Decisión nº PJ0422007000086 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoNulidad De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2006-000217

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: NULIDAD DE HIPOTECA.

ACCIONANTE: C.D.C.C.D.R., venezolana, casada, con cédula de identidad N° 11.540.154, y domicilio en la calle principal del Caserío Turen Viejo, Municipio Turen del Estado Portuguesa.

APODERADO ACCIONANTE: S.R.C.Q., titular de la cédula de identidad N° 7.541.778, Inpreabogado N° 25.889.

ACCIONADO: J.L.R.C., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.566.979, domiciliado en la casa quinta N° 7, ubicada en la Calle Araguaney, con avenida 30, Urbanización El Pilar, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos actuales sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADO DEL ACCINADO J.L.R.C.: O.J.S., Inpreabogado N° 42.901.

APODERADO DEL CO-ACCINADO BANCO MERCANTIL: J.L.C., cédula de identidad N° 1.272.580, Inpreabogado N° 2.287.

JUZGADO DE LA CAUSA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Expediente N° A-44.

Por libelo de demanda de Nulidad de Hipoteca en fecha 21 de octubre del año 1999, interpuesta por el Abogado S.R.C.Q. quien actúa en representación de la ciudadana C.d.C.C.d.R. contra el ciudadano J.L.R.C. y el Banco Mercantil, C.A, Banco Universal se inicia la presente causa. Aduce el apoderado actor, que su representada se unió en matrimonio con el ciudadano J.L.R. en fecha 29-04-1987, estableciendo su domicilio en la calle principal del Caserío Turén Viejo del Estado Portuguesa, que en la vigencia del matrimonió su representada y su cónyuge han adquirido bienhechurías tanto muebles como inmuebles entre los cuales están en un lote de terreno ubicado en el asentamiento Campesino Los Caballos, Caserío Los Caballos, Parroquia S.C., del Municipio Turén del Estado Portuguesa, propiedad del Instituto Agrario Nacional constante de trescientas treinta y tres hectáreas con setenta y un metros (333,71 Has), deforestadas y niveladas por el método láser cuyos linderos son: por el Norte; con terrenos ocupados por P.R., por el Sur: con terrenos ocupados por M.A., por el Este: con terrenos ocupados por J.M. y Oeste: con terrenos ocupados por D.S.; que dentro de este lote se encuentra un galpón techado de acerolit de setecientos cincuenta metros cuadrados (30X25 mts2) de construcción, un galpón de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts2), dos pozos profundos de dieciséis pulgadas de diámetro de perforación y salida de ocho pulgadas, un pozo profundo de 14 pulgadas de diámetro 08 Kilómetros de vía interna y una acometida eléctrica de 1200metros de longitud; asimismo, adquirieron dentro del matrimonio maquinarias agrícolas constante de 02 tractores marca Landini, modelo 13.000, 02 tractores marca Landini, modelos 14.500S y 14.500 DT respectivamente, una cosechadora marca Laverda modelo M-152, un tractor marca Mazzei Fergunson modelo 296, 02 tractores marca Landini ambos modelo 14.500 DT, Cosechadora marca Laverda modelo 3.400, un tractor marca Mazzei Ferguson modelo MF 5650. Que desde finales del año 1996 su poderdante confronta problemas conyugales para ella darse cuenta que su cónyuge en fecha 11/034/1997 dio en hipoteca inmobiliaria al Banco Mercantil todas las mejoras y bienhechurías, que así mismo dio en hipoteca mobiliaria al mismo Banco toda la maquinaria antes descrita, sin solicitar el consentimiento de su representada tanto para la solicitud de autorización de gravamen hipotecario así como tampoco la materialización de las hipotecas por ante el funcionario fedatario; que en fecha 20/11/1997 el cónyuge de su representada dio en hipoteca mobiliaria al Banco Mercantil 02 cosechadoras marca Mazzei Ferguson ambas modelo MF 5650 sin el consentimiento de la cónyuge. Fundamenta la demanda en los artículos 1.346, 148, 149, 150,168 y 170 del Código Civil, en los artículos 1 y 12 literales J,Q y W de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrarios (fs.1 al 5).

Consigno anexo al libelo de demanda los siguientes recaudos:

- Poder Especial marcado “A”, otorgado por la accionante a los abogados S.R.C.Q. y R.M.C. (fs.6 y 7).

- -Copia certificada marcada “C” del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.L.R.C. con C.d.C.C., por ante a Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa el 29/04/87, marcado “B” (f.8 y su vuelto).

- -Copia certificada de titulo Supletorio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 09/10/1996, bajo el N° 15 fs. 1 y 2 Protocolo Primero, Tomo 1, cuarto Trimestre (fs.10 al 14).

- Marcado “D”, copia certificada de Hipoteca Mobiliaria registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 15 fs. 1 al 4, de los libros de inscripciones de hipoteca mobiliarias de fecha 20/11/1997 (fs.26 al 32).

En fecha 25/10/1999 se admitió la demanda (fs.33 y 34). Por auto de fecha 25-03-2000, se reinició la causa abocándose al conocimiento de la misma la abogada R.M. (f.39). En fecha 08-06-2000, se dio por notificado el Procurador Agrario del Estado Portuguesa (f.43). En fecha 14-06-2001, se dio por citado el ciudadano J.L.R.C. (f.73). En fecha 19-03-2002, el Tribunal libró cartel de citación al codemandado Banco Mercantil (f.89). En fecha 03-04-2002, el apoderado demandante consignó los carteles ya publicados (f.90 al 92). En fecha 13-11-2002 el abogado J.C. se dio por notificado como defensor judicial del codemandado Banco Mercantil (f.120). En fecha 09-01-2003 el apoderado codemandado dio contestación a la demanda (fs.135 al 139) y en fecha 14-04-2003 hizo lo mismo el ciudadano J.L.R. (f. 267). En fecha 07-05-2003 promueve prueba la parte querellante (f.269). En fecha 20-05-2003, se llevo a efecto la audiencia oral con la asistencia de los apoderados de ambas partes (fs. 272 y 273). En fecha 28-05-2003, el apoderado del Banco Mercantil presente escrito de pruebas (f.279). Riela al (f.285) oficio remitido por el Ministerios de Relaciones Interiores; En fecha 16-09-2003 el A quo repuso la causa al estado de fijar oportunidad para evacuar la inspección judicial promovida (295 y 296). En fecha 25-08-2004 el abogado J.G.M. se aboca al conocimiento de la causa (f.307).En fecha 19-01-2005 el accionado ciudadano J.L.R.C. revoca el poder que le otorgara a la ciudadana Abg. M.Á., y otorga poder al abogado Orlado J.S. (f.326). Por auto de fecha 12-07-2005 el Tribunal de la causa fijó el 10° día de despacho para dictar sentencia (f.348). En fecha 18-07-2005, el Tribunal repone la causa al estado de fijar audiencia probatoria (f.350), e igualmente por auto de fecha 28-09-2005, repone la causa al estado de comisionar al Juzgado del Municipio Turén a fin de practicar inspección y una vez conste en autos la comisión se fija el 5° día de despacho para la realización de la audiencia probatoria (fs.361 y 362). Cursa a los (fs. 373 y 374) Inspección Judicial realizada por el comisionado, En fecha 23-01-2006 se llevó a efecto la audacia probatoria al cual asistieron el apoderado del accionante como también el apoderado del Banco Mercantil, seguidamente el Tribunal emitió su pronunciamiento declarando sin lugar la demanda (fs. 393 al 397). En fecha 07-02-2006, el Tribunal presenta la extensión del fallo en los siguientes términos; Declara Sin Lugar la demanda por Nulidad de Hipoteca y Condenó en costas a la parte demandante perdidosa (fs. 400 al 413). En fecha 13-02-2006, el apoderado actor apela de la sentencia de fecha 07 -02-2006 (f.415). Por auto de fecha 15-02-2006, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y remite la causa a esta Alzada con oficio N° 086(fs. 417 y 418). Este Tribunal recibe la causa en fecha 01-03-2006 y lo admite a sustanciación en fecha 02-03-2006 de conformidad con lo establecido en los artículos 240, 264 y 266 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (fs.419 y 420). En fecha 14-03-2006 el Tribunal da por recibida las pruebas promovidas por la parte actora (fs.421 al 422). En fecha 15-03-2006, se da por recibida las pruebas promovidas por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal. En fecha 07-03-2006 se realizo la audiencia oral a que contrae el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con la presencia del apoderado actor, y el apoderado judicial de la parte codemandada Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, se dejo constancia de la consignación de escrito de informes por parte del actor (fs.425 al 431). En fecha 23-03-2006, el Tribunal dicta la dispositiva declarando con lugar la apelación formulada por la parte actora. Con Lugar la acción de nulidad de Hipoteca intentada por el abogado S.C.Q. apoderado actor. Se declara firme la estimación de la demanda hecha por la parte actora. Se Revoca la decisión objeto de apelación. Se Condenó en Costas a la parte demandada perdidosa (fs.432 al 434). En fecha 03-04-2006, el Tribunal publica la extensión del fallo en los mismos términos (fs.435 al 448). En fecha 05-04-2006, anuncia Recurso de Casación el apoderado de la parte codemandada y el Tribunal declara la admisibilidad del Recurso y lo remite a la Sala Especial Agraria del la Sala SOCAL del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 452 al 455). La Causa es recibida en la Sala de Casación Social en fecha 24-04-2006 (f.456). En fecha 04-05-2006, los apoderados de le parte codemandada formalizan el recurso de casación (fs.458 al 473). En fecha 9-05-2006 se dio cuenta en Sala de la causa y correspondió la ponencia al Dr. O.A.M.D. (f.474). En 09-08-2006 se presento la sentencia en los siguientes términos: Con Lugar el Recurso de Casación. Se anulo el fallo recurrido. Se Repuso la causa al estado que esta Superioridad dicte nuevo fallo corrigendo el vicio de forma que revoca el fallo ya citado y remite la causa según oficio N° 3179(fs.475 al 481). En fecha 07-11-2006, se recibe la causa en esta Superioridad (f.482). En fecha 14-11-2006, se inhibe del conocimiento de la causa el Juez, de conformidad con el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se oficio a la Rectoría Civil del Estado Lara, a los fines de la designación de un Juez especial para que conozca de la Inhibición (f.483). En fecha 12-06-2007, se aboco al conocimiento de la causa el Abogado C.E.N.G., quien fuera designado Juez Superior Tercero Agrario por la Comisión Judicial en reunión plenaria el 21 de marzo de 2007 y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de abril de 2007, según oficio N° CJ-07-0637, en tal sentido se continuará el procedimiento en el estado en que se encuentra, vencido como sean los tres (39) días de despacho a que contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la ultima de las notificaciones realizadas a las partes en el presente proceso. Seguidamente se libraron boletas de notificación (485). Por auto de fecha 13-06-2007, acordó comisionar al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de la notificación del ciudadano J.L.R.C., asimismo, al Juzgado de Municipio Turén del Estado Portuguesa a los fines de la notificación de la ciudadana C.d.C.C.R. (f.489). En fecha 12-07-2007, quedo notificado el ciudadano abogado J.C., apoderado del codemandado Banco Mercantil C.A, Banco Universal (fs. 502 y 503). En fecha 09-08-2007, se dio por notificado el ciudadano J.L.R., parte demandada en la presente causa (f.504). En fecha 13-08-07, por escrito consignado por abogado S.C.Q., se da por notificada la parte accionante ciudadana C.d.C.C. (f. 505).

Y siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Revisadas las actas que conforman el presente juicio, se desprende que la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 03 de abril de 2006, recurrida ante el Tribunal Supremo de Justicia por incurrir en el vicio de incongruencia negativa, por dejar de pronunciarse y decidir sobre alegatos y defensas esgrimidos por el co-demandado Banco Mercantil C.A., en su escrito de contestación, declarando con lugar el recurso de casación intentado por el co-demandado Banco Mercantil C.A. Anula el fallo dictado por esta Alzada y Repone la causa al estado en que el Juzgado superior competente dicte nuevo fallo corrigiendo el vicio de forma que revoca el veredicto ya citado; y una vez cumplida con la tramitación procesal correspondiente ante el m.T., éste consideró que la presente causa se encuentra incursa en el vicio de incongruencia negativa, el cual infringe el requisito exigido en el Numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 12 ejusdem y es el motivo por el cual anula el fallo recurrido y ordena a este Juzgado Superior emitir el pronunciamiento expreso sobre todos los alegatos de defensa planteados por la parte demandada, con el fin de verificar la procedencia o no de la acción intentada.

Al respecto este Juzgador pasa a pronunciarse sobre los hechos alegados en el escrito de contestación de demanda y a su vez examina cada uno de los argumentos señalados por la parte accionada en este juicio.

En el escrito de contestación a la demanda

- Copia certificada del documento de venta, realizada entre los ciudadanos V.P.F., J.L.R.C. y C.d.C.C.. Marcada uno (fs. 140 al 149). Este Tribunal considera que esta prueba es impertinente en virtud de que el contenido del mismo no es congruente con los hechos controvertidos producidos en el presente expediente.

- Copia certificada del documento de venta realizada entre los ciudadanos J.L.R.C., C.d.C. y M.D.R.. Marcado Dos (fs. 153 al 159). Este Tribunal considera que esta prueba es impertinente en virtud de que el contenido del mismo no es congruente con los hechos controvertidos producidos en el presente expediente.

- Copia Certificada de Hipoteca Mobiliaria entre los demandados Banco Mercantil y J.L.R.C., protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 27/06/95. Marcado Tres (fs. 163 al 169). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada de Hipoteca Convencional de Primer Grado realizada entre los demandados J.L.R.C. y el Banco Mercantil, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 29/03/95. Marcado Cuatro (fs. 170 al 176). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada del documento de venta realizado entre J.L.R.C. y A.Y., C.A., por concepto de bienhechurías y mejoras en dos lotes de terrenos contiguos de nombre finca MAPARIA, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 20/01/99. Marcado Cinco (fs. 177 al 182). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada de Hipoteca Convencional de Primer Grado realizada entre los demandados Banco Mercantil y J.L.C. sobre bienhechurías fomentadas en terrenos propiedad del IAN., protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 22/06/95 Marcado Seis (fs. 183 al 191). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada de Hipoteca Mobiliaria entre donde el codemandado J.L.R.C. se constituye en garante a favor del codemandado Banco Mercantil, para garantizar las resultas del crédito cedido al ciudadano J.N.C., protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 31/07/98 Marcado Siete (fs. 192 al 199). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada de Hipoteca Convencional de Primer Grado e Hipoteca Mobiliaria realizada entre el Banco Mercantil y J.L.R.C. sobre unas bienhechurías y mejoras sobre una finca en el sector C.A. y sobre unas maquinarias agrícolas, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 31/07/98. Marcada ocho (fs. 200 al 208). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada de Hipoteca Mobiliaria donde J.L.R.C. se constituye en garante a favor del Banco Mercantil para garantizar un crédito cedido a M.A.V.T., H.J.S.L. y P.W.C. sobre la finca MAPARIA, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 10/09/98. Marcada nueve (fs. 209 al 216). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada documento de venta realizada entre J.L.R.C. y A.Y. C.A., por las bienhechurías fomentadas en el Caserío Los colorados protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 10/12/98. Marcada diez (fs. 217 al 224). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada de documento de venta realizada entre D.A.S. y J.L.R.C. por las bienhechurías fomentadas sobre un terreno del IAN en el caserío Los Caballos, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 01/06/95. Marcada once (fs. 225 al 230). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada del documento de venta realizado entre B.M. y J.L.R.C. por un terreno y bienhechurías ubicado en el Caserío El Cruce, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 02/07/97. Marcada doce (fs. 231 al 238). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada del documento de arrendamiento celebrado entre Arturo Dell´onto Lucci en representación del Municipio Turén y J.L.R.C. por un lote de terreno del Municipio Turén en el sector C.S., protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 15/11/94. Marcado Trece (fs. 239 al 244). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada del documento de arrendamiento celebrado entre Arturo Dell´onto Lucci en representación del Municipio Turén y J.L.R.C. por un lote de terreno del Municipio Turén en la Finca MAPARIA, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 23/10/97. Marcado Catorce (fs. 245 al 251). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada de Titulo Supletorio realizado por J.L.R.C. ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 09/10/96 sobre una finca llamada Las Hijas. Marcada Quince (fs. 252 al 256). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

- Copia certificada del documento de venta realizada entre el Banco Mercantil, J.L.R.C. y A.C.D. C.A., donde liberan la Hipoteca sobre las bienhechurías de la Finca EL REBUSCO y libera parcialmente la hipoteca que pesa sobre las bienhechurías que forman la finca MAPARIA, protocolizada por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 30/12/98. Marcada Dieciséis (fs. 257 al 264). Este Tribunal considera que en dicho documento consta de que el ciudadano J.L.R.C. actuó sin consentimiento alguno de su cónyuge C.d.C.C..

Considera éste Juzgador que la documentación objeto de revisión por la entidad Bancaria a los fines del otorgamiento de créditos cedidos e hipotecas otorgadas al ciudadano J.L.R.C., en ningún momento hacen mención de que el co-demandado J.L.R.C. era casado, así como tampoco en la cédula de identidad aparece reflejado el estado civil de casado, y siendo éste el documento mas expedito para la identificación del estado civil y no constando en éste, sino como persona soltera, Así también, como se desprende del oficio N° RIIE-02-316 322 emanado del Ministerio de Relaciones Interiores. Dirección General Sectorial de Control de Extranjería de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 01/07/03 (f. 285).

A.c.u.d.l. pruebas aportadas por el co-demandado Banco Mercantil C.A., S.A.C.A., de las cuales se demuestra una serie de vinculaciones jurídicas realizadas independientemente por el ciudadano J.L.R.C. quien se identifica como persona “soltera” y que afectó el patrimonio conyugal incumpliendo con el deber de notificar a su esposa de las obligaciones jurídicas contraídas con el Banco Mercantil C.A., para que ésta diera su aceptación o no a las operaciones mercantiles realizadas por su cónyuge.

En este sentido este Juzgado, considera que el co-demandado Banco Mercantil C.A., actuó de buena fe al otorgar los créditos y aceptar las fianzas por parte del co-demandado, sin embargo, el banco debió ser diligente e investigar la relación jurídica o filiatoria entre el ciudadano J.L.R. y la ciudadana C.d.C.C., ya que figuran ambos como titulares en la mayor parte de la documentación aportada, con lo que quedó demostrado que el ciudadano J.L.R., omitió el consentimiento de su cónyuge al realizar las diversas operaciones bancarias violando así el artículo 168 del Código Civil y es el motivo por el cual resulta pertinente declarar la procedencia de la presente demanda de Nulidad de Hipoteca contra el Banco Mercantil C.A., y el ciudadano J.L.R.C. quien afectó la comunidad conyugal sin el consentimiento de su esposa. Así se decide.

DECISION

Cumplida la tramitación procesal en esta Superioridad, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Nulidad de Hipoteca accionada por el abogado S.C.Q. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.d.C.C.d.R. contra el ciudadano J.L.R.C. y el Banco Mercantil S.A.C.A., Banco Universal, SE DECLARA NULA la Hipoteca Inmobiliaria constituida por el ciudadano J.L.R.C. a favor del Banco Mercantil, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 2 folios 1 al 7, Protocolo Primero Tomo 3, Primer Trimestre de fecha 11/03/97. NULA la hipoteca mobiliaria registrada bajo el N° 21 folios 1 al 7 de los Libros de inscripción de hipoteca mobiliaria por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa de fecha 11/03/97 y NULA la Hipoteca Mobiliaria registrada bajo el N° 15, folios 1 al 4 de los Libros de inscripciones de Hipoteca Mobiliaria, por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 20/11/97. SE DECLARA FIRME La estimación de la demanda hecha por la parte actora por no haber sido probada la supuesta exageración de los montos estimados por la actora. SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal A-quo. Se condena en Costas a los demandados de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años: 197° y 148°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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