Decisión nº 22-2012 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO 22/2012

PONENCIA: L.Y.M.P.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE JUEZ M.D.J.C.

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

ASUNTO: 001157

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadana A.C.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.521.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.723.

DEMANDADO: Ciudadano C.D.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.096.544

ABOGADO ASISTENTE: Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492.

MOTIVO: Inhibición planteada por el Abogado M.A.F., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Corresponde a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada M.D.J.C., en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº 001157 contentiva de la Inhibición planteada por el Abogado M.A.F., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-6935 ( nomenclatura del Tribunal A-quo) el cual contiene Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano C.D.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.096.544, debidamente asistido por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, contra la decisión dictada en fecha 27SEP2012 por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el expediente Nº 2012-2010 nomenclatura del mencionado Tribunal, mediante el cual versa la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana A.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304.521, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.723, contra el ciudadano C.D.V.C., antes identificado, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 02 de Noviembre de 2012, la Abogada M.D.J.C., en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 02 de Noviembre de 2012, comparece la Jueza M.D.J.C., integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001157, contentivo de la Inhibición planteada por el Abogado M.A.F., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-6935 (nomenclatura del Tribunal A-quo) el cual contiene Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano C.D.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.096.544, debidamente asistido por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, contra la decisión dictada en fecha 27SEP2012 por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el expediente Nº 2012-2010 nomenclatura del mencionado Tribunal, mediante el cual versa la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana A.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.521, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra el ciudadano C.D.V.C., antes identificado: “me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mantengo una amistad manifiesta desde hace más de 20 años con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, antes identificada, quien funge en la presente causa como Apoderada Judicial de las partes demandante. Así mismo tal como se evidencia por notoriedad judicial de la decisión que anexo de fecha 03FEB2012, en la que se declaro Con Lugar la Inhibición planteada por mi persona como Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 25ENE2012, en la causa signada con el Nº 001113 contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A.C.C.P., antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Kaly Barrios de Fernández ya identificada, contra la decisión dictada en fecha 16DIC2011 por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la que declaró Con Lugar, la demanda por Prorroga Legal, iniciada por los ciudadanos Makoul Maher y C.D.V.C. respectivamente, contra la ciudadana A.C.C.P.. Por lo tanto, vista mi inhibición planteada declarada con lugar en la causa principal, la cual guarda relación con la presente Acción de Amparo, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 12°, del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 03FEB2012, la cual cursa en el asunto Nº 001113, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición”…”

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

12° “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez

.

Veo pues que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en el acta de fecha 02NOV2012, se origina en virtud de la Inhibición planteada por el Abogado M.A.F., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-6935 ( nomenclatura del Tribunal A-quo) el cual contiene Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano C.D.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.096.544, debidamente asistido por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, contra la decisión dictada en fecha 27SEP2012 por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el expediente Nº 2012-2010 nomenclatura del mencionado Tribunal, mediante el cual versa la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana A.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304.521, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra el ciudadano C.D.V.C., antes identificado, y siendo verificado por esta Juzgadora la relación de amistad manifiesta que existe hace mas de veinte años 20 entre la Jueza inhibida M.D.J.C. y la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien a su vez es apoderada judicial de la parte demandada; conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.” Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de manifestación realizada por la Jueza M.D.J.C., respecto a su relación con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 09FEB2012, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, en el asunto Nº 001113, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada A.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.521, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.723, contra la sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Atueres y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 16DIC2011, en la cual declaró con lugar, la demanda por Prorroga Legal, iniciada por los ciudadanos MAKOL MAHER y C.D.V.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-21.549.656 y E-82.096.544 respectivamente, contra la ciudadana A.C.C.P., antes identificada.

III

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada M.D.J.C., en su condición de Juez miembro de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001157 contentiva de la Inhibición planteada por el Abogado M.A.F., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-6935 ( nomenclatura del Tribunal A-quo) el cual contiene Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano C.D.V.C., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.096.544, debidamente asistido por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, contra la decisión dictada en fecha 27SEP2012 por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el expediente Nº 2012-2010 nomenclatura del mencionado Tribunal, mediante el cual versa la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana A.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.304.521, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.723, contra el ciudadano C.D.V.C., antes identificado. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.

La Juez Presidente,

L.Y.M.P.

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

LMP/ZMM/Ngf.-

Exp. N° 001157.-

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