Decisión nº 21-2012 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO 21/2012

PONENCIA: L.Y.M.P.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE JUEZ M.D.J.C.

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada M.D.J.C., en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº 001131, contentiva del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana T.J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.672, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07JUN2012, en la cual se declaró Sin Lugar la pretensión contenida en la Demanda de Nulidad de Acta de Asamblea intentada por el Abogado C.R.Z.V., antes identificado, contra los ciudadanos A.E.P.L. y A.H.P.N., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.903.672 y V-1.564.013, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas A.N.E. y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.924.876 y V-8.949.320, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.750 y 65.723, en su orden, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 09 de Octubre de 2012, la Abogada M.D.J.C., en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 09 de Octubre de 2012, comparece la Jueza M.D.J.C., integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001131, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana T.J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.672, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07JUN2012, en la cual se declaró Sin Lugar la pretensión contenida en la Demanda de Nulidad de Acta de Asamblea intentada por el Abogado C.R.Z.V., antes identificado, contra los ciudadanos A.E.P.L. y A.H.P.N., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.903.672 y V-1.564.013, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas A.N.E. y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.924.876 y V-8.949.320, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.750 y 65.723, en su orden: “me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mantengo una amistad manifiesta desde hace más de 20 años con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, antes identificada, quien funge en la presente causa como Apoderada Judicial de las partes demandadas. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 12°, del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 03FEB2012, la cual cursa en el asunto Nº 001113, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar…”

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

12° “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez

.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en el acta de fecha 09OCT2012, se origina en v.d.R.D.A., interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana T.J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.672, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07JUN2012, en la cual se declaró Sin Lugar la pretensión contenida en la Demanda de Nulidad de Acta de Asamblea intentada por el Abogado C.R.Z.V., antes identificado, contra los ciudadanos A.E.P.L. y A.H.P.N., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.903.672 y V-1.564.013, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas A.N.E. y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.924.876 y V-8.949.320, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.750 y 65.723, en su orden, y siendo verificado por esta Juzgadora la relación de amistad que existe hace más de veinte 20 años entre la Jueza Inhibida y la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ quien a su vez es apoderada judicial de las partes demandadas; conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.” Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de manifestación realizada por la Jueza M.D.J.C. y la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 27JUL2012, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, en el asunto Nº 001137, contentivo de la Inhibición planteada por el Abogado M.A.F.L., en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 2011-6899 el cual contiene demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana M.A.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.118, debidamente asistida por las Abogadas KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ y A.N.E.D.F., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.949.320 y V-10.924.876 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 65.723 y 107.750 en su orden, contra el ciudadano R.H.G.M., de nacionalidad cubana, mayor de edad, pasaporte Nº 0925820,dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada M.D.J.C., en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001131, contentiva del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana T.J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.672, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07JUN2012, en la cual se declaró Sin Lugar la pretensión contenida en la Demanda de Nulidad de Acta de Asamblea intentada por el Abogado C.R.Z.V., antes identificado, contra los ciudadanos A.E.P.L. y A.H.P.N., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.903.672 y V-1.564.013, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas A.N.E. y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.924.876 y V-8.949.320, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.750 y 65.723, en su orden. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa, en sustitución de la Jueza Inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.

La Juez Presidente,

L.Y.M.P.

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

LMP/ZMM/Ngf.-

Exp. N° 001131.-

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