Decisión nº 150-J-11-7-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

Visto con informes de la parte demandante.

EXPEDIENTE Nº: 4978.

DEMANDANTE: V.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.706.605, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.730, actuando en su propio nombre y representación con domicilio en la Calle Hernández con calle Falcón, Edificio Ferial, planta baja, Oficina N° 4, de la Ciudad de Coro, estado Falcón.

DEMANDADA: F.Y.G.Q., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.297.968.

APODERADOS JUDICIALES: YONEISE SIERRA y DOLLYS F.P., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.001 y 117.460, respectivamente, acreditación mediante poder apud acta que riela al folio 65 del expediente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por el abogado Yoneise Sierra, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.Y.G.Q., contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado V.G., actuando en su propio nombre y representación contra la apelante, para decidir se observa:

Cursa a los folios del 1 al 2, escrito contentivo de demandada presentado en fecha 3 de febrero de 2011, por el abogado V.G., actuando en su propio nombre y representación, en el que expone que fue abogado asistente del ciudadano R.J.Z., en el juicio que por Desalojo, incoara en su contra la ciudadana F.Y.G., la cual fue declarada sin lugar en fecha 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, condenado en costas a la mencionada ciudadana, por haber vencimiento total de las pretensiones que demandaba; que de esta decisión no se ejerció recurso alguno, quedando la misma definitivamente firme; que la Ley de Abogados, consagra el derecho que tiene todo abogado a estimar sus honorarios profesionales y la acción que éste puede ejercer contra el obligado, y siendo que la ciudadana F.Y.G.Q., fue condenada al pago de las costas procesales que tiene como máximo el 30% de lo demandado, procede a estimar sus honorarios profesionales, para que la mencionada ciudadana convenga o sea condenada por el Tribunal a pagar: a) ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), por concepto de redacción y asistencia del escrito de contestación de la demanda; b) diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de redacción y asistencia de poder apud acta presentado ante el entonces Tribunal de la causa; c) quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), por concepto de representación y redacción en la diligencia de fecha 20/12/10; d) cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de solicitud de copias certificadas. Anexando junto con el escrito de demanda, copia certificada del juicio de desalojo, como instrumento fundamental de la demanda (f. 3 al 57).

En fecha 8 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa admite la demanda y ordena la intimación de la demandada (f. 61 y su vuelto).

Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal a quo, consigna la boleta de citación de la demandada, la cual fue debidamente cumplida (f. 64).

Riela al folio 65 y su vuelto, poder apud acta otorgado por la demandada a los abogados Yoneise Sierra y Dollys F.P..

Cursa del folio 67 al 69, escrito presentado por el abogado Yoneise Sierra en su carácter de apoderado de la demandada, mediante el cual da contestación a la demanda, en el que opone las cuestiones previas de falta de capacidad procesal del demandante, ya que no se trata de un cobro de honorarios por parte de un abogado a su cliente, sino un cobro de costas procesales en contra de la parte perdidosa y la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ha asentado que las costas procesales derivada de una condena en juicio debe ser cobrada por la parte victoriosa; la falta de competencia del Juez de la causa, ya que la causa principal reposa ante el Tribunal Tercero de Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y es éste es el competente para conocer del cobro de costas procesales; la inadmisibilidad de la demanda, por ser contraria a derecho ya que la demanda principal fue estimada en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), y el límite máximo para el cobro de las costas sería de novecientos bolívares (Bs. 900,00); y como contestación al fondo de la demanda, negó y rechazó la demanda, solicitando fuese declarado sin lugar.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa, pasa a tener como tempestiva la contestación de la demanda presentado por el demandado y no las cuestiones previas, con fundamento a la sentencia de fecha 24 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió las mismas, aperturando el lapso probatorio de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 72).

Cursa de folio 73 al 74, escrito de pruebas presentado por la parte demandada, en fecha 23 de febrero de 2011.

En fecha 23 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa, acuerda llamar a las partes para celebrar audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

Riela del folio 76 al 78, escrito presentado por el demandante, abogado V.G., mediante el cual alega que su pretensión está ajustada a derecho, pues pretende el cobro de honorarios como consecuencias de las actuaciones realizadas, y que puede intimarlas en cualquier grado y estado de la causa a su cliente o a la contraparte que haya sido totalmente vencida. Anexando copia de sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 25 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa, admite las pruebas presentadas por la demandada (f. 95 y su vuelto).

Riela al folio 97, acta de fecha 1 de marzo de 2011, mediante la cual se dejó constancia del acto conciliatorio fijado para esa fecha, en el que solo asistió la parte demandada, a través de su apoderado, abogado Yoneise Sierra.

En fecha 1 de marzo de 2011, la parte demandante presenta escrito de pruebas (f. 98 y su vuelto); y por auto de fecha 2 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa, admite las mismas (f. 99).

Cursa al folio 100, oficio N° 134, de fecha 2 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, agregado mediante auto de fecha 9 de marzo de 2011 (f. 101).

En fecha 9 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa, dicta sentencia definitiva, declarando con lugar el derecho del demandante al cobro de honorarios profesionales en el quantum que establezca el Tribunal retasador que se nombre al efecto (f. 102 al 109).

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, el abogado Yoneise Sierra, en su carácter de apoderado de la demandada, apela de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011 (f. 110).

Cursa al folio 112, auto de fecha 18 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual oye libremente la apelación y ordena remitir el expediente a esta Alzada, para que conozca de la misma; librándose oficio N° 2510-188, de esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal Superior le da entrada a la presente causa y fija el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten sus informes (f. 114); medio procesal del cual, solo la parte demandante hizo uso, y así se hizo constar (f. 120 al 122).

Se abrió el lapso establecido en el artículo 519 eiusdem, no presentando las observaciones a los informes de la contraria, la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado alguno, entrando la causa en término de sentencia, a partir del auto de fecha 12 de mayo de 2011 (f. 123.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado V.G. en contra de la ciudadana F.Y.G.Q.. Sostiene en dicha demanda que fue abogado asistente del ciudadano R.J.Z., en el juicio que por Desalojo, incoara en su contra la ciudadana F.Y.G., la cual fue declarada sin lugar en fecha 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, condenado en costas a la mencionada ciudadana, por haber vencimiento total de las pretensiones que demandaba, es por lo que presenta esta demanda para que se establezca el derecho que le asiste a percibir los honorarios profesionales que en el mismo escrito estima. Fundamentando su acción en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando igualmente la indexación monetaria. Estima la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), equivalentes a DOS MIL SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (2769,23 U.T.) Llegada la oportunidad procesal para que la intimada pagara, se opusiera o se acogiera al derecho de retasa, su apoderada judicial opuso las cuestiones previas de falta de capacidad procesal del demandante, la falta de competencia del Juez de la causa, y la inadmisibilidad de la demanda; alega que la demanda principal fue estimada en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), y el límite máximo para el cobro de las costas sería de novecientos bolívares (Bs. 900,00); igualmente negó y rechazó la demanda, solicitando fuese declarada sin lugar.

Ahora bien, establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de costas.

Así tenemos que, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa principal Nº 10.130 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana F.Y.G.Q. en contra del ciudadano R.J.Z., que riela a los folios 36 al 38, se estableció lo siguiente: “De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandante al pago de costas procesales”, y siendo que la parte demandante es la misma intimada en la presente causa, se colige que la misma tiene la obligación de pagar las costas procesales derivadas del mencionado juicio.

En este mismo orden, el artículo 22 de la Ley de Abogados, en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”, en concordancia con el artículo 23 ejusdem que dice: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Declarada la condenatoria en costas a través de una decisión judicial definitivamente firme, la parte gananciosa se constituye en acreedor de ese derecho, que puede tenerse como una indemnización patrimonial, por lo que puede exigir al condenado en costas su pago. En estos casos, y a los fines de su reclamación, debemos tomar en cuenta tres escenarios: 1) Cuando la parte gananciosa en el proceso no haya pagado a su abogado los honorarios por las actuaciones judiciales que haya realizado. 2) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios de su abogado. 3) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado íntegramente los honorarios a su abogado. En el primer supuesto, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, como es el caso de autos.

Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:

Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación

Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la primera fase de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por el actor:

Pruebas promovidas por el abogado intimante:

  1. - Copia certificada del expediente N° 10130, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de desalojo, seguido por la ciudadana F.Y.G.Q. contra R.J.Z., como instrumento fundamental de la demanda, anexada al escrito de demanda y ratificada en el lapso probatorio (f. 3 al 57). De tales actuaciones judiciales, se evidencia que dicha demanda fue declarada sin lugar, condenándose en costas a la parte demandante ciudadana F.Y.G.Q., así como también que la sentencia dictada en esa causa está definitivamente firme; por lo que se desprende el derecho que tiene el intimante a recibir los honorarios profesionales, derivados del referido juicio de Desalojo, donde el Abogado V.G. actuó como abogado asistente y apoderado judicial del ciudadano R.J.Z.. Igualmente, y conforme al principio de comunidad de la prueba, con estas actuaciones judiciales se demuestra que el valor de la demanda en cuestión fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) equivalente a cuarenta y seis con quince unidades tributarias (46,15 U.T.).

  2. - Invocó el mérito favorable de los autos, pero es el caso que no especificó cuales autos quiere hacer valer en defensa de sus derechos e intereses, razón por la cual se desestima.

    Pruebas promovidas por la parte intimada:

  3. - En base al principio de la comunidad de la prueba, promovió la copia certificada del expediente signado con el N° 10130 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual fue precedentemente valorado.

  4. - Prueba de informes al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe si existe en ese Juzgado un expediente signado con el N° 10130, si la estimación del mismo fue por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), si el abogado demandante actuó como abogado asistente del ciudadano R.Z., y si la demandada fue condenada en costas de acuerdo a la estimación de la demanda. Admitida dicha prueba se libró oficio N° 2510-135, de fecha 25 de febrero de 2011, al mencionado Tribunal (f. 96), dando respuesta a lo solicitado, mediante oficio 134, de fecha 2 de marzo de 2011, participando que si existía un expediente signado con el N° 10130, que fue estimada en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), que el abogado V.G. había sido asistente del ciudadano R.Z. y que el Tribunal había condenado en costas a la parte actora (f. 100); por lo que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio para demostrar los hechos indicados.

    Analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso, observa esta alzada que mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la intimada, abogado SIERRA apela de la sentencia proferida por el tribunal a quo en fecha 9 de marzo de 2011, por cuanto en la misma no estableció el monto a cancelar; de lo que infiere esta juzgadora que la parte esta conforme con los términos de la mencionada sentencia, y que solo difiere de la misma en el hecho que no fue cuantificado el monto de los honorarios profesionales a pagar.

    Ahora bien, con respecto al sentido y alcance de la fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la cual la jurisprudencia es conteste en señalar que en ella se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales, no lo es, y existe diversidad de criterios sobre el punto relacionado con la necesidad de indicar o no el monto de los honorarios intimados en esta fase; por lo que en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, la Sala de Casación Civil, estableció el criterio que resultó ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante la sentencia N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció que en caso de la omisión de la cantidad, tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones. Por otra parte, surge el inconveniente en el caso que la parte intimada no solicite la retasa del monto objeto de la pretensión, caso en el cual el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa; pero de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable; dejando asentado lo siguiente:

    Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

    Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa.

    …omissis…

    En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece.

    En atención al anterior criterio jurisprudencial, y por cuanto de autos se desprende el derecho que tiene el abogado intimante V.G. al cobro de los honorarios profesionales reclamados, por cuanto demostró haber realizado todas y cada una de las actuaciones judiciales especificadas en su libelo de demanda, y habiendo estimado e intimado cada una de las mismas, observa esta juzgadora que, tal como lo alega la intimada, la demanda principal que dio origen a la presente reclamación por honorarios profesionales, fue estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), lo que se evidencia del escrito libelar que corre inserto a los folios 4 y 5. Sobre este particular debe resaltar quien aquí decide que el Tribunal Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2010 se declaró incompetente por la cuantía para conocer de ese asunto, fundamentándose en el hecho que la demandante en ese caso expresó en su libelo que el arrendatario había dejado de pagar las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2010, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, totalizando la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), lo que equivale a nueve mil doscientas treinta con setenta y seis unidades tributarias (9.230,76 U.T.), lo que sobrepasa la competencia por la cuantía que tiene atribuido ese Tribunal. Ahora bien, antes de tomar una decisión de esta naturaleza es necesario a.e.c.d.l. demanda intentada, así llegamos a la conclusión que siendo el inmueble objeto del desalojo demandado una vivienda ubicada en la Urbanización La Velita II, casa N° 8, vereda 69, Parroquia San Antonio de esta ciudad de S.A.d.C., inmueble éste que según documento inserto a los folios 7 al 9, constituye una vivienda de interés social, su canon de arrendamiento, de acuerdo a las máximas de experiencia y a la sana crítica jamás podría ser por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES mensuales, monto éste que no alcanzaría a pagarse ni por un inmueble muy costoso ubicado en la mejor zona de una gran ciudad; en tal virtud, debe entenderse que al indicar la parte actora en ese caso dicho monto incurrió en error y utilizó el valor de nuestra moneda antes de la reconversión monetaria, lo que corrigió al momento de estimar su acción, lo cual hizo en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) equivalente a cuarenta y seis con quince unidades tributarias (46,15 U.T.).

    Por lo que siendo así, el monto máximo, que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, sería en este caso la cantidad de NOVECIENTOS BOLIÍVARES (Bs. 900,00), monto éste que la intimada ciudadana F.Y.G.Q. debe pagarle al abogado intimante V.G., y así se establece.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado YONEISE SIERRA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.Y.G.Q., mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Se MODIFICA la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado V.G., actuando en su propio nombre y representación contra la apelante.

TERCERO

CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado V.G. contra la ciudadana F.Y.G.Q.. En consecuencia, la ciudadana F.Y.G.Q. deberá pagarle al abogado V.G. la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900,00), por concepto de honorarios profesionales, y así se decide.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA,

(FDO)

Abg. M.A.P.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/7/11, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

(FDO)

Abg. M.A.P.

Sentencia N° 150-J-11-7-11.-

AHZ/MAP/verónica.-

Exp. Nº 4978.-

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