Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDemanda

Exp. No. 006341

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido el presente expediente en fecha 17 de julio de 2012 y proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 21 de marzo de 2012, declaró competente a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer la demanda interdictal de despojo interpuesta por el abogado JOSÉ NAVARRO ADEYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.207, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR ANTONIO CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.696.239, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Que en fecha 26 de octubre de 2012, este Juzgado asumió la competencia, se abocó al conocimiento de la presente causa y admitió la misma, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la citada ley, se fijó audiencia preliminar para las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación mediante Oficio al ciudadano Procurador General del estado Miranda, y la citación mediante Boleta a la parte demandada en la persona del Consultor Jurídico de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, requiriéndose para ello fotostatos a los fines de que fueran acompañados al Oficio y Boleta ordenados; fotostatos estos que hasta la presente fecha no han sido consignados.

Sobre la base de los hechos antes mencionados, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, destacar la importancia de fijar algunos conceptos previos a los fines de abordar el análisis del caso, tales como el origen del fundamento del instituto de la perención de la instancia, como modo anormal de conclusión del proceso impuesto por razones de orden público.

Al respecto esta Juzgadora comparte y hace sus propios argumentos del autor Lino Enrique Palacios, cuando expresa que:

…Desde un punto de vista subjetivo, el fundamento de la institución estriba, por un lado, en la presunción de abandono de la instancias que configura el hecho de la inactividad judicial prolongada y por el otro lado, en la conveniencia de que, en tales circunstancias el órgano judicial quede liberado de los deberes que, eventualmente le impone la subsistencia indefinida de la instancia

.

En cuanto a este planteamiento, establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

.

De la transcripción que antecede se destacan dos situaciones importantes consagradas por el legislador nacional; la primera es que deja en evidencia que si bien la perención como forma anómala de un proceso tiene lugar por la inactividad de las partes durante un (1) año; sin embargo pone de relieve la improcedencia de la misma cuando el acto procesal siguiente ya no depende de la actuación de las partes, sino del Juzgador.

Es decir, que la norma in comento, busca por medio del temor a la imposición de una sanción, el mantenimiento del interés procesal por las partes intervinientes en este, operando en consecuencia dicha norma como estimulo permanente de las partes, a los fines de que éstas cumplan con sus cargas de impulsar el proceso. Es así, que si la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto por cuanto, la función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.

En este orden de ideas, describe Hernando Devis Echandia (Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Teoría General del Proceso. Ediciones 10ª. Ediciones ABC, Bogóta, Colombia.1985, Pág.584) como perención a la “(…) sanción impuesta al litigante moroso, la cual responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (…)”.

Similares términos son usados por el procesalista argentino Mario Alberto Fornaciari, para quien la institución sub examine es:

… la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de la actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley

. (Modos Anormales de Terminación del Proceso. Tomo III. Caducidad de la Instancia. Editorial Desalma, Buenos Aires; Argentina 1991).

Por su parte, la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal, en sentencia No. 00117, de fecha 07 de febrero de 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Trina Omaira Zurita, estableció que:

(…) La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales

.

Ahora bien, después de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se subsume en el supuesto establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto desde el 26 de octubre de 2012, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento a instancia de parte; razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

LA JUEZA, EL SECRETARIO,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

Exp. 006341

Jorge.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL

Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 27 de abril de 2006 se declaró incompetente para conocer la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios morales por la abogada Saida Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.297, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Civil ESTÉ & ASOCIADOS, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao, Estado Miranda, el 24 de septiembre de 1998, bajo el N° 02, Tomo 21, Protocolo Primero, cuya modificación de su documento constitutivo fue asentada en la citada Oficina Subalterna de Registro 3 de diciembre de 1999, bajo el N° 43, Tomo 15, Protocolo Primero, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO.

Corre inserto al vuelto del folio 360 del presente expediente nota por secretaría, de fecha 08 de febrero de 2007, mediante la cual se dejó constancia que se dio entrada al presente expediente y se dio cuenta a la Jueza a los fines legales pertinentes.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde 08 de febrero de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha 19 mayo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005805

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005805

En fecha veinticinco 25 de abril de dos mil siete (2007) el abogado en ejercicio de este domicilio PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.946, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS EUGENIO ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.560.880, interpuso querella funcionarial contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

En fecha 11 de mayo de 2007, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 15 de mayo de 2007, se ordenó requerir al Presidente del citado Instituto, el expediente administrativo del caso y se le conminó mediante oficio a los fines de la contestación de la demanda, para lo cual se requirieron fotostátos de la demanda y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 15 de mayo de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005805

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005736

En fecha veintidós 22 de febrero de dos mil siete (2007) la abogada en ejercicio de este domicilio CRISTINA MENDEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.032, actuando en su condición de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO .METROPOLITANO DE CARACAS, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. 2064-06, de fecha 27 de julio del 2006 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador sede Norte Ministerio del Trabajo.

En fecha 05 de marzo de 2007 este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/0329 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 21 de junio de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 21 de junio de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005736

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005776

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007) el abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LITTLE ROCK CAFÉ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1995, anotado bajo el N° 62, Tomo 81-A-Pro, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra la Providencia Administrativa No. 55-06 de fecha 26 de enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de abril de 2007, este Tribunal admitió el citado recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesto y, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, asimismo, se ordenó notificar personalmente, mediante boleta al ciudadano GENARO PÉREZ VARGAS, para lo cual en fecha 05 de junio de 2007 se libraron oficios Nos 07/ 0694 y 07/ 0695. Asimismo, se declaró procedente el amparo constitucional cautelar.

En fecha 06 de julio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de los oficios 07/ 0694 y 07/ 0695 los cuales fueron recibidos en las diferentes dependencias a los cuales fueron dirigidos, asimismo, consignó original y copia de boleta de notificación dirigida al ciudadano GENARO PÉREZ, por cuanto fue imposible su localización.

En fecha 07 de julio de 2008, el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, solicitó se libre cartel en virtud que la notificación del ciudadano GENARO PÉREZ VARGAS no se pudo llevar a cabo.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 06 de julio de 2007 hasta el 06 de julio de 2008, transcurrió un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, para el día 07 de julio de 2008, ya se había verificado la perención de la instancia por lo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005776

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005796

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007) el ciudadano FIDHIAS FRANCISCO CURIEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.586.850, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.308, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio s/n de fecha 17 de octubre de 2006 dictado por el Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

En fecha 03 de mayo de 2007, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/0573 dirigido al Sindico Procurador Municipal del citado Municipio, y en fecha 07 de junio de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

Una vez recibido el citado expediente administrativo, en fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a los ciudadanos CARMELINA GRAGOTTO DE GORRESE y VICTOR MANUEL MADRID, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.

En fecha 12 de julio de 2007, el ciudadano FIDHIAS FRANCISCO CURIEL NAVARRO, confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio de este domicilio ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, ORLANDO GARAVITO y HUGO GARAVITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.308, 120.182 y 78.289, respectivamente –folio 25-.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de julio de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005796

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005405

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006) el abogado en ejercicio de este domicilio AQUILES BLANCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.181, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ITZIAR BERECIBAR DE PIRRONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.003.251, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 2011-05, dictada en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2005, suscrita por el Inspector Jefe del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social)

En fecha diez (10) de mayo de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/512 dirigido a la Inspectoria del Trabajo del citado Municipio, y en fecha quince (15) de junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha doce (12) de marzo de 2007, previa solicitud de la parte actora, este Juzgado acordó requerir nuevamente los antecedentes administrativos, librándose oficio No.07/0362 dirigido a la mencionada Inspectoria del Trabajo, el cual fue consignado a los autos por el Alguacil de este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto de 2007.

En fecha catorce (14) de agosto de 2007, la abogada en ejercicio de este domicilio, BETHSAIDA MONTALTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.010, mediante diligencia renuncio al poder que le fuera otorgado por la ciudadana ITZIAR BERECIBAR DE PIRRONE, y que corre inserto a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente.

Ahora bien, la regla general, en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su proposito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, se tiene que la actuación de fecha 14 de agosto de 2007, contentiva de la renuncia efectuada por la abogada en ejercicio de este domicilio, BETHSAIDA MONTALTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.010, al poder que le fuera otorgado por la recurrente en fecha 25 de octubre de 2007, no tiende a impulsar el proceso para la prosecución del mismo, por tanto, la última actuación procesal llevada a cabo en la presente causa, lo fue el día nueve (09) de agosto de agosto de 2007, fecha en la cual como antes se indicó, el Alguacil mediante diligencia consignó a los autos el Oficio No. 07/0362.

Por consiguiente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005405

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005795

Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, el cual en fecha 21 de febrero, declaró competente a este Juzgado para conocer acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE GREGORIO TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.362, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, contra la Providencia Administrativa No. 32-02 de fecha 07 de marzo de 2002, dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Federal del Municipio Libertador del Ministerio del Trabajo ( ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha 30 de abril de 2007 este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/0551 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 09 de agosto de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 09 de agosto de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005795

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005580

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio de este domicilio MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.326, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el No. 4, Tomo 15-Sto., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa No. 260-06 de fecha 14 de septiembre de 2006, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Vargas, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/1082 dirigido a la citada Inspectoria del Trabajo, y en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha veintiuno (21) de mayo, el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó en cincuenta y uno (51) folios útiles copia certificada del expediente administrativo solicitado, a los fines de la admisión de la presente causa.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano JOAQUÍN ISMAEL HERNANDEZ VASQUEZ, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.

En fecha seis (06) de julio de 2007, previo aporte de los fotostatos, se libraron oficios Nos. 07/0815 y 07/0816 dirigidos a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, respectivamente, conforme fue ordenado, y en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó copia de los citados oficios debidamente recibidos.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano JOAQUÍN ISMAEL HERNANDEZ VASQUEZ, cuya notificación hasta la presente fecha no ha sido practicada, por falta de impulso de la parte recurrente.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de septiembre de 2007 hasta el 29 de septiembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005580

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005643

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006) el abogado en ejercicio de este domicilio REYNALDO MAYZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.996, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.419.245, arrendatario del inmueble identificado como Quinta “MORELLA”, No. de catastro 12-13, ubicado en la Avenida José Antonio Páez, frente al Hotel El Pinar, Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, interpuso recurso de nulidad, contra la Resolución No. 010356, de fecha nueve (09) de agosto de 2006, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/1355 dirigido a la citada Dirección de Inquilinato, cuya copia debidamente recibida corre al folio No. 34 del presente expediente.

Una vez recibido el citado expediente administrativo, en fecha cinco (05) de marzo de 2007, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a las Sucesiones CHANG CHING JOSÉ, CHENG DE CHANG SAU (SEM SIU SAU) en su condición de propietarios del citado inmueble, en la persona de su representante legal, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios y boletas ordenadas.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, previo aporte de los fotostatos, se libraron oficios Nos. 07/0395 y 07/00394 dirigidos a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, respectivamente, junto con boletas de notificación conforme fue ordenado, y en fecha trece (13) de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó copia de los citados oficios debidamente recibidos, asimismo, consignó original y copia de las boletas dirigidas a los ciudadanos CHANG CHING JOSÉ y CHENG DE CHANG SAU (SEM SIU SAU), en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar las notificaciones.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el trece (13) de agosto de de 2007 hasta el 24 de septiembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005643

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005493

En fecha siete (07) de julio de 2006, la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA FATIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.504, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA LIBERTADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 1993, bajo el No. 62, Tomo 78-A-Sgdo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 1970-05 de fecha 22 de diciembre de 2005, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha veintiséis (26) de julio de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/ 830 dirigido a la citada Inspectoria del Trabajo, y en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha treinta (30) de octubre de 2006, la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, sustituyo poder en las abogadas en ejercicio de este domicilio SARAI CECILIA BARRIOS y MARIA GABRIELA GORRÍN BIDÓ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.687 y 117.944, respectivamente.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2007, la abogada SARAI CECILIA BARRIOS, ya identificada, mediante diligencia solicitó requerir nuevamente a la Inspectoria del Trabajo en Distrito Capital, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) los respectivos antecedentes administrativos, el Tribunal acordó en conformidad.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2007, se libró oficio No. 07/0760 dirigido a la citada Inspectoría del Trabajo conforme fue ordenado, y en fecha nueve (09) de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del los citado oficio debidamente recibido.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el nueve (09) de agosto de de 2007 hasta el 24 de septiembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005493

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005881

En fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2007) el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL HUMBERTO CONCHA CAMACHO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.546, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IGUANA GRUPO INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1996, bajo el N° 62, Tomo 41-A-Sgdo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 370-06 de fecha 31 de octubre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha 26 de septiembre de 2007, este Tribunal admitió el citado recurso contencioso administrativo de interpuesto y, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficios, asimismo, se ordenó notificar personalmente, mediante boleta al ciudadano ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, para lo cual se requirieron fotostátos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión, para que fueran anexados a los citados oficios, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 26 de septiembre de 2007 hasta el 29 de septiembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005881

CAG/desy

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 006115

En fecha 16 de junio de 2008 se recibió el presente expediente del Juzgado Distribuidor, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo por los abogados en ejercicio de este domicilio ROMÁN JOSE DUQUE CORREDOR y ANDRES JOSE LINARES BENZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 466 y 42.259, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GUITELE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1983, bajo el N° 26, Tomo 164-A-Pro, contra, 1) el Decreto No. 000335 de fecha 20 de septiembre de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00160 de la misma fecha, 2) el Acuerdo No. 13-2006 de fecha 23 de febrero de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00050 de la misma fecha y 3) el Acuerdo No. 87-2006 de fecha 01 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No 00146 de fecha 10 de agosto de 2006, dictados por el Cabildo Metropolitano de Caracas.

En fecha 25 de junio de 2008, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las correspondientes notificaciones a las partes del contenido de la decisión dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró a esta Jurisdicción competente para el conocimiento de la misma, lo cual se cumplió.

Siendo la oportunidad para proveer acerca de la admisión del recurso interpuesto, se observa:

Mediante decisión de fecha 25 de marzo de 2008, la citada Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, antes mencionado.

Ahora bien, declarada la improcedencia del amparo cautelar, se hace necesario a los fines de la admisión, verificar el lapso de caducidad para la interposición del recurso de nulidad y en tal sentido, se tiene que los actos impugnados fueron publicados en las Gacetas Oficiales del Distrito Metropolitano de Caracas Nos. 00160, 00050 y 00146 de fechas 20 de septiembre, 23 de febrero y 10 de agosto de 2006, respectivamente.

En consecuencia de ello, al haberse interpuesto en fecha 17 de julio de 2007 el recurso de nulidad contra los citados actos administrativos, el lapso a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya había vencido, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio ROMÁN JOSE DUQUE CORREDOR y ANDRES JOSE LINARES BENZO, ya identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GUITELE C.A., también identificada contra, 1) el Decreto No. 000335 de fecha 20 de septiembre de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00160 de la misma fecha, 2) el Acuerdo No. 13-2006 de fecha 23 de febrero de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00050 de la misma fecha y 3) el Acuerdo No. 87-2006 de fecha 01 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No 00146 de fecha 10 de agosto de 2006, dictados por el Cabildo Metropolitano de Caracas

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA Acc,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 006115

CAG/desy

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 003935

Recibido en fecha 17 de septiembre de 2007 mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 05 de diciembre de 2006, declaró competente a este Juzgado para conocer acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio, ANGEL RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.456, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO DE JESUS JARAMILLO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.054.916, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 13 de julio de 1988, emanada de la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda.

En fecha 18 de octubre de 2007, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que la misma se encontraba en estado de dictar sentencia, ordenó notificar mediante oficios a la ciudadana Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, y mediante boleta al ciudadano GUSTAVO DE JESUS JARAMILLO PATIÑO, para ello se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios y boleta ordenada, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 18 de octubre de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan comparecido a los fines de impulsar la actuación del Tribunal a los fines de iniciarse el lapso correspondiente para dictar sentencia, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres(03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 003935

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005865

En fecha veintiséis 26 de junio de 2007, los abogados en ejercicio de este domicilio TAYRUMA GARAY PEÑA y ALFREDO JOSE GARAY PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.941 y 104.924, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ISIDRO MARTÍN LIZARDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.276.532, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0780, de fecha 13 de julio del 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha 16 de julio de 2007, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/0862 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 17 de septiembre de 2007 el Alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano EDWIN ALVAREZ, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 08 de octubre de 2007, la abogada TAYRUMA GARAY, ya identificada, mediante diligencia corrige el error material existente en su escrito de demanda concretamente en el folio No. 09 del presente expediente, relacionado con el número de la Providencia recurrida.

En fecha 02 de noviembre de 2007, la Inspectoria del Trabajo comunicó a este Juzgado que el expediente administrativo fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, la regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, se tiene que desde el 02 de noviembre de 2007 no se ha efectuado ninguna actuación que tienda a impulsar el proceso para la prosecución del mismo. Por consiguiente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005865

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005945

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), la abogada en ejercicio de este domicilio, EVA MASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.136, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AMIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.447.063, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 064 de fecha 19 de marzo de 2007, suscrito por el ciudadano LUIS FELIPE DEL MORAL ORAA, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA).

En fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió el citado recurso; y, en fecha 19 de noviembre de 2007, se ordenó citar al Presidente del referido Instituto y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, para ello se requirieron los fotostátos a los fines de librar los oficios ordenados, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 19 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005945

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 006195

Vistas las precedentes actuaciones se observa:

Que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), se admitió la demanda por ejecución de fianza interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENÍTEZ y ROLAND PETTERSSON STOLK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671,respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1963, bajo el No. 50, Tomo 25-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de julio de 2008, bajo el No. 37, Tomo 40-A Pro, y se ordeno emplazar mediante oficio a las partes demandadas en la persona de sus apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles SEGUROS GUAYANA C.A., SEGUROS CORPORATIVOS C.A. y PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS DE INGENIERÍA PROCONDI C.A., a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo se ordeno compulsar el libelo, los recaudos producidos por la parte actora, y el auto de admisión, para lo cual se requirieron fotostatos, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados oficios.

Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez constara en autos su notificación, la causa quedaría suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Que en fecha 05 de noviembre de 2008, el abogado NICOLAS BADELL BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.023, consignó los fotostatos requeridos a los fines de que se practicaran las citaciones ordenadas en el auto de admisión.

Que en fecha 08 de diciembre de 2008 se libró oficio No. 08/ 1199 dirigido a la Procuradora General de la República, así como, las compulsas dirigidas a las partes demandadas en la presente causa, las cuales fueron recibidas por el Alguacil de este Juzgado en fecha 09 de diciembre de dos mil ocho, cuya notificaciones hasta la presente fecha no han sido practicadas, por falta de impulso de la parte recurrente.

Que el numeral No. 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé que toda instancia se extingue por transcurso de treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones de practicar las citaciones de los demandados.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es 03 de noviembre de 2008, hasta el 19 de enero de 2009, transcurrió el lapso al cual se contrae la citada norma, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil (2009). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 006195

CAG/desy

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005986

Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 14 de noviembre de 2007, se declaró incompetente para conocer recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio de este domicilio YARITZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.265, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la Providencia Administrativa N° 529-04, dictada en fecha quince (15) de abril de 2004, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha 09 de enero de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso de nulidad, asimismo, se le dio entrada en fecha 14 de enero del citado mes.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2008, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 08/0072 dirigido a la Inspectoria del Trabajo del citado Municipio, cuyo original y copia fueron consignados a los autos por el Alguacil de este Tribunal el 20 de enero de 2009, debido que hasta dicha fecha no había recibido loe emolumentos necesarios para realizar la respectiva notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 17 de enero de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°

LA JUEZA PROVISORIA

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ

En la misma fecha 21 de enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005986

CAG/desy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 005885

En fecha diecinueve (19) de julio de 2007, los abogados en ejercicio de este domicilio LUCY VERÓNICA DOS SANTOS, MALSY ALEJANDRA PÉREZ ECHARRY y RAMÓN HUERTA GIUSTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.971, 117.805 y 18.296, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra la Providencia Administrativa No. 0220-2006, de fecha 23 de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” con sede en Caracas Sur, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/1072 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 10 de octubre de 2007 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 26 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana DANIA YULAY VILLAMIZAR CURVELO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.917.316, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.936, mediante diligencia consignó poder y escrito de defensa a la Providencia Administrativa recurrida. Asimismo, en fecha 21 de enero de 2008, la citada ciudadana solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 19 de febrero de 2008, las abogadas en ejercicio de este domicilio LUCY VERÓNICA DOS SANTOS y MALSY ALEJANDRA PÉREZ ECHARRY, ya identificadas, mediante diligencia solicitaron celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 21 de febrero de 2008, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana DANIA YULAY VILLAMIZAR CURVELO, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.

En fecha 12 de marzo de 2008, compareció el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ALFONZO PIRIES, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2008, igualmente solicitó las notificaciones pertinentes, por lo cual se estampó nota de secretaria en la misma fecha en que se requirieron los fotostatos a los fines de librar las notificaciones respectivas, y en fecha 03 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta dirigida a la ciudadana, DANIA YULAY VILLAMIZAR CURVELO, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar su notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de marzo de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005885

desy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006086

Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, se recibió el expediente No. 2005-4885 proveniente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la cual en fecha 26 de julio de 2007,declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la sentencia interlocutoria N° 80, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2005, mediante la cual admitió el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN EXPOCENTER, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° L/401.12.2004 de fecha 09 de diciembre de 2004, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y, en consecuencia revocó el fallo apelado e, igualmente declaró que corresponde a esta jurisdicción contenciosa administrativa el conocimiento de la citada causa, se le dió entrada el día 02 de abril de 2008, correspondiéndole el No.006036 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal, así, en fecha 08 de abril de 2008, mediante auto, este Tribunal asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la causa y a los fines del respectivo pronunciamiento sobre la admisión, se ordenó requerir del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, el expediente original relacionado con la presente causa, y a tal efecto se libró oficio No. 08/ 0345.

En fecha 07 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor y proveniente del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el original del presente expediente No. 006086 contentivo del recurso contencioso administrativo por la Empresa Mercantil ORGANIZACIÓN EXPOCENTER, C.A., contra la Resolución No L/401.12.2004 de fecha 09 de diciembre de 2004, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, y en fecha 13 de mayo de 2008 se le dió entrada.

En fecha 19 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó agregar como pieza separada el expediente No. 006036, recibido en fecha 01 de abril de 2008, por cuanto trata de las mismas actuaciones contenidas en la presente causa.

En fecha 21 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la presente causa, ordenándose citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 21 de mayo de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, al primer día (01) del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 006086

desy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 005356

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, los abogados en ejercicio de este domicilio FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO y SANTIAGO ZERPA MARTÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.072, 30.481 y 33.895, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana YURAIMA DE LA COROMOTO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.421.498, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 839-2005, de fecha 11 de julio de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, Ministerio del Trabajo ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 03 de abril de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/363 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 27 de julio de 2006 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 21 de febrero de 2007, compareció la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la ratificación del contenido del oficio No. 06/ 363 de fecha 03 de abril de 2006.

En fecha 26 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual este Juzgado acordó solicitud realizada por la parte recurrente, a tal efecto se libró oficio No. 07/0262 dirigido al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda Ministerio del Trabajo -ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social-, y en fecha 28 de marzo de 2007 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio con sello de recibido.

En fecha 08 de octubre de 2007, la abogada en ejercicio NURIS ELENA MEDINA RIVERO, ya identificada, solicitó la admisión del recurso interpuesto, toda vez que el órgano competente no remitió el expediente administrativo.

En fecha 13 de febrero de 2008, la citada abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, solicito ratificación de oficio No. 07/ 0262, de fecha 26 de febrero de 2007 en el cual se solicita la remisión del expediente administrativo por parte del Órgano querellado, y en fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal mediante auto acordó dicha solicitud, para lo cual se libró oficio No. 08/ 0175 dirigido a la citada Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro.

En fecha 24 de marzo de 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido

En fecha 30 de junio de 2008, nuevamente la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.481, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURAIMA DE LA COROMOTO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.421.498, solicito ratificación de oficio No. 08/ 0175, de fecha 14 de febrero de 2008 a los fines de requerir al ente querellado la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar al Consultor Jurídico del Ministerio del poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A., en la persona de su representante legal, y se requirieron los fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados.

En fecha 29 de abril de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A., en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar su notificación.

Ahora bien, la regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el procedimiento, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, se tiene que desde el 01 de julio de 2008, no se ha efectuado ninguna actuación que tienda a impulsar el proceso para la prosecución del mismo. Por consiguiente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

d/26

Exp. N° 005356

desy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 005575

En fecha cinco (05) de octubre de 2006, los abogados en ejercicio de este domicilio CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR y VALENTINA VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.029 y 66.382, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MALDONADO de CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.445.048, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 134-06, de fecha 31 de enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 16 de octubre de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/ 1061 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 29 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 25 de julio de 2007, compareció el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR, ya identificado, y mediante diligencia solicitó se oficiara a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de la remisión antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; a tal efecto se libro oficio No. 07/ 0936, de fecha 30 de julio de 2007, dirigido a la mencionada Inspectoría, y en fecha 09 de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 22 de julio de 2008, compareció nuevamente el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR, mediante diligencia ratificó solicitud de oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de la remisión antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; a tal efecto se libro oficio No. 08/ 0782, de fecha 23 de julio de 2008, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y en fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005575

Desy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 005573

En fecha cinco (05) de octubre de 2006, los abogados en ejercicio de este domicilio CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR y VALENTINA VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.029 y 66.382, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.921.533, interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 130-06, de fecha 31 de enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 16 de octubre de 2006, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 06/ 1055, dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 29 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 25 de julio de 2007, compareció el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR, ya identificado, y mediante diligencia solicitó se oficiara a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de la remisión antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; a tal efecto se libro oficio No. 07/ 0948, de fecha 30 de julio de 2007, dirigido a la mencionada Inspectoría, y en fecha 09 de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 22 de julio de 2008, compareció nuevamente el abogado CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR, mediante diligencia ratificó solicitud de oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a los fines de la remisión antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; a tal efecto se libro oficio No. 08/ 0779, de fecha 23 de julio de 2008, dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y en fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

d/55

Exp. N° 005573

Abraham

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006133

En fecha primero (01) de julio de 2008, el abogado en ejercicio SPART KENT’S CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 14.312.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.634, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra la Resolución No. 5783, de fecha 2 de abril de 2008, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 23 de septiembre de 2008, este Juzgado declaró improcedente el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de septiembre de 2008, se ordenó requerir a la ciudadana Procuradora General de la República, el expediente administrativo del caso y se le citó mediante oficio a los fines de la contestación de la demanda, para lo cual se requirieron los fotostatos respectivos, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 25 de septiembre de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO, d/25

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 006133

Abraham

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006174

En fecha cuatro (04) de septiembre de 2008, la ciudadana GLADYS VIOLETA PÉREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.295.867, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio GERMÁN GARCÍA LIMONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.541, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

En fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió el citado recurso; y, en fecha 24 de septiembre de 2008, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de la contestación de la demanda, para ello se requirieron los fotostatos respectivos, a los fines de librar el oficio ordenado, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 24 de septiembre de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 006174

desy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 005926

En fecha 09 de octubre de 2007, el abogado en ejercicio de este domicilio RÉGULO GUANIPA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS OBERTO RINCÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.889.271, arrendatario del Local marcado A, del Edificio TAMA y LUÍS ENRIQUE MANTEROLA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 638.742, arrendatario del Local marcado B del citado Edificio TAMA ubicado entre las esquinas de Tienda Honda y Santa Bárbara, Este 5, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, interpuso recurso de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 011269 de fecha primero (01) de agosto de dos mil siete (2007), emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, que fijó canon de arrendamiento máximo mensual a los referidos locales.

En fecha 17 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/1296 dirigido a la citada Dirección de Inquilinato, cuya copia debidamente recibida corre al folio No. 16 del presente expediente.

En fecha 21 de enero 2008, compareció el abogado RÉGULO GUANIPA MORA, ya identificado, y mediante diligencia solicitó se oficiara a la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a los fines de la remisión antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; a tal efecto se libró oficio No. 08/ 0088, de fecha 23 de enero de 2008, dirigido a la mencionada Dirección, cuya copia debidamente recibida corre al folio No. 19 del presente expediente.

Una vez recibido el citado expediente administrativo, en fecha 14 de febrero de 2008; el Tribunal admitió el recurso interpuesto en fecha 19 de febrero de 2008, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al representante legal de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA STELLA, en su condición de propietaria del Edificio TAMA; y en fecha 03 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta dirigida a la citada Sociedad Mercantil, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar su notificación.

En fecha 25 de septiembre 2008, compareció nuevamente el abogado RÉGULO GUANIPA MORA, mediante diligencia solicitó el desglose de la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA STELLA, para que fuera entregada al Alguacil de este Juzgado a los fines de practicar la notificación ordenada y continuar el presente procedimiento, y en fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal acordó dicha solicitud y ordenó el desglose de la citada boleta de notificación, sin que la misma se hubiese practicado.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 29 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA Acc,

ARMANDA DE ABREU

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 005926

desy

d/39

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 005535

En fecha 09 de agosto de 2006, la abogada en ejercicio MILAGRO CLARET VERA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.953, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JULIO CÉSAR ORTEGA GONZÁLEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.588.324, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 1080-06, de fecha 15 de marzo de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 26 de septiembre de 2006, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a los ciudadanos ASUAJE PARADAS SILVANO, ZAMORA WILLIAMS ERNESTO, RANGEL GONZALES GEORGE RALFHP, HENRIQUEZ VILLALTA ERIKA CAROLINA, SANTANA MARÍA DE LA CRUZ, MORENO LLOVERA DORALYS JOSEF, HERRERA ÁVILA JONATAN RAFAEL, HERNÁNDEZ CARABALLO ÁNGEL RAMÓN, INFANTE SUBERO XIOMARA, VELÁSQUEZ GUILLERMO HIGINIO y BARRIOS CHACÓN RÓMULO ARTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.817.873, 6.056.921, 16.343.020, 15.581.088, 2.688.677, 15.331.641, 12.688.419, 6.443.355, 10.514.303, 1.445.036 y 4.115.103, respectivamente.

En fecha 14 de diciembre de 2006, se libraron oficios Nos. 06/1361 y 06/ 1362, dirigidos a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República, así como las boletas ordenadas, y en fecha 26 de marzo de 2007, el Alguacil de este Juzgado ciudadano, consignó copia de los citados oficios debidamente recibidos; igualmente consignó original y copia de las boletas anteriormente señaladas, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar su notificación.

En fecha 28 de marzo 2006, compareció el abogado PABLO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.951, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital solicitó el desglose de las boletas consignadas por el Alguacil en fecha 26 de marzo de 2006, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y continuar el presente procedimiento, y en fecha 02 de abril de 2007, este Tribunal acordó dicha solicitud y ordenó el desglose de la citadas boletas de notificación.

En fecha 25 de junio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consigno copia de boletas de notificación debidamente recibidas dirigidas a los ciudadanos ANGEL RAMÓN HERNÁNDEZ CARABALLO, XIOMARA SUBERO INFANTE, GEORGE RALPH RANGEL GONZÁLEZ, GUILLERMO HIGINIO VELÁZQUEZ, WILLIAMS ERNESTO ZAMORA, JONATAN RAFAEL HERRERA ÁVILA, respectivamente.

En fecha 25 de junio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consigno copia de boletas de notificación debidamente recibidas, dirigidas a los ciudadanos ANGEL RAMÓN HERNÁNDEZ CARABALLO, XIOMARA SUBERO INFANTE, GEORGE RALPH RANGEL GONZÁLEZ, GUILLERMO HIGINIO VELÁZQUEZ, WILLIAMS ERNESTO ZAMORA, JONATAN RAFAEL HERRERA ÁVILA, respectivamente.

En fecha 02 de julio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consigno copia de boletas de notificación debidamente recibidas, dirigidas a los ciudadanos SILVANO ASUAJE PARADAS, ERIKA CAROLINA HERÍQUEZ VILLALTA, MARÍA DE LA CRUZ SANTANA, DORALYS JOSEF MORENO LLOVERA y RÓMULO ARTURO BARRIOS CHACÓN, respectivamente.

En fecha 08 de noviembre de 2007, compareció el abogado MARCO ANTONIO RENDÓN, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el No. 33.124, en su condición de apoderado Judicial del municipio Libertador del Distrito Capital, mediante diligencia solicitó se librará cartel de notificación en virtud de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas y haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de lla Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo consigno poder en el cual consta su representación.

En fecha 13 de noviembre de 2007, este Juzgado mediante auto dispuso que en virtud de que las primeras notificaciones, esto es 26 de marzo de 2007 y las últimas, realizadas en fecha 02 de julio de 2007, relativas a la presente causa, ha transcurrido con creces los 60 días establecidos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, estas quedaron sin efecto, debiendo la parte instarla nuevamente.

En fecha 08 de noviembre de 2007, compareció el abogado MARCO ANTONIO RENDÓN, ya identificado, mediante diligencia solicitó se practicaran nuevamente las notificaciones ordenadas en la presente causa; a tal efecto se libaron oficios Nos. 07/1645 y 07/1646 dirigidos a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República, así como las boletas dirigidas a los ciudadanos ASUAJE PARADAS SILVANO, ZAMORA WILLIAMS ERNESTO, RANGEL GONZALES GEORGE RALFHP, HENRIQUEZ VILLALTA ERIKA CAROLINA, SANTANA MARÍA DE LA CRUZ, MORENO LLOVERA DORALYS JOSEF, HERRERA ÁVILA JONATAN RAFAEL, HERNÁNDEZ CARABALLO ÁNGEL RAMÓN, INFANTE SUBERO XIOMARA, VELÁSQUEZ GUILLERMO HIGINIO y BARRIOS CHACÓN RÓMULO ARTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.817.873, 6.056.921, 16.343.020, 15.581.088, 2.688.677, 15.331.641, 12.688.419, 6.443.355, 10.514.303, 1.445.036 y 4.115.103, respectivamente; y en fecha 10 de diciembre marzo de 2007, el Alguacil de este Juzgado ciudadano, consignó copia de los citados oficios debidamente recibidos; igualmente consignó original y copia de las boletas anteriormente señaladas, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar su notificación.

librará cartel de notificación en virtud de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas y haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo consigno poder en el cual consta su representación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 005535

Desy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006655

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSE RIVOLI MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.735.553, asistido por el abogado DOM GONZALO CRESPO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.223, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido la Resolución No. 130-2009, de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrito por el Gobernador del Estado Vargas. Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de septiembre de 2009, el ciudadano CARLOS JOSE RIVOLI MEJIA, ya identificado, se dio por notificado del acto administrativo recurrido, tal como consta al folio 22 del presente expediente.

En consecuencia, el lapso de tres meses (3) meses, que a los fines de la interposición del recurso de nulidad funcionarial prevé el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se inició el día 29 de septiembre de 2009, fecha en la cual quedó notificado del contenido del acto administrativo y venció el día 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive. Por tanto para el día 26 de marzo de 2010, fecha de interposición del recurso, éste lapso había vencido, en razón de lo cual este Tribunal lo declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO,

HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA Acc,

KEYLA FLORES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 006655

Desy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006656

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ANIBAL ENRIQUE GUZMAN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.175.845, asistido por el abogado DOM GONZALO CRESPO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.223, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido la Resolución No. 129-2009, de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrito por el Gobernador del Estado Vargas. Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de septiembre de 2009, el ciudadano ANIBAL ENRIQUE GUZMAN NARVAEZ, ya identificado, se dio por notificado del acto administrativo recurrido, tal como consta al folio 22 del presente expediente.

En consecuencia, el lapso de tres meses (3) meses, que a los fines de la interposición del recurso de nulidad funcionarial prevé el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se inició el día 29 de septiembre de 2009, fecha en la cual quedó notificado del contenido del acto administrativo y venció el día 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive. Por tanto para el día 26 de marzo de 2010, fecha de interposición del recurso, éste lapso había vencido, en razón de lo cual este Tribunal lo declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO,

HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA Acc,

KEYLA FLORES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 006656

Desy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006656

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GRACIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.573, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contra la Providencia Administrativa Nro. 106-09 del expediente Nro. 036-2009-01-00106 de fecha 30 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de septiembre de 2009, el ciudadano ANIBAL ENRIQUE GUZMAN NARVAEZ, ya identificado, se dio por notificado del acto administrativo recurrido, tal como consta al folio 22 del presente expediente.

En consecuencia, el lapso de tres meses (3) meses, que a los fines de la interposición del recurso de nulidad funcionarial prevé el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se inició el día 29 de septiembre de 2009, fecha en la cual quedó notificado del contenido del acto administrativo y venció el día 30 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive. Por tanto para el día 26 de marzo de 2010, fecha de interposición del recurso, éste lapso había vencido, en razón de lo cual este Tribunal lo declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO,

HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA Acc,

KEYLA FLORES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc,

Exp. N° 006532

Sandy

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006627

En fecha ocho (08) de marzo de 2010, el abogado en ejercicio de este domicilio OMAR JESÚS ALVARADO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PALMA LIVIA FASANO DE MAGNÍFICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.282.897, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal admitió el citado recurso y, en fecha 07 de abril de 2010, se ordenó la citación de la Rectora de la citada Universidad para que diera contestación a la querella interpuesta remitiera el expediente administrativo relacionado con la presente causa, así como la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron los fotostatos respectivos, a los fines de librar los oficios ordenados, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 07 de abril de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

Exp. N° 006341

Belitza

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