Decisión nº 3313 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 3313

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., representada por el ciudadano R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.969.325, civilmente hábil y de este domicilio, en su carácter de Director General.

APODERADOS JUDICIALES: M.G. Y W.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.205 y 86.935, en su orden y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil EXCLUSIVIDADES MIS ANGELES C.A. representada por la ciudadana A.B.M.R., en su carácter de Presidenta y la ciudadana M.M.R.. Venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.193.301 y 11.239.767 en su orden, domiciliado en la ciudad de San Fernando.

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Noviembre del 2008, comparecieron los abogados en ejercicio legal M.G. y W.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.11.235.905 y 11.760.808 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.205. y 86.935 en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.M.G., en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICOS, C.A.. Acudieron por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure e instauraron formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION contra las ciudadanas A.B.M.R. y M.M.R.. Recaudos anexos del folio 07 al folio 84.

En fecha 25 de Noviembre del 2008, el Tribunal admitió la demanda, se decretó la Intimación de la demandada Empresa Mercantil “EXCLUSIVIDADES MIS ANGELES C.A.” en la persona de su Presidenta A.B.M.R. y en su carácter de librada aceptante la ciudadana M.M.R., en su carácter de avalista. En consecuencia, ese Tribunal observó, que se demandó una cantidad liquida de dinero fundamentada la demanda en ocho letras de cambio de fecha vencida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decretó la Intimación de la demandada empresa “Exclusividades Mis Ángeles C.A.”., quienes deben cancelar a la acreedora consignando apercibidas de ejecución y sin perjuicio de que hicieran oposición tal y como lo prevé el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante ese Tribunal y en el plazo de Diez (10) días de Despacho contados a partir de la intimación del último de los demandados, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: Doscientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Seis (Bs.206.568,96) como capital demandado, y reflejado en ocho (08) letras de cambio de fechas vencidas, SEGUNDO: Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.150.oo) por concepto de intereses de mora calculados en un 5% anual. TERCERO: Tres Mil Trescientos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 3.305,10) por concepto de derecho de comisión calculado en 1/6% CUARTO: Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.51.642,24) por concepto de Honorarios de abogados calculados en un 25% de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Diez Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.328,44), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por ese Tribunal en un 5%. En cuanto a la medida solicitada ese Despacho acordó de conformidad con lo establecido con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se decretó la medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de las demandadas hasta cubrir la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Trece Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 482.713,60). Se libró Despacho y con oficio N 0990-580° remítase al comisionado. Se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas.

Cursa del folio 04 al folio 12 del Cuaderno de Medidas, Despacho de Comisión, y en fecha 12 de Enero del 2009, se le dio entrada al libro y se admitió cuanto ha lugar en derecho y una vez cumplida devuélvase originales con sus resultas al Tribunal comitente.

En fecha 21 de Enero del 2009, pero por folios separados, el Alguacil de ese Despacho consignó Recibo de Compulsa librado a la ciudadana M.M. y a la ciudadana A.B.M., sin firmar por no haber sido localizada.

Por diligencia de fecha 27 de Enero del 2009, compareció el abogado en ejercicio legal ciudadano W.G., apoderado judicial de la parte demandante, donde solicitó al Tribunal proceder con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, para la emisión del Cartel de Intimación para tramitar la citación de la demandada.

Por auto de fecha 03 de Febrero del 2009, el Tribunal de la causa accedió a lo solicitado, y ordenó la intimación por Carteles a las demandadas ciudadanas M.M.R. y A.B.M.R., para que comparecieran por ante ese Despacho dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación y fijación en la puerta de la morada de los intimados y de no comparecer en el lapso señalado, se le designaría un DEFENSOR JUDICIAL, con quien se entendería la intimación. Cursa al folio 91 Boleta de Intimación.

Mediante diligencia de fecha 20 de Abril del 2009, compareció el abogado W.G., apoderado judicial de la parte demandante, donde consignó publicaciones del diario ABC, de fechas 25 de marzo 2009, 02 de abril 2009, 08 de abril de 2009 y 16 de abril de 2009.

Por diligencia de fecha 26 de Mayo del 2009, compareció el abogado en ejercicio W.G., antes identificado en autos, donde solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo, se les nombre Defensor Ad-litem a las ciudadanas M.M.R. y A.B.M.R., partes demandas en la presente causa, en vista de su incomparecencia ante el Tribunal.

En fecha 27 de Mayo del 2009, el Tribunal de la causa designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada R.R.L., a quien se ordenó notificar mediante boleta. Se libró boleta cursa al folio 102.

Por diligencia de fecha 27 de Mayo del 2009, suscrita por el abogado en ejercicio legal ciudadano W.G., donde solicitó de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo, del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se presumió la citación de la ciudadana M.M., por cuanto en dos oportunidades solicitó el expediente Nº 15.539, por el archivo de ese Despacho. Recaudos anexos del folio 104 al folio 105.

Por auto de fecha 02 de Junio del 2009, ese Tribunal tiene como citada a la ciudadana M.M.R., co-demandada en la presente causa, desde el día 27 de Mayo del 2009.

Por diligencia de fecha 04 de Junio del 2009, el alguacil de ese Tribunal dejó constancia de la notificación de la ciudadana abogada R.R.L., en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada. Y en fecha 09 de Junio del año en curso, dio su aceptación y juramentación del cargo designado.

En fecha 25 de Junio de 2009, compareció la ciudadana A.M.R., parte co-demandada, asistida de abogado, donde confirió poder Apud-acta al abogado W.C.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.669.093 e inscrito en el Inpreabogado Nº 34.179. Cursa al folio 109 copia certificada y debidamente Registrada.

Mediante Escrito que cursa al folio 123, el apoderado judicial de la parte co-demandada donde presentó oposición formalmente al Decreto intimatorio generado ante ese Despacho e instado por la parte actora.

En fecha 25 de Junio del 2009, compareció la ciudadana M.M., parte co-demandada, asistida por el abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado N° 34.179, donde hizo oposición al Decreto Intimatorio generado por ese Tribunal e instado por la parte actora.

Cursa al folio 130 del expediente, Escrito de la ciudadana M.M., parte co-demandada, asistida por el abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado Nº 34.179, donde dio contestación a la demanda en la siguiente manera: PRIMERO: DE LA IMPUGNACION DE DOCUMENTOS: Impugnó formalmente la documental que la parte actora acompaño en su libelo de demanda. SEGUNDO: DE LA FALTA DE CUALIDAD DE MI PERSONA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO: por tal motivo impugnó la Documental que trae a colación la parte actora y acompaño como Documental de Fianza. TERCERO: DE LA CADUCIDAD: Opuso la caducidad de la acción propuesta. CUARTO: DE LA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA: negó, rechazo y contradijo que sea fiadora de la Empresa Demandada de autos. Negó, rechazo y contradijo la posibilidad de que se le vincule como supuesta fiadora. Negó, rechazo y contradijo que fuera deudora a la parte actora de algún monto de dinero. Negó, rechazo y contradijo que la demanda, tanto en sus hechos como en su fundamentación de derecho.

En fecha 21 de Julio de 2009, el apoderado W.G., antes identificado en autos, promovió las siguientes pruebas: Capítulo I: DOCUMENTALES. Capítulo II: PRUEBA DE COTEJO. Capítulo III: POSICIONES JURADAS. Recaudos anexos del folio 140 al folio 141.

Por Escrito de fecha 12 de Agosto del 2009, comparecieron los ciudadanos M.M. y W.C., la primera de litisconsorte pasiva y el segundo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana co-demandada, donde promovieron las siguientes pruebas: CAPITULO PRIMERO: DEL MERITO DE AUTOS. CAPITULO SEGUNDO: DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES.

Por auto de fecha 13 de Agosto del 2009, el Tribunal de la causa ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte demandada.

Cursa al folio 13 del Cuaderno de Medidas, auto donde el Tribunal de la causa observando que desde el 12 de enero del 2009, a esta fecha han transcurrido ocho (08) meses con cinco (05) días, sin que la parte interesada diera impulso procesal a la ejecución del presente Despacho de Comisión, es por el cual se acordó devolver la misma en el estado en que se encontraba al comitente. Se libro oficio Nº 09-757.

Por auto de fecha 28 de Septiembre del 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandante abogado W.G., en cuanto a la prueba de cotejo se acordó por cuaderno separado; la prueba de Posiciones Juradas, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación de la ciudadana A.B.M.R., para que absuelvan las posiciones solicitadas por la parte promovente, y se fijó ese mismo día para que compareciera la parte demandante, a las 11:00am, para que la parte promovente de la referida prueba, ciudadano R.M., absuelva las posiciones juradas que la parte demandada tenga a bien señalar, se ordenó citar a la ciudadana A.B.M.. Se libro Boleta.

Por auto de fecha 28 de Septiembre del 2009, del Cuaderno de Cotejo, ese Despacho la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó abrir el cuaderno separado para la sustanciación para la prueba, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00am, para que se tuviera lugar el acto de Nombramiento de Expertos.

Por auto de fecha 28 de Septiembre del 2009, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por los ciudadanos W.C. y M.M., en su carácter de autos, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Por diligencia de fecha 19 de Octubre del 2009, compareció por ante ese despacho el abogado W.G., apoderado de la parte demandante, donde solicitó emitir una orden de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble propiedad de la co-demandada ciudadana A.B.M.R., y igualmente ratificó la solicitud de embargo de bienes muebles propiedad de la co-demandada para que sea enviada nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas. Anexo folio 148.

Por auto de fecha 22 de Octubre del 2009, el Tribunal de la causa, negó la solicitud de Medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el apoderado de la parte demandante. Se ordenó desglosar Despacho de Comisión librado en esa causa y se remitirlo con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esa Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se libró oficio Nº 0990/601.

Por auto de fecha 27 de Octubre del 2009 del Cuaderno de Cotejo, compareció el abogado en ejercicio W.G., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante donde solicitó a ese Tribunal se fijará una nueva fecha para proceder al nombramiento de expertos en la presente causa. Y en fecha 28 de Octubre del 2009, Por auto el Tribunal de la causa accedió a lo solicitado y fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy para las 10:00am, para que se tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos.

Cursa al folio 05 del Cuaderno de Cotejo, auto de fecha 02 de Noviembre del 2009, mediante el cual se fijó el nombramiento de expertos encontrándose en la oportunidad legal, donde compareció el abogado W.G. apoderado de la parte demandante, y designó como experto al ciudadano U.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.930.043, y domiciliado en la ciudad de Barinas, y como la parte demandada no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial, ese Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, se designó a la ciudadana L.J.G.V., y por su parte el Tribunal designó al ciudadano J.F.B.R., como Expertos, a quienes se ordenó la notificación mediante boleta para que comparezcan ante ese Despacho a las 10:00am, del tercer día de Despacho, a fin de dar su aceptación o excusa del cargo y en primer lugar presentara el juramento de ley. En esa misma fecha el ciudadano U.J.V.M., antes identificado, presentó escrito donde da aceptación al cargo designado como Experto. Y en fecha 05 de los corrientes, los ciudadanos L.J.G.V., y J.F.B.R. expusieron por diligencia la aceptación al cargo antes designados, y se dieron por notificados en dicho nombramiento.

Cursa al folio 15 del Cuaderno de Cotejo, Informe Técnico Pericial resultante de la Prueba de Cotejo de firmas promovida, constante de nueve folios útiles, escritos por un solo lado, y Plana Gráfica demostrativa anexa.

En fecha 12 de Noviembre del 2009, el Tribunal realizó cómputo por secretaria de los días de despachos transcurridos desde la fecha de la admisión de las pruebas hasta el día 11 de Noviembre del 2009. En esa misma fecha se fijó el décimo quinto (15) día de despacho incluyendo esa fecha para el acto de informes, medio por el cual no hicieron uso ninguna de las partes.

En fecha 11 de Febrero del 2010, el Tribunal dicta sentencia declarando: Parcialmente con lugar la presente demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación incoado por los abogados M.G. y W.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.235.905 y 11.760.808, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.205 y 86.935, respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS C.A. representada por su Director General ciudadano R.M.G., en contra de la empresa mercantil EXCLUSIVIDADES MIS ANGELES, representada por su presidenta ciudadana A.B.M.R., antes identificada, y en contra de la ciudadana M.M.R., antes identificada y de este domicilio. En consecuencia, SE CONDENÓ a la empresa mercantil EXCLUSIVIDADES MIS ANGELES C.A., representada por la ciudadana A.B.M.R., a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 225.651,26) a la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS C.A. representada por el ciudadano R.M.G.. Igualmente se ordenó experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación monetaria del capital adeudado, la cual deberá hacerse tomando en cuenta el índice de precios al consumidor (I.P.C) dictado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente demanda (12-11-2008) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. Se exonero en costas por haber sido vencido parcialmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 23 de Febrero del 2010, compareció el abogado W.C.L., donde ejerció Recurso Ordinario de Apelación de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo de fecha 11 de Febrero del 2010.

Por auto el 24 de Febrero del 2010, el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado W.C.L., con el carácter en autos y se ordenó remitir el expediente a esta Alzada, lo que ejecuta por oficio Nº 0990-75.

Este Juzgado Superior en fecha 12 de Marzo del 2010, da entrada al expediente y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapsos de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

Abierto el lapso de Informes, medio procesal del que no hicieron uso ninguna de las partes, y en esta misma fecha el Tribunal dijo “Vistos” entrando la causa en termino de sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 521 ejusdem.

Por diligencia de fecha 05 de Noviembre del 2010, compareció el abogado en ejercicio W.G., apoderado de la Empresa ANCOR COSMETICS C.A. mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa a fin de darle continuidad y celeridad procesal correspondiente, y en fecha 08 de Febrero del 2010, el Tribunal acordó de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron boletas.

Cursa del folio 196 al folio 199, Despacho de Comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Alegó el demandante en el libelo de la demanda lo siguiente:

“…que somos tenedores legítimos y como consecuencia de ello verdaderos beneficiarios, de ocho (08) efectos mercantiles, LETRAS DE CAMBIO, que a la presente demanda se acompaña y marcadas con las letras “B, C, D, H, I, J, K, L” las que se oponen a la parte accionada para que surta sus efectos correspondientes…”

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CON EL LIBELO DE DEMANDA:

Letras de cambio marcadas con las letras “B, C, D, H, I, J, K, L”, libradas en la ciudad de Caracas en fecha 12 de febrero del año 2.008, por el monto de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON DOCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 25.821,12) cada una, con las siguientes fechas de pago de las cambiarias: 1/8 el día 17 de abril del año 2.008, la 2/8 el 17 de mayo del año 2.008, la 3/8 el 17 de junio del año 2.008, 4/8 el 17 de julio del año 2.008, la 5/8 el 17 de agosto del año 2.008, la 6/8 el día 17 de septiembre del año 2.008, la 7/8 el 17 de octubre del año 2.008, la 8/8 el día 17 de noviembre del año 2.008, con el lugar de pago en la ciudad de San F.d.A., las cuales fueron impugnadas por el apoderado judicial de la empresa demandada EXCLUSIVIDADES “MIS ANGELES” C.A., en la contestación de la demanda y el apoderado judicial de la parte demandante de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de cotejo, la cual fue admitida por el Tribunal A Quo y ordenó abrir un cuaderno separado para la sustanciación y en el informe técnico pericial se determinó que la ciudadana A.B.M.D.R.f. las letras de cambio, por lo tanto se le concede valor probatorio a las mismas de conformidad con el primer aparte del artículo 445 eiusdem.

Constancia de solicitud de crédito expedida por la Empresa “Ancor Cosmetics”, a favor de la ciudadana A.B.M.R., en el informe técnico pericial se determinó que la ciudadana A.B.M.D.R.f. la solicitud de crédito, por lo tanto se le concede valor probatorio a las mismas de conformidad con el primer aparte del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

Constancia de documento privado de fianza suscrito en la ciudad de San F.d.A. el 29 de enero del año 2.007, entre la Empresa “Ancor Cosmetics” y la ciudadana M.M.R. como fiadora por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) de la ciudadana A.B.M.R., se le concede valor probatorio en virtud de que no fue impugnado por la parte otorgante y en la misma se determina que la ciudadana M.M.R. se constituyó como fiadora de la ciudadana A.B.M.R..

Copia certificada de Acta Constitutiva de Estatutos de la Sociedad Mercantil EXCLUSIVIDADES “MIS ANGELES”, C.A., registrados por ante el Registro Mercantil del Municipio San F.d.E.A., en fecha 12 de enero del año 2.006, bajo el Nº 35, tomo 46-A, vista que no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado con la misma que la ciudadana A.B.M.R. es presidenta de la Sociedad Mercantil Exclusividades “MIS ANGELES” C.A.,

Informe de revisión limitada suscrito por el Lic. JESUS ABANO PEREZ Contador Público, dirigido a los accionistas de Exclusividades “MIS ANGELES” C.A., en fecha 10 de enero del año 2.007, se desecha en virtud de que no fue ratificado mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificado de poder conferido por el ciudadano R.M.G., en su carácter de Director General de la Empresa ANCOR COSMETICS C.A., a los abogados M.G. y W.G., documento notariado en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, tomo 108, en fecha 01 de octubre del año 2.008.

Copia fotostática de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Anónima ANCOR COSMETICS, C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 22, tomo 106-A-Sgdo, del año 2.007.

Prueba de cotejo de fecha 09 de noviembre del 2.009, la cual se tramito en cuaderno separado, se le concede valor probatorio, quedando probado con la misma que las letras de cambio que fueron acompañadas como documento fundamental de la pretensión, fueron firmadas por la ciudadana A.B.M.R..

Original de nota de entrega Nº 36516 expedida por la Empresa ANCOR COSMETICS, C.A., a favor de la ciudadana A.B.M.R. de un lote de mercancía recibido por la misma en fecha 21 de mayo del año 2.007, con su firma legible en la parte inferior, se le concede valor probatorio, visto que no fue desconocida ni tacha en la oportunidad legal.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Con la contestación de la demanda.

No aportaron pruebas.

En el lapso probatorio.

El merito de autos y de los indicios y presunciones.

De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; en la presente causa con las ocho (8) letras únicas de cambio por la cantidad de de veinticinco mil ochocientos veintiuno bolívares con doce céntimos (Bs. 25.821,12), quedó probado la obligación de Exclusividades “MIS ANGELES” C.A., de pagar a la Empresa Mercantil ANCOR COSMETICS C.A., la cantidad de doscientos seis mil quinientos sesenta y ocho mil bolívares con seis céntimos (Bs. 206.568,06), por concepto de capital, más los intereses moratorios y derecho de comisión, tal como lo estableció el Tribunal A Quo en su decisión, razón por la cual se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado W.C.L., apoderado judicial de parte co-demandada EXCLUSIVIDADES MIS ANGELES C.A., representada por su presidenta ciudadana A.B.M.R., contra la sentencia de fecha 11 de febrero del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de febrero del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró parcialmente con lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento por intimación, incoada por los abogados M.G. y W.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.235.905 y V-11.760.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.205 y 86.935 respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ANCOR COSMÉTICS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha 20 de febrero de 1996, bajo el Nº 34, Tomo 8-A-sido., representada por su Director General ciudadano R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.325, en contra de la empresa mercantil EXCLUSIVIDADES MIS ÁNGELES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 12 de enero de 2006, bajo el Nº 35, Tomo 46-A, representada por su Presidenta ciudadana A.B.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.301 y que la condenó a pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 225.651,26) a la sociedad mercantil ANCOR COSMÉTICS, C.A., representada por el ciudadano R.M.G., y que ordenó realizar experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación monetaria del capital adeudado, la cual deberá hacerse tomando en cuenta el índice de precios al consumidor (I.P.C.) dictado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente demanda (12/11/2008) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la decisión.

TERCERO

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación

El Juez;

Dr. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 01:25 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal.

Abg. A.F..

Exp. Nº 3313

JAA/AF/karly.-

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