Decisión nº 0950-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 7 de Junio de 2016.

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 6237-16.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES.-

PARTES: THONON PEYRAMAYOR CRISTIANA vs. J.L.C.C..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 19 de Enero de 2016, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, Apoderado Judicial de la ciudadana C.T.P., contra la sentencia Definitiva de fecha 09 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró: Sin lugar la falta de cualidad de la parte actora y de la parte demandada; Sin Lugar la demanda de Resolución de Contrato.-

Por auto de fecha 19 de Enero de 2016, se recibió el expediente y se fijó la causa para informes.-

En la oportunidad para presentar los informes la representación judicial de la parte actora y recurrente hizo uso de ese derecho.-

En la oportunidad para presentar las observaciones a los informes la parte demandada, hizo uso de ese derecho.-

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2016, se fijó la causa para dictar sentencia.-

En fecha 02 de Mayo de 2016, este Juzgado Superior, dictó Sentencia en la presente causa, declarando: Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante; Nula la sentencia definitiva dictada en fecha 9 de Noviembre de 2015; Nulo el informe de experticia; Se repone la causa al estado de que se fije nuevamente oportunidad para el nombramiento de los expertos.-

Mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2016, la parte demandada ciudadano J.L.C.C., asistido por la Abogada Jorgeline Cabello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.024, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado, se observa:

Que, el presente asunto es de los contemplados en el ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; aun y cuando, que la sentencia dictada por este Juzgado Superior no pone fin al juicio, toda vez que ordenó la reposición de la causa al conocer y decidir sobre una apelación contra una sentencia definitiva; ello en atención a la siguiente doctrina jurisprudencial que dejó sentado lo que de seguidas se transcribe:

“En relación a la admisibilidad en casación contra este tipo de decisiones, la Sala en sentencia Nº 868, de fecha 14 de noviembre de 2006, caso: D.E.V.U., contra Millennium Cars, C.A., ratificada entre otras mediante decisión N° 678, del 24 de octubre de 2012, caso: M.F.B. contra Venezolana Industrial Agregados, C.A. (V.I.A.C.A.), estableció lo siguiente:

…estima la Sala imprescindible en el caso examinado, precisar las diferencias que median entre las sentencias repositorias y las denominadas por la doctrina y la jurisprudencia de este M.T., definitivas formales, a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.

En tal sentido, tenemos que las primeras son las que resuelven incidencias del proceso, ordenando la reposición de la causa por faltas de procedimiento, sin decidir la cuestión principal.

Las últimas, son aquellas dictadas en lugar de la sentencia definitiva, que acuerdan la nulidad de ésta y reponen la causa al estado que se juzgue pertinente.

Las primeras no gozan del recurso de casación en forma inmediata, por no poner fin a la controversia; lo que igualmente sucede con los fallos que niegan la reposición y ordenan la continuación del procedimiento. Las últimas, si gozan de forma inmediata del recurso de casación.

De este modo, queda claro que las sentencias definitivas formales o de forma, son aquellas que dictadas en la oportunidad de la definitiva, decretan la reposición de la causa al estado que juzguen pertinente, anulando el fallo de la primera instancia, tal como sucede en el caso bajo examen.

Por todo ello, la recurrida en este juicio, debe considerarse como una sentencia definitiva formal que, si bien no pone fin al juicio ni impide su continuación, sin embargo, si produce un gravamen irreparable por la definitiva, pues la misma, en modo alguno, podría subsanar el posible perjuicio que se causare, el cual, bajo tales circunstancias podría ser determinado únicamente cuando la Sala, después de revisado el fallo definitivo decidiere sobre la legalidad o no de la reposición previamente decretada…

. (Negrillas de este Juzgado Superior).

Que, el monto de la cuantía de la demanda (Resolución de Contrato), para la fecha de su interposición (29/11/2012), es de Ochocientos mil Bolívares (800.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Así mismo, se advierte que la Sentencia fue dictada en fecha 2 de Mayo de 2016; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en fecha 16 de Mayo de 2016, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, y en atención con la doctrina jurisprudencial arriba citada, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 2 de Mayo de 2016, por el ciudadano J.L.C.C., asistido por la Abogada Jorgeline Cabello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.024.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 06 de Junio de 2016.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada en este Juzgado y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (07/06/2016), siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP 6237-16

ORMB/NMG.-

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