Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoInhibición

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 17 de junio de 2008

198° y 149°

PARTE ACTORA: M.A.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 497.508.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMIRO SIERRALTA Y G.H. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.977 y 78275, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD - OFICINA SANITARIA PANAMERICANA, OFICINA REGIONAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD -, ORGANISMO DEPENDIENTE DE LA OEA) Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de junio de 1956, bajo el N° 30 Tomo 13-A, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 27 de Abril de 1971, bajo el N° 16, Tomo 44-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2008-000020

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. H.C., en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 06 de junio de 2008, inserta en el folio 2 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

…Por cuanto en fecha 04 de junio de 2008, se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal procedí a su revisión a los fines de imponerme del conflicto en el caso de autos, ahora bien. Observo que uno de los litigantes es el ciudadano Dr. G.A.H.L. (…), dicho ciudadano funge como apoderado judicial de la parte actora, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 31 ordinal 4 ° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…

Debo manifestar que conozco desde hace más de 20 años al ciudadano G.A.H.L., por ser vecino y residente en la misma zona en la cual aún habito y sobre todo que con dicho ciudadano me unen estrechos lazos de amistad y consideración a quien puedo estimar como uno de los más allegados compañeros y amigo con el cual he compartido grandes momentos, ideales y metas, siendo una de ellas el haber escogido la profesión de abogado, es por ello que. En mi condición de Juez según los hechos relatados en tiempo, lugar y modo, considero que la imparcialidad que me caracteriza mi función se encuentra complicada generándose una crisis subjetiva en el proceso, por tanto expreso, ante la Secretaria del este Tribunal, estar impedido de proveer y decidir el presente asunto, encontrándome en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento, todo ello por cuanto considero que pudiera observarse en tela de juicio la imagen de este órgano jurisdiccional que regento; en consecuencia forzosamente ME INHIBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4 ° y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conocer la presente causa, en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial, perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el órgano serio, responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos…

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Herbert, en su condición de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición del Dr. H.C., en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano M.Á.L.C. contra la Organización Panamericana de la Salud (Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Dr. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abg. RAMAULYS ALVARADO.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/RA/clvg.

AH22-X-2008-000020

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