Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

Nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2013-000859

Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales/Mercantil

Interlocutoria/ Recurso/Sin Lugar/“D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: G.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.793; quien actúa en su propio nombre y en representación de sus intereses.

    PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERACOOP II R.L.; FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA C.F., C.A. y la ciudadana SMIRTH NEYIBE N.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.394.546.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: (Sin representación judicial constituida en autos)

    MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INTERLOCUTORIA).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las presentes actuaciones a esta alzada en razón de la apelación interpuesta el 19 de julio de 2013, por el abogado G.C.R., en contra de la decisión de fecha 11 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la extensión del embargo a otro bien mueble de la demandada ejecutada.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del incidente a esta alzada que por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, lo dio por recibido, entrada y trámite de interlocutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    El 23 de septiembre de 2013, el demandante, mediante diligencia, solicitó al tribunal se notificara a la ciudadana Smirth Neyibe N.S., en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil Frigorífico El Establo de la Candelaria, Friesca y a la ciudadana M.A.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.059.240, en su carácter de presidenta de la Cooperativa Seracoop II R.L.

    El 31 de octubre del año 2013, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos.

    Estando en la oportunidad de publicar la decisión definitiva, el tribunal considera lo siguiente:

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

    Surge la presente incidencia, en razón de la decisión de fecha 11 de julio de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la extensión del embargo a otro bien mueble de la demandada.

    Consta a los autos los siguientes eventos procesales:

    El 30 de mayo de 2013, fue consignado escrito mediante el cual profesional del Derecho G.C.R., solicita se extienda la medida ejecutiva de embargo, a otros bienes propiedad de los ejecutados, sociedades mercantiles COOPERATIVA SERACOOP II R.L y FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA C.F., en razón de la afectación del bien embargado con una hipoteca convencional de primer grado a favor de Bancoro, y en caso de producirse el remate operaría la purga de la hipoteca y la acreencia ejecutada quedaría excluida para el cobro de sus derechos.

    Mandamiento de ejecución del 3 de agosto de 2009, por el cual, el tribunal de la causa decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles demandadas, hasta cubrir la cantidad de trescientos cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 356.000,00), así como oficio Nº 253-2005, al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, despacho librado con motivo del juicio de Estimación de Honorarios Profesionales sigue el abogado G.C.R. en contra de las sociedades mercantiles COOPERATIVA SERACOOP II R.L y FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA C.F..

    Auto de fecha 05 de agosto de 2009, por el cual el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió y dio entrada a la distribución recibida del tribunal de la causa.

    Diligencia del 19 de julio de 2013, por la cual el intimante apela de la decisión dictada por el a-quo en fecha 11 de julio de 2013.

    Diligencia de fecha 20 de junio del año 2013, por la cual se solicita al tribunal que conozca de la apelación, le conceda la extensión del embargo ejecutivo a dos bienes inmuebles propiedad de una de las ejecutadas.

    Comprobante de recepción de diligencia del 11 de julio del año 2013, por la cual el abogado intimante realizó alegatos y solicitó se decretara la extensión del embargo ejecutivo; en esa misma fecha el tribunal de la causa negó lo pedido por el intimante.

    Auto de fecha 23 de julio del año 2013, por el cual se oyó el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.C.R. y se ordenó remitir las copias certificadas que señalaran las partes y el tribunal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución.

    Diligencia del 29 julio del año 2013, por la cual el intimante indicó las copias que requería fueran remitidas para decidir el recurso de apelación por él interpuesto.

    Recapitulando, se aprecia que mediante decisión del 11 de julio de 2013, el tribunal de la causa que negó la extensión del embargo a otros bienes propiedad de la demandada; decisión que fue repelida por al abogado G.C.R., ejerciendo recurso de apelación en fecha 19 de julio de 2013, el cual fue oído en el solo efecto devolutivo en fecha 23 de julio de 2013, ordenándose la remisión de las copias certificadas al Juzgador Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que transfiere previa a las formalidades de distribución el conocimiento a esta alzada que para resolver observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Observa este tribunal, que el eje medular del presente incidente lo constituye el hecho que el tribunal recurrido negó la extensión de la medida de ejecución de embargo ejecutivo a otros dos (2) inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Frigorífico del Establo de la C.F., C.A., parte demandada en el juicio subyacente.

    Antes de emitir su fallo este tribunal trae al presente acápite los fundamentos de hecho y de derecho invocado por el recurrente ante esta alzada, con la finalidad de apuntalar su recurso, en tal sentido aprecia:

    …para solicitar respetuosamente al tribunal de la causa, que extienda el embargo ejecutivo y traslade la extensión a otros bienes inmuebles propiedad de los co-ejecutados, en base al Artículo 548 del Código de procedimiento Civil, la causa de la presente solicitud se debe a que el embargo ejecutivo ya realizado y consumido (Folio 105) al bien inmueble propiedad de uno de los co-ejecutados , la Cooperativa Seracoop 11 R.L, se encuentra afectado por una hipoteca convencional de primer grado a favor del Bancoro Fogade. En la presente causa, si se llegara a realizar el remate del mencionado bien-inmueble embargado por la vía ejecutiva, Bancoro-Fogade hará valer la acreencia hipotecaria privilegiada comienza a operar la figura jurídica de la purga de la hipoteca, por lo que el producto del remate del bien-inmueble lo absorbería en la totalidad da acreencia privilegiada del Banco-Fogade, ya que el monto adeudado por Frigorífico El Establo de la C.F. y la Cooperativa Seracoop, es mayor que el producto del valor del remate de ese bien-inmueble propiedad de la co-demandada-ejecutada Sociedad Mercantil Frigorífico El Establo de La C.F., conformado por dos locales comerciales, distinguidos por los número 1 y 2, ubicados en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio Residencia Elena, situado entre las Esquinas de Paradero a Venus, detrás del Edificio de la Confederación de Trabajadores de Venezuela C.T.V., en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Número del Catastro 03012711 PBL1, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan e el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 19 de septiembre de 1983, bajo el Nº 34, Tomo 23. Protocolo primero…

    Con vista a lo alegado por el recurrente, es imperioso para este tribunal traer a colación el sustento de la decisión:

    “Vistas las diligencias de fecha 30 de mayo de 2013; 20 de junio de 2013, 2 de julio de 2013, suscritas por el abogado G.C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.793, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante las cuales solicitó se extiendan el embargo ejecutivo a otros bienes de las co-demandadas ejecutadas; este Tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente evidenció, que en fecha 3 de agosto de 2009; se decretó Medida de Embargo Ejecutiva llevándose a cabo en fecha 6 de agosto de 2009; por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual anexaron acta del decreto de embargo sobre el inmueble propiedad del co-demandado, hasta cubrir la cantidad de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 356.000,00); y en el mismo acto, se valoró el inmueble en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.260.000,00); monto este que sobrepasa la cantidad acordada en la Medida de Embargo Ejecutivo, por lo que mal puede pretender el abogado G.C.R. que se extienda el embargo a otros bienes de la parte demandada, motivo por el cual este Juzgado niega lo peticionado por el abogado diligenciante.- Así se establece.-“

    Este tribunal considera pertinente establecer el contenido del artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de determinar si es aplicable al caso, como alega el intimante:

    Artículo 548.- El ejecutante podrá pedir que se traslade de unos bienes a otros el embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se embarguen nuevos bienes además de los ya embargados, y el Juez lo decretará así, si del justiprecio que se haya efectuado, deduce que será necesario para la eficacia de la ejecución. En caso de hipoteca, el embargo se limitará a los bienes hipotecados y el acreedor sólo podrá pedir el embargo de otros bienes cuando rematados los hipotecados hayan resultado insuficientes para su pago. Con respecto a la ejecución de los inmuebles que no le estén hipotecados tendrán los derechos de un acreedor quirografario.

    Vemos que el basamento para solicitar la extensión de la medida de ejecución a otros bienes inmuebles propiedad de las demandadas, se basa en que el bien sobre el cual recae la medida, se encuentra gravado y el acreedor hipotecario al cobrar su acreencia obtendría todo el valor del inmueble obtenido en el remate, excluyendo al ejecutante en este proceso. Ahora bien, consta en la solicitud de extensión de la medida ejecutiva de embargo, que el recurrente manifiesta al tribunal que el bien embargado se encuentra afectado con hipoteca convencional de primer grado a favor de Bancoro - Fogade, el cual anexa marcado “A”, por un crédito otorgado y no cancelado; lo que haría procedente la extensión del embargo, al verificarse que el bien embargado no satisfacerla la acreencia finalidad del embargo ejecutivo.

    En el contexto señalado el a-quo, razonó que al momento de ejecutar la medida ejecutiva, el inmueble había sido valorado en la cantidad de Bs. 1.260.000,oo; con lo cual permitiría el resguardo del crédito origen de la medida ejecutiva; lo que no tomó en consideración el a-quo, fue el alegato del recurrente sobre la hipoteca que afecta el inmueble que lo haría insuficiente para resguardar la finalidad del embargo practicado; lo que según la propia diligencia de solicitud de extensión del embargo, se acompañó marcado con la letra “A”.

    En el sentido indicado y dada la insuficiencia del auto que niega la extensión del embargo, al no decidir sobre todo lo alegado y probado a los autos, debe quien juzga anular la decisión recurrida por incongruente con lo alegado por el solicitante y en base a la doctrina del 07 de octubre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 13-0602, con la finalidad de garantizarle a las partes, el doble grado de la jurisdicción, así como su derecho a la defensa, el proceso debido y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar al a-quo, abra incidencia probatoria para que el recurrente compruebe la insuficiencia del embargo practicado y en dado caso, se proceda a la extensión del embargo ejecutivo o al embargo de otros bienes pertenecientes a los ejecutados. Así expresamente se decide.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.C.R., en contra de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se anula la decisión recurrida.

SEGUNDO

SE ORDENA al a-quo, abra incidencia probatoria para que el recurrente compruebe la insuficiencia del embargo practicado y en dado caso, se proceda a la extensión del embargo ejecutivo o al embargo de otros bienes pertenecientes a los ejecutados.

Por la naturaleza de la decisión, no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ANULA la decisión apelada.

Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Se imprimen dos (2) ejemplares a un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de noviembre del año 2013.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2013.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

E.J. SOLARTE MOLINA. LA SECRETARIA Acc.,

Abg. A.V.V.

Nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2013-000859

Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales/Civil

Interlocutoria/ Recurso/Sin Lugar/“D”

EJSM/AMVV/BMA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y treinta Post-Meridiem (3:30 P.M.).-

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. A.V.V.

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