Decisión nº 0194 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de Julio de (2012)

(202° y 153°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000157

ACTUANDO COMO SEDE EN REENVÍO DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL EN SALA ESPECIAL AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

VISTOS

CON SUS ANTECEDENTES

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE ACCIONANTE (A-198) Ciudadano C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.010.870, domiciliado en el Sector las Delicias de Chivacoa, Estado Yaracuy.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados M.V.A., G.F.G. y D.O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.859, 85.1811 y 140.811, respectivamente.

PARTE ACCIONADA (A-198) SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES OTAGA”, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 29-A, en fecha 02 de febrero del año 1989.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogada LOLYMAR SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.833.

MOTIVO: (RECURSO DE APELACIÓN) REFERIDA A LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA EXPEDIENTE N° (A-198)

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce como sede en Reenvío este Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la Sentencia Nº 0405, emitida por la SALA ESPECIAL AGRARIA EN SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, en fecha once (11) de mayo de (2012), que contiene el siguiente dispositivo: “(…) 1°) CASA DE OFICIO el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 8 de agosto de 2011; 2°) ORDENA al precitado Juzgado emitir decisión sobre el mérito de la controversia planteada a su conocimiento jurisdiccional. (…)”.

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dando cumplimiento a lo ordenado por el más alto Tribunal de la República, pasa a decidir el recurso de apelación propuesto en fecha veintitrés (23) de mayo de (2011) por la representación judicial de la parte demandante en el juicio POR ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha once (11) de abril del año (2011).

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha once (11) de abril del año dos mil once (2011).

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado en fecha quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano C.G.G., antes identificado, manifestando en su escrito que es legítimo poseedor de un predio rústico denominado “HACIENDA CANAGUA”, ubicada en las cercanías de la población de Aroa, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión de Jonhn C. Prince; NACIENTE: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; SUR: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José; y PONIENTE: terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde la Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino “San José” siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.V..

1. Refiere el demandante, que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil siete (2007), inició la posesión en la prenombrada “Hacienda Canagua”, con una gran plantación de árboles frutales entre ellos naranja, limones, aguacates, entre otros; que dicha hacienda se encontraba bastante abandonada y los cultivos en muy malas condiciones, con malezas en el suelo dentro de la plantación, el sistema de riego por micro aspersores dañados e incompletos, no funcional, árboles de mandarina y aguacates secos, los equipos agrícolas como tractores, bombas y otros, dañados, en general la finca en muy malas condiciones a consecuencia del abandono y desatención en que fue dejada por la Sociedad Agropecuaria “El Alto C.A.”, quienes explotaron la finca durante tres (3) años aproximadamente, tal y como se puede evidenciar en expediente de acción por Retardo Perjudicial, que reposa en los archivos de ese mismo Juzgado (Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy), signado con el Nº 137.

2. Asimismo alega el demandante que le solicitó al ciudadano D.L.O.M., representante legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, y propietaria de la “Hacienda Canagua”, dicha finca, para recuperarla, explotarla y adquirirla en propiedad, y así darle niveles de productividad óptimos, por cuanto -el demandante- disponía de recursos económicos para trabajarla, y así posteriormente le cancelaría con lo que produjera la finca.

3. Igualmente manifiesta que celebraron un convenio verbal en donde se comprometió (el demandante) con la empresa antes mencionada a pagar por la “Hacienda Canagua” una suma de dinero anual de doscientos cincuenta millones de bolívares (250.000.000,00 Bs.), lo que con la reconversión monetaria son actualmente doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00), lo cual arroja un monto mensual de veinte millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (20.833.333,33), actualmente equivalentes a veinte mil bolívares ochocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (20.833,33), cantidad esta que desde el mes de febrero del año (2007), -según el accionante- ha depositado en entidades bancarias en las cuentas personales del ciudadano D.O., antes identificado.

4. Agrega el accionante, que inició la posesión legítima en la mencionada finca, de forma continua, no interrumpida ya que nunca abandonó o dejó de ocupar el predio, que nadie sustituyó la posesión o dirección de la misma, y que su posesión ha sido pública, que no ha tenido perturbaciones o demandas en la posesión por parte de persona alguna, es decir ha sido pacífica; no ha sido equívoca por cuanto no existe contrato alguno que invierta, el titulo que posee, que no es arrendatario, comodatario o medianero, y que se ha comportado como dueño.

5. De igual manera alega la parte demandante, que existen actos materiales de posesión, tales como el hecho cierto y permanente, de que el dirige todos los trabajos de la referida hacienda, selecciona, contrata y paga el personal obrero que trabaja en la finca; determina en que momento se hace la cosecha, fija los precios de venta de las frutas unilateralmente, selecciona los compradores de frutas y de la forma más amplia aparte de recuperar y mantener la plantación de frutales y ha sembrado miles de plantas de parchita maracuyá, áreas con cultivo de lechosas, teniendo en producción, maíz, musáceas, auyama; que ha realizado cosechas de ají dulce y actualmente tiene almacenado en la finca alrededor de diez mil (10.000) plantas de tomate, mil (1.000) plantas de ají picante.

6. Continúa su relato, diciendo que, en el vivero denominado “Los Hermanos”, ubicado en la población de Turmero, Estado Aragua contrató y pagó parcialmente la compra de más de seis mil (6.000) especies frutales entre cítricos y aguacates, los cuales esperaban por la siembra. Asimismo señala que en el vivero ubicado en la población de Quibor, Estado Lara tenía pendiente por trasladar a la finca numerosas plantas de parchita y lechosa, por cuanto tenía preparada alrededor de veinte hectáreas (20 Has.) en la finca para sembrar.

7. Refiere el accionante en su escrito, que ha mantenido alrededor de treinta (30) o cuarenta (40) obreros semanales para la realización de distintas labores en la Hacienda “Canagua” ya identificada, ha reparado maquinarias y equipos agrícolas, ha adquirido y mantenido en los depósitos de la referida finca diferentes insumos para uso de la misma tales como fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas, mangueras de riego, herramientas entre otros.

8. Aduce –además- que ha recibido avances de dinero de compradores de frutos a cuenta de cosechas, razón por la cual tiene comprometida parte de la misma, ha invertido recursos propios que debe recuperar con la cosecha; en numerosas oportunidades ha asumido deudas de la finca las cuales ha cancelado. Que para la atención de la finca dispone de habitación equipada con cama para dormir en la misma, lo cual hace bastante frecuentemente y allí llega su esposa e hijos, quienes habitualmente duermen en la finca, es así como ha poseído la “Hacienda Canagua” durante veinte (20) meses ininterrumpidos.

9. Igualmente alega la parte actora, que el día (22) de septiembre del año (2008), el ciudadano D.O., antes identificado, acompañado de seis (6) personas, en forma arbitraria ordenó cambiar los candados y colocar cadenas de hierro en las puertas del fundo en cuestión, impidiéndoles el acceso a la finca tanto a él, como a los obreros, no pudiendo realizar las labores cotidiana de la misma, como el manejo, control, administración, cosecha y comercialización de lo producido en el predio, ocasionando –según sus dichos- graves prejuicios a su persona y la Seguridad Agroalimentaria de la Nación.

10. Fundamentan la acción ejercida en los artículos 2, 163, 207, 208, 210, y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 783, 789, 790, y 1159 del Código Civil, en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en los artículo 205 y 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículo 3, 9, 118 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

11. Asimismo refiere, que en la demanda interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, antes identificada, solicita los siguientes pedimentos: i) que se le restituya y mantenga en la posesión; ii) que se le mantenga la continuidad e integridad de la producción agraria por estar involucrados o comprometidos altos fines en pro del colectivo Nacional, plasmados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; iii) pagar las costas y costos judiciales por parte del demandado, estimado en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.

12. Seguidamente manifiesta y solicita la aplicación de las medidas cautelares agrarias contenidas en los artículos 163, 207, 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y dentro de la misma aplicación se le permita mantener al frente de la producción agraria y con los trabajadores, los numerosos recursos económicos invertidos y para así honrar los compromisos asumidos con la agroindustria, tanto en forma directa o indirecta. Igualmente solicita el apostamiento de funcionarios de la fuerza pública dentro del fundo, que garanticen la libre entrada y salida de personas y vehículos de carga, para las labores de cosecha y demás actividades agroproductivas en la finca objeto del presente juicio.

Como medios probatorios el accionante promovió: 1.Inspección judicial, signada con el N° 0071/2008, practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (29-09-2008). Marcada con la letra “A”. 2. Justificativo de Testigo evacuado en fecha (09/10/2008) por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto-Estado Lara, marcada con la letra “B”. 3. Planilla de depósito bancario, del Banco Banesco Banco Universal, con el N° 195991419, de fecha (23/02/2007), a nombre de D.L.O., por la cantidad de (Bs.1.677.000,00). Marcada con la letra “C”. 4. Planilla de Depósito Bancario, del Banco Provincial, con el N° 000000445, de fecha (30/07/07), por un monto de (Bs. 30.000.000), a favor de Inversiones Otaga C.A. marcada “C1”. 5. Planillas de Depósitos Bancarios, del Banco de Venezuela, relacionadas con los números N° 76540214, 91921209, 91921991 en su orden, emitidos a nombre del ciudadano D.L.O.. Marcadas “C2”, “C4”, y “C5”. 6. Planilla de Depósito Bancario, del Banco Bancaribe, con el N° 097838720, de fecha (08/07/2008), por el monto de (Bs. 20.833,00), emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., marcado “C3”. 7. Copia fotostática de recibo de pago de fecha (16-10-2007), por el monto de (Bs.150.000.000,00), entre los ciudadanos C.G. y D.L.O.; así como copia de Cheque del banco (BANFOANDES) con el N° 40090015, por el monto de (Bs. 30.000,00), emitido a nombre del ciudadano D.L.O., de fecha (17/10/2007), marcado “D”. 8. Copia fotostática de Cheque de Gerencia contra el Banco Banfoandes, Banco Universal, con el N° 0004843, por un monto de (Bs. 30.000.000,00) emitido a nombre del ciudadano D.L.O., de fecha (24/10/2007), marcado “D1”. 9. Copia fotostática de Notas de entrega Números 0401; 0407; 405; y 0404, de la “Hacienda Canagua”, marcadas con las letras “E”,”E1”;”E2”; y “E3”. 10. Factura N° 000023013, de fecha (24/01/2007), emitida a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F”. 11. Factura N° 0180, de fecha (31/01/2007), emitida por “Puerto Filter” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F1”. 12. Facturas Números 510 00432068 y 510 00481556, emitidas por “FERREUTIL PUERTO CABELLO” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F2” y “F29”. 13. Facturas Números 018301, 53707; 028509, 028730, 029588, 029591, 030288, 030556, 030904, 031750, 000042639, 000046767, 000054449, 000054450, 000054447, y 000071922 en su orden, emitidas por “INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcadas “F3”. “F13”; “F14”, “F19”, “F21”, “F30”, “F33”, “F41”, “F45”, “F76”, “F105”, “F147”, “F148”, “F159”, “F191”. 14. Factura N° 4928, emitida por “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUBRICANTES MARÍA LIONZA” R.L., a nombre del ciudadano C.G., marcada “F4”. 15. Facturas Números 19447,008369 ,03396, 03397, emitida por “RIEGO AGRO BEJUMA”, a nombre del ciudadano C.G., marcadas “F5”, “F100”, “F205” , “F206”, y Factura N° 3614, emitida por T-R TOP-RIEGO – BEJUMA C.A”, marcada F74”. 16. Factura N° 00008228, emitida por “ITAL BOMBA” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada “F6”. 17. Facturas emitidas por “CADAFE”, marcadas “F7”, “F12”, “F35”, “F36”, “F47”, “F57”, “F61”, “F62”, “F68”, “F111”. 18. Facturas, emitidas por “FUNDA CLIC” C.A., denominadas de control B N° 3889, 3908, 3950, 3907, 0955, 0960, 04277, 04285, 1122, 04375, 04396, 04444, 04487, marcadas “F8”, “F11”,”F20”, “F22”, “F59”, “F60”, “F82”, “F84”, “F94”, “F99”, 104”, “F125”, “F168”. 19. Original de Facturas números 1767127, 1767788, 16000070, 16000146, 16178932, 16178937, 16179608, 16179847, 16179856, 16180108,16187217, 7183712, 16198101, 16199688, 16199689, 16204522, 16211391, emitidas por “AGROISLEÑA” C.A., marcadas con las letras “F9”. “F10”, “F15”, “F16”, “F17”, “F18”, “F23”, “F24”, “F26”, “F31”, “F71”, “F113”, “F119”, “120”, “F162”, “F199” y “F208”. 20. Factura de Control N° 8726, emitida por “ENERGÍA ALONZO” C.A., marcada “F25”. 21. Factura N° 0000028276, de fecha (07/08/2007), emitida por “FERRE ANKA” C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de (Bs. 90.244,15), marcada “F27”. 22. Facturas números 261; 1854; 1855; 1881; 1983; 3030, 3299 emitidas por “TRACTOCAMIONES DE LARA” C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, marcadas “F28”, “F89”, “F90”, “F93”,”F97”, “F153”, “F172”. 23. Facturas de “MATERIALES TORREALBA & RAMIREZ”, C.A., números 17733, 17755, 19759, 20070, 20876, 21331, 22556, 21545, 21595, 21638, 21709, 21819, 21938, 22557, marcadas, “F32”, “F37”, ”F83”, ”F86”, “F106”, “F115”, “F118”,”F127”, “F130”, “F134” ,”F137”, ”F155”, ”F156”, ”F157”, “F176”. 24. Factura N° 004133, emitida por “EMBRAGUES GRANDILLOS”, C.A., marcada con la letra “F34”.25. Factura control N° 05801, emitida por “TORNISUR”, C.A., marcada con la letra “F38”. 26. Facturas números 03-20599-1, 03-8003894, emitida por “VENEQUIP AGRO” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcado con la letra “F39”. “F40”. 27. Facturas números A109297; A110531, emitidas por “FERRETERIA COMERCIAL MARÍN” C.A., marcadas con la letra “F42” y “F63”. 28. Facturas de “LUBRICANTES DEL CENTRO C.A.”, números 00060400, 00061064, 0000065270, 03155, 0000064304, 0000064800, 0000065126 y 0000065543, 0000065772, 0000067082, 0000066011, marcadas con la letra “F43”, “F64”,”F98”,”F109”,”F117”, “F124”, “F138”, ”F158”. “F170” “F177”, “F184”. 29. Facturas de “MULTI-SERVICIOS CUBAVEN”, números 1127,1287,1291,1449, 2528, 5211, 5217, marcadas “F44”, “F52”,”F53”, “F58” “F85”, “F197”, “F198”.30. Factura S/N, emitida por “COMERCIAL SAN ANTONIO COLMENAREZ”, marcada con la letra “F46”. 31. Facturas números 11571, 11475,11504, 012013, 011821, 012088, emitidas por “LA CASA DEL AGRICULTOR” S.R.L., marcadas con la letra “F48”, “F49”, “F54”, “F75”,”F88”,”F139”. 32. Factura S/N, emitida por “LUBRICANTES LEOMAR DÍAZ”, marcada con la letra “F50”. 33. Factura N° 2266, emitida por “DEPÓSITO YUMARE”, S.R.L., marcada con la letra “F51”. 34. Factura - control N° 78848, emitida por “RODEL” C.A., marcada con la letra “F55”.

35. Facturas números A-65604, A-69125, A-72102, 77002, 77544 emitidas por “RODA MANGUERAS YARACUY” C.A., marcadas con las letras “F56”, “F78”,”F114”,”F140”,”F160”. 36. Facturas S/N, emitida por “KIOWAS” mecánico Tornero, marcadas con la letra “F65”, “F66”. 37. Factura N° 4274 y orden de trabajo N° 0872, emitida por “D.S.P. MULTISERVICIOS,” C.A., marcadas con la letra “F67”, “F69”. 38. Factura N° 0466, emitida por “RADIADORES CAVALLO”, marcado con la letra “F70”. 39. Facturas-Control N° 0067, 030286, 0116, 0143, 0190, de “TECNOAGRI,” C.A., marcadas “F72”,”F77”,”F79”,”F87”,”F101”. 40. Factura N° FC057806, emitida por “SEFLOARCA”, C.A., marcado con la letra “F73”. 41. Facturas números 170712, 170809, 173090 de “INVERAGRO” C.A., marcadas con la letra “F80” “”F81”. “F95”. 42. Facturas números 5970, 5965, emitida por “COMERCIAL GOMEZ GORRIN”, marcadas “F91” y “F92”. 43. Facturas números 510 00694318, 510 00696490, 510 00701939, 510 00701957, 510 00719294, 510 00721654, 510 00721662, 510 00731536 emitidas por “FERREUTIL SAN FELIPE C.A”, marcadas “F96”,”F102”, “F107”, “F108”, “F131”, “F142”, “F143”. “F173”. 44. Factura N° 00009900, de “ALAMBRES YARACUY C.A”, marcada “F103”. 45. Facturas S/N, marcadas con las letras “F110”. 46. Factura N° 00005806, de “ITALMECANICA” S.A., marcada “F112”. 47. Factura N° 196364, 057734, 205109, 054434, 054436, 054434, 054810 de “CONSTRURAMA”, marcada “F116”,“F129”, “F132”, “F133”, “F144”. “F185”, “F202”. 48. Factura N° 4205, de “REPUESTOS Y ACCESORIOS RODICAR” C.A., marcada “F122”. 49. Factura N° 00002334, 00004837,00004838, 00002511 de “AGROMASCOTAS” C.A., marcada “F123”, “F163”, “F164”. “F182”. 50. Facturas números 08819, 08929, 09016, 09422, 09635, 09689, 09690, 09787 emitida por “ZAHARA INSUMOS GANADEROS” C.A marcadas “F126”,”F145”, “F154”. “F179”.”F188”, “F192”.”F193”, “F200”. 51. Factura N° 0008, emitida por “LÓPEZ HERNÁDEZ NAUDIS ELADIO” marcada “F128”. 52. Factura N° 33942, emitida por “HIDROMATICOS EL CHAVO”, C.A., marcada con la letra “F135”. 53. Factura N° 0107, de fecha 12/06/2008, emitida por “DEPÓSITO YUMARE”, marcada “F136”. 54. Factura N° 06398, de fecha 18/06/2008, emitida por “AGUA DULCE” C.A., marcada “F141”. 55. Factura N° 0629, de fecha 18/06/2008, emitida por “CVA EMPRESAS COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS”, S.A., marcada “F146”. 56. Facturas N° 0000001344, 0000001348, 0000001350, 000001351, emitidas a nombre del ciudadano C.G., marcadas con los números “F149”, “F150”, “F151”, “F152”. 57. Factura N° 02930, emitida por “RECTIFICADORA YURUBÍ”, S.R.L., marcadas “F155”. 58. Factura N° 110-172491, emitida por “FERREGAYTA”, C.A., marcada “F161”. 59. Factura N° 0194, 0324, 0332, 0335, 0353 de “TORNI REPUESTOS EDUARDO MEDINA”, marcada “F121”, “F165”, “F166”, “F171”, “F187”. 60. Factura N° 052, emitida por “MULTI SERVI CASER”, marcada “F167”.61. Factura N° 2702, emitida por “RIEGOTAL”, C.A., marcada “F169”. 62. Factura N° 9271, emitida por “SUPER OFERTAS SAN PABLO” C.A., marcada “F171”. 63. Factura N° 15404, de “FOTO NUEVA ROMA” S.R.L., marcada “F175”. 64. Recibo de pago N° 858207846, emitida por “INVERSORA SEGUCAR” C.A., marcada “F178”. 65. Facturas en original y copia numerada N° 11458, y 11459, de “CARIAGRO” C.A., marcadas “F180”, “F181”. “F189”, “F190”. 66. Factura N° 003997, de “COMERCIAL HERRERA C.A., marcada “F183”. 67. Factura N° 01884, de “MAYAGRO” C.A., marcada “F186”. 68. Facturas S/N, emitida por “CAUCHERAS EL RETOÑO”, marcada “F194”, “F201”. 69. Factura N° 008101, emitida por “MUEBLERIA AMAL SUJAA”, marcada “F195”. 70. Facturas N° 0000003126, 0000003493emitida por “COOPERATIVA MEGA ÉXITO MILENIUM”, marcada “F196”, “F207”. 71. Factura N° 4256, emitida por “MOTO TALLER YARA”, marcada “F203”. 72. Factura S/N, emitida por RODAMIENTOS HEVIC C.A., marcada “F204”. 73. Copia fotostática de Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial Nº 85-26-2200064, y de Responsabilidad Patronal N° 85-27-2200126, de “SEGUROS LIBERTY MUTUAL”. Marcada “G”. 74. Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.O., N.L.; F.C., S.C.; Y.C.; J.D.; A.C.; C.G.; G.A.; Y J.T., plenamente identificados en el escrito de demanda.

Finalmente estima la presente acción en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00).

Por su parte el apoderado judicial de la Entidad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, parte accionada Exp. (A198), da contestación a la demanda en la que expone básicamente lo siguiente:

1. Que es cierto que la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, es administrada por su Presidente en la persona del ciudadano D.L.O.M., venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número V-935.706, según consta en el documento de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha (22-10-2007), protocolizada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 33-A Pro., de fecha diez (10) de abril del año (2008).

2. Afirma que la demandante es propietaria de un lote de terreno con una extensión de doscientas cinco hectáreas (205 Has.), dentro de la cual se encuentra el Fundo Agropecuario denominado “CANAGUA”, ubicado en la vía Aroa a P.V. y San José, Sector “Taparito” al lado de la Hacienda “La Giralda”, en Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., alinderado como sigue: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Jonhn C. Prince; NACIENTE: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; SUR: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José; y PONIENTE: Terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde la Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino “San José” siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.V.. Según se evidencia en documento de propiedad el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo B.d.E.Y., de fecha (11) de diciembre del año (1991), bajo el Nº 43, folio 103 frente al 105 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1991.

3. Que es cierto que en fecha (24-01-2007), dicho lote de terreno se encontraba en estado de deterioro, con plantaciones enmontadas, maquinarias destruidas, por causas -según refiere- son imputables a la Sociedad Agropecuaria “El Alto C.A.”, y por el ciudadano J.C.D.; alegando que fue una situación ajena a la voluntad de su representada, según consta en la copia certificada de la Acción por Retardo Perjudicial para la evacuación de la Prueba de experticia sobre la Finca “Canagua”, admitida en fecha (14-03-2007) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial.

4. Niega que el ciudadano C.G.G., ya identificado, le solicitó al ciudadano D.L.O.M., representante legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA, C.A.”, la hacienda “Canagua” a los fines de recuperarla y explotarla, que no es cierto que el demandante, sea poseedor desde el (24-01-2007), niega que sea poseedor con ánimo de dueño y que no es cierto que sea poseedor legítimo.

5. Que ciertamente los ciudadanos C.G. y M.Á.C. se encargaron del predio “Canagua” con la obligación de devolver tales activos, en mejoras y óptimas condiciones de uso, conservación y operación; señalando que para ello encomendaban el mantenimiento general de la hacienda tanto en sus bienhechurías, pastizales, plantación de árboles frutales, maquinarias, equipos, vehículos, cercas vías internas, instalaciones eléctricas en general, equipos de riego, como de los demás activos de la finca objeto de la controversia.

6. Asimismo aduce el demandado, que los ciudadanos C.G. y M.Á.C., les correspondería cancelar los gastos de los servicios públicos, prestaciones y beneficios de los trabajadores, de la explotación agropecuaria de la Hacienda “Canagua”, y de otros activos entregados por su representada como asociantes.

7. Que es cierto que se conversó la posibilidad de que los ciudadanos M.Á.C. Y C.G. compraran la finca “Canagua”, pero que jamás se concretó, por falta de capacidad económica de los ciudadanos antes mencionados.

8. Asimismo, la parte demandada señala, que ejerció Acción por Retardo Perjudicial de una prueba de experticia sobre el lote de terreno en cuestión, siendo admitida en fecha (14/03/2007), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en donde -según lo expone el demandado-, se evidencian los daños efectuados por la Sociedad Agropecuaria “El Alto C.A.” antes mencionada y por el ciudadano J.C.D., y diferenciar los daños ocasionados por los ciudadanos M.Á.C. y C.G., ya identificados.

9. Aduce además, que de la referida Prueba de Experticia efectuada en la Finca “Canagua” ya identificada, en fecha (28-05-2007) por el ciudadano VALMORE PARRA, en su carácter de experto designado por el Tribunal, se pudo observar para la fecha ut supra el estado de mejoras y bienhechurías, estado de los vehículos y el estado de los cultivos.

10. Menciona, que en el mes de mayo del año (2007), los ciudadanos M.Á.C. y C.G., utilizaron para el proceso de abono fertilizantes de remate y baja calidad, razón por la cual la parte demandada les reclamó, aplicando posteriormente fertilizante de mejor calidad pero sin un criterio técnico apropiado; asimismo, señala que, para esta misma fecha habían limpiado unos cortes donde habían mas de 18.000 árboles de naranja en producción, unas 2.500 matas de mandarina, 1.000 matas de limón y 2.000 matas de aguacates.

11. Agrega que para la fecha (05-08-2007) se había logrado limpiar las partes bajas de los árboles en la finca, mas no la parte aérea o copas que estaban llenas de guate pajarito, ritas, tiñas y bejucos; añade que el ciudadano C.G., antes identificado procedió a introducir a la finca “CANAGUA”, a mas de setenta (70) personas, sin un control adecuado ni supervisado. Asimismo alega que para el mes de septiembre del año (2007) lo que debía ser una limpieza se convirtió en una poda radical, profunda o tala que acabó desmembrando los árboles en sus ramas principales, siendo esto motivo de reclamo de la parte actora al ciudadano C.G., ya identificado, en razón de que la plantación sufrió una pérdida productiva de un 30%, por lo que llegó a finales de año (2007) con los ciudadanos M.Á.C. y C.G. como ocupantes de la finca.

12. Que es a finales del año (2007) que la parte demandada se pudo percatar que los ciudadanos M.Á.C. y C.G., se habían llevado del predio en cuestión: un (1) tractor J.D.; Modelo 2130; serial Nº 4239-DL.01284841-CD228957L, color: verde; una (1) máquina rotativa lateral de cuatro (4) cuchillas, dos (2) cabezotes y 2,5 metros de ancho para cortar monte debajo de los árboles; un (1) tanque cisterna con tráiler con capacidad para 400 litros; sin autorización y que para la fecha no habían sido devueltos.

13. Refiere que en enero del año (2008) el demandante comenzó a quitar y alterar todos los potreros de la finca donde pastaban setenta (70) toros mestizos brahman propiedad de su representada. Igualmente, manifiesta que no quedan potreros en la finca, ya identificada, las cercas fueron destruidas por los ciudadanos ya mencionados, al igual que un lote de terreno de 4.000 árboles adultos y el sistema de riego que fue arrancado con una maquinaria pesada (Shower y Big Rome); añadiendo que hubo una total destrucción del sistema de riego.

14. Que dicha destrucción la hizo el demandante en la finca, con la finalidad de sembrar tres hectáreas (3 Ha) de maíz, tres hectáreas (3 Ha.) de parchita y una hectárea y media (1.5 Ha) de lechosa; lo cual se evidencia de la Inspección Judicial practicada en fecha (13-08-2008) por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo, señala que para el mes de agosto de (2008), la intención del demandante era apropiarse indebidamente de la finca, incentivando a un grupo de personas para que invadieran las partes altas y la zona frutales.

15. Aduce la parte demandada que fue amenazada de invasión por cuanto no estaba siendo trabajada y que el ciudadano C.G. comenzó a destruir la vegetación mediana y alta en los cerros de la finca, calificando al demandante de poseedor de mala fe. Que es cierto que el accionante ha poseído la finca durante veinte (20) meses y antes de abandonarla era un poseedor ilegitimo, precario y de mala fe. Que no es cierto que poseyó hasta el (22-09-2008), por haber sido desalojado por vías de hecho por el ciudadano D.L.O.M., y que fue el demandante que abandonó voluntariamente la referida finca en fecha (22-09-2008).

16. Que la accionada, en la persona de su presidente, no ha dejado de poseer la Hacienda “Canagua”, y que para la fecha poseían cincuenta y nueve (59) toros o ganado vacuno, según se evidencia en la Inspección judicial de fecha (13-08-2008) practicada, por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de esta misma Circunscripción Judicial.

17. Que los actos posesorios de la demandada, en la persona de su presidente, en relación al pago de la nómina de personal que labora en la misma, reparaciones de tractor, equipos y bienhechurías, adquisición de medicamentos para el ganado, fertilizantes, en labores de la “Hacienda Canagua” en el lapso del tiempo comprendido entre el (01) de febrero de (2008) hasta el (24) de octubre de (2008), por un monto de veintidós mil doscientos cuarenta bolívares (Bs.22.240,00), se pueden constatar de las documentales consignados en originales al expediente A-0198 en el cuaderno de medida.

18. Que es cierto que la Sociedad Mercantil “Inversiones Otaga” C.A, celebró un contrato verbal con el ciudadano C.G. y M.Á.C., comprometiéndose éstos a cancelar como mínimo la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (250.000.000.00 Bs.) al año, lo cual arrojaba un monto mensual de veinte millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 20.833.333, 33) o el equivalente al 25% anual sobre las utilidades del predio producto de las cosechas. Por otra parte niega que dicha cancelación fue acordada en forma mensual, bimestral o trimestral y que la misma debía hacerse en forma mensual. Igualmente, manifiesta que los ciudadanos antes mencionados incumplieron el contrato verbal por cuanto sólo cancelaron a la parte accionada en el año (2007) la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F.150.000,00), y en el año (2008) cancelaron la cantidad de ciento veinticuatro mil novecientos noventa y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F.124.998,00).

19. Que no es cierto que el demandante, haya cancelado al ciudadano D.L.O.M. ya identificado, la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 200.000, 00) al año. Siendo que -según lo reseña- los ciudadanos C.G. y M.Á.C. desde febrero del año (2007) hasta el (21) de septiembre del año (2008), han administrado a su voluntad los recursos de la finca y han obtenido ingresos brutos en los diferentes rubros frutales hasta mediados del mes de septiembre del año (2008) hasta por un monto de novecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta bolívares fuertes (Bs. F. 916.470).

20. Que no es cierto que el accionante, haya aumentado el valor del fundo en forma significativa. Asimismo, niega que se trata de una desposesión con violencia e injusta, por cuanto el demandante abandonó la finca en fecha (22-09-2008). Agrega en su escrito que no es cierto que la conducta de la propietaria viole disposiciones legales.

21. Que rechaza e impugna las pruebas documentales privadas agregadas por el demandante marcadas desde la letra “F” hasta la letra “F28”

22. Que rechaza y se opone a la testimonial del ciudadano A.O.S., titular de la cedula de identidad número V-2.558.193, toda vez que es apoderado de la parte demandada.

23. Asimismo, reconviene a la parte demandante, en JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS y estima la misma en seiscientos mil bolívares fuerte (Bs. F. 600.000,00).

Como medios probatorios el demandado consignó: 1) Copia fotostática de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22/10/2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Protocolo Primero, de fecha 10/04/2008. Marcado con la letra “F”. 2) Copia fotostática de documento de compra venta realizado entre el ciudadano D.L.O.M., y la firma Mercantil denominada “Inversiones Otaga” C.A., de un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado “Canagua”, ubicado en el Aroa municipio Bolívar, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, en fecha (30-07-1991), bajo el N° 10, tomo 58. Marcado con la letra “C”. 3) Copia certificada de expediente N° A-0137, contentivo del Retardo Perjudicial, incoado por Inversiones Otaga C.A., en contra de la Sociedad Agropecuaria El Alto, C.A., Marcado con la letra “H”. 4) Copia fotostática de inspección judicial signada con el N° 1205-08, practicada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13/08/2008 en el lote de terreno objeto del presente juicio. Marcado con la letra “E”. 5) Copias fotostáticas de planillas de depósitos bancarios (Banco de Venezuela) signadas con los números 13751486, 84443304, 13751484, 41116165. Marcadas con las letras “X”, “X1”, “X2”, “X3”, X5. 6) Copias fotostática de planillas de depósitos bancarios (Banco Banesco), signados con los números 332668409, 256424367, 258432918, 289434648, 289434651, marcados “X4”, “X6”, “X7”, “X8”. 7) Copia fotostática de comprobante de pago, emitido por CADAFE, a nombre de “La Canagua”, Marcado con la letra “Z”. 8) Copias fotostáticas de facturas números 1536605, y 16194325, emitidas por “AGROISLEÑA C.A”, Marcadas con las letras “Z1”, “Z9”. 9) Copia fotostática de factura N° 0102, emitida por “INVERSIONES AGRÍCOLAS DOCTOR TRACTOR”, a nombre de Inversiones Otaga C.A. Marcado con la letra “Z2”. 10) Copia fotostáticas de facturas números N° 0000020413, 0000021098, 0000021097, emitidas por “TIENDAS PINTUMANIA C.A.”, Marcadas con las letras “Z3”, “Z4”, “Z5”. 11) Copias fotostática de facturas Números 21058, 21059, 000832, 000835, 001038 emitidas por “MATERIALES TORREALBA & RAMÍREZ” C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. Marcadas con las letras “Z6”, “Z7”, “Z12”. “Z13”, “Z14”. 12) Copia fotostática de factura N° 000022825, emitida por “CAUCHOS DON BOSCO II”, C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. “Z8”. 13). Copia fotostática de factura N° 029238, emitida por “CERRAJERÍA LA TRINIDAD”, C.A. Marcado con la letra “Z10”. 14). Copia fotostática de factura N° 030879, emitida por “FERRETERÍA EL CILINDRO”, C.A. Marcado con la letra “Z11”. 15) Copia fotostática de factura N° 000018, emitida por “COMERCIAL GENSICAUCHOS RODRÍGUEZ” Marcado con la letra “Z15”. 16) Copia fotostática de factura N° 10129, emitida por “SAHARA INSUMOS GANADEROS”, C.A. Marcado con la letra “Z16”. 17) Copia fotostática de solicitud interpuesta en el expediente N° UP-P-2008-004155, que se lleva por ante el Tribunal Penal de Control de San Felipe, Estado Yaracuy. Marcado con la letra “I”. 18) Inspección Judicial practicada por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01/10/2008. Marcado con la letra “P”. 19) Promovió la testimoniales de los ciudadanos: A.B.O.V.; F.M.; A.G.; E.S.; F.M.; M.A.; G.G.; J.A.; R.A.; L.P.; E.B.; NAUDI DÍAZ; J.Z.; C.M.; E.P.; A.N.; R.M.; M.H., plenamente identificados en el escrito.

En estos términos quedó trabaja la litis en la presente causa.

-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inicio la presente causa por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por el ciudadano C.G.G., debidamente asistido por la abogada E.M.Y.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.583, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL OTAGA C. A., antes identificada, el cual se recibió el día veinticuatro (24) de septiembre del dos mil ocho (2008), por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio uno (1) al folio trescientos ocho (308), pieza Nº 01.

La parte demandada “Inversiones Otaga” C.A., presentó escrito de contestación en fecha tres (3) de noviembre del año (2008), con sus respectivos anexos, solicitando la reconvención de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual fue declarada Inadmisible, por decisión de fecha (05-11-2008). Folio trescientos veinticinco (325) al folio ochocientos diez (810) y folios ochocientos once (811) al folio ochocientos trece (813), pieza Nº 02.

La parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, por escrito de fecha catorce (14) de noviembre del año (2008), solicitó la acumulación del expediente Nº A-0198, por la conexión que le vincula con la causa signada bajo el Nº A-0200, siendo ratificada dicha diligencia en fecha (20-11-2008). Folio ochocientos cincuenta y tres (853) al folio ochocientos cincuenta y cuatro (854), pieza Nº 03.

Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del año (2008), el a quo acordó acumular el expediente signado bajo el Nº A-0198 con la causa Nº A-0200/2008, por cuanto se observó que ambos juicios poseen conexión entre si. Folio ochocientos sesenta y dos (862) al folio ochocientos sesenta y seis (866), pieza Nº 03.

En fecha primero (1°) de diciembre del año (2008), mediante sentencia se declaro sin lugar, la solicitud de medida de providencia cautelar innominada de retención de la utilidad de la cosecha o ciclo de zafra 2008-2009, presentada en fecha (13-11-2008), por la parte demandada. Folio ochocientos sesenta y siete (867) al folio ochocientos sesenta y nueve (869), pieza Nº 03.

Se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el expediente signado (A-198), con la presencia de las partes, demandante C.G.G., y la representación de la parte demandada, “INVERSIONES OTAGA C.A.”, en la presente causa, en fecha dieciocho (18) de marzo del año (2009), Folio ochocientos setenta y seis (876) al folio ochocientos setenta y siete (877). Pieza Nº 03.

En fecha quince (15) de abril de (2009), la parte demandada “INVERSIONES OTAGA C.A.”, presentó escrito de promoción de pruebas. Folios novecientos treinta y ocho (938) al novecientos cincuenta y dos (952). Pieza 3.

Por su parte el ciudadano C.G.G., presentó escrito de pruebas. En fecha dieciséis (16) de abril de (2009). Folios novecientos cincuenta y cinco (955) al novecientos cincuenta y siete (957). Pieza 3.

El Demandante C.G.G., presentó escrito de Pruebas relacionadas con la Incidencia de Recusación del Experto Valmore Parra. Folio 959.

Consta que en fecha (01) de julio de (2009) la abogada M.B.G.B., se aboco al conocimiento de la causa acordando las notificaciones de las partes.

En fecha doce (12) de febrero de (2010), el Juzgado a- quo, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en auto de fecha (21/11/2008), ordenó la acumulación material de los expedientes A-0198 y A-0200. Folio mil cuarenta y cuatro. (1044).

Encabeza la pieza N° (04) escrito contentivo de la demanda que formaba el Expediente N° JSA-2008-000200; intentada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA” C.A., POR RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra los ciudadanos C.G.G. y M.Á.C., todos inicialmente identificados, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (21/10/2008), la cual fue admitida en fecha veinticuatro (24) de octubre de (2008), que fuera acumulado al presente expediente JSA-2008-000198, por auto de fecha (12-02-2010). Folios un mil cuarenta y cinco (1045) al un mil trescientos treinta y cuatro (1334) y folios un mil trescientos treinta y cinco (1335) y un mil trescientos treinta y seis. (1336) Pieza 4.

El demandado, ciudadano C.G.G., presentó escrito de contestación de la demanda en fecha (17-11-2008). Folios un mil cuatrocientos veintinueve (1429) al un mil cuatrocientos cuarenta y siete (1447). Pieza 5.

Siguiendo el orden de la acumulación del expediente N° 000200, al expediente 000198; consta auto de fecha (27-02-2009), donde el Tribunal hizo la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, y abrió un lapso de (5) días para la promoción de las pruebas sobre el merito de la causa, dejando constancia que dentro de los (3) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, aplicando el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas promovidas. Folios un mil ochocientos cuarenta y siete (1847) al un mil ochocientos ochenta y uno (1881). Pieza 6.

En fecha (11-04-2011) se publicó el texto integro de la sentencia en la presente causa, donde se declaró: “(…) PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, interpuesta por el ciudadano C.G. (…)” Folios del dos mil setecientos noventa y dos (2792) al dos mil novecientos cincuenta y uno (2951). Pieza 9.

Por diligencia de fecha (23-05-2011) el ciudadano C.G., apeló de la decisión dictada por el a-quo en fecha (11-04-2011). Folio dos mil novecientos sesenta y cuatro (2964). Pieza 9.

En fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por recibido mediante oficio, expediente emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, relativo al recurso de apelación, por auto le dio entrada y fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio dos mil novecientos setenta (2970). Pieza 9.

El Juzgado Superior Agrario, emitió decisión en fecha (08) de agosto del año (2011), donde declaró: “(…) PRIMERO: En la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este grado del proceso y antes de decidir la presente controversia se DECLARA IMPROCEDENTE la acumulación material acordada mediante las decisiones interlocutorias de fecha (12-02-2010), cursantes en ambos expedientes y luego en el expediente Nº A-0200, por operar la prohibición establecida en el numeral 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA la existencia de un vicio procedimental no subsanado por la instancia inferior que imposibilita pronunciamiento del mérito de las cuestiones controvertidas. TERCERO: Derivado de los particulares que anteceden se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011). CUARTO: Como resultado de lo anterior se ANULAN las decisiones de acumulación material acordadas mediante autos de fecha (12-02-2010), cursantes en ambos expedientes así como los actos siguientes y la causa deberá seguir su curso al momento procesal de dictarse los anulados autos de acumulación, antes referidos, de no haber algún otro vicio procedimental que el Juzgado de Instancia pueda observar. QUINTO: En consecuencia de los puntos precedentes se INSTA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial como director del proceso a buscar los medios para propender y armonizar un marco de debido proceso y lograr en la presente causa un justo equilibrio de los intereses que se debaten. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. (…)”. Folios (3010) al (3071). Pieza 9.

En v.d.R.d.C. interpuesto por la representación Judicial de la parte Demandada en el expediente (00198) y demandante en el expediente (00200); en contra de la precitada de decisión; la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de mayo del año (2012), emitió decisión en la cual establece parcialmente lo que seguidamente se anota: “(…) declara: 1°) CASA DE OFICIO el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 8 de agosto de 2011; 2°) ORDENA al precitado Juzgado emitir decisión sobre el mérito de la controversia planteada a su conocimiento jurisdiccional. (…)”.

Por auto de fecha once (11) de junio de (2012), este Juzgado le dio entrada al Expediente de la Sala Especial Agrario, indicando que se dictará sentencia dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la presente fecha. Folio (3119) al (3120). Pieza 9.

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA

PARTE DEMANDANTE (A-0198)

Al momento de interponer la “ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA”, el ciudadano C.G., asistido por la abogada E.M.Y.B., plenamente identificados en autos, promovió los siguientes medios probatorios:

1. Inspección judicial, signada con el N° 0071/2008, practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (29-09-2008). Marcada con la letra “A”. 2. Justificativo de Testigo evacuado en fecha (09/10/2008) por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto-Estado Lara, marcada con la letra “B”. 3. Planilla de depósito bancario, del Banco Banesco Banco Universal, con el N° 195991419, de fecha (23/02/2007), a nombre de D.L.O., por la cantidad de (Bs.1.677.000,00). Marcada con la letra “C”. 4. Planilla de Depósito Bancario, del Banco Provincial, con el N° 000000445, de fecha (30/07/07), por un monto de (Bs. 30.000.000), a favor de Inversiones Otaga C.A. marcada “C1”. 5. Planillas de Depósitos Bancarios, del Banco de Venezuela, relacionadas con los números N° 76540214, 91921209, 91921991 en su orden, emitidos a nombre del ciudadano D.L.O.. Marcadas “C2”, “C4”, y “C5”. 6. Planilla de Depósito Bancario, del Banco Bancaribe, con el N° 097838720, de fecha (08/07/2008), por el monto de (Bs. 20.833,00), emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., marcado “C3”. 7. Copia fotostática de recibo de pago de fecha (16-10-2007), por el monto de (Bs.150.000.000,00), entre los ciudadanos C.G. y D.L.O.; así como copia de Cheque del banco (BANFOANDES) con el N° 40090015, por el monto de (Bs. 30.000,00), emitido a nombre del ciudadano D.L.O., de fecha (17/10/2007), marcado “D”. 8. Copia fotostática de Cheque de Gerencia contra el Banco Banfoandes, Banco Universal, con el N° 0004843, por un monto de (Bs. 30.000.000,00) emitido a nombre del ciudadano D.L.O., de fecha (24/10/2007), marcado “D1”. 9. Copia fotostática de Notas de entrega Números 0401; 0407; 405; y 0404, de la “Hacienda Canagua”, marcadas con las letras “E”,”E1”;”E2”; y “E3”. 10. Factura N° 000023013, de fecha (24/01/2007), emitida a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F”. 11. Factura N° 0180, de fecha (31/01/2007), emitida por “Puerto Filter” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F1”. 12. Facturas Números 510 00432068 y 510 00481556, emitidas por “FERREUTIL PUERTO CABELLO” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada con la letra “F2” y “F29”. 13. Facturas Números 018301, 53707; 028509, 028730, 029588, 029591, 030288, 030556, 030904, 031750, 000042639, 000046767, 000054449, 000054450, 000054447, y 000071922 en su orden, emitidas por “INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcadas “F3”. “F13”; “F14”, “F19”, “F21”, “F30”, “F33”, “F41”, “F45”, “F76”, “F105”, “F147”, “F148”, “F159”, “F191”. 14. Factura N° 4928, emitida por “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUBRICANTES MARÍA LIONZA” R.L., a nombre del ciudadano C.G., marcada “F4”. 15. Facturas Números 19447,008369 ,03396, 03397, emitida por “RIEGO AGRO BEJUMA”, a nombre del ciudadano C.G., marcadas “F5”, “F100”, “F205” , “F206”, y Factura N° 3614, emitida por T-R TOP-RIEGO – BEJUMA C.A”, marcada F74”. 16. Factura N° 00008228, emitida por “ITAL BOMBA” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcada “F6”. 17. Facturas emitidas por “CADAFE”, marcadas “F7”, “F12”, “F35”, “F36”, “F47”, “F57”, “F61”, “F62”, “F68”, “F111”. 18. Facturas, emitidas por “FUNDA CLIC” C.A., denominadas de control B N° 3889, 3908, 3950, 3907, 0955, 0960, 04277, 04285, 1122, 04375, 04396, 04444, 04487, marcadas “F8”, “F11”,”F20”, “F22”, “F59”, “F60”, “F82”, “F84”, “F94”, “F99”, 104”, “F125”, “F168”. 19. Original de Facturas números 1767127, 1767788, 16000070, 16000146, 16178932, 16178937, 16179608, 16179847, 16179856, 16180108,16187217, 7183712, 16198101, 16199688, 16199689, 16204522, 16211391, emitidas por “AGROISLEÑA” C.A., marcadas con las letras “F9”. “F10”, “F15”, “F16”, “F17”, “F18”, “F23”, “F24”, “F26”, “F31”, “F71”, “F113”, “F119”, “120”, “F162”, “F199” y “F208”. 20. Factura de Control N° 8726, emitida por “ENERGÍA ALONZO” C.A., marcada “F25”. 21. Factura N° 0000028276, de fecha (07/08/2007), emitida por “FERRE ANKA” C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de (Bs. 90.244,15), marcada “F27”. 22. Facturas números 261; 1854; 1855; 1881; 1983; 3030, 3299 emitidas por “TRACTOCAMIONES DE LARA” C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, marcadas “F28”, “F89”, “F90”, “F93”,”F97”, “F153”, “F172”. 23. Facturas de “MATERIALES TORREALBA & RAMIREZ”, C.A., números 17733, 17755, 19759, 20070, 20876, 21331, 22556, 21545, 21595, 21638, 21709, 21819, 21938, 22557, marcadas, “F32”, “F37”, ”F83”, ”F86”, “F106”, “F115”, “F118”,”F127”, “F130”, “F134” ,”F137”, ”F155”, ”F156”, ”F157”, “F176”. 24. Factura N° 004133, emitida por “EMBRAGUES GRANDILLOS”, C.A., marcada con la letra “F34”.25. Factura control N° 05801, emitida por “TORNISUR”, C.A., marcada con la letra “F38”. 26. Facturas números 03-20599-1, 03-8003894, emitida por “VENEQUIP AGRO” C.A., a nombre del ciudadano C.G., marcado con la letra “F39”. “F40”. 27. Facturas números A109297; A110531, emitidas por “FERRETERIA COMERCIAL MARÍN” C.A., marcadas con la letra “F42” y “F63”. 28. Facturas de “LUBRICANTES DEL CENTRO C.A.”, números 00060400, 00061064, 0000065270, 03155, 0000064304, 0000064800, 0000065126 y 0000065543, 0000065772, 0000067082, 0000066011, marcadas con la letra “F43”, “F64”,”F98”,”F109”,”F117”, “F124”, “F138”, ”F158”. “F170” “F177”, “F184”. 29. Facturas de “MULTI-SERVICIOS CUBAVEN”, números 1127,1287,1291,1449, 2528, 5211, 5217, marcadas “F44”, “F52”,”F53”, “F58” “F85”, “F197”, “F198”.30. Factura S/N, emitida por “COMERCIAL SAN ANTONIO COLMENAREZ”, marcada con la letra “F46”. 31. Facturas números 11571, 11475,11504, 012013, 011821, 012088, emitidas por “LA CASA DEL AGRICULTOR” S.R.L., marcadas con la letra “F48”, “F49”, “F54”, “F75”,”F88”,”F139”. 32. Factura S/N, emitida por “LUBRICANTES LEOMAR DÍAZ”, marcada con la letra “F50”. 33. Factura N° 2266, emitida por “DEPÓSITO YUMARE”, S.R.L., marcada con la letra “F51”. 34. Factura - control N° 78848, emitida por “RODEL” C.A., marcada con la letra “F55”.

35. Facturas números A-65604, A-69125, A-72102, 77002, 77544 emitidas por “RODA MANGUERAS YARACUY” C.A., marcadas con las letras “F56”, “F78”,”F114”,”F140”,”F160”. 36. Facturas S/N, emitida por “KIOWAS” mecánico Tornero, marcadas con la letra “F65”, “F66”. 37. Factura N° 4274 y orden de trabajo N° 0872, emitida por “D.S.P. MULTISERVICIOS,” C.A., marcadas con la letra “F67”, “F69”. 38. Factura N° 0466, emitida por “RADIADORES CAVALLO”, marcado con la letra “F70”. 39. Facturas-Control N° 0067, 030286, 0116, 0143, 0190, de “TECNOAGRI,” C.A., marcadas “F72”,”F77”,”F79”,”F87”,”F101”. 40. Factura N° FC057806, emitida por “SEFLOARCA”, C.A., marcado con la letra “F73”. 41. Facturas números 170712, 170809, 173090 de “INVERAGRO” C.A., marcadas con la letra “F80” “”F81”. “F95”. 42. Facturas números 5970, 5965, emitida por “COMERCIAL GOMEZ GORRIN”, marcadas “F91” y “F92”. 43. Facturas números 510 00694318, 510 00696490, 510 00701939, 510 00701957, 510 00719294, 510 00721654, 510 00721662, 510 00731536 emitidas por “FERREUTIL SAN FELIPE C.A”, marcadas “F96”,”F102”, “F107”, “F108”, “F131”, “F142”, “F143”. “F173”. 44. Factura N° 00009900, de “ALAMBRES YARACUY C.A”, marcada “F103”. 45. Facturas S/N, marcadas con las letras “F110”. 46. Factura N° 00005806, de “ITALMECANICA” S.A., marcada “F112”. 47. Factura N° 196364, 057734, 205109, 054434, 054436, 054434, 054810 de “CONSTRURAMA”, marcada “F116”,“F129”, “F132”, “F133”, “F144”. “F185”, “F202”. 48. Factura N° 4205, de “REPUESTOS Y ACCESORIOS RODICAR” C.A., marcada “F122”. 49. Factura N° 00002334, 00004837, 00004838, 00002511 de “AGROMASCOTAS” C.A., marcada “F123”, “F163”, “F164”. “F182”. 50. Facturas números 08819, 08929, 09016, 09422, 09635, 09689, 09690, 09787 emitida por “ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A” marcadas “F126”,”F145”, “F154”. “F179”.”F188”, “F192”.”F193”, “F200”. 51. Factura N° 0008, emitida por “LÓPEZ HERNÁDEZ NAUDIS ELADIO” marcada “F128”. 52. Factura N° 33942, emitida por “HIDROMATICOS EL CHAVO”, C.A., marcada “F135”. 53. Factura N° 0107, de fecha 12/06/2008, emitida por “DEPÓSITO YUMARE”, marcada “F136”. 54. Factura N° 06398, de fecha 18/06/2008, emitida por “AGUA DULCE” C.A., marcada “F141”. 55. Factura N° 0629, de fecha 18/06/2008, emitida por “CVA EMPRESAS COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS”, S.A., marcada “F146”. 56. Facturas N° 0000001344, 0000001348, 0000001350, 000001351, emitidas a nombre del ciudadano C.G., marcadas con los números “F149”, “F150”, “F151”, “F152”. 57. Factura N° 02930, emitida por “RECTIFICADORA YURUBÍ”, S.R.L., marcadas “F155”. 58. Factura N° 110-172491, emitida por “FERREGAYTA”, C.A., marcada “F161”. 59. Factura N° 0194, 0324, 0332, 0335, 0353 de “TORNI REPUESTOS EDUARDO MEDINA”, marcada “F121”, “F165”, “F166”, “F171”, “F187”. 60. Factura N° 052, emitida por “MULTI SERVI CASER”, marcada “F167”.61. Factura N° 2702, emitida por “RIEGOTAL”, C.A., marcada “F169”. 62. Factura N° 9271, emitida por “SUPER OFERTAS SAN PABLO” C.A., marcada “F171”. 63. Factura N° 15404, de “FOTO NUEVA ROMA” S.R.L., marcada “F175”. 64. Recibo de pago N° 858207846, emitida por “INVERSORA SEGUCAR” C.A., marcada “F178”. 65. Facturas en original y copia numerada N° 11458, y 11459, de “CARIAGRO” C.A., marcadas “F180”, “F181”. “F189”, “F190”. 66. Factura N° 003997, de “COMERCIAL HERRERA C.A., marcada “F183”. 67. Factura N° 01884, de “MAYAGRO” C.A., marcada “F186”. 68. Facturas S/N, emitida por “CAUCHERAS EL RETOÑO”, marcada “F194”, “F201”. 69. Factura N° 008101, emitida por “MUEBLERIA AMAL SUJAA”, marcada “F195”. 70. Facturas N° 0000003126, 0000003493emitida por “COOPERATIVA MEGA ÉXITO MILENIUM”, marcada “F196”, “F207”. 71. Factura N° 4256, emitida por “MOTO TALLER YARA”, marcada “F203”. 72. Factura S/N, emitida por RODAMIENTOS HEVIC C.A., marcada “F204”. 73. Copia fotostática de Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial Nº 85-26-2200064, y de Responsabilidad Patronal N° 85-27-2200126, de “SEGUROS LIBERTY MUTUAL”. Marcada “G”. 74. Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.O., N.L.; F.C., S.C.; Y.C.; J.D.; A.C.; C.G.; G.A.; Y J.T., plenamente identificados en el escrito de demanda.

En cuanto al medio de prueba ofrecida al momento de interponer la demanda e indicada con el numeral (1); este Juzgado Superior Agrario, le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 1.430 del Código Civil, como ilustrativo de los particulares constatados por el Tribunal, sólo en esa fecha y año. Así, se establece.

Con relación al Justificativo de testigos ofrecido e indicado con el numeral (2), marcado con la letra “B”; este Juzgado Superior Agrario constata de autos que para que dicha prueba tenga valor probatorio, los testigos que participaron para su formación, deberán ratificar sus deposiciones, siendo que los mismos no fueron traídos a rendir declaración, por lo que carece de valor probatorio para este Juzgador y Así se establece.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos e indicados en los numerales (3, 4, 5, 6,); este Juzgado Superior Agrario observa, que fueron consignados al expediente en copias simples y al no ser impugnados por la parte demandada dentro del lapso legal establecido, se aprecian como fidedignos, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentos legalmente reconocidos y demostrativos de su contenido. Así se establece.

Con relación a los medios de pruebas ofrecidos e indicados en los numerales (7 y 8 ) marcados con las letras “D”, y “D1”, por cuanto se evidencia de autos, que las prenombradas pruebas fueron impugnadas en su oportunidad por la parte demandada “Inversiones Otaga, C.A”; este Juzgado Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no les otorga ningún valor probatorio, por cuanto no fueron aceptadas por la parte demandada. Así se establece.

En la oportunidad probatoria la parte demandante en el Expediente A-0198; ciudadano C.G., asistido de Abogado, presentó escrito de promoción de pruebas de la manera siguiente:

1.- Al CAPITULO I Reprodujo el merito favorable de autos que se desprende a favor de su representado.

2.- Al CAPITULO II; ratificó las testimoniales de los ciudadanos A.O.S., N.E.L.; F.A.C., y S.C.; para que comparezcan en su oportunidad a ratificar sus dichos; así como ratificó las testimoniales de los ciudadanos A.C.; C.A.G.; G.A.; y J.T..

3.- Al CAPITULO III; Promovió de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de Informes, solicitando que se solicite: a) al ciudadano N.T., que informe al Tribunal si adquiere la cosecha de naranja de la hacienda “Canagua”, vendida por el ciudadano C.G.; así como que informe si hace anticipos de dinero para financiar parte de la cosecha, indicando cantidad de dinero que actualmente le adeuda al mencionado ciudadano. b) a la Firma Comercial “Agrícola Tanasu”, si son proveedores de insumos agrícolas al ciudadano C.G., en la hacienda “Canagua”; c) al ciudadano C.T., si es cierto que le vendió al ciudadano C.G., un tractor usado marca J.D., modelo 4020, para el uso de la Hacienda “Canagua”; d) a la Sociedad “Fercentro”, a fin de que señale la cantidad de fertilizantes que vende anualmente al ciudadano C.G., para la Hacienda “Canagua”; e) que se solicite información en el expediente N° A-200-2008, sobre el contenido y dictamen pericial de prueba de experticia, consignada por el Ingeniero H.M., sobre la Hacienda “Canagua”, promovida por el ciudadano C.G..

4.- DOCUMENTALES CAPITULO IV; promovió la prueba de experticia legal producida en el Expediente A 200-2008, producida por el Experto H.M..

5.- Al CAPITULO V; promovió la prueba de Inspección Judicial a los fines de dejar constancia sobre los particulares señalados en el escrito.

6.- Al CAPITULO VI; Solicitó la comparecencia de las personas naturales y jurídicas que emitieron facturas y recibos marcados con las letras “E,”E1”; “E2”, “E3”; y las marcadas con las letras desde la “F1” hasta la “F208” ambas inclusive; participando al Tribunal que por escrito separado indicara el nombre de las personas que comparecerán, con relación a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial N° 85-26-2200064, marcada con la letra “G”.

7.- Al CAPITULO VII; hizo valer a favor de su representado la prueba de PRUEBA DE INDICIOS Y PRESUNCIONES.

Con relación a los medios de pruebas ofrecidos e indicados en los numerales (1 y 3) se evidencia del auto de admisión de las mismas, que no fueron admitidas por el a-quo, la contenida en el Capitulo I; así como las contenidas en las letras “a” y “c”, del Capítulo III; por lo que este Juzgador no se pronunciará al respecto. Así se establece.

Respecto a la prueba de testigos ratificada e indicada en el numeral (2) del Capitulo II; se constata de autos que los ciudadanos A.O.S., N.E.L.; F.A.C., S.C.; A.C.; C.A.G.; G.Á.; y J.T., no comparecieron a rendir la testimonial en la oportunidad de la audiencia probatoria, por lo que este Juzgado Superior Agrario, no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos e indicados en el numeral (3); relativo al Capitulo III, que fueron admitidos por el a-quo, las contenidas en las letras “b” y “d”; no se realizará ninguna apreciación sobre estas pruebas, por cuanto no consta en autos su evacuación. Así se establece.

Con relación a la prueba promovida e identificada con el numeral (4); relativa al Capítulo IV; se constata de autos que dicha prueba no fue admitida por el a-quo, por lo que este Juzgado Superior Agrario no se pronunciará al respecto. Así se establece.

Con relación al medio de prueba promovido e indicado en el numeral (5); del Capitulo V, que fue admitida por el a-quo, no se realizará ninguna apreciación sobre esta prueba, por cuanto no consta en autos que dicha Inspección Judicial haya sido evacuada. Así se establece.

Respecto a la prueba promovida e indicada en el numeral (6), del Capítulo VI, donde solicitó la comparecencia de las personas naturales y jurídicas que emitieron las facturas y recibos, marcados con las letras de la “F” a la “F208”, así como el instrumento privado marcada “G”; acordada por el a-quo en su oportunidad; este Juzgado Superior Agrario, por cuanto constata de autos, que las prenombradas pruebas fueron impugnadas en su oportunidad por la parte demandada “Inversiones Otaga, C.A”, relacionada con el Expediente A-198; de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no les otorga ningún valor probatorio, por cuanto no fueron aceptadas por la parte demandada. Así se establece.

Con relación a la prueba promovida en el numeral (7); del Capitulo VII, referido a “Indicios” y “presunciones”; aprecia este Juzgado, que tales “indicios” y “presunciones” no son un medio de prueba per se, no obstante, este Tribunal asume su conocida obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte, los Principios de Comunidad de la Prueba y Exhaustividad que rigen en nuestro sistema probatorio venezolano. Así, se establece.

Pruebas de la Parte Demandada (A-198)

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la Sociedad Mercantil “Inversiones Otaga” C.A., promovió los siguientes medios probatorios:

1) Copia fotostática de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22/10/2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Protocolo Primero, de fecha 10/04/2008. Marcado con la letra “F”. 2) Copia fotostática de documento de compra venta realizado entre el ciudadano D.L.O.M., y la firma Mercantil denominada “Inversiones Otaga” C.A., de un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado “Canagua”, ubicado en el Aroa municipio Bolívar, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, en fecha (30-07-1991), bajo el N° 10, tomo 58. Marcado con la letra “C”. 3) Copia certificada de expediente N° A-0137, contentivo del Retardo Perjudicial, incoado por Inversiones Otaga C.A., en contra de la Sociedad Agropecuaria El Alto, C.A., Marcado con la letra “H”. 4) Copia fotostática de inspección judicial signada con el N° 1205-08, practicada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13/08/2008 en el lote de terreno objeto del presente juicio. Marcado con la letra “E”. 5) Copias fotostáticas de planillas de depósitos bancarios (Banco de Venezuela) signadas con los números 13751486, 84443304, 13751484, 41116165. Marcadas con las letras “X”, “X1”, “X2”, “X3”, X5. 6) Copias fotostática de planillas de depósitos bancarios (Banco Banesco), signados con los números 332668409, 256424367, 258432918, 289434648, 289434651, marcados “X4”, “X6”, “X7”, “X8”. 7) Copia fotostática de comprobante de pago, emitido por CADAFE, a nombre de “La Canagua”, Marcado con la letra “Z”. 8) Copias fotostáticas de facturas números 1536605, y 16194325, emitidas por “AGROISLEÑA C.A”, Marcadas con las letras “Z1”, “Z9”. 9) Copia fotostática de factura N° 0102, emitida por “INVERSIONES AGRÍCOLAS DOCTOR TRACTOR”, a nombre de Inversiones Otaga C.A. Marcado con la letra “Z2”. 10) Copia fotostáticas de facturas números N° 0000020413, 0000021098, 0000021097, emitidas por “TIENDAS PINTUMANIA C.A.”, Marcadas con las letras “Z3”, “Z4”, “Z5”. 11) Copias fotostática de facturas Números 21058, 21059, 000832, 000835, 001038 emitidas por “MATERIALES TORREALBA & RAMÍREZ” C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. Marcadas con las letras “Z6”, “Z7”, “Z12”. “Z13”, “Z14”. 12) Copia fotostática de factura N° 000022825, emitida por “CAUCHOS DON BOSCO II”, C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. “Z8”. 13). Copia fotostática de factura N° 029238, emitida por “CERRAJERÍA LA TRINIDAD”, C.A. Marcado con la letra “Z10”. 14). Copia fotostática de factura N° 030879, emitida por “FERRETERÍA EL CILINDRO”, C.A. Marcado con la letra “Z11”. 15) Copia fotostática de factura N° 000018, emitida por “COMERCIAL GENSICAUCHOS RODRÍGUEZ” Marcado con la letra “Z15”. 16) Copia fotostática de factura N° 10129, emitida por “SAHARA INSUMOS GANADEROS”, C.A. Marcado con la letra “Z16”. 17) Copia fotostática de solicitud interpuesta en el expediente N° UP-P-2008-004155, que se lleva por ante el Tribunal Penal de Control de San Felipe, Estado Yaracuy. Marcado con la letra “I”. 18) Inspección Judicial practicada por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01/10/2008. Marcado con la letra “P”. 19) Promovió la testimoniales de los ciudadanos: A.B.O.V.; F.M.; A.G.; E.S.; F.M.; M.A.; G.G.; J.A.; R.A.; L.P.; E.B.; NAUDI DÍAZ; J.Z.; C.M.; E.P.; A.N.; R.M.; M.H., plenamente identificados en el escrito.

En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede e identificados con números “3” y “18”; se les confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 ,1.360 del Código Civil. Así, se establece.

Con relación a los medios de prueba ofrecidos como anteceden e identificados con números “1”, “2”, “4”, “5”, “6”, “7”, y “17”; este Juzgado observa, que fueron consignados al expediente en copias simples y al no ser impugnados por la parte demandante dentro del lapso legal establecido, se aprecian como fidedignos, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentos legalmente reconocidos y demostrativos de su contenido. Así, se establece.

Respecto a los medios de pruebas ofrecidos e indicados en los numerales del “8” al “16”; por cuanto se constata de autos que las personas jurídicas que participaron para la formación de tales instrumentos, no comparecieron en juicio a ratificar su contenido; por lo que este Juzgado Superior Agrario, no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

En la oportunidad probatoria la parte demandada, promovió y ratificó los siguientes medios probatorios:

1.- En el CAPITULO PRIMERO, promovió la prueba de confesión de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil en concordancia con el artículo 231 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a los hechos admitidos o reconocidos en la demanda por el ciudadano C.G..

2.- CAPITULO SEGUNDO: Ratificó las pruebas acompañadas al escrito de contestación de la demanda marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “E”, “F”,”H”, “Z”, “Z1”, y “Z2”. Y Promovió la documental que cursa a los folios del (98 al 100) y del (132 al 141), (142 al 145), que cursan en el Cuaderno de Medidas del Expediente A-198.

3.- CAPITULO TERCERO: Ratificó las copias fotostáticas acompañadas al escrito de contestación marcadas “Z”, “Z1”, “Z2”, “Z3”, “Z4”, “Z5”, “Z6”, “Z7”, “Z8”, “Z9”, “Z10”, “Z11”, “Z12”, “Z13”, “Z14”, “Z15”, “Z16”, que en original se encuentra en el cuaderno de medidas a los folios (57), (58), (59), (60), (61), (62), (63), (64), (65), (66), (67), (68), (69), (70), (71), (72) y (73) respectivamente, a los fines de que sean ratificadas en juicio mediante la prueba de testigos.

4.- CAPITULO CUARTO; Ratificó las documentales privadas consignadas junto al escrito de demanda, “X”, “X1”, “X2”, “X3”, “X4”, “X5”, “X6”, “X7”, “X8”, que en originales cursan a los folios del (74) al 82) del Cuaderno de Medidas.

5.- CAPITULO QUINTO: Ratificó las testimoniales de los ciudadanos A.B.O.V.; F.M.; A.G.; E.S.; F.M.; M.A.; G.G.; J.A.; R.A.; L.P.; E.B.; Naudi Díaz; J.Z.; C.M.; E.P.; A.N.; R.M.; M.H..

6.- CAPITULO SEXTO: Promovió la prueba de Inspección Judicial; la cual fue acordada por el a-quo.

7.- CAPITULO SÉPTIMO: promovió la prueba de Experticia de conformidad con el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, acordada por el a-quo en su oportunidad.

8.- CAPITULO OCTAVO; promovió la prueba de informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se requiera a las Instituciones Bancarias, informar sobre los depósitos efectuados con previsión de fondos durante el año (2008), a Banco Provincial; Banco de Venezuela y Banco Caribe, acordada por el a-quo en su oportunidad.

En cuanto a la prueba contenida en el numeral “1” del Capitulo I; esta será objeto de especial pronunciamiento en la motiva de la presente decisión.

Con relación a los medios de pruebas ratificados en los Capitulo “II” “III”, y “IV”; e indicados con los números desde el “2” al “4”; no se hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valorados como se indica ut supra. Así, se establece.

En cuanto a la prueba de testigos ratificada en el Capitulo V; e indicada en el numeral (5); se constata de autos que los ciudadanos A.B.O.V.; F.M.; A.G.; E.S.; F.M.; M.A.; G.G.; J.A.; R.A.; L.P.; E.B.; Naudi Díaz; J.Z.; C.M.; E.P.; A.N.; R.M.; M.H., no comparecieron a rendir la testimonial en la oportunidad de la audiencia probatoria, por lo que este Juzgado Superior Agrario, no se pronunciara al respecto. Así, se establece.

Respecto al medio de prueba promovido en el Capitulo VII; e indicado en el numeral “6”; no se realizará ninguna apreciación sobre esta prueba, por cuanto no consta en autos la evacuación de dicha prueba de Inspección Judicial. Así se establece.

En cuanto al medio de prueba promovido en el Capitulo VIII; e indicado en el numeral “7”; este Juzgado Superior Agrario, no hace pronunciamiento con respecto a esta prueba, por cuanto fue dejado sin efecto por el a-quo en auto de fecha (01-04-2009) la juramentación del experto designado, en virtud de haber sido recusado por la parte demandante en la presente causa. Así se establece.

-VI

-DE LA COMPETENCIA-

Atendiendo la normativa aplicable al caso sub iudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme lo permite el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer del Recurso de Apelación propuesto; toda vez, que conoce en alza.d.J.P.d.P.I.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y así, se decide.

-VII-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Preliminarmente, se debe precisar que la apelación formulada por el ciudadano C.G., identificado en autos, se circunscribió a la “…decisión recaída en la presente causa, en lo que respecta a la sentencia dictada en el expediente N° 198…”; de igual forma, expuso en la interposición de su recurso ordinario “…también se extiende a todo cuanto en derecho resulta apelable en la causa decidida por el Tribunal…”

Atendiendo el motivo de la apelación expuesto precedentemente, le incumbe a esta Alzada la jurisdicción para conocer exclusivamente lo relacionado con la declaratoria de “…IMPROCEDENTE la acción posesoria por despojo a la posesión agraria…” contenida en la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy en fecha once (11) de abril de (2011).

Se interpone la presente acción, aduciendo el demandante la necesidad de restitución de la “posesión”, en tal sentido, atendiendo la materia agraria, debe establecerse que las acciones posesorias agrarias por perturbación o por despojo, deben conocerse conforme lo disponía el anterior artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actualmente artículo 197 eiusdem; a mayor abundamiento, resulta oportuno destacar sentencia N° 1080 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha siete (07) de julio de (2011), con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L. caso “OVANNY JIMÉNEZ, J.G., G.T., F.Q., DIANA COTONI”, donde se asentó lo siguiente:

(…) A los fines de resolver el asunto planteado, se aprecia de manera preliminar que de un análisis de las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su conjunto permiten establecer que las acciones posesorias agrarias por perturbación o por despojo, ejercidas conforme a los supuestos previstos en el numeral 1 del artículo 197 eiusdem (competencia material de los Juzgados Agrarios), deben ser tramitadas y decididas conforme al procedimiento ordinario agrario (…)

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

En el mismo contexto, en cuanto a la naturaleza de la actividad agraria se refiere, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en un trascendental análisis concluyó mediante el fallo Nº (262/2005), lo siguiente:

(...) una actividad sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos (vgr., la afectación de uso y redistribución de las tierras), sino mediante la creación de una jurisdicción (competencia) especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (Cfr. Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)(…)

. (Negrillas y Subrayado de este Juzgado)

Establecido lo anterior, en aplicación de instituciones propias del derecho agrario, debe destacarse que en este tipo de acción el demandante debe demostrar: i) que la posesión agraria sea legítima; ii) que la posesión agraria sea actual; y iii) que la ocurrencia del despojo se evidencie de manera suficiente.

En desarrollo de lo anterior, relacionado con las Instituciones que le son propias a esta especial materia agraria, no se debe dejar de señalar que la tierra debe cumplir con una función social subordinada al resguardo de la seguridad alimentaria, luego, en el marco del artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se debe destacar el reconocimiento del principio socialista o aforismo universal “la tierra es para quien la trabaja”.

En relación al concepto de la función social de la tierra y, si se quiere, las limitaciones que representa, se debe exponer que no es especialmente moderno, por ello, lo podemos localizar a lo largo de toda la historia de la humanidad, entre los cuales, se pueden citar: Las “Leyes de Indias”; la “Ley III” de 1523; el “Homestead Act” de 1801 y la “Constitución de Weimar”, de 1919, que proclama en su articulado “el Cultivo y la explotación de la tierra constituyen un deber para la comunidad”.

Retomando los aspectos medulares de la pretensión sub iúdice, siendo el caso que la posesión es un hecho protegido por el derecho, la prueba por excelencia es la prueba testimonial, pudiendo en todo caso la parte interesada acompañar cualquier otro medio probatorio del que se evidencie la suficiencia de las alegaciones de los hechos. De ahí, que en materia posesoria no puede conocerse sino de los hechos, de lo posesorio y nada más, evitando en todo lo posible el más mínimo roce con respecto a la vinculación de la cosa y el propietario del bien.

Verificado el quid iuris en la presente causa, debe señalarse que el objeto del presente proceso cristalizado en la pretensión de la accionante, gravita básicamente en lograr la supuesta recuperación de la posesión de manos de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA C.A.”, quien se alega como propietaria de la “Hacienda Canagua”, y según manifestaciones de la parte actora, expresa básicamente que el día (22) de septiembre del año (2008), el ciudadano D.O., antes identificado, acompañado de seis (6) personas, en forma arbitraria ordenó cambiar los candados y colocar cadenas de hierro en las puertas del fundo en cuestión, impidiéndoles el acceso a la finca tanto a él, como a los obreros, no pudiendo realizar las labores cotidiana de la misma, como el manejo, control, administración, cosecha y comercialización de lo producido en el predio, ocasionando –según sus dichos- graves perjuicios a su persona y la Seguridad Agroalimentaria de la Nación.

En la línea de las afirmaciones del accionante, indica que inició la posesión legítima en la mencionada finca, de forma continua, no interrumpida ya que nunca abandonó o dejó de ocupar el predio, que nadie sustituyó la posesión o dirección de la misma, y que su posesión ha sido pública, que no ha tenido perturbaciones o demandas en la posesión por parte de persona alguna, es decir ha sido pacífica; no ha sido equívoca por cuanto no existe contrato alguno que invierta, el titulo que posee, que no es arrendatario, comodatario o medianero, y que se ha comportado como dueño.

Así, el accionante pretende probar sus afirmaciones, básicamente con los examinados medios probatorios, cuales son: i) Inspección judicial; ii) Justificativo de Testigo; iii) planillas de depósito bancario; iv) recibo de pago de fecha entre los ciudadanos C.G. y D.L.O. y copia de cheques; v) notas de entrega; vi) diversas facturas, vii) póliza de seguro de responsabilidad empresarial nº 85-26-2200064, y de responsabilidad patronal y viii) las testimoniales de los ciudadanos A.O., N.L.; F.C., S.C.; Y.C.; J.D.; A.C.; C.G.; G.Á. y J.T., plenamente identificados en el escrito de demanda.

Por su parte, la accionada en la persona de su presidente, alega que no ha dejado de poseer la Hacienda “Canagua”, que es cierto que el accionante ha poseído la finca durante veinte (20) meses y antes de abandonarla era un poseedor ilegitimo, precario y de mala fe, mas sin embargo aduce, que no es cierto que poseyó hasta el (22-09-2008), por haber sido desalojado por vías de hecho por el ciudadano D.L.O.M., y que fue el demandante que abandonó voluntariamente la referida finca en fecha (22-09-2008).

De igual forma, los representantes de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OTAGA” C.A, afirman que se celebró un contrato verbal con el ciudadano C.G. y M.Á.C., con compromisos de pago, pero niegan que el demandante, haya cancelado al ciudadano D.L.O.M. ya identificado, la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 200.000, 00) al año y que el accionante, haya aumentado el valor del fundo en forma significativa.

Sin abandonar las precisiones fácticas que anteceden, conviene apuntar que la naturaleza e independencia del derecho agrario sobre el derecho civil, no es de novel data, por el contrario la misma tuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla, a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuela clásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunció sobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario, lo cual fue posteriormente reforzado de manera diferente por el maestro A.C., conocido como el padre de la escuela clásica, quien a comienzos de los años 60, impulsó el tema de la autonomía del derecho agrario, en la existencia de institutos propios, que lo llevaron a definir el derecho agrario como el complejo ordenado y sistematizado de los institutos típicos que regulan la materia de la agricultura, institutos los cuales fueron recogidos directamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. (Ver sentencia 1080/2011, antes citada).

Asimismo, la concepción de normas innovadoras de carácter social como las aludidas ut supra, que procuran una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria, podemos patentizar variaciones fundamentales que se implantan respecto del “derecho civil”; tales cambios se disponen a dejar de un lado los conceptos clásicos civiles derivados del derecho romano, cuales son, el “corpus” y “animus”.

Las acciones relativas a la posesión agraria, deben contener elementos constitutivos propios de la materia especial; tales elementos de posesión antes señalados son el “corpus” y el “animus”, que deben entenderse, como bien lo amplia la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, al establecer:“(…) el “animus” consiste en la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y el “corpus” no es solo la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos (…).” (Resaltados de este Juzgado)

En este orden de ideas, antes de revisar el requerimiento de los requisitos anteriormente mencionados para la procedencia de la acción de marras, este juzgador preliminarmente observa que ninguno de los testigos promovidos fueron debidamente evacuados por él a quo, ya que en la oportunidad procesal correspondiente los mismos no fueron traídos a juicio.

De este mismo modo, puede observar esta Alzada, la celebración de un convenio verbal en donde el accionante se comprometió con la accionada en pagar una suma de dinero anual en las cuentas personales del Sr. D.O., iniciando de esta manera dicha “posesión legítima” en el fundo objeto del contrato; de igual manera, como lo observa el Juzgado de Primera Instancia, el ciudadano D.O., le había hecho una promesa de venta del lote de terreno.

Asimismo, en el libelo de demanda se destaca la celebraron un contrato verbal con el ciudadano D.O., identificado en autos, para explotar y manejar el lote, teniendo como ventaja para la otra parte, el pago anual de las cantidades de dinero que allí se señalan.

Siguiendo lo anterior, se explica en la contestación, que es cierto que se hablo en una oportunidad de la posibilidad de que los ciudadanos C.G. y M.Á.C. compraran la Hacienda “Canagua”, pero que nunca se había llegado a un negocio en concreto por la falta de capacidad económica de los referidos ciudadanos.

Atendiendo la relación sustancial descrita precedentemente, puede advertir esta Alzada, como lo anoto el a quo, que la “posesión” aducida por el ciudadano C.G.G., que comprendía trabajos de mejoramiento y mantenimiento en la conocida “Hacienda Canagua”, tiene origen en el contrato verbal, suficientemente destacado en la presente causa; en tal sentido, no se expone que la posesión consistía en la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien, menos aún, actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos; por lo que la misma deviene de una relación jurídica contractual preexistente (contrato verbal de arrendamiento), como acertadamente los preciso el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario.

Conforme lo anterior, al margen de considerar que la acción propuesta “…despojo…” no resulta idónea y considerado que la tenencia ejercida por el accionante descansa en la materialización de un contrato verbal de arrendamiento, es por lo que se debe confirmar la decisión del a quo y se debe declarar IMPROCEDENTE la acción posesoria por despojo a la posesión agraria. Así, se decide.

Así, de conformidad con lo anterior, se confirma la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy en fecha once (11) de abril de (2011), exclusivamente respecto el objeto de la apelación conocida por esta Alzada. Así, se decide.

-VIII-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (23-05-2011) por la representación judicial del ciudadano C.G.G. , suficientemente identificada en autos, contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha once (11) de abril de (2011).

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha (23-05-2011) por el apoderado judicial del ciudadano C.G.G., suficientemente identificado, contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha once (11) de abril de (2011).

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha once (11) de abril de (2011).

CUARTO

En virtud de los particulares anteriores se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA …

M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó bajo el Nº 0194, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

M.L.C.M.

Exp. Nº JSA-2011-000157

JLVS/MLCM/CENM.

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