Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Mayo de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2014-000009

ASUNTO : LP01-X-2014-000009

PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

MOTIVO: Recusación interpuesta por el Abogado J.A.F.H., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.G.G., contra la Abogado T.P.D.T., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a las causales previstas en los artículos 88 y 89 ordinales 4° y del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DEL RECUSANTE

Riela al folio 6 escrito de Recusación en el cual el recurrente expone sus argumentos los cuales se detallan a continuación:

(OMISSIS…)

me dirijo a Usted con el debido respeto a fin de exponer: Por cuanto han surgido nuevas circunstancias, y , en vista que en el Sistema IURIS se presentan y han presentado fallas constantes, solo han informado haber devuelto la Recusación INADMISIBLE de fecha 27 de Enero de 2014, de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida al Circuito Judicial Penal de El Vigía, Estado Mérida; aunado a circunstancias cierta y a los nuevos elementos que han surgido, procedo con el debido respeto, a presentar a todo evento nueva RECUSACIÓN en el conocimiento del Asunto Principal No LP11-P-2013-003538, todo esto motivado a que rendí entrevista por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Fiscal No 14-DDC-F6-0737-2012, entrevista que a todas luces presenta una serie de señalamientos que comprometen la objetividad e imparcialidad de la ciudadana Jueza T.P.D.T. en el conocimiento de este asunto; por cuanto fue imposible lógica y jurídicamente acompañar a la recusación anterior las copias de la entrevista rendida; pero después de un exhaustivo análisis de la situación y en vista del clima de desconfianza y enemistad, es por lo que procedo formalmente a Recusar a la ciudadana Jueza Penal de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, T.P.D.T., en el conocimiento del Asunto LP11-P-2013-003538. Fundamento el presente escrito recusatorio en los Artículos 88 y, 89 Ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Acompaño en Cuatro (4) Folios útiles Copias de entrevista rendida por ante la Fiscalía Sexta, con el compromiso de consignarlas posteriormente Certificadas

DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

A los folios 04 al 05 de las presentes actuaciones, obra inserto informe de recusación presentado por la Abogado, T.P.D.T. en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía en el cual señala lo siguiente:

(OMISSIS…)

En relación al señalamiento realizado por el Abg. J.A.F.H., en cuanto a que rindió declaración el 25/10/201 3 ante el Despacho Fiscal Sexto de esta misma Circunscripción Judicial, con respecto a la investigación penal N° 14-DDC-F6-0737-2012, seguida a los Abogados G.A.C.G. y J.C.Q., en la que se les decretó de parte del Tribunal de Control Nº 02 de esta misma Extensión Judicial el 17/08/2012 la aprehensión en flagrancia por los hechos en que incurren en la fecha del 15/08/2012, y que se calificaron como ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, siendo así, observa esta Juzgadora que la razón no le asiste al Abg. A.F.H., toda vez que si bien es certero que tal como él lo señala, rindió declaración en la oportunidad del 25/10/2013, no menos incuestionable también es que tal declaración no ha afectado mi objetividad para actuar en el asunto Nº LP11-P-2013-003538, no siendo entonces motivo para plantear la recusación que efectúa en autos, por cuanto el asunto que aún se sigue a los Abogados G.A.C.G. y J.C.Q. (investigación penal Nº 14-DDC-F6-0737-2012), se encuentra en proceso, no existiendo de mi parte ningún interés en perjudicarles, siendo en consecuencia de lo expuesto, que NO PUEDE la suscrita Jueza inhibirse, por inferir que lo manifestado por tal profesional Abg. A.F.H., en relación a su declaración del 25/10/2013, sea motivo para la inhibición, considerando así mismo que no estoy incursa en las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, para tales fines, por lo que solicito a la Corte de Apelaciones, declare sin lugar la presente recusación. En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir el Asunto Penal Nº LP11-P-2013-003538, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., a los fines de su distribución a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y enviar el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines legales consiguientes, solicitando sea DECLARADA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada en mi contra.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de dar contestación a la recusación, esta alzada hace los siguientes pronunciamientos: En primer lugar, se debe destacar lo que establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual explana lo siguiente:

Artículo 96. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.

Si el recusado o recusada fuere el mismo juez o jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

En tal sentido esta alzada de la revisión del sistema independencia y por notoriedad judicial, se evidencia que la audiencia de juicio oral y público, donde figura como posible victima el ciudadano R.G.G., estaba fijada para el día 17 de julio de 2013; la cual no se llevo a cabo en la fecha fijada por múltiples motivos no imputables al tribunal ni a la juez recusada; ahora bien al folio 11 de la presente causa se observa que el escrito de recusación fue recibido por ante el Alguacilazgo, en fecha 26 de febrero del 2014, lo que evidencia que la recusación interpuesta por el abogado J.A.F.H.,, NO FUE INTERPUESTA EN EL LAPSO LEGAL QUE ESTABLECE LA N.A.P. arriba citada, en tal sentido resulta oportuno citar el Criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, de fecha 06-08-2007;

Y este criterio es sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien manifestó: “…Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuasen como primera instancia en los procesos de amparo, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal de alzada de los Tribunales Superiores, competente para conocer las apelaciones y consultas de sus fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (Caso: J.A.M.). En el presente caso, la sentencia sometida a consulta ha sido dictada por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal fin, observa: A juicio de la defensa del accionante el Juzgado Decimoséptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no darle a la incidencia de recusación el tramite establecido en la ley adjetiva penal, atribuyéndose competencia propia de la alzada cuando declaró inadmisible la misma, conculcó a su defendido el derecho al debido proceso, en su expresión del derecho a la defensa. Ahora bien, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es inadmisible aquella recusación intentada sin expresar motivos legales y la que se proponga fuera de la oportunidad legal. Los fundamentos de la recusación consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de lo supuestos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 93 eiusdem -hasta el día hábil anterior al fijado para el debate-. De allí, que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible, ya que sería inoficioso tramitarla ante un nuevo juez, en razón de una dilación indebida de la justicia. Al respecto, reitera la Sala la doctrina establecida en el fallo número 290 del 30 de octubre de 2001 (Caso: A.A. y otros), donde apunto: “Con respecto al primer alegato, esta Sala observa que el auto por el cual se decidió la recusación de la juez asociada B.C.G., no tiene ningún pronunciamiento sobre el fondo de tal petición, pues el Tribunal Superior, en el mencionado auto, se limita a decidir sobre la inadmisibilidad de la recusación propuesta por la parte demandada al considerarla extemporánea. En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y, por esta razón, cuando el juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación, ya que, al no darle curso a la incidencia, se podría hacer nugatorio el recurso, y es imposible que la ley faculte al funcionario judicial para impedir el ejercicio de un recurso que es inherente al derecho de defensa que tienen las partes en el proceso”.

En el caso de autos, la audiencia del juicio oral y público fue fijada para el día 17 de Julio de 2013, razón por la cual la oportunidad para presentar cualquier recusación en esta causa venció el día anterior -16 de septiembre de 2013-, sin embargo, la recusación se propuso el 26 de febrero de 2014, es decir, una vez precluida la oportunidad fijada en el citado artículo 96 para ejercer la recusación. Dicha circunstancia era suficiente para que el propio juez recusado declarara la inadmisibilidad de la recusación propuesta, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95 del texto adjetivo penal, dado el incumplimiento de las exigencias formales y procedimentales establecidas en la ley para la prosecución del trámite recursatorio.

Lo que se evidencia de la decisión transcrita que la recusación presentada es extemporánea, ya que la misma NO FUE INTERPUESTA EN EL LAPSO LEGAL QUE ESTABLECE LA N.A.P..

En consecuencia, se declara INADMISIBLE, la recusación planteada contra la Abogado T.P.D.T., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, toda vez que fue presentada fuera de la oportunidad legal prevista conforme el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma fue planteada en forma extemporánea, mucho tiempo después de haberse fijado el debate oral y público, es decir fuera de la oportunidad legal, operando perfectamente la aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la recusación interpuesta en contra de la Abogado T.P.D.T., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por haber sido presentada fuera de la oportunidad legal.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. ANA TERESA FERMIN

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO

En fecha_________se libraron las respectivas boletas de notificación bajo los números _________________________.

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