Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000590

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la parte accionante en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra Providencia Administrativa número 00179-2009, de fecha 27 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “A.L.” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.908.579, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 03 de junio de 1968, quedando anotado bajo el número 38, Tomo 26; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de julio de 2001, quedando anotada bajo el número 21, Tomo 1-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), contentivas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012). De conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.

Para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 21 de septiembre de 2009, el abogado G.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.731, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra Providencia Administrativa número 00179-2009, de fecha 27 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “A.L.” de Barcelona, Estado Anzoátegui; consignando en esa oportunidad copia certificada del expediente administrativo (folios 01 al 157, primera pieza).

En fecha 06 de octubre de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admite el recurso de nulidad y ordena librar las notificaciones de Ley (folios 160 al 166, primera pieza).

En fecha 27 de octubre de 2009, la parte recurrente consigna diligencia junto con el ejemplar del diario El Nacional, en el que se publicó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ordenado por el Tribunal (folios 167 y 168, primera pieza).

En fecha 28 de octubre de 2009, la parte recurrente consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie con relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo (folio 170, primera pieza).

En fecha 21 de enero de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acuerda abrir cuaderno separado de medidas (folio 172, primera pieza).

En fecha 25 de octubre de 2010, la parte recurrente solicita al Tribunal decline su competencia a favor de los Tribunales del Trabajo, conforme a la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (folio 177, primera pieza).

En fecha 26 de octubre de 2010, la parte recurrente consigna en autos diligencia mediante la cual ratifica la diligencia presentada en fecha 25 de octubre de 2010 y solicita se comisione a los Tribunales de Municipio del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de practicar la notificación del Consultor Jurídico del Ministerio Público (folio 179, primera pieza).

En fecha 17 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se declara competente para conocer la presente causa (folios 181 al 184, primera pieza).

En fecha 18 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, comisiona Juzgado del Municipio del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de practicar la notificación del Consultor Jurídico del Ministerio Público (folios 185 al 187, primera pieza).

En fecha 23 de enero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dicta sentencia mediante la cual declara la incompetencia sobrevenida (folios 198 al 201, primera pieza).

En fecha 22 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a los involucrados en ella (folios 02 al 06, segunda pieza).

En fecha 04 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, reanudada la causa, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia para las once de la mañana (11:00 a.m.) del vigésimo (20°) día de despacho siguiente, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de la Inspectoría del Trabajo A.L. y de los terceros interesados (folios 26 al 29, segunda pieza).

En fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, ordena abrir el cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., (folio 35, segunda pieza).

En fecha 27 de junio de 2012, la parte recurrente solicita al Tribunal ordenar la notificación del tercero interesado mediante un único cartel de emplazamiento en las carteleras de los Juzgados Laborales, vista la imposibilidad de su notificación (folio 38, segunda pieza).

En fecha 28 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, vista la solicitud hecha por la parte recurrente, ordena la notificación del tercero interesado mediante un único cartel a los fines de notificar el avocamiento del Tribunal a la causa (folios 40 y 41, segunda pieza).

En fecha 20 de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, ordenó la notificación de la Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 43 y 44, segunda pieza).

En fecha 02 de agosto de 2012, la parte recurrente solicita al Tribunal de Instancia copia certificada del expediente a los fines de la tramitación del recurso de apelación ante esta alzada (folio 45, segunda pieza), solicitud acordada por el Tribunal en fecha 03 de agosto de 2012 (folio 47, segunda pieza).

En fecha 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, llevó a cabo la instalación de la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., parte accionante en la presente causa, motivo por el cual el Tribunal de Instancia declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folios 48 y 49, segunda pieza).

La representación judicial de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., abogado G.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.731, apela de dicha decisión y fundamenta su recurso en el hecho de que el Tribunal de Instancia no esperó las resultas de la notificación del Procurador General de la República, para llevar a cabo la audiencia oral y pública de juicio, subvirtiendo de esta forma el orden procedimental y violando el principio de confianza legítima, sorprendiendo la buena fe de su representada, pues al instalar la audiencia sin esperar dichas resultas, supone no respetar la confianza que debe dársele a los justiciables, afectando de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Del recorrido de las actas procesales este Tribunal Superior advierte que tal como lo denuncia la parte recurrente, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 20 de julio de 2012, ordenó la notificación de la Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de hacer de su conocimiento el avocamiento del Tribunal y computar el lapso de suspensión establecido en los mencionados artículos; luego, se advierte que en fecha 19 de septiembre de 2012, sin constar en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, el Tribunal de Instancia, llevó a cabo la instalación de la audiencia de juicio; siendo ello así, considera este Tribunal Superior que, ciertamente tal actuación vulnera el principio de la confianza legítima que tienen las partes en el orden procesal de la causa, por lo que, debe estimarse el recurso de apelación ejercido, reponiéndose la causa al estado de que una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se fije oportunidad para la audiencia oral y publica de juicio y así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, debe declarar con lugar el presente recurso de apelación, revocándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Instancia y se repone la causa al estado de que una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se fije oportunidad para la audiencia oral y publica de juicio. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra Providencia Administrativa número 00179-2009, de fecha 27 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “A.L.” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano J.M., contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., en consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia y se repone la causa al estado de que una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se fije oportunidad para la audiencia oral y publica de juicio. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. Z.L.B.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:05 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. Z.L.B.

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