrero de (2008); y narra que a partir de ese hecho, paulatinamente y de forma sistemática se ha venido produciendo un Despojo de Porciones pertenecientes a una mayor extensión de terreno ocupado por él.

  4. Adicionalmente, la parte actora expresa -según sus dichos-, que en la actualidad ya se ha orquestado el despojo por irrupción de forma intempestiva y violenta por parte de un grupo de ciudadanos, liderizados por el ciudadano A.A.M., ocasionando daños a la infraestructura tales, como el alambrado de protección del referido lote de terreno.

  5. Manifiesta el demandante, que el demandado junto a otros ocupantes ilegales vienen desarrollando prácticas indebidas y apostados en una franja significativa del referido lote, ubicada en el lindero Norte: Carretera Panamericana Nirgua, ejercen presión con actuaciones violentas para que abandone y descuide el lote de terreno que viene ocupando legítimamente; impidiendo de forma mal intencionada las labores y dedicación a su actividad agrícola antes descrita.

  6. Igualmente, expone el accionante que en la actualidad se encuentra bajo riesgo de amenaza y en peligro, que siendo un pequeño productor y estando su principal actividad económica en riesgo de suspensión y pérdida, ve disminuida con ello la posibilidad de desarrollar la actividad agrícola.

  7. Respecto a las razones de derecho, la presente acción se fundamenta en los artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 772 del Código Civil.

  8. Como medios probatorios la representación judicial de la parte accionante/apelante, al momento de interponer la acción consignó los siguientes medios de prueba; i) Original de requerimiento de representación solicitada a la Coordinación de Defensa Pública en materia Agraria. ii) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano J.d.J.D.. iii) Autorización para constitución de Prenda Agraria a mediano plano, expedida por el Delegado Agrario del estado Yaracuy, del otrora Instituto Agrario Nacional, de fecha (14) de febrero de (1991), a nombre del ciudadano Díaz J.d.J.. iv) Copia fotostática simple de Prenda Agraria, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, a nombre del ciudadano J.d.J.D.. v) Copia fotostática certificada del documento de Constitución de la OCV “El Nazareno”, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Nirgua, del estado Yaracuy, en fecha (11) de junio de (2003), vi) Copia fotostática certificada de documento de compra venta entre la Alcaldía del Municipio Nirgua y el ciudadano A.A.M., debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, en fecha (31) de julio de (2008).

  9. Del mismo modo, la parte accionante/apelante a los fines de probar los hechos narrados en la acción propuesta, promovió las testimoniales de los ciudadanos Ruizm.d.C.P., W.G.H.; J.G. y E.A.G.G.; así como la prueba informativa y de Inspección Judicial.

  10. Determinó la cuantía de la presente acción en cincuenta mil bolívares fuertes. (Bs. 50.000,oo).

    Por su parte el Juzgado Segundo de Primero Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió a sustanciación la reforma de la demanda, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011) y en consecuencia ordenó citar a la parte demandada.

    Luego en fecha diez (10) de enero del año (2012), el abogado FRANDY A.C., actuando en su carácter de Defensor Tercero en materia Agraria, adscrito a la Coordinación de Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos A.B., E.V., G.P., J.D.G., J.L.H., E.R., YUSMARY VALERA, D.R., V.F., R.G., M.P., V.S., F.G., RAITZA GÓMEZ, LUSCIBEL FIGUEREDO, W.T., R.V., L.L.A., N.B.G. Y A.A.M., antes identificados, da contestación a la demanda en los siguientes términos:

  11. Primeramente, rechaza, niega y contradice que la Acción por desocupación o desalojo de fundo, intentada en contra de sus representados por el ciudadano J.D.J.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-9.077.996, domiciliado en el Sector el Pantano Municipio Nirgua del Estado Yaracuy

  12. Asimismo, rechaza, niega y contradice que sus representados hayan interrumpido en forma intempestiva y violenta en un lote de terreno ocupado por el ciudadano J.d.J.D..

  13. Igualmente, rechaza, niega y contradice que sus representados realicen práctica ilegal y ejerzan presión alguna o realicen actuaciones violentas para que el ciudadano J.d.J.D., abandone y descuide el lote de terreno; Asimismo rechaza, niega y contradice que el referido ciudadano, se encuentra bajo riesgo de amenaza y en peligro, al igual que su principal actividad económica en riesgo de suspensión y perdida.

  14. Del mismo modo señala, que el demandado manifiesta en su escrito de demanda, que ha sido despojado de un lote de terreno de aproximadamente tres (3) hectáreas ubicado en el Sector Cabuy, el Pantano del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos están especificados en el escrito de demanda; -expresando- que la realidad es que su representado viene ocupando un lote de terreno ubicado en el sector el Pantano Municipio Nirgua desde hace más de nueve (9) años, autorizados y adjudicados por la Alcaldía y la Cámara Municipal del Municipio Nirgua, razón por lo cual este grupo de personas constituyeron la Organización Comunitaria de Vivienda “El Nazareno”, y procedieron a construir con dinero de su propio peculio sus viviendas en el mencionado lote de terreno, siendo este colectivo perturbado de forma violenta y de manera reiterada por el ciudadano J.d.J.D., ya que el mismo se acredita la propiedad del mencionado terreno perteneciente al municipio.

  15. Además, la representación judicial de la parte demandada, entre un gran cúmulo de medios probatorios, promovió como testigo a los ciudadanos Rubén Darío Vizcaya; C.R.C.D.; M.C.S.; J.V.D.M.; D.R.M.; J.G.; Genise C.S.M.; M.A.M.; W.J.G.; F.J.V.C.; J.D.C.F.; J.G.C.; J.G. Ríos Manzabel; F.A.B.; E.T.M.; D.J.S.C.; M.J.R.A.; L.N.A.M.; Yoirys B.M.C. y R.M.L.A.; igualmente solicitó la prueba informativa y la de Inspección Judicial.

  16. Impugnó por exagerada la estimación de la demanda, así como las documentales adjuntados al escrito de demanda.

    En estos términos quedó trabada la litis en la presente controversia.

    -IV-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, recibe el libelo de demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, presentada por el ciudadano J.D.J.D., contra los ciudadanos A.B., E.V., G.P., J.D.G., J.L.H., E.R., YUSMARY VALERA, D.R., V.F., R.G., M.P., V.S., F.G., RAITZA GÓMEZ, LUCISBEL FIGUEREDO, W.T., R.V., L.L., N.B. y A.A., antes identificados; siendo admitida por auto de fecha once (11) de julio del (2011), acordando la citación de la parte demandada. Folio uno (1) al folio cuarenta y cuatro (44).

    Posteriormente en fecha primero (1º) de agosto del año (2011), la parte demandante presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida a Sustanciación en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011). Folios ciento seis (106) al ciento treinta y cuatro (134).

    El Abogado Frandy A.C., actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en materia Agraria, con el carácter de representante de la parte demandada, consignó en fecha diez (10) de enero de (2012), escrito de contestación de la demanda con sus respectivas probanzas. Folios del doscientos catorce (214) al cuatrocientos seis (406). Pieza Nº 2.

    Por auto de fecha doce (12) de enero de (2012), el a-quo, fijó la audiencia preliminar en la presente causa para el día dieciséis (16) de febrero de (2012); para luego en auto de fecha (15) de febrero, se difirió para el día (26) de marzo de (2012). Folio cuatrocientos ocho (408) y cuatrocientos doce (412).

    Se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, en fecha veintiséis (26) de marzo de (2012), con la presencia de los representantes de las partes intervinientes en la presente causa. Folios cuatrocientos dieciséis (416) al cuatrocientos veinticuatro (424).

    En fecha nueve (09) de Abril de (2012), el tribunal dictó auto, mediante el cual fijo los hechos y límites de la controversia en la presente causa, dentro de las cuales quedó trabada la relación sustancial; fijando un lapso de cinco (05) días de despachos, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Folios cuatrocientos treinta (430) al cuatrocientos treinta y dos (432).

    La representación de la parte Demandada, abogado Frandy A.C., actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en materia Agraria, y la representación de la parte Actora, abogado Osmondy C.S., actuando en su carácter de Defensor Público Primero en materia Agraria; presentaron escritos de pruebas en fecha dieciséis (16) de Abril de (2012). Folios del cuatrocientos treinta y cinco (435) al cuatrocientos cuarenta y tres (443).

    Se llevó a efecto la audiencia probatoria en la presente causa, en fecha dieciséis (16) de julio de (2012), con la presencia de los representantes de las partes intervinientes en la presente causa; en la cual se evacuaron los testigos promovidos por la parte Actora; acto seguido fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte demandada en la presente causa. Dicha audiencia fue diferida su continuación en auto de fecha (29-10-2012), para el día (27-11-2012). Folios quinientos veintiocho (528) al quinientos cuarenta y nueve (549); y quinientos setenta y nueve (579)

    Con fecha treinta (30) de julio de (2012), el a-quo se trasladó y constituyó en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Cabuy, Sector el Pantano, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y practicó la Inspección Judicial acordada en pruebas promovidas por las partes. Folios quinientos sesenta y uno (561) al quinientos setenta y dos (572).

    Se celebró la continuación de la Audiencia Probatoria, en fecha veintisiete (27) de noviembre de (2012), con la presencia de las representaciones de las partes; en la que se evacuó la testimonial del ciudadano R.V., testigo promovido por la parte demandada; así como las partes expusieron sus conclusiones en forma oral; dicha audiencia fue diferida su continuación para el (10-12-2012), a los fines de dictar la dispositiva del fallo. Folios quinientos ochenta y nueve (589) al quinientos noventa y cuatro (594).

    En fecha veinticinco (25) de enero del año (2013), fue celebrada la continuación de la audiencia probatoria, en la que fue dictado el dispositivo del fallo; extendida de forma íntegra la sentencia por el a-quo, en fecha cuatro (04) de junio del año (2013), en la que declaró SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS. Folios quinientos noventa y nueve (599) al seiscientos uno (601) y seiscientos cinco (605) al seiscientos sesenta y cinco (665).

    En fecha dieciocho (18) de junio de (2013), en virtud de la apelación ejercida mediante escrito de fecha (14-06-2013) por la representación de la parte demandante, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, admite dicha apelación y oye la misma en ambos efectos; ordenando la remisión del expediente mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial. Folio seiscientos ochenta y dos (682) al seiscientos ochenta y tres (683).

    Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha nueve (09) de julio de (2013), dio por recibido el expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, relativo al recurso de apelación, y fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio seiscientos ochenta y cuatro (684).

    Estando dentro de la oportunidad probatoria ambas partes presentaron escrito de pruebas, la representación de la parte demandante, en fecha (11-07-2013) y el representante de la parte demandada, en fecha (18-07-2013). Los cuales fueron admitidos en su oportunidad, fijando el tribunal la audiencia oral de informes en la presente causa. Folios del seiscientos ochenta y seis (686) al seiscientos noventa y uno (691); y folios seiscientos noventa y dos (692) al seiscientos noventa y cuatro (694).

    En fecha (01-08-2013) se llevó a cabo la audiencia oral de informes, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa; fijándose la audiencia oral de la dispositiva del fallo para el (3er) día de despacho siguiente. Folios setecientos (700) al setecientos uno (701).

    Fue celebrada la audiencia oral de dispositiva del fallo, en fecha (06-08-2013), dejando expresa constancia el Tribunal, que la sentencia integra será publicada dentro de los diez (10) días continuos a la presente fecha. Folio setecientos dos (702) al setecientos (703).

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA:

    Pruebas de la parte demandante:

    Documentales:

  17. Original de requerimiento de representación solicitada a la Coordinación de Defensa Pública en materia Agraria.

  18. - Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.d.J.D..

  19. - Copia Simple de la Autorización para constitución de Prenda Agraria a mediano plano, expedida por el Delegado Agrario del estado Yaracuy, del otrora Instituto Agrario Nacional, de fecha (14) de febrero de (1991), a nombre del ciudadano Díaz J.d.J..

  20. Copia simple de Carta Agraria, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, la cual fue acordada en reunión número 35-04, de fecha (25-03-2004) a favor del ciudadano J.d.J.D..

  21. - Copia simple del documento de Constitución de la OCV “El Nazareno”, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Nirgua, del estado Yaracuy, en fecha (11) de junio de (2003).

  22. - Copia fotostática certificada de documento de compra venta entre la Alcaldía del Municipio Nirgua y el ciudadano A.A.M., debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, en fecha (31) de julio de (2008).

  23. Solicitó y ratificó las testimoniales de los ciudadanos Ruizm.d.C.P., W.G.H.; J.G. y E.A.G.G., plenamente identificados en autos.

  24. Solicitó y ratificó en su oportunidad la prueba Informativa, solicitando se oficie a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, con sede en San Felipe, estado Yaracuy.

  25. Finalmente solicitó y ratificó en su oportunidad la prueba de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio, la cual fue admitida y evacuada en fecha (30-07-2012).

    Con relación a la prueba ofrecida y señalada con el numeral “1”; observa este Juzgado, que se trata del requerimiento a la Defensa Publica Agraria, en tal sentido, el medio in comento no tiene relación con los hechos controvertidos. Así, se establece.

    Respecto las documentales indicadas en los numerales “2”, “3” y “4”, consignadas en copias fotostáticas simples, por cuanto las mismas fueron impugnadas por la parte demandada en su oportunidad, no se les confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    En cuanto a la documental ofrecida e indicada con el numeral “5”; observa este Juzgado que se trata de un documento que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y, a pesar de ser impugnada por la parte demandada, no se observa la formalización de la tacha o del desconocimiento; en tal sentido, este Tribunal Superior Agrario, le otorga valor probatorio a la referida documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1.357 del Código Civil vigente. Así, se establece.

    Con relación a los medios de pruebas promovidos e identificados con los números “7”, “8” y “9”, se hará su respectivo pronunciamiento en la continuación de la presente decisión. Así, se establece.

    Pruebas de la parte demandada

    Documentales:

  26. - Informe privado, marcado con la letra “A”.

  27. - Copias simple del escrito presentado ante la Defensoría del Pueblo, por la OCV “El Nazareno”, ambas de fecha cinco (05) de agosto del año 2004, marcadas con la letra “B”.

  28. - Copia simple del escrito dirigido a la Dip. N.P., Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, por las ciudadanas E.V. y R.G.; marcada con la letra “C”.

  29. - Copia simple del escrito dirigido al Sr. M.C., Alcalde del Municipio Nirgua, con fecha de recibido seis (06) de agosto de (2004), dirigido por los miembros de la OCV “El Nazareno” Marcado con la letra “D”.

  30. - Copia simple de escrito dirigido por miembros de la Asociación de Vecinos “El Pantano I-II Cabuy”, Nirgua, al Comando de la Guardia Nacional, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (22) marzo del año (2003), marcado con la letra “E”.

  31. - Copia simple de Oficio N° D.A.128/2009, e Informe anexo en copias fotostáticas, suscrito por el ciudadano Coronel L.E.V.F.A.B.d.M.N., con fecha (09) de septiembre del año (2009), dirigido al Gobernador del Estado Yaracuy, marcado con la letra “F”.

  32. - Copia simple de Acta de Sesión Extraordinaria Nº 5 de fecha (25) de febrero de (2008), realizada por la Secretaría de Cámara, del C.M., del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, marcada con la letra “G”.

  33. - Copia simple de documento de compra venta entre la Alcaldía del Municipio Nirgua y el ciudadano A.A.M., debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, en fecha (31) de julio de (2008), bajo el Nº 45. Marcado con la letra “H”.

  34. - Copia simple de Título Supletorio solicitado por parte de los ciudadanos A.A.M. y J.A.O.D., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del estado Yaracuy; registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de enero del año (2006), bajo el Nº (50), folios (168) al (173) Protocolo Primero, Tomo Primero Principal del Primer Trimestre del año (2006). Marcado con la letra “I”.

  35. - Copia simple de Contrato de Arrendamiento suscrito entre el Sindico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y los ciudadanos A.A.M. y J.O..

  36. - Copia simple de Título Supletorio solicitado por parte de la ciudadana Luscibel Figueredo, expedido por el Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

  37. - Copia simple de Título Supletorio solicitado por parte de la ciudadana V.E.S.F., expedido por el Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

  38. - Copia simple de Título Supletorio solicitado por parte de la ciudadana E.O.J., expedido por el Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

  39. - Copia simple de Título Supletorio solicitado por parte de los ciudadanos M.C.Y. de Gómez y V.M.F., expedido por el Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

  40. - Copia simple de Título Supletorio solicitado por parte de la ciudadana A.D.R.P., expedido por el Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

  41. - Copia simple de Título Supletorio solicitado por parte de la ciudadana E.V., expedido por el Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

  42. - Copia simple de Título Supletorio solicitado por parte de la ciudadana Yusmary L.V., expedido por el Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

  43. - Copia simple de C.d.S.d.C.d.A. de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2.006), expedida por la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua. Marcada con la letra “J”.

  44. - Copia Simple de Contrato de Arrendamiento de fecha doce (12) de Julio de dos mil seis (2006), suscrito entre el Alcalde del Municipio Nirgua y la ciudadana E.V., en su carácter de presidenta de la OCV “El Nazareno”; marcado con la letra “K”.

  45. - Copia Simple de Permiso de Construcción, emitido la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a nombre de la ciudadana E.V., marcado con la letra “L”.

  46. - Copia Simple de Permiso de Construcción, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, a nombre de la ciudadana Luscibel Figueredo.

  47. - Copias Simples de Permisos de Construcción, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua a nombre del ciudadano A.A.M., con fechas 18-02-2008 y 30-01-2009.

  48. - Copias Simples de Recibos de Ingresos Números 3362; 0639; 2723; 3607; 0637; 0845; 0399; 3609; y 3607 en su orden, suscritos por la dirección de Hacienda Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

  49. - Copia Simple para Autorización de Registro de Bienhechurías de fecha 01 de Noviembre de 2011, suscrito por la Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a nombre de la ciudadana O.J.E.. Marcada con la letra “M”.

  50. - Copia Simple a color de Recibo de Ingreso Nº 9168, suscrito por la dirección de Hacienda Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a nombre de la ciudadana O.J.E., de fecha seis (06) de diciembre de 2011.

  51. - Copia Simple de Autorización de Registro de Bienhechurías, expedido por la sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 27 de Abril de 2009, a nombre de la ciudadana N.B..

  52. - Copia Simple de Oficio Nº 0880-187, de fecha 25 de Febrero de 2003, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional, con sede en el Municipio Nirgua, marcada con la letra “N”.

  53. - Copias simples de notas de Prensa, marcadas con la letra “O” que corren insertas desde el folio trescientos cincuenta y tres (352) al trescientos cincuenta y siete (357).

  54. - Copia Simple de Carta de Residencia, emitida por el C.C. “Ramón Guillen” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (27) de Julio (2011), a nombre del ciudadano J.L.H., marcada con la letra “P”.

  55. - Copia Simple de Carta de Ocupación, emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (08) de Agosto (2011), a nombre del ciudadano J.L.H..

  56. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011).

  57. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre del ciudadano J.G..

  58. - Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre del ciudadano J.G..

  59. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011).

    35- Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, sin fecha, a nombre de la ciudadana E.V.P..

  60. - Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (08) de agosto de (2011), a nombre de la ciudadana E.V.P..

    37- Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (06) de agosto de (2011).

  61. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (27) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana Yusmary Valera Parra.

  62. - Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (08) de agosto (2011), a nombre de la ciudadana Yusmary Valera Parra.

  63. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (08) de agosto (2011).

  64. - Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana E.R..

    42- Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre de la nombre de la ciudadana E.R..

  65. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011).

  66. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (05) de Agosto (2011), a nombre de la ciudadana A.B..

  67. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana F.G..

  68. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre de la nombre de la ciudadana F.G..

  69. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011).

  70. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana G.P..

  71. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre de la nombre de la ciudadana G.P..

  72. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011).

  73. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana N.B..

  74. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre de la nombre de la ciudadana N.B..

  75. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011).

  76. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana Raitza Gómez.

  77. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre de la nombre de la ciudadana N.B..

  78. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011).

  79. - Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre del ciudadano A.A..

  80. - Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre del ciudadano A.A..

  81. - Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011).

  82. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre del ciudadano R.J..

  83. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre del ciudadano R.J..

  84. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011).

  85. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (2) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana M.P..

  86. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre de la nombre de la ciudadana M.P..

  87. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011).

  88. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre del ciudadano R.V..

  89. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre del ciudadano R.V..

  90. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011).

  91. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre del ciudadano V.F..

  92. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre del ciudadano V.F..

  93. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011).

  94. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana V.S..

  95. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana A.R..

  96. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre de la ciudadana A.R..

  97. - Copia fotostática Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (26) de Julio (2011).

  98. - Copia Simple de Carta de Residencia emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre del ciudadano L.L.A..

  99. -Copia Simple de Carta de Ocupación emitida por el C.C. “Ramón Guillén” del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011), a nombre del ciudadano L.L.A..

  100. - Copia Simple de Aval de Ámbito Geográfico emitida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector “El Pantano”, Nirgua estado Yaracuy, con fecha (20) de Julio (2011).

  101. Solicitó y ratificó las testimoniales de los ciudadanos Rubén Darío Vizcaya; C.R.C.D.; M.C.S.; J.V.D.M.; D.R.M.; J.G.; Genise C.S.M.; M.A.M.; W.J.G.; F.J.V.C.; J.D.C.F.; J.G.C.; J.G. Ríos Manzabel; F.A.B.; E.T.M.; D.J.S.C.; M.J.R.A.; L.N.A.M.; Yoirys B.M.C. y R.M.L.A., plenamente identificados en autos.

  102. Solicitó y ratificó en su oportunidad la prueba Informativa, solicitando se oficie a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

  103. Finalmente solicitó y ratificó en su oportunidad la prueba de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio, la cual fue admitida y evacuada en fecha (30-07-2012).

    En cuanto a la documental señalada en el punto “1”; este Juzgado debe destacar que al tratarse del original de un instrumento privado, el cual no fue desconocido por la parte contraria, debe asignársele pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Respecto a las documentales ofrecidas e indicadas en los numerales “2”, “3”, “4”, “5” y “6”; este Juzgado observa, que se trata de escritos y comunicaciones dirigidas de una parte a Instituciones; en tal razón, se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.374 del Código Civil. Así, se establece.

    En cuanto a las documentales ofrecidas e indicadas en los numerales del “7” al “19”; además, las numeradas “23”, “25”, “26” “27” y “28”; observa este Juzgado Superior Agrario, que al tratarse que fueron consignados al expediente en copias simples y al no ser impugnados por la demandada dentro del lapso legal establecido, se aprecian como fidedignos, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Con relación a los medios de prueba ofrecidos como anteceden e identificados con números “20”, “21”, “22” y “24”; este Juzgado observa, que fueron consignados al expediente en copias simples y al no ser impugnados por la parte demandante dentro del lapso legal establecido, se aprecian como fidedignos, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentos legalmente reconocidos y demostrativos de su contenido y que por su naturaleza, gozan de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, en concatenación con el artículo 1.357 del Código Civil; (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.) Así, se establece.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos e identificados con números del “29” al “78”; puede observar este Juzgador; se trata de constancias de ocupación y pronunciamientos similares expedida por el C.C. “Ramón Guillen”, del Sector el Pantano, jurisdicción del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; así, atendiendo el contenido del artículo 29 ordinal 10° de la Ley de Consejos Comunales, que parcialmente expone “emitir las constancias de residencia de los habitantes de la comunidad”, le otorga valor probatorio, sólo a los efectos de demostrar exclusivamente la ubicación de cada uno de sus presentantes. Así, se establece.

    Con relación a los medios de pruebas promovidos e identificados con los números “79”, “80” y “81”, se hará su respectivo pronunciamiento en la continuación de la presente decisión. Así, se establece.

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA

    Declaraciones de los testigos promovidos por la parte Actora:

    Transcripción parcial de la declaración de la testigo, ciudadana RUIZMAR DEL C.P.H., plenamente identificada en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (…) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana Ruizm.d.C.P. Henríquez, antes identificada con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY C.S., antes identificado, el cual expuso lo siguiente: 1) Señora Ruismar a que se dedica? Contesto: Actualmente soy ama de casa, 2) Señale su domicilio? Nirgua sector dos (2), 3) Conoce al ciudadano J.d.J.D.. Si lo conozco, 4) puede indicarle a este honorable tribunal las labores que realiza J.d.J.D.: sembradío. Contesto: cría de ganados, animales, trabaja la tierra. 5) ¿Desde cuando usted conoce que realizan un actividad agrícola en ese lote de terreno?: Contesto: Desde hace varios años, 6) Puede ser mas especifica cuantos años?. Contesto: Desde hace diez (10) años, 7) Diga si conoce que un grupo de vecinos, específicamente los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.l.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.f., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M.. De forma paulatina despojaron al Sr. J.d.J.D.? Contesto: Si 8) Señale a este honorable tribunal su usted ha visto el despojo paulatino de parte de los terrenos ocupados por el ciudadano J.d.J.D.. Contesto: Si lo he visto., 9) Conoce Usted algún acto de violencia efectuado por el ciudadano J.D.J.D., sobre el lote de terreno cuestionado en esta hora? Contesto: No, 10) Conoce usted si el referido despojo le ha limitado a la actividad agrícola del ciudadano J.d.J.D.. Contesto: Si, 11) Señora ruismar de las personas que anteriormente mencione, ¿tiene usted enemistad con alguna de ellas?. Contesto: No 12) ¿Tiene usted algún interés en esta causa señora ruismar?. Contesto: No mi único interés es que se haga justicia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) Señora ruismar afirma usted en las preguntas que le realizaron, que el ciudadano J.d.J.D. fue despojado, podría usted indicar la fecha que fue realizado este despojo? Contesto: Exactamente no sabría decir la fecha, he visto lo ocurrido pero en este momento no recuerdo fecha exacta 2) Afirma usted que observo y vio el despojo. Como fue ese Despojo? Contesto: Han invadido, incluso han hasta cortado matas, era un terreno que no estaba solo, y cortaron todas las matas, hicieron un daño al terreno., 3) Conoce usted a las personas que cortaron Conoce usted a las personas que cortaron esas matas? contesto: No las conozco. (…)

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por la ciudadana RUIZMAR DEL C.P.H., suficientemente identificada, aprecia este Tribunal Superior Agrario, de las repreguntas realizadas por la Defensor Publico Agrario FRANDY A.C. y de las respuestas de la testigo, se observa que la deponente no conoce con certeza la fecha del supuesto despojo, como sigue: “(…) Señora ruismar (…) podría usted indicar la fecha que fue realizado este despojo? Contesto: Exactamente no sabría decir la fecha, he visto lo ocurrido pero en este momento no recuerdo fecha exacta (…)”; de igual manera, se evidencia un clara contradicción en las declaraciones, cuando la testigo afirma observar lo ocurrido, pero no conocer a las personas, como sigue, “(…) Conoce usted a las personas que cortaron Conoce usted a las personas que cortaron esas matas? contesto: No las conozco (…)”. En tal circunstancia, ante la falta de certeza y contradicción de la declaración como se muestra anteriormente, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara

    Transcripción parcial de la declaración del testigo, ciudadano J.M.G.R., plenamente identificado en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (…) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar al ciudadano J.M.G.R., antes identificado, con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY C.S., antes identificado, el cual expuso lo siguiente: 1) A que se dedica? Contesto: Licenciado en educación, doy clase en la unefa y en la bolivariana., 2) Señale cual es su domicilio actualmente: Barrio las piedritas avenida dos (2), sector los cedros, cincuenta metros de la cancha, casa sin numero. Nirgua, 3) Conoce usted al ciudadano J.d.J.D., Contesto: Si lo conozco. 4) Tiene conocimiento que el ciudadano J.d.J.D. junto a su familia, realiza labores agropecuarias en un lote de terreno en el sector el pantano?. Contesto: Si, 5) Describa a este honorable tribunal las labores que usted ha observado en ese lote de terreno?. Contesto: Siembra maíz, yuca, patilla, yo he llegado ahí a esa unidad de producción he visto que tiene naranja, café, cacao, algunas veces tiene animales, como cochino, ganado, Mandarina, limón, naranja, cambures plátano, a veces siembra caraota y maíz, todo en variedades, creo que es suficiente, 6) Conoce usted que los siguientes ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.l.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.f., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M., de forma paulatina han venido despojando una parte del lote de terreno por el ciudadano J.d.J.D.. Contesto: Primeramente yo desconocía quienes eran las personas, pero si hay un lote de esa parcela, vamos a decir que tiene una casa como especie de invasión, de hecho a muchos los conozco de vista, y no de trato y comunicación pero si los conozco porque son de pueblo y nos conocemos del pueblo pero hasta allí, hasta cierto punto se que esta en el terreno donde esta la unidad de producción, también había cultivo en esa zona 7)Conoce usted si el referido despojo denunciado afecta o limita las labores agrícolas pecuaria que realiza el ciudadano J.d.J.D.. Contesto: Bueno en cierto modo es posible que si lo perjudique, pero esta muy aproximada a la autopista, pero también pienso que es de parte y parte, porque hay cochino, ganado y es incomodo para los vecinos 8De los hechos narrados con anterioridad por usted, ¿Cuántos años tiene desde que los conoce? Contesto: Yo creo que llevo como cinco años conociéndolo pero en el pueblo se conocía se veía la finca, yo pienso que es una de las fincas que mayor tiene rubro de ruta y siembra mas cercana del pueblo, 9) Conoce usted si el referido despojo se efectuó con violencia y es liderizada por el ciudadano A.A.M.. Contesto: este no presencia nada, porque no vi nada, si hay, yo fui a la guardia donde hubo un altercado, y hubo un hecho de sangre, de hecho hay un informe medico que eso si lo presencia en la guardia mas no en el lugar de los hechos. 10) Tiene algún conocimiento o información respecto que el ciudadano J.d.J.D. ha obrado con violencia respecto a los ciudadanos que nombre anteriormente. Contesto: No tengo conocimiento, 11) que información puede aportar usted con ocasión parte de ese lote de terreno que es denunciado como despojado a esta hora. Contesto: En primer lugar, cerca de ese lote de terreno hay una represa, entonces muchas veces cuando hay tiempo de lluvia, se innunda (sic) parte del terreno y pierde la cosecha, aparte de eso también esa parte que es una pequeña franja, que también la perdió por lo que se hace mas pequeña la producción, de lo reducido que a quedado por la situación ya expuesta esta también esa parte la inundación, por otro lado en el sector por mas de treinta años se han visto terrenos baldíos no se nisiquiera quienes son sus dueños y que están solos, fíjese como una unidad que ha sido productiva le quitan a quien esta trabajando y por ejemplo en el 2011 en junio fueron evacuados unos invasores del terreno Libros apolos y no tenia siembra, no era un terreno productivo, 12) De las personas que anteriormente anuncie parte demandadas en el presente caso, guarda usted una enemistad en contra de ellas? Contesto: No todo lo contrario. 13. ¿Tiene algún interés en esta causa? Contesto: No Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) Tiene usted conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano J.d.J.D. ocupando ese lote de terreno. Contesto: Si yo creo que pasa de veinte años. 2) Podría indicarnos en que año aproximadamente fue el desalojo? Contesto: No sabría decir si fue en el año 2006 o 2005 en una de esas dos fechas., 3) Podría indicarnos como fue ese despojo. Contesto: Como dije yo vivo en el sector mas no tuve en los hechos, simplemente yo trabajaba y veía que había esos movimientos, se practico mucho en nirgua, recuerdo que cerca de la paraguata también hubo una especie de invasión, y hubo un desalojo también violento, y tumbaron esas bienechurias (sic) que tenían los invasores, a manera d pensar y ver las cosas pienso que eso si fue un desalojo violento, 4) Tiene usted conocimiento cuantos años tiene las viviendas que ocupan estas personas. Contesto: No tengo conocimiento, primero porque esa pequeña comunidad ha crecido de manera irregular, muy variada, hay unas casa que están muy fundadas y otras de bajareque de barro, casas humildes, 5) Cuanto tiempo tienen estas personas alli? Contesto: Ni idea, yo desde hace 5 años que he frecuentado la zona es que los he visto no sabría decirte el tiempo. 6) ¿Cuándo fue la última vez que usted visito el lote de terreno ocupado por el Señor J.d.J.D.?. Contesto: Seria como hace 3 semanas, 4 semanas que había unos cochinos que estaban para la venta y estaba interesado. Es todo.(…)

    .

    Con respecto a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano J.M.G.R., suficientemente identificado, estima este tribunal, que el mismo no tiene certeza respecto al despojo y a ciertas circunstancias que le pregunta la representación de la parte promovente OSMONDY C.S.; así vemos, que cuando se le pregunta “…¿Conoce usted si el referido despojo se efectuó con violencia y es liderizada por el ciudadano A.A.M.?, el mismo respondió “ este no presencie nada, porque no vi nada…”; de igual forma, se evidencia imprecisión del conocimiento de los hechos, cuando la representación de la parte demandada, abogado FRANDY A.C., le repregunta “…¿“Cuanto tiempo tienen estas personas allí?, el mismo contesto: Ni idea, yo desde hace 5 años que he frecuentado la zona es que los he visto no sabría decirte el tiempo. Ante tal circunstancia, colige este Tribunal que el testigo es referencial y no conoce con meridiana convicción los hechos, por lo cual, desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración del testigo, ciudadano E.A.G.G., plenamente identificado en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (…) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar al ciudadano E.A.G.G., antes identificado, con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY C.S., antes identificado, el cual expuso lo siguiente: 1) A que se dedica don Emilio. Contesto: Nada porque yo soy jubilado, estoy en mi casa tranquilo, 2) Cual es su domicilio: Contesto: Sector las lomas numero 081, miranda estado Carabobo. 3) Conoce al ciudadano Señor J.d.J.D.. Contesto: Si lo conozco, 4) Conoce que el ciudadano J.d.J.D. junto a su familia realizaba labores agrícolas en un lote de terreno ubicado en el pantano nirgua del estado Yaracuy. Contesto: Si, 5) ¿Qué tipo de siembra ha observado usted en ese lote de terreno?. Contesto: Varios lotes, maíz, quinchoncho, yuca, plátano, cambur, 6) Conoce usted don Emilio que los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.f., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M. han venido despojando paulatinamente al ciudadano J.d.J.D. en el lote de terreno que este ocupa? Contesto: Si 7)Puede informar a este tribunal como es ese despojo que usted ha observado. Contesto: Los que han venido metiéndose hacia donde esta la hacienda , 8)Considera usted que ese despojo paulatino de porción del lote de terreno ocupado por el señor Jsoe (sic) de J.D. le afecta en el trabajo que realiza en ese lote? Contesto: Si 9) Ha visto usted que las personas que aca están demandas por despojo le han quitado parte de ese lote de terreno. Contesto: por la parte casi al final, allí se han metido más que una parte mas adelante 10) puede ser mas preciso, donde ocurrió el referido despojo que aca enunciamos. Contesto: En la primera entrada hasta el final donde llega la laguna 11) Como le Consta a usted la situación narrada anteriormente. Contesto: porque yo he visto.12) Con las personas que son demandadas en esta causa guarda usted alguna enemistad. Contesto: No con ninguno. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) Podría indicarnos en que año fue ese despojo de forma paulatina que usted dice conocer. Contesto: ahorita el 20 del mes que viene tienen siete años allí. 2) Conoce usted las personas que realizaron ese despojo? Contesto: Lo conoce alguno de ellos de vista más no de trato porque viví un tiempo allí y ya me fui. 3) Conoce usted a los ciudadanos J.L.H. y R.J.. Contesto: No se 4) Señor Emilio cuando fue la ultima vez que usted visito ese lote de terreno. Contesto: yo vivía por allí y me mude el año pasado, hace un año me mude. 5) Señor Emilio observo usted o presencio el Día que el ciudadano J.d.J.D. fue despojado de esta lote de terreno. Contesto: Cuando yo llegue allí ya ellos estaban instalados, hace siete años que me mude yo. 6) Señor Emilio de que forma estaban instaladas este grupo de personas en este terreno. Contesto: estaban empezando a hacer sus casas de esas que esta de bajareque 7) En que año llego usted al lote de terreno. Contesto: Hace ocho años porque ya tengo un año que me mude. (…).

    En cuanto a la testimonial que antecede, rendida por el ciudadano E.A.G.G., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, que el testigo se contradice en sus respuestas frente a las preguntas de los representantes judiciales, lo anterior se evidencia cuando el abogado OSMONDY C.S., parte promovente, le pregunta “(…) Como le Consta a usted la situación narrada anteriormente. Contesto: porque yo he visto (…)”

    Sin embargo, a pesar que el testigo contestó “…porque yo he visto…”, como se copio precedentemente, cuando el representante de la parte demandada abogado FRANDY COLMENAREZ, repregunta :“(…) Señor Emilio observo usted o presencio el Día que el ciudadano J.d.J.D. fue despojado de este lote de terreno, éste contestó: “Cuando yo llegue allí ya ellos estaban instalados, hace siete años que me mude yo; ante tal circunstancia, observa este Tribunal que la testimonial analizada presenta claras contradicciones, en tanto, manifiesta haber presenciado el despojo, en una respuesta y, en otra, alude que los hechos ocurrieron antes de mudarse, en tal sentido, se desecha como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    En cuanto al testigo promovido ciudadano W.G.H., el mismo no hizo acto de presencia tal como se evidencia en acta de fecha (16-07-2012), que cursa a los folios (528) al (549) del expediente, en donde no consta que haya comparecido a rendir su declaración; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fueron evacuada la testimonial antes referida este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    Declaraciones de los testigos promovidos por la parte Demandada:

    Transcripción parcial de la declaración de la testigo, ciudadana M.S., plenamente identificada en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (…) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana M.S., antes identificada con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguiente: 1) ¿Podría indicarnos su domicilio?. Contesto: En el pantano, en Nirgua pues., 2) ¿Cuanto tiempo tiene usted habitando esa comunidad del pantano?. Contesto: Yo desde chiquita allí en el pantano., 3) Señora mirian ¿Conoce usted al ciudadano J.d.J.D.?. Contesto: No no lo conozco., 4) ¿Conoce usted a los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J.M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.F., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M.?. Contesto: Ellos son nuevos en el pantano. 5) ¿Cuánto tiempo tiene este grupo de personas que le mencione habitando en esa comunidad? Contesto: eso si es verdad que No se., 6) ¿Observo usted o presencio si este grupo de personas se apodero de un lote de terreno en esta comunidad. Contesto: Yo se de un terreno que tenían allí, quedo eso solo, el tenia un naranjal después quedo solo, después ellos entraban a buscar cualquier cosa, y después quedo solo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) ¿A que se dedica?. Contesto: Trabajo jarlar escardilla. 2) Usted en ninguna oportunidad compro quinchoncho o naranja al señor J.d.J.D.. Contesto: No 3) Cuando nos dijo que el lote de terreno lo dejo solo y el tenia a quien se refería usted. Contesto: Eso era de un señor que tenia un naranjal y se lo vendió y después una señora lo dejo solo y se metieron allí 4) conoce usted a la señora Mirna de alla de nirgua?. Contesto: Si 5) Sabia usted que la Señora Mirna tenia interés en el lote de terreno ocupado por el señor J.d.J.D.. Contesto: Yo no se porque sabia que nosotros estábamos allí metidos. Es todo. (...)

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por la ciudadana M.S., suficientemente identificada, aprecia este tribunal, del interrogatorio formulado por la representación de la parte promovente OSMONDY C.S., que la Señora Mirian no conoce a las partes intervinientes en la presente causa, así como no tiene conocimiento del tiempo que los demandados tienen habitando en la comunidad, y mucho menos del despojo que aduce el ciudadano J.d.J.D.. Ante tal circunstancia, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración del testigo, ciudadano J.G.C., plenamente identificado en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (...) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar al ciudadano J.G.C., antes identificado con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY 1) ¿Podría indicar su domicilio?. Contesto: Pantano dos. 2) Cuanto tiempo tiene viviendo allí? Contesto: tengo más de nueve años viviendo allí. 3) ¿Conoce usted los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.F., W.T., R.V., L.L.A., y A.A.M.C.: Si 4) ¿Habitan estos ciudadanos en la comunidad el pantano? Contesto: Si 5) Aproximadamente cuanto tiempo llevan estos ciudadanos anteriormente nombrados habitando en esta comunidad. Contesto: ellos llevan casi diez años viviendo allí. 6) Conoce usted al ciudadano J.d.J.D.. Contesto: Creo que si. 7) ¿Tiene usted conocimiento que los ciudadanos que anteriormente nombre que se apoderaron de ese lote de terreno?. Contesto: No que se apoderaron no fue ellos fueron reubicados por la alcaldía 8) Al momento de llegar este grupo de ciudadanos a esta comunidad hubo algún tipo de violencia amenaza. Contesto: No 9) Aproximadamente en que año lo ubico a este grupo de ciudadanos en la alcaldía del municipio nirgua del estado Yaracuy: Contesto: Eso fue mas o menos en el 2002 mas o menos Es todo. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, Antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) ¿Qué tipo de labores realiza usted en nirgua?. Contesto: Ahorita trabajo como parquero en un restaurante., 2) Puede ser mas especifico con el nombre del restaurante?. Contesto: Se llama la casa del sancocho 3) Puede señalar si se encuentra en esta sala el señor J.d.J.D.. Contesto: Señalo que esta al lado del defensor publico Abg. Osmondy Castillo, corresponde al ciudadano J.d.J.D., 4) Por que afirma usted que los ciudadanos nombrados fueron reubicados por la almadía del municipio bolivariano de nirgua?. Contesto: yo se muy bien porque ellos estaba en un terreno y de allí los reubicaron para otro lado, se supone que ese terreno es donde están horita que es en el pantano sector el nazareno, ah bueno ellos fueron reubicados fue por eso porque primero estaban en un terreno en las tinitas y después fue que la alcaldía los reubico a donde están horita que es en el pantano 5) ¿Cuándo habla de esa reubicación es que conoce a los ciudadanos que fueron reubicados por la alcaldía?. Contesto: no que los conozco no, yo estuve presente cuando los reubicaron porque conozco a muchos de ellos de hace años 6) Cuando fue la ultima vez que visito el sector denominado por usted el nazareno. Contesto: todo el tiempo lo visito porque esta al frente de donde yo vivo) . Seguidamente el tribunal pasa a preguntar lo siguiente: ¿Cuál es el interés que usted tiene en esta causa? Contesto: Bueno yo a muchas de esas personas que están allí, las conozco desde que eran niños, incluso hay una señora que vive allá que ella me crió a mi desde que yo era pequeño, así como le digo y por mi parte yo digo ellos tienen mucho tiempo viviendo allí, y tiene problema ahorita con el vecino que tiene porque dice ser el dueño del terreno y por mi parte no es así, no es el dueño del terreno. Tiene usted algún interés en esta causa? Contesto: Claro, si. Es todo. (…)

    En relación a la prueba testimonial que antecede, rendida por el ciudadano J.G.C., suficientemente identificado, estima este Tribunal, del interrogatorio formulado por la representación de la parte demandante Defensor Publico Agrario OSMONDY C.S., que el señor Camacho afirma tener interés en el proceso, en tanto, se le preguntó y contestó, lo siguiente: “…tiene algún interés en esta causa, respondió: Claro, si…”. En tal circunstancia, este Tribunal desecha la mencionada testimonial como medio probatorio, con apoyo en el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara

    Transcripción parcial de la declaración de la testigo, ciudadana GENISE SILVA, plenamente identificada en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (...) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana Genise Silva, antes identificada con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguiente: 1) ¿Podría indicarnos donde este usted su domicilio. Contesto: En las tunitas. 2) ¿Podría indicarnos a que se dedica usted?. Contesto: Comerciante 3) ¿Conoce usted a los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.f., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M.?. Contesta: Si 4) Podría indicarnos donde habitan estos ciudadanos. Contesto: En el pantano uno. 5) Aproximadamente cuanto tiempo tienes estos ciudadanos habitando en el pantano uno?. Contesta: Nueve Años 6) Tiene usted conocimiento si este grupo de ciudadanos de forma violenta se adueñaron de ese lote de terreno que ocupan?. Contesta: no porque ellos fueron reubicados. 7) ¿Qué institución reubico a este grupo de ciudadanos en ese lote de terreno? Contesto: La Alcaldía Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) ¿Puede informarnos que edad tiene? Contesto: 24 2) ¿Que tipo de comercio realiza? Contesto: Vendemos Zapatos 3) Conoce al ciudadano J.d.J.D.. Contesta: Axial de lejos 4) ¿Cómo le consta a usted que la alcaldía del municipio bolivariano de nirgua reubico a los ciudadanos que hoy son ubicados?. Contesto: Porque la señora edy vivía cerca de mi casa en las tunitas y la alcaldía las reubico porque no tenia donde vivir 5) ¿Sabia usted que en el lote de terreno ocupado por las personas que aquí se demandan existe una labor agrícola?. Contesto: No 6) Cuando fue la última vez que usted visito el lote de terreno? Contesto: La ultima vez hoy porque pase por allí 7) Tiene usted algún interés en esta causa? Contesto: No. Es todo.(...)

    En relación a la prueba testimonial rendida por la ciudadana GENISE SILVA, suficientemente identificada, este Tribunal la aprecia como demostrativa de una situación distinta al despojo, cuando expone: “….Contesta: no porque ellos fueron reubicados…”; lo cual, resulta concordante con las afirmaciones de los codemandados; en virtud de lo expuesto, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración del testigo, ciudadano W.G., plenamente identificado en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (...) pasa a juramentar al ciudadano W.G., antes identificado con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguiente: 1) ¿Podría indicarnos usted su domicilio?. Contesto: En el pantano dos 2) Indique si conoce a los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.F., W.T., R.V., L.L.A., y A.A.M.. Contesta: Si 3) Podría indicarnos usted ¿Cuánto tiempo tiene ese grupo de personas habitando en esa comunidad del pantano dos municipio nirgua del estado Yaracuy?. Contesta: mas o menos un aproximado como de nueves años 4) ¿Tiene usted conocimiento que este grupo de personas de forma intespectiva y de manera violenta se apoderaron de ese lote de terreno?. Contesta: No 5) ¿De que forma llegan ellos a este lote de terreno?. Contesta: Fueron adjudicados por la alcaldía. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) ¿A que se dedica?. Contesta: Obrero 2) ¿Cómo le consta que la alcaldía del municipio nirgua reubicaron a las personas aquí demandadas?. Contesta: Porque en ese entonces cuando ellos fueron reubicados, fueron reubicados por el mandato de creo que fue m.c.. 3) Conoce al ciudadano J.d.J.D.?. Contesta: Muy poco. 4) ¿Sabe usted que el ciudadano J.d.J.D. es ocupante de parte del lote de terreno que en este momento son denunciados por despojo? Contesta: Si 5) ¿Por qué conoce esa situación?. Contesta: porque soy un poco allegados al área del conocimiento de conocerlos a ellos, tuve conocimiento porque me la pasaba en esa zona 6) Puede ser mas preciso, como se vincula usted a los ciudadanos que son demandados en esta causa. Contesto: Conocidos 7) Cuando fue la ultima vez que usted visito ese sector de los conocidos suyos? Contesta: Tendré como una semana que fui a la bodega. Es todo.

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano W.G., suficientemente identificado, aprecia este tribunal del interrogatorio y las respuestas que anteceden, que el testigo alega situaciones contrarias al despojo aludido por el accionante, como sigue: “…De que forma llegan ellos a este lote de terreno?. Contestó: Fueron adjudicados por la alcaldía…”; así, lo reproducido, tenemos que resulta concordante con las afirmaciones de los co-demandados y con las declaraciones de la testigo Genise Silva; en virtud de lo expuesto, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración del testigo, ciudadano J.R., plenamente identificado en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (…) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar al ciudadano J.R., antes identificado con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguiente: 1) Podría indicarnos donde tiene usted su domicilio?. Contesta: Sector el pantano dos. 2) Desde hace cuanto tiempo habita en ese sector?. Contesta: Desde aproximadamente 12 años. 3) Conoce usted a los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.F., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M.. Contesta: Si 4) ¿Donde habita este grupo de personas que anteriormente nombre? Contesta: Frente al taller guaipo. 5) Como se llama la comunidad donde habitan este grupo de personas? Contesta: no recuerdo el nombre 6) ¿Observo usted o presencio si este grupo de ciudadanos de manera violenta se apoderaron de un lote de terreno en el sector el pantano uno del municipio nirgua del estado Yaracuy?. Contesta: No 7) ¿Cuanto tiempo tiene este grupo de ciudadanos habitando en esa comunidad. Contesta: Van para diez años 8) ¿Tiene usted conocimiento de que forma llega este grupo de ciudadanos a ese lote de terreno. Contesta: No. 9) Conoce usted al ciudadano J.d.J.D.?. Contesto: Simplemente de vista10) Tiene usted conocimiento si este ciudadano fue victima de un despojo por parte del grupo anteriormente mencionado? Contesta: No Es todo. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) Que tipo de labores realiza usted en nirgua? Contesta: Soy Vigilante 2) Tiene conocimiento que el ciudadano J.d.J.D. junto a su familia realiza labores en el lote de terreno que ocupa allá en el pantano?. Contesta : No la verdad que no.3) Cuando fue la ultima vez que usted visito el lote de terreno ocupados por las personas que están siendo demandadas en esta causa?. Contesta: Siempre he ido. 4). De esos 12 años que tiene conocimiento de ese sector tiene información sobre la problemática que existe sobre las personas ocupantes en ese lote de terreno que están siendo demandadas?. Contesta: Un poco. 5). Alguna vez presencio un conflicto en ese lote de terreno? Contesta: No. 6) que información tiene usted de por que esa persona ocuparon ese lote de terreno. Contesta: Tengo entendido que era municipal 7) Guarda o tiene algún interés usted en esta causa? Contesta: No8) Cuando usted visita la parte ocupada por los ciudadanos demandados en esta causa no ha observado algún ganado allí? Contesta: No (...)

    Examinada la deposición precedente, puede observar este Juzgado Superior Agrario del interrogatorio y las respuestas que fueron formuladas, que el testigo ciudadano J.R. aporta con su declaración que el accionante no fue despojado, como sigue: “…Tiene usted conocimiento si este ciudadano fue víctima de un despojo por parte del grupo anteriormente mencionado? Contestó: No…”; en tal sentido, al alegar que no hay despojo, resulta concordante con las afirmaciones de los co-demandados; en virtud de lo expuesto, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración del testigo, ciudadano F.V., plenamente identificado en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (...) el Tribunal pasa a juramentar al ciudadano F.V., antes identificado con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguientes: 1) Podría indicarnos su domicilio? Contesto: En la avenida dos entre calle 6 y 7 2) Conoce usted a los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.F., W.T., R.V., L.L.A., y A.A.M.. Contesta: Alguno de ellos los conozco. 3) Podría indicarnos donde viven o habitan estos ciudadanos que anteriormente fueron nombrados? Contesta: ellos viven al final de la calle del pantano uno frente a la represa cabuy, a excepción de uno que es A.B. que no vive en esa zona, ella vive en la parte del pantano uno entrando. 4) Podría indicarnos cuanto tiempo aproximadamente tiene este grupo de personas habitando esa comunidad del pantano uno? Contesta: Están entre los nueve o diez años 5) Que conocimiento tiene usted de la forma de cómo llegaron estos ciudadanos a ese lote de terreno?. Contesta: en el gobierno del ciudadano M.C., un grupo de ellos fueron trasladados desde la tunitas hacia esa zona 6) Tiene usted conocimiento si este grupo de forma violenta despojo al señor J.d.J.D. de parte de un lote de terreno? Contesto: No. Es todo. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) A que se dedica? Contesta: Soy panadero, me acuerdo de graduar de abogado pero no estoy ejerciendo. 2) ¿Conoce al Ciudadano J.d.J.D.. Contesta: Si 3) ¿Conoce que este ciudadano junto a su familia labora en el sector el pantano en un lote de terreno?. Contesta: No, hay una confusión con relación a esa zona donde el señor Jesús donde primera vez entro fue en la zona de cabuy que es parte de la represa, frente a la cachapera que se llama el conuco por la carretera del medio, allí fue donde yo lo conocí como poseedor de eso, la zona que esta horita en posesión por este grupo de familia son terrenos ejidos municipales, ese es el conocimiento que tengo yo con relación a esos terrenos. 5) Conoce usted si ha habido algún acto de violencia entre los demandados y el señor J.d.J.D.? Contesto: Si si lo hay conflicto entre ellos Es todo. (...)

    En cuanto a la declaración que antecede, observa este Juzgado Superior Agrario que el testigo ciudadano F.V., suficientemente identificado, no tiene conocimiento preciso del “despojo”, cuando al preguntarle expone: “…Tiene usted conocimiento si este grupo de forma violenta despojo al señor J.d.J.D. de parte de un lote de terreno? Contesto: No…”; lo cual, resulta concordante con las afirmaciones de los codemandados; en virtud de lo expuesto, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración de la testigo, ciudadana E.M., plenamente identificada en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (…) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana E.M., antes identificada con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguientes: 1) Podría indicarnos su domicilio actual? Contesta: Cerca de donde esta ubicado el nazarano 2) ¿Cuánto tiempo tiene usted habitando en esa comunidad? Contesta: Voy para ocho años. 3) ¿Conoce usted a los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.f., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M.?. Contesta: Si si los conozco. 4) Podría indicarnos donde habitan estos ciudadanos? Contesta: yo vivo cerca de ellos, de la residencia de ellos, por el pantano uno 5) Cuanto tiempo tiene este grupo de ciudadanos habitando en esa comunidad? Contesta: Bueno yo tengo ocho años viviendo allí, me imagino que ellos deben de tener mas 6) Conoce usted al ciudadano J.d.J.D.. Contesta: No por el nombre no, debe ser el que esta demandando, lo conozco de vista pero no de trato 7) Tiene usted conocimiento si el grupo de ciudadanos horita mencionado de forma intespectiva y violenta se apoderaron de un lote de terreno en el sector el pantano del municipio nirgua del estado Yaracuy? Contesta: no tengo entendido que eso fue cedido por la alcaldía hace tiempo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) A que se dedica? Contesta. Al hogar 2) Cuando usted llego a habitar la casa donde en la actualidad reside estaban todos este grupo de ciudadanos ocupando ese lote de terreno que usted conoce? Contesta: Si si ya estaban allí, ya Vivian allí 3) Puede informarnos si conoce que exista un conflicto entre el ciudadano J.d.J.D. y los ciudadanos demandados por un lote de terreno. Contesta: bueno he oído decir algo así, pero tengo entendido que ellos fueron ubicados allí por la alcaldía 4) En esos ocho años que usted tiene residencia en ese lote de terreno, conoce si el ciudadano J.d.J.D. labora la tierra o tiene siembra? Contesta: noo horita tengo entendido que tiene unas vacas y unos cochinos que están cerca de la casa 5) Como habitante de la zona a asistido usted a reuniones donde el punto a tratar es el caso de los lotes de terrenos el pantano? Contesta: no no he asistido, porque en ocasiones cuando me han invitado nunca he podido 6) Guarda usted algún interés en esta causa. Contesta: No ningún interés, personal no. Es todo (...)

    Examinada la deposición rendida por la ciudadana E.M., suficientemente identificada, aprecia este Tribunal, que del contenido testimonial la testigo no tiene conocimiento del “despojo”, cuando se le pregunta: “…¿Tiene usted conocimiento si el grupo de ciudadanos horita mencionado de forma intespectiva y violenta se apoderaron de un lote de terreno en el sector el pantano del municipio nirgua del estado Yaracuy? Contestó: no tengo entendido que eso fue cedido por la alcaldía hace tiempo…”, así, lo reproducido, tenemos que resulta concordante sus respuestas con las afirmaciones de los co-demandados y con las declaraciones de los testigos Genesi Silva y W.G., en cuanto no tienen conocimiento del despojo, y que este grupo de ciudadanos fueron ubicados en ese sector por la Alcaldía del Municipio Nirgua; en virtud de lo expuesto, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración de la testigo, ciudadana D.S., plenamente identificada en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (...) pasa a juramentar a la ciudadana D.S., antes identificada con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguiente: 1) ¿Podría indicarnos donde tiene usted su domicilio? Contesta: En el pantano. 2) ¿Cuanto tiempo tiene habitando en esa comunidad del pantano?. Contesta: Nueve años. 3) ¿Conoce usted a los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.f., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M.?. Contesta: Si los Conozco 4) Donde habitan estos ciudadanos que anteriormente fueron nombrado? Contesta: en el mismo sector. 5) Aproximadamente cuanto tiempo tienen estos ciudadanos habitando en ese sector? Contesta: De nueve a diez años 6) ¿Observo usted si este grupo de ciudadanos de manera intespectiva de manera violenta se apoderaron de el lote de terreno que hoy ocupan?. Contesta: No 7) ¿De que forma llega este grupo de ciudadanos antes nombrados a este lote de terreno?. Contesta: Por el gobierno de M.C.. Es todo. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al abogada OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) Usted informo a este tribunal que el ciudadano M.C. reubico a los ciudadanos que son demandados en autos. Contesta: bueno porque yo soy parte de ahí pues. 2) Conoce usted al ciudadano J.d.J.D.? Contesta: mas o menos_3) Conoce que el ciudadano J.d.J.D. junto a su familia trabaja un lote de terreno en el pantano?. Contesta: Si 4) Como le consta a usted esa situación? Contesta: Bueno por lo que se ve ahí pues 5) Que ha visto usted de siembra en ese lote de terreno?. Contesta: poca mata de aguacate, unas vaquitas que tiene ahí, eso es lo que se ve ahí. 6) Tiene usted algún interés en esta causa? Contesta: No. Es todo.

    En cuanto a la declaración que antecede, observa este Juzgado Superior Agrario que la testigo ciudadana D.S., suficientemente identificada, aprecia este Tribunal, que del contenido testimonial la testigo no tiene conocimiento preciso del “despojo” aludido por el accionante, cuando en la pregunta número seis: “…Observo usted si este grupo de ciudadanos de manera intespectiva de manera violenta se apoderaron de el lote de terreno que hoy ocupan? Contestó: No…” Ante tal circunstancia, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración del testigo, ciudadano L.A., plenamente identificado en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    “(…) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar al ciudadano, L.A., antes identificado con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguiente: ¿Podría indicarnos donde tiene usted su domicilio? Contesta: En el pantano. 2) ¿Cuánto tiempo tiene habitando en esa comunidad del pantano?. Contesta. Nueve a diez años. 3) ¿Conoce usted a los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., E.R., Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.f., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M.?. Contesta. Si los conozco 4) Donde habitan estos ciudadanos que anteriormente fueron nombrado? Contesta: En el pantano sector antes mencionado. 5) Aproximadamente cuanto tiempo tienen estos Ciudadanos Habitando en ese sector? Contesta: De nueve a diez años 6) Observo usted si este grupo de ciudadanos de manera intespectiva de manera violenta se apoderaron de el lote de terreno que hoy ocupan?. Contesta: No 7) De que forma llega este grupo de ciudadanos antes nombrados a este lote de terreno: A ellos los ubico la alcaldía. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) Podría indicar a que se dedica?. Contesta: La agricultura. 2) Conoce usted al ciudadano J.d.J.D.? Contesta: poco 3) Conoce que el ciudadano J.d.J.D. junto a su familia trabaja un lote de terreno en el pantano? Contesta: Poca siembre, pocas matas de naranja, esas eran tierras de la represa. 4) Que ha visto usted de siembra en ese lote de terreno?. Contesta: Un poco de mata de naranjas. 5) Tiene usted algún interés en esta causa? Contesta: No ninguno. Es todo. (...)

    Examinada la deposición rendida por el ciudadano L.A., suficientemente identificado, aprecia este tribunal, del interrogatorio formulado

    que el testigo alude circunstancias distintas al “despojo” afirmado por el accionante, cuando se le preguntó. “…Observo usted si este grupo de ciudadanos de manera intespectiva de manera violenta se apoderaron de el lote de terreno que hoy ocupan?. Contestó: No…”; y cuando se le pregunta “…De que forma llega este grupo de ciudadanos antes nombrados a este lote de terreno?, contestó: “A ellos los ubico la alcaldía…”; en tal sentido, y ante lo expuesto por este testigo, resulta concordante su declaración con los hechos narrados por los codemandados, ante tal circunstancia, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración de la testigo, ciudadana YOIRYS MÁRQUEZ, plenamente identificada en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (...) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana, Yoirys Márquez, antes identificada con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguiente: ¿Podría indicarnos donde tiene usted su domicilio? Contesta: En aire libre segunda calle número 3 en Nirgua.. 2) ¿Conoce usted a los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitza Gómez, L.f., W.T., R.V., L.L.A., y A.A.M.?. Contesta: Si los Conozco 3) Donde habitan estos ciudadanos que anteriormente fueron nombrado? Contesta: En el Sector el pantano o también lo llaman el nazareno . 4) ¿Aproximadamente cuanto tienen estos ciudadanos habitando en ese sector? Contesta: Como nueve a diez años 6) Observo usted si este grupo de ciudadanos de manera intespectiva de manera violenta se apoderaron de el lote de terreno que hoy ocupan?. Contesta: No 7) De que forma llega este grupo de ciudadanos antes nombrados a este lote de terreno: Porque ellos fueron reubicados de las tunitas hacia ese lote de terreno por la alcaldía cuando M.C.. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1) A que se dedica? Contesto: Soy educadora 2) Cuanto tiempo tiene en la zona?. Contesto: Toda mi vida cuarenta y cinco años 3) Como conoce usted la situacion de las tunitas y el traslado de las personas demandados en autos al sector el pantano. Contesta: Hay una prima que también estaba en las tunitas y ella también fue reubicada para el pantano 4) Puede darnos el nombre de su prima? Contesto: M.C. 5) Específicamente donde habita ella? Contesto: Valencia ya ella se mudo 6) Conoce al ciudadano J.d.J.D.?. Contesta: Si. 7)Ha visitado últimamente el sector donde habitan estas personas demandadas en autos?. Contesta: Si. 8) Que la motivo visitar últimamente ese sector? Contesta: Tengo unos amigos que viven mas allá y hay que pasar por ahí para llegar a su casa. 9) Tiene algún interés en esta causa. Contesta: No. Es todo. (...)

    En cuanto a la declaración precedente, observa este Juzgado Superior Agrario que la testigo ciudadana YOIRYS MÁRQUEZ, suficientemente identificada, no tiene conocimiento del “despojo” aludido por el accionante, cuando contesta al interrogatorio del Defensor Público Agrario, Frandys Colmenarez, como sigue: “…Observo usted si este grupo de ciudadanos de manera intespectiva de manera violenta se apoderaron de el lote de terreno que hoy ocupan? Contestó: No…”; y, cuando se le pregunta “…De que forma llega este grupo de ciudadanos antes nombrados a este lote de terreno?, él contestó: “Porque ellos fueron reubicados de las tunitas hacia ese lote de terreno por la alcaldía cuando M.C.…”; ante tal circunstancia, resulta concordante sus declaraciones con lo narrado por los codemandados, en tal sentido, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración de la testigo, ciudadana R.L., plenamente identificada en el acta de audiencia probatoria de fecha (16-07-2012).

    (...) Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana, R.L., antes identificada con todas las formalidades de ley. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguiente: ¿Podría indicarnos donde tiene usted su domicilio? Contesta: En el pantano uno doce de octubre. 2) Cuanto Tiempo tiene usted habitando en ese sector?. Contesta: horita catorce meses.. 3) Ha observado algún hecho de violencia por parte de los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitaza Gómez, L.f., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M.?. Contesta: No 4) Tiene usted conocimiento que este lote de terreno donde habitan estos ciudadanos fue adjudicados por la alcaldía del municipio nirgua del estado Yaracuy?. Contesta: Si señor a ellos los reubico el alcalde. 5. Aproximadamente hace cuanto tiempo hizo la alcaldía esa reubicación?. Contesta: Aproximadamente de nueve a diez años..Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado, quien expuso lo siguiente: 1)A que se dedica?. Contesta: Al Hogar 2) Conoce usted al ciudadano J.d.J.D.. Contesta: No. 3) Como le consta usted que la alcaldía bolivariana del municipio Nirgua del estado Yaracuy reubico a los ciudadanos demandados en autos. Contesta: Porque en ese tiempo yo también estaba solicitando que me dieran una parcela pero tuvo un problema con mi papa, se me reformo y tuve que retirarme. 4)Puede informar de esas reuniones que se obtuvieron con la alcaldía bolivariana donde usted estuvo alguna de estas personas demandadas tenía otro sitio donde vivir?. Contesta: No, Vivian alquilado. 5) Quien era el alcalde de esa época?. Contesta: M.C.. Es todo. (...).

    Examinada la deposición rendida por la ciudadana R.L., suficientemente identificada, aprecia este Tribunal, que del contenido testimonial la testigo no tiene conocimiento del despojo que alega el demandante, ya que cuando el Defensor Público Agrario, Frandys Colmenarez, le preguntó “…Ha observado algún hecho de violencia por parte de los ciudadanos A.B., G.P., J.D.G., J.L.H., Edio Rodríguez, Yusmari Valera, D.R., V.F., R.J., M.P., V.S., F.G., N.B., raitaza Gómez, L.f., W.T., R.v., L.L.A., y A.A.M.?. Contestó: No…”.

    Asimismo, cuando se le pregunta “…Tiene usted conocimiento que este lote de terreno donde habitan estos ciudadanos fue adjudicados por la alcaldía del municipio nirgua del estado Yaracuy?. Contestó: “Si señor a ellos los reubico el alcalde…”; es decir, que su declaración resulta concordante con las afirmaciones de los codemandados; en virtud de lo expuesto, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la declaración del testigo, ciudadano R.F.V., plenamente identificado en el acta de audiencia probatoria de fecha (27-11-2012).

    (…) Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY COLMENAREZ, antes identificado, el cual expuso lo siguiente: 1) Puede Indicar donde vive, responde: en Nirgua, 2) específicamente en que sector, responde: avenida bolívar frente a la guardia, 3) Conoce a los ciudadanos demandados en la presente causa, responde: si los conozco, 4) desde hace cuanto tiempo, responde: desde hace años muchos años, 5) tiene conocimiento que este grupo de personas ocupan un lote de terreno en la comunidad del pantano municipio Nirgua del estado Yaracuy, responde: si, 6) desde hace cuanto tiempo aproximadamente tiene este grupo de personas ocupando este lote de terreno, responde: tienen como ocho años diez años, 7) tiene conocimiento que este lote de terreno que ellos ocupan fue adjudicado por la alcaldía del municipio Nirgua estas personas, responde: si eso fue cuando la gestión del alcalde M.C., 8) a (sic) observado en ese lote de terreno algún conflicto entre los ciudadanos ya nombrados y el ciudadano J.d.J.D., responde: no, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abg. OSMONDY C.S.. 1) A que se dedica, responde: yo me dedico a la preparación de pintura automotrices, 2) que tipo de relación tiene con los ciudadanos demandados en la presente causa, responde: por que yo vive en una parte de la comunidad del pantano y por eso los conozco desde hace años, 3) desde cuando no visita al lote de terreno del pantano, responde: llegue ayer, 4) usted vive allí en algunas de esas casas, responde: tengo familia allí, 5) específicamente señale cual casa, responde: en la casa del señor V.F.. Es todo.

    En cuanto a la declaración precedente, observa este Juzgado Superior Agrario que el testigo ciudadano R.F.V., suficientemente identificado, no tiene conocimiento del “despojo” aludido por el accionante, cuando contesta al interrogatorio del Defensor Público Agrario, Frandys Colmenarez, como sigue: “…observado en ese lote de terreno algún conflicto entre los ciudadanos ya nombrados y el ciudadano J.d.J.D., respondió: No…”; y, cuando se le pregunta “…tiene conocimiento que este lote de terreno que ellos ocupan fue adjudicado por la alcaldía del municipio Nirgua estas personas, respondió: “si eso fue cuando la gestión del alcalde M.C.…”; así, lo reproducido, tenemos que resulta concordante con las afirmaciones de los co-demandados y con las declaraciones de los testigos Genise Silva, W.G., E.M. y R.L.; en virtud de lo expuesto, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    En cuanto a los testigos promovidos ciudadanos C.R.C.D.; J.V.D.M.; D.R.M.; J.G.; M.A.M.; J.D.C.F.; F.A.B. y M.J.R.A., los mismos no hicieron acto de presencia tal como se evidencia en las actas de audiencia probatoria de fechas (16-07-2012), que cursa a los folios (528) al (549) y de fecha (27-11-2012) que cursa a los folios (589) al (599) del expediente, en donde no consta que hayan comparecido a rendir su declaración; en razón de lo expuesto, por cuanto, no fueron evacuadas las testimoniales antes referidas este Juzgado Superior Agrario no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

    Inspección Judicial solicitada por ambas partes:

    Inspección judicial practicada en fecha (30) de julio de (2012), en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Cabuy, sector el Pantano Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, del acta levantada se dejó constancia de los particulares promovidos por ambas partes de la siguiente manera:

    …AL PRIMER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia de la actividad productiva en que se encuentra el lote de terreno objeto de litigio, Este Tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que en el lote de terreno objeto del litigio actualmente no se está realizando ningún tipo de actividad productiva, ya que en el mismo se encuentran aproximadamente 26 viviendas; AL SEGUNDO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia, de las personas que ocupen el lote de terreno, Este Tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que las personas que se encuentran ocupando el lote de terreno son las siguientes: J.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.077.996, parte actora en la presente causa, así como los ciudadanos M.P., E.V., L.L., V.F., V.S., A.B., RAITZA GOMEZ, R.V., G.P., LUCISBEL FIGUEREDO, A.R., E.R., YUSMARY VALERA, W.T., F.G., J.G.. J.L.H., R.J., N.B., A.A., J.D.G., venezolanos, y extranjeros los dos (2) últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.356.665, V-5.130.497, V-6.702.117, V-10.853.984, V-11.275.941, V-11.353.779, V-12.282.214, V-12.284.229, V-13.890.501, V-17.991.682, V-16.973.553, E-81.123.307, E-81.822.139, y V-6.602.502, V-18.661.525, respectivamente, parte demandada en la presente causa. AL TERCER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia si las personas que se encuentran en el lote de terreno son las mismas que aparecen identificadas en la demanda, Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que las personas que se encuentran en el lote de terreno son las mismas que se encuentran identificadas en el escrito de demanda. AL CUARTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la superficie del lote de terreno, Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que la extensión del lote de terreno objeto de litigio y el que actualmente ocupa la parte demandada antes identificada se definirá una vez que el técnico designado consigne el informe respectivo. AL QUINTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de las bienhechurías y evidencias de producción agrícola que se encuentran en el lote de terreno, Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que en el lote de terreno en general se realiza las siguientes actividades agroproductivas, se evidencio cultivos de: naranja, cacao, café, Yuca, Ocumo, Maíz, Cambur, Plátano, Auyama, Lechosa, Aguacate, Mandarina y Greifu, de igual manera se observó siembra de árboles forestales como Samán y Mora, y por la parte de la pecuaria se constató la existencia de animales porcinos (7 Madres y 13 Lechones) y animales bovinos (4 vacas, 3 becerros, 3 novillas y 1 toro), en cuanto a las bienhechurías, se evidencio dos cochineras artesanales, un corral y dos viviendas construidas con laminas de zinc y estructuras de madera, en cuanto a la cerca perimetral se deja constancia que existe solamente en el lado Este del lote de terreno y que la misma es de alfajor. Seguidamente tomo la palabra el abogado FRANDY A.C., previamente identificado, a fin de dejar constancia sobre los particulares solicitados en el escrito de contestación de la demanda y ratificados en el escrito de promoción de pruebas por la parte demandada: ... este Juzgado pasa a dejar constancia de los particulares … AL PRIMER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido, Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Cabuy, sector el Pantano Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de tres hectáreas aproximadamente (03 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera panamericana Nirgua; Sur: terreno ocupado por el Sr. M.G.; Este: carretera panamericana y Oeste: bienhechurías que son o fueron de A.C., hoy de T.D. y parte de la Laguna Cabuy. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que este tribunal deje constancia, de las personas que ocupan el lote de terreno, su identificación y en calidad de que, Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento del práctico deja constancia, el lote de terreno anteriormente identificado se encuentra ocupado por el ciudadano J.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.077.996, parte actora en la presente causa, así como los ciudadanos M.P., E.V., V.F., V.S., RAITZA GOMEZ, R.V., G.P., LUCISBEL FIGUEREDO, A.R., E.R., F.G., R.J., N.B., A.A. y J.D.G., venezolanos, y extranjeros los dos (2) últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.356.665, V-5.130.497, V-6.702.117, V-10.853.984, V-11.275.941, V-11.353.779, V-12.282.214, V-12.284.229, V-13.890.501, V-17.991.682, V-16.973.553, E-81.123.307, E-81.822.139 y V-6.602.502, V-18.661.525, respectivamente, parte demandada en la presente causa. AL TERCER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno, Este Tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento del práctico deja constancia que en lote de terreno objeto del litigio se encuentran aproximadamente 26 viviendas. AL CUARTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de cualquier otro particular sobre personas, cosas, lugares o documentos que al momento de la evacuación de esta inspección se indique. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado FRANDY A.C., previamente identificado, a fin de dejar constancia sobre el particular abierto quien manifestó no hacer uso del mismo. Es todo (…)

    .

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares descritos en el acta. Así se declara.

    Informe de Inspección Judicial:

    Realizada en el Sector “El Pantano”, Asentamiento Campesino Embalse Cabuy, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha (30-07-2012) suscrito por el T.S.U. A.T., titular de la cédula de identidad número V-15.389.845, adscrito a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy, recibido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha (14-08-2012), describiéndose a continuación lo siguiente:

    (…) Capacidad de Uso: Descripción: Según el Mapa de Capacidad de Uso de las Tierras del Estado Yaracuy, los suelos que se ubican en el área inspeccionada pertenecen a la Clase de Suelo: IIIe-1 310m2, y Zonas Urbanas (ZU) 7.642m2. (Ver plano) Clase IIIe-1: Se notan en varias áreas de estado pero especialmente en: al pie de la Sierra de Aroa entre las poblaciones de San Pablo y Yaritagua, al sureste de Campo Elías, y las del norte, sur y este de Chivacoa. Pendientes entre 2 y 4 % y ciertos casos llega a 7%; La formación geológica es de abanico o glacis de explayamiento, dominan texturas medias con moderada pedregosidad, el drenaje externo varia desde moderado a rápido y el interno es moderado. Son suelos bajos en contenido de fosforo y potasio, de pH ligeramente acido, la capacidad de intercambio y la saturación de bases son medias. Dominado por cultivos anuales comerciales (maíz), también siembra de cítricas, cultivos de subsistencia, pasto y caña de azúcar sobre todo en las cercanías de Chivacoa por el Central Azucarero; el aprovechamiento de este suelo es limitado por su baja fertilidad, topografía ondulada y susceptibilidad a la erosión, se recomienda cultivos permanentes como pastos, frutales y caña de azúcar. Es necesario aplicar abono químico completo y utilizar prácticas de conservación, labranza en curvas de nivel y riego por aspersión. Zonas Urbanas (ZU): Aquí se incluyen los centros poblados, zonas industriales y pequeños parques. 3. Descripción de lo Observado: Al momento de la inspección en el predio no se pudo observar Actividad agrícola y en infraestructura se pudo observar 26 viviendas (…)

    Analizado precedentemente este medio de prueba; este Juzgado Superior Agrario le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las conclusiones explanadas en el mismo. Así se declara.

    Prueba de Informes solicitada por la parte Actora:

    Prueba de Informes identificada con el Oficio DdP/DDEY/Nro 00387-2012 de fecha (29-05-2012) emanado por la Defensoría del Pueblo, adscrita a la Defensoría Delegada del estado Yaracuy, dando repuesta a la prueba de informes solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en oficio Nº 2012-JSPA-00208, de fecha (17/04/2012), a este medio de prueba se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil; así se declara, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes circunstancias:

    “(…) SEGUNDO: Al revisar la base de datos de esta Delegada se constató que en fecha 17/01/2008, es recibido en este despacho Defensorial el ciudadano J.d.J.D., titular de la cédula de identidad Nro. 9.077.996, quien fue atendido y registrado su planteamiento de la siguiente forma: “Manifestó ser ocupante con Carta Agraria de fecha 24 de marzo de 2004 otorgada por el Instituto Nacional de Tierras de un lote de terrenos ubicados en el asentamiento campesino Cabuy, sector El Pantano; en el año 2003, fue invadido por el ciudadano A.A., en el mes de enero de 2007, el referido ciudadano comenzó a construir, por lo que en fecha 28 de febrero de 2007 dirigió escrito a la Sindicatura Municipal solicitando que el sindico se apersonara en el lugar, a los fines de que prohibiera dicha construcción y se ordenara la demolición de la ya existente, sin recibir una respuesta por parte de la Sindicatura, actualmente el ciudadano R.V. se encuentra construyendo sobre un lote de terreno sin permiso por parte de la Alcaldía”. En virtud de la situación expuesta se procedió a registrar expediente signado con el número P-08-00083, motivado a la falta de pronunciamiento por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Nirgua ante el planteamiento realizado por el ciudadano J.d.J.D.. TERCERO: El expediente en referencia fue cerrado por esta Delegada en fecha 14/12/2000, motivado a que el caso planteado por el ciudadano J.d.J.D. estaba siendo canalizado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria (…)”.

    Prueba de Informes solicitada por la parte Demandada:

    Informe con Oficio SM: N° 0053/2012 de fecha (22-05-2012) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua, dando repuesta a la prueba de informes solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en oficio Nº 2012-JSPA-00210, de fecha (17/04/2012), a este medio de prueba se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de procedimiento civil; así se declara, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes circunstancias:

    (…) me dirijo usted en la oportunidad de dar respuesta a su oficio N° 2012-JSPA-00210, en virtud de la causa N° 00286 llevada por ese despacho, a tal efecto le informo: En los años 90, cuando existía el extinto Ministerio de Desarrollo Urbano el cual constaba con la Dirección General Sectorial de Desarrollo Urbanístico, que en conjunto con la Cámara Municipal, sancionaron la Ordenanza de Zonificación, igualmente se cuenta con un plano levantado por la Dirección mencionada para el Plan de Ordenación Urbanística, en estos los documentos se evidencia que la Poligonal U.d.M. en su Lindero Sur-Este, llega hasta el Embalse Cabuy.- Así mismo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), suministro el pasado año un plano sobre los Asentamientos Campesinos que se encuentran ubicados en el Municipio Nirgua (copia que anexo a la presente) siendo que el Área determinada como N° 4, embalse Cabuy (antiguos ejidos) con una extensión de 345,6825 Hectáreas, determinándose que es del INTI todo lo que este cubierto por las aguas del embalse, razón por la cual se tienen como terrenos del Municipio dentro de la poligonal urbana aquellos que colidan con el Embalse Cabuy hasta la orilla. En el año 2006, se otorgo contrato de arrendamiento a la O.C.V El Nazareno, representado por la ciudadana E.V., autorizado por la Cámara Municipal en el Acta N°15 de la sesión del día 15 de junio de 2006 (se anexa copia certificada), con un área de Seis Mil Novecientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cero Centímetros (6.979,00 Mtrs2) cuyos linderos son NORTE: Con carretera Panamericana Nirgua-Miranda (130,00 Mtrs); SUR: Con calle vía la Planta de Tratamiento y el Sr. J.D. (131,00 Mtrs); ESTE: Con los Sres. A.A. y J.D. (29,00 Mtrs) OESTE: Con calle el Pantano, su frente (70,50 Mtrs) Aproximadamente, contrato vigente por autoprorroga (…)

    PRUEBAS REPRODUCIDAS EN LA ALZADA:

    En fecha (11-07-2013) comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte apelante/demandante, abogado OSMONDY R.C.S., y consignó escrito, mediante el cual ratifico las siguientes pruebas de la manera siguiente:

    DOCUMENTALES:

  104. Copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano J.D.J.D..

  105. Original de Requerimiento o solicitud de Representación efectuada a la Defensoría Pública Primera (1º) en materia Agraria.

  106. Copia simple de Prenda Agraria emitida por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

  107. Copia simple de Documento Carta Agraria, emitida por el Instituto Nacional de Tierras.

  108. Copia simple de Documento de Constitución de la O.C.V. “EL NAZARENO” debidamente Registrada en la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo de Nirgua.

  109. Copia simple de Documento de Compra- Venta, Registrada en la oficina de Registros Inmobiliario del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil ocho 2008, bajo el número Cuarenta y Cinco (45), folios 158 al 159, del Protocolo Primero, Tomo Segundo Principal del Tercer Trimestre del Año 2.008.

    En cuanto a las documentales reproducidas e indicadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”; no se hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas como se indica ut supra.

    En fecha (18-07-2013) el abogado Frandy A.C., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria, presentó escrito de pruebas, donde ratificó las siguientes pruebas:

    Documentales:

  110. Informe presentado por miembros de la Comunidad el N.d.M.N.d.E.Y. ante la Defensa Publica Tercera en Materia Agraria.

  111. Copia simple de denuncia presentada ante la Defensoría del Pueblo por la OCV el Nazareno.

  112. Oficio dirigido a la segunda vice presidenta de la Asamblea Nacional.

  113. Oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Nirgua.

  114. Oficio emitido por la asociación de vecino 1 y 2 del Sector el Pantano a la Guardia Nacional Bolivariana.

  115. Informe realizado por la Alcaldía del Municipio Nirgua dirigido al Gobernador del Estado Yaracuy.

  116. Acta de la sesión extraordinaria N° 5 de fecha 25 de febrero de 2008 realizada por el C.M.d.M.N.d.E.Y..

  117. Documentos de compra venta entre la Alcaldía del Municipio Nirgua y el ciudadano A.A..

  118. Conjunto de Títulos Supletorios Solicitados por parte de los Co- demandados ante el juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  119. C.E. por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  120. Contrato de Arrendamiento Suscrito entre la Alcaldía del Municipio Nirgua y la Organización Comunitaria del Nazareno.

  121. Permiso de Construcción emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  122. Autorización para el registro de Bienhechurías.

  123. Oficio N° 0880-187 emitido por el juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

  124. Notas de Prensa.

  125. Cartas de Residencias y de Ocupación Emitida por el C.C.R.G..

  126. Informe emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy en virtud de la causa N° 00286 llevada por ese tribunal.

    En cuanto a las documentales reproducidas e indicadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16” y “17”; no se hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas como se indica ut supra.

    -VI-

    -DE LA COMPETENCIA-

    Atendiendo la normativa aplicable al caso sub iudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme lo permite el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer del Recurso de Apelación propuesto; toda vez, que conoce en Alza.d.J.S.d.P.I.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y así, se decide.

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Alzada conocer de la apelación propuesta por el abogado Osmondy C.S.D.P.P. (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano J.D.J.D., suficientemente identificado, contra la decisión emana.d.J.S.d.P.I.A. de esta Circunscripción Judicial en fecha (04-06-2013), que declaró “SIN LUGAR la Acción Posesoria por Desocupación o Desalojo de Fundos”.

    Circunscritos a la presente acción, se debe resaltar que en la apelación propuesta por el identificado Defensor Público Primero abogado Osmondy C.S., aduce “… la referida sentencia apelada en el presente escrito le causa a mis representados lesión a sus derechos y atenta contra la Tutela Judicial efectiva…”. En torno a lo expuesto, objetado todo el dispositivo del fallo le incumbe a esta Alzada la jurisdicción sobre todo el asunto y decidir la situación ex novo en los mismos términos de la litis como ha quedado planteada.

    Inicialmente, en relación al fundamento legal de la acción ejercida en primera instancia, la representación de la parte demandante básicamente sustenta la pretensión sobre la base de los artículos 197 numeral 6° y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 772 del Código Civil Venezolano vigente, como seguidamente se describe:

    Artículo 197 ordinal 6° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

    Los juzgados de primera instancia conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

    …(…)…

    6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos (…)

    Artículo 772 del Código Civil:

    La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

    De acuerdo con lo indicado, se puede deducir que la pretensión del demandante se encamina en la petición de “acción posesoria en materia agraria”; (que pretende se le restituya la posesión pacífica; y que básicamente encontró fundamento en el contenido del ordinal primero del artículo 197.1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en tal sentido, dada la especialidad de la materia agraria debe conocerse en el foro atrayente de la especial jurisdicción agraria, para ventilarse como un conflicto producido entre particulares como consecuencia de la actividad agraria. (En relación a lo anterior, ver sentencia Nº 5047 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (15-12-2005) caso H.L.C.).

    En el marco de las posiciones anteriores, conviene reafirmar que el juez debe conocer y aplicar de oficio la norma que se refiere al caso en concreto, en relación a ello, enseña Calamandrei que el principio iura novit curia contiene dos aspectos, el destacado anteriormente y, del otro lado, el representado por el poder del juez de buscar y aplicar de oficio la norma, aunque la parte interesada no haya tomado la iniciativa de alegarla y probar su existencia.

    Asimismo, atendiendo la naturaleza de la acción propuesta, conviene precisar que este tipo de acciones en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas. (Vid. s. S.P. n° 33 del 29-06-2010).

    Relacionado con lo anterior, en cuanto a la naturaleza de la actividad agraria se refiere y los tribunales especializados para el conocimiento de tal actividad, sometida, como se indica, en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público, el Tribunal Supremo de Justicia en un trascendental fallo (Vid. s. S.C. n° 262 del 2005), determinó lo siguiente:

    (...) una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos (vgr., la afectación de uso y redistribución de las tierras), sino mediante la creación de una jurisdicción (competencia) especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)(…)

    . (Negrillas y Subrayado de este Juzgado)

    Establecido lo anterior, en aplicación de instituciones propias del derecho agrario, debe destacarse que en este tipo de acción el demandante debe demostrar: i) que la posesión agraria sea legítima; ii) que la posesión agraria sea actual; y iii) que la ocurrencia del despojo se evidencie de manera suficiente.

    En desarrollo de lo anterior, relacionado con las Instituciones que le son propias a esta especial materia agraria, no se debe dejar de señalar que la tierra debe cumplir con una función social subordinada al resguardo de la seguridad alimentaria, luego, en el marco del artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se debe destacar el reconocimiento del principio socialista o aforismo universal “la tierra es para quien la trabaja”.

    En relación al concepto de la función social de la tierra y, si se quiere, las limitaciones que representa, se debe exponer que no es especialmente moderno, por ello, lo podemos localizar a lo largo de toda la historia de la humanidad, entre los cuales, se pueden citar: Las “Leyes de Indias”; la “Ley III” de 1523; el “Homestead Act” de 1801 y la “Constitución de Weimar”, de 1919, que proclama en su articulado “el Cultivo y la explotación de la tierra constituyen un deber para la comunidad”.

    Retomando los aspectos medulares de la acción sub iúdice, siendo el caso que la posesión es un hecho protegido por el derecho, la prueba por excelencia es la prueba testimonial, pudiendo en todo caso la parte interesada acompañar cualquier otro medio probatorio del que se evidencie la suficiencia de las alegaciones de los hechos. De ahí, que en materia posesoria no puede conocerse sino de los hechos, de lo posesorio y nada más, evitando en todo lo posible el más mínimo roce con respecto a la vinculación de la cosa y el propietario del bien.

    Verificado el quid iuris en la presente causa, debe señalarse que el objeto del presente proceso cristalizado en la pretensión del accionante, gravita básicamente en lograr la supuesta recuperación de la posesión de manos de los co-demandados A.B., E.V., G.P., J.D.G., J.L.H., E.R., Yusmary Valera, D.R., V.F., R.G., M.P., V.S., F.G., Raitza Gómez, Luscibel Figueredo, W.T., R.V., L.L.A., N.B.G. Y A.A.M., suficientemente identificados en autos, quienes según manifestaciones del demandante ciudadano J.D.J.D., luego del veinticinco (25) de febrero (2008), paulatinamente y de forma sistemática se viene produciendo un Despojo de Porciones de una mayor extensión de terreno ocupado por él.

    Adicionalmente, alude el demandante ciudadano J.d.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.077.996, el despojo por irrupción de forma intempestiva y violenta por parte de un grupo de ciudadanos, liderizados por el ciudadano A.A.M., ocasionando daños a la infraestructura tales, como el alambrado de protección del referido lote de terreno.

    Manifiesta igualmente el accionante, que uno de los co-demandados junto a otros ocupantes vienen desarrollando prácticas ilegales y apostados en una franja significativa ubicada en el lindero Norte: Carretera Panamericana Nirgua del referido lote, ejercen presión para que con estas actuaciones violentas él abandone y descuide el lote de terreno que viene ocupando legítimamente; además, añade que con ello se impiden de forma mal intencionada las labores y dedicación a su actividad agrícola antes descrita.

    Así pues, el demandante ciudadano J.d.J.D., suficientemente identificado, inscribe en su libelo que se encuentra bajo riesgo de amenaza y en peligro siendo un pequeño productor, así como su principal actividad económica en riesgo de suspensión y pérdida, disminuyendo con ello la posibilidad de desarrollar la actividad agrícola en la actualidad, finalmente, fundamenta su acción básicamente en el contenido del artículo 772 del Código Civil.

    Por su parte, los ciudadanos co-demandados, ampliamente identificados, rechazan, niegan y contradicen que: i) hayan interrumpido en forma intempestiva y violenta en un lote de terreno ocupado por el ciudadano J.d.J.D.; ii) que realicen práctica ilegal y ejerzan presión alguna o realicen actuaciones violentas para que el ciudadano J.d.J.D., abandone y descuide el lote de terreno; asimismo, iii) que el accionante, se encuentra bajo riesgo de amenaza y en peligro, al igual que su principal actividad económica este en riesgo de suspensión y perdida.

    En el mismo orden de ideas, los co-demandados A.B., E.V., G.P., J.D.G., J.L.H., E.R., Yusmary Valera, D.R., V.F., R.G., M.P., V.S., F.G., Raitza Gómez, Luscibel Figueredo, W.T., R.V., L.L.A., N.B.G. y A.A.M., suficientemente identificados en autos, afirman que la realidad es que ellos vienes ocupando un lote de terreno ubicado en el sector el Pantano Municipio Nirgua desde hace más de nueve (9) años, autorizados y adjudicados por la Alcaldía y la Cámara Municipal del Municipio Nirgua, razón por lo cual este grupo de personas constituyeron la Organización Comunitaria de Vivienda “El Nazareno”, y procedieron a construir con dinero de su propio peculio sus viviendas en el mencionado lote de terreno, siendo este colectivo perturbados de forma violenta y de manera reiterada por el ciudadano J.d.J.D., ya que el mismo se acredita la propiedad del mencionado terreno perteneciente al Municipio.

    Sin abandonar las precisiones fácticas que anteceden, conviene apuntar que la naturaleza e independencia del derecho agrario sobre el derecho civil, no es de novel data, por el contrario la misma tuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla, a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuela clásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunció sobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario, lo cual fue posteriormente reforzado de manera diferente por el maestro A.C., conocido como el padre de la escuela clásica, quien a comienzos de los años 60, impulsó el tema de la autonomía del derecho agrario, en la existencia de institutos propios, que lo llevaron a definir el derecho agrario como el complejo ordenado y sistematizado de los institutos típicos que regulan la materia de la agricultura, institutos los cuales fueron recogidos directamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. (Vid. s. S.C. n° 1080 de 2011).

    Asimismo, la concepción de normas innovadoras de carácter social como las aludidas ut supra, que procuran una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria, podemos patentizar variaciones fundamentales que se implantan respecto del “derecho civil”; tales cambios se disponen a dejar de un lado los conceptos clásicos civiles derivados del derecho romano, cuales son, el “corpus” y “animus”.

    Las acciones relativas a la posesión agraria, deben contener elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, como bien lo trata el autor E.N.U.C. (2012) en su libro “Manual de Derecho Agrario y Justicia Agraria”, Editorial Jurídica Continental, Costa Rica, pág. 193, donde expone:

    (…) Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un animus especial caracterizado por la intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente un corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos (…)

    (Resaltados de este Tribunal)

    Concatenado con lo anterior, repasando importantes aspectos doctrinales relacionados con el “derecho a la tierra” indicados ut supra, tenemos que la especial materia agraria le da características propias y le confieren autonomía que rebasan “el Código Civil y las simples normas de desarrollo económico; y ello, porque tiene principios diferentes, es que como rama de Derecho surge y nace la idea Justicia Social, por cuanto el hombre tiene con relación a la tierra un conjunto de derechos y obligaciones que requieren un ordenamiento jurídico especial (…) el objeto propio pues, del Derecho agrario, es la realización jurídica de la Justicia social en el medio rural.” Acosta-Cazaubón, J.R.. Manual de derecho Agrario. Fundación Gaceta Tribunal Supremo de Justicia, Caracas. Venezuela. Segunda Edición. (p-58).

    Ahora bien, en el caso sub iudice tenemos que el accionante intenta probar el despojo con las testimoniales de los ciudadanos Ruizm.D.C.P. Henríquez, J.M.G.R. y E.A.G.G. y con los siguientes medios probatorios: i) autorización para constitución de Prenda Agraria; ii) copia fotostática simple de Prenda Agraria, expedida por el Instituto Nacional de Tierras; iii) Copia fotostática del documento de Constitución de la O.C.V. “El Nazareno”; iv) Copia fotostática certificada de documento de compra venta entre la Alcaldía del Municipio Nirgua y v) la prueba Informativa y prueba de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente litigio.

    De otro lado, tenemos que lo co-demandados accionados intentan probar sus afirmaciones contrarias a las del demandante con las declaraciones de los ciudadanos Rubén Darío Vizcaya; M.C.S.; Genise C.S.M.; W.J.G.; F.J.V.C.; J.G.C.; J.G. Ríos Manzabel; E.T.M.; D.J.S.C.; L.N.A.M.; Yoirys B.M.C. y R.M.L.A.; además, un cúmulo de documentales básicamente orientadas a probar su ocupación en el lote de marras.

    Sin abandonar las precisiones anteriores, en lo tocante al quid facti, en atención a las documentales presentadas por las partes, apreciadas en su debida oportunidad, debe decirse que no basta ser beneficiario de derechos y comprobar con documentos tales situaciones, en el despojo a la posesión, vale destacar en la acción de marras, la prueba idónea para la comprobación de tales hechos, es la prueba testimonial.

    Ahora bien, en cuanto a la prueba de testigos presentada por el demandante ciudadano J.d.J.D., suficientemente identificado, rendida por los ciudadanos Ruizm.d.C.P. Henríquez, J.M.G.R. y E.A.G.G., igualmente identificados y valorados oportunamente; tenemos, en cuanto a la primera de ellas, se evidencia una clara contradicción en las declaraciones, además, declara que no conoce a los supuestos despojadores; así, en cuanto al segundo testigo, no tiene certeza respecto el despojo y a otras circunstancias afirmadas por el accionante. Luego, en cuanto al último de los señalados, tenemos que presenta claras contradicciones, en tanto, manifiesta haber presenciado el despojo, en una respuesta y, en la otra, alude que los hechos ocurrieron antes de él mudarse.

    De otro lado, en relación a las testimoniales presentadas por los co-demandados, representada por las declaraciones de los ciudadanos destacados en párrafos anteriores, tenemos que la mayoría de ellos coinciden en sus declaraciones, cuando afirman que el lote supuestamente despojado, suficientemente identificado en el presente fallo, fue adjudicado por la Alcaldía en la gestión del ciudadano M.C..

    En razón de lo anterior, atendiendo los elementos aportados por el demandante, no se evidencian las circunstancias alegadas en la acción propuesta, por las razones suficientemente destacadas ut retro y motivadas en el capítulo donde se valoran las pruebas; luego, finalizando la idea anterior, indicada precedentemente, en este tipo de acción, la prueba documental sólo tendrá un carácter secundario a los únicos efectos de colorear si el despojo fue acreditado testimonialmente, por ser un hecho jurídico que se manifiesta o exterioriza a través de actos materiales y concretos. (Relacionado con algunos aspectos ver fallo N° RC-095 (26-02-2009) de la S.C.S. que reitera jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia).

    En este orden de ideas, relacionado con el tema propio de discusión en las acciones posesorias, que alcanza a las posesiones agrarias, conviene reseñar algunos aspectos relacionados en sentencia Nº 324 del nueve (09) de junio de (2009) en S.C.C. del Tribunal Supremo de Justicia, caso “Armando J.W.R.C.N. y Adenai Villamizar Sierra”, como sigue:

    (…) este tipo de título no son suficientes para comprobar la posesión, ni aún cuando acuse adquisición directa de la propiedad, por tratarse de una cuestión de hecho;

    pues la posesión es un hecho y no se comprueba con deducciones (…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Retomando los fundamentos legales indicados como antecede, relacionados con la circunstancia de que la posesión es un hecho y corresponde probarla preponderantemente con las declaraciones de testigos, conocido que las testimoniales no ayudan a demostrar de manera suficiente la ocurrencia del despojo, en este orden, advierte este Juzgado Superior Agrario que el demandante ciudadano J.d.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.077.996, no logró demostrar las afirmaciones de sus hechos o asociar tales declaraciones al cúmulo probatorio y evidenciar de esta forma el aludido “despojo” en el año y mes apuntado, ello, sin entrar a considerar asuntos relacionados con el tiempo para ejercer la acción; en razón de lo anterior, es por lo que debe declarase SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.D.J.D., suficientemente identificado, en fecha (14-06-2013) y se debe CONFIRMAR en los términos antes expuestos la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), exclusivamente, en referencia a la declaratoria de “SIN LUGAR la ACCIÓN”. Así, se decide.

    -XI-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.D.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.077.996.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.D.J.D., suficientemente identificado, en fecha (14-06-2013), contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha cuatro (04) de junio de (2013).

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

En virtud de los particulares anteriores, en los exclusivos términos de esta Alzada se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha cuatro (04) de junio de (2013) que declaró “SIN LUGAR” la acción intentada por el ciudadano J.D.J.D., suficientemente identificado.

QUINTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó bajo el Nº 0222, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

Expediente: N° JSA-2013-000221

JLVS /MLCM/cenm

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