Decisión nº 176-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de agosto de 2013

203º y 154º

Principal: SP22-G-2013-000086

Asunto: SE21-X-2013-000015

Sentencia Interlocutoria N° 176/2013

El 19 de agosto de 2013, el ciudadano N.C.P., titular de la Cédula de la Identidad N° V.- 7.701.998, en su carácter de Coordinador General del Frente Revolucionario de Profesionales Técnicos por la Eficiencia del estado Táchira, consignó diligencia en la que solicitó al Tribunal se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia interlocutoria N° 148/2013 de fecha 12 de agosto de 2013, pues a su entender existe desacato por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, “quien se ha negado a ordenar la publicación en Gaceta Oficial del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de la mencionada decisión N° 148/2013…”

Ante tal pedimento resulta pertinente invocar el contenido del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia (…)

Como podemos apreciar, es necesario que se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia y vencido la oportunidad para que ello se lleve a cabo y sin haberse dado cumplimiento de la misma se procederá a la ejecución forzosa de ésta.

Así las cosas resulta menester recordar al diligenciante que el proceso se rige por una serie de actos procesales, que vienen dado por una secuencia, lo cual es llamado por la doctrina como “el orden procesal”, debiendo ser respetado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, en consecuencia de lo expuesto, mal podría el referido ciudadano solicitar la ejecución forzosa de la Sentencia Interlocutoria N° 148/2013, cuando ni siquiera ha requerido y/o tramitado la ejecución voluntaria de la misma.

No obstante lo expuesto, llama fuertemente la atención el escrito en análisis por cuanto el mismo encuentra su fundamento en que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, “se ha negado a ordenar la publicación en Gaceta Oficial del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de la mencionada decisión N° 148/2013…”, pues es un hecho público y notorio que el 14 de agosto de 2013, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, emitió Gaceta Municipal Extraordinaria N° 094, público el texto integro de la Sentencia Interlocutoria N° 148/2013, cumpliendo así el ente territorial en cuestión con el mandato de la tantas veces mencionada Sentencia N° 148/2013.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional, insta al diligenciante revisar la realidad de los hechos antes de movilizar el aparato Judicial, pues los requerimientos temerarios acarrean las respectivas sanciones administrativas previstas en el Código de Ética del Abogado y el resto del ordenamiento jurídico venezolano.

En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal declara improcedente en derecho lo solicitado por el ciudadano N.C.P., en diligencia del 19 de agosto de 2013. Así se declara.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. G.A.C.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR