Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 03 DE MAYO DE 2010

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000025

PARTE DEMANDANTE: C.Y.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.321.150

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., A.I.R.M., E.D.M.V.D.G., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES JACOBO’S SECURITY C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 46, Tomo 21-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.083

Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 19 de marzo de 2010, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2010, mediante la cual declaró con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.025,34, por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencia salarial.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

Alegó la parte demandada que los tabuladores de sueldos a los que hace mención la sentencia recurrida fueron establecidos de manera unilateral por la parte sindical, no forman parte de la convención colectiva invocada y por tanto no pueden ser aplicados al caso concreto. Que por tal razón no existe diferencia salarial a favor del actor. Indica además que el sueldo para calcular los conceptos del trabajador debe ser el que dice el actor en su libelo de Bs. 934,00 y por tanto pide se calculen sus prestaciones con ese sueldo y no con el de los tabuladores. Finalmente, solicita se declare con lugar la apelación ejercida.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega el actor que laboró como vigilante para la empresa demandada durante un tiempo ininterrumpido de 07 meses y 05 días, comprendidos desde el 10 de diciembre de 2007 al 15 de julio de 2008, devengando un salario promedio mensual de Bs. 920,00, laborando día por medio de 09:00 am a 09:00 am, es decir 24 horas x 24 horas, renunciando el día 15 de julio de 2008, y agotando infructuosamente la vía administrativa a los fines de llegar a un arreglo amistoso. Por tal motivo, pide ante este Tribunal, con el fin de reclamar a la Sociedad Mercantil Inversiones Jacobos Security C.A, el pago de la cantidad total de Bs. 5.025,34, correspondiente a los siguientes conceptos:

- Antigüedad: Bs. 1.988,37

- Vacaciones fraccionadas: Bs. 386,57

- Bono vacacional fraccionado: Bs. 411,31

- Utilidades fraccionadas: Bs. 773,15

- Diferencia salarial: Bs. 1.465,94

Por su parte, la Sociedad Mercantil Inversiones Jacobo’s Security C.A, en su escrito de contestación niegaque el actor haya prestado servicios para la empresa en jornadas laborales de 24 horas, ya que este prestó servicios en jornadas laborales de 11 horas, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo. Niega que al trabajador se le adeude algo por concepto de incumplimiento del pago del beneficio de alimentación ya que dichos conceptos fueron cancelados íntegramente. Rechaza que se quiera calcular las prestaciones sociales del actor aplicando la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el Sindicato de Trabajadores de la Vigilancia Privada, Conexos y Similares del Estado Táchira (SITRAVIGILANCIA), con ciertas empresas de vigilancia privada del año 2000, debido a que no participaron en su discusión y no la suscribieron; que dicha Convención Colectiva del año 2000 no goza de la extensión obligatoria laboral otorgada por la autoridad competente a diferencia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el Sindicato de Trabajadores de la Vigilancia Privada, Conexos y Similares del Estado Táchira (SITRAVIGILANCIA), en el año 1996, según Gaceta Oficial N°. 36.595, de fecha 03 de diciembre de 1998.

Finalmente niegan, rechazan y contradicen el cálculo de prestaciones sociales realizado por la parte actora, por cuanto indican que en el libelo de demanda el trabajador al narrar los hechos reconoce como salario la cantidad de Bs. 902,00, mensuales, equivalente a Bs. 30,66, diarios, manifestando que ése es el salario que se debe tomar para realizar dicho cálculo.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Tabuladores de sueldos y salarios del Sindicato de Trabajadores Vigilantes Privados y Conexos del Estado Táchira. Sobre los mismos se harán consideraciones más adelante.

- Convención Colectiva de Trabajo entre el referido Sindicato y la Cámara Regional de la Vigilancia Privada. Se aprecia como fuente de derecho.

-Original de tarjeta de Bonos de alimentación, a nombre del ciudadano demandante C.R. y Original de Tarjeta de Debito a nombre del ciudadano demandante C.R.. No se valora por cuanto no guarda relación con el tema a decidir.

- Exhibición de los originales de control de pago de salarios efectuados al ciudadano C.R.R., recibos correspondientes al periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2007 hasta el 31 de julio de 2008. Los mismos no fueron exhibidos y de los recibos de pago por concepto de Salario y otros conceptos de tipo laboral, efectuados al ciudadano C.R.R., recibos correspondientes al periodo desde 01 de diciembre de 2007 hasta el 31 de julio de 2008. Los mismos no fueron exhibidos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Principio de comunidad de la prueba, lo cual no constituye prueba susceptible de ser valorada en el presente caso.

- Estado de cuenta de la tarjeta Bonus Alimentación de fecha 10 de septiembre de 2008. No recibe valoración probatoria por cuanto no versa sobre hechos controvertidos en la presente causa.

- Carta de Renuncia emanada del trabajador C.R.. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente, y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que la demandada niega la procedencia de la diferencia salarial reclamada, argumentando que las mismas se originan de un tabulador de sueldos y salarios del Sindicato de Trabajadores Vigilantes Privados y Conexos del Estado Táchira, el cual no fue acordado con los empleadores suscribientes de la Convención Colectiva aplicable al caso bajo estudio.

Al verificar las actas procesales, este sentenciador observa que a los folios 06 y 07 del expediente, consta copia simple de los referidos tabuladores, los cuales aparecen sólo con un sello del Sindicato, sin que conste la firma que acredite la aceptación patronal de dicho salario. Además de esto, tal tabulador no emana de autoridad administrativa pública competente para determinar los sueldos y salarios de los trabajadores de la vigilancia, y por tanto, su acatamiento, de no ser consensual, no resulta obligatorio para los entes patronales. De allí que efectivamente debe concluirse que dicho tabulador no es aplicable a la relación laboral del ciudadano C.Y.R.R. y así debe quedar establecido.

Al no serle aplicable, no resulta procedente su reclamación de diferencia salarial desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 15 de julio de 2008 y así se decide.

Respecto al salario con el cual se deben calcular las prestaciones sociales del demandante, este sentenciador constata que no fue controvertido el monto que el demandante dijo haber devengado, el cual fue de Bs. 920,00 mensuales (f. 1), por lo que éste será el que se utilice para estimar los montos reclamados. De allí que los conceptos laborales declarados procedentes son los siguientes:

- Antigüedad: 45 días, por Bs. 34,50 como salario integral: Bs. 1552,50

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: 17,5 días por Bs. 30,67 como último salario integral: Bs. 536,67

- Utilidades fraccionadas: 17,5 días por Bs. 30,67: Bs. 536,67

Para un total de Bs. 2.625,83, menos la cantidad de 460,00, que representa los quince días del preaviso omitido, da un total a pagar de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.165,83), más los intereses y la indexación en los términos que se señalarán en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2010, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano C.Y.R.R., en contra de la empresa Inversiones Jacobo’s Security C.A.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.165,83), por los conceptos laborales descritos supra.

Se condena igualmente al pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, así: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15/07/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 12/02/2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

M.G.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.

M.G.

Secretaria

Exp. SP01-R-2010-000025

JGHB/Edgar M.

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